Circular 10/2010 – Cambio de las Reglas de localización en el IVA. Actividades culturales, científicas, recreativas, ferias y exposiciones

Circular completa en PDF: Cambio de las Reglas de localización en el IVA. Actividades culturales, científicas, recreativas, ferias y exposiciones

Disposición: Ley 2/2010 BOE núm. 53 de 2 de marzo de 2010

Modificación, a partir del 1 de enero de 2011, de la tributación del IVA de los servicios relacionados con las manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares como las ferias o exposiciones.

Resumen:

  • A partir del 1 de enero de 2011 cambia el lugar de realización, a efectos del IVA, de los servicios relacionados con las manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares como las ferias y exposiciones.
  • A partir de dicha fecha, estos servicios se considerarán prestados en el país donde se encuentre establecido el destinatario de los mismos (cuando éste sea un empresario o profesional y actúe como tal) o en el país donde se presten materialmente dichos servicios (cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal.)
  • Solamente el acceso y los servicios accesorios al mismo seguirán considerándose prestados en el país donde se celebre materialmente el evento, con independencia de que el destinatario de los servicios tenga o no la condición de empresario o profesional.

El pasado 2 de marzo de 2010 fue publicada en el BOE la Ley 2/2010 por la que se trasponían determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modificaba la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.

En el ámbito del IVA, la Ley 2/2010 tiene como finalidad la incorporación al Derecho interno del contenido de un conjunto de Directivas del Consejo de la Unión Europea referidas al lugar de la prestación de servicios, a la devolución del IVA a sujetos pasivos establecidos en otros Estados Miembros y a la asunción de algunas medidas orientadas a combatir el fraude fiscal en operaciones intracomunitarias.

Dicha Ley entró en vigor el pasado 3 de marzo de 2010 surtiendo efectos, con algunas excepciones, a partir del 1 de enero de 2010.

Dos de estas excepciones se recoge en la disposiciones transitorias primera y segunda de dicha Ley, estableciéndose en ellas un cambio en la tributación del IVA a partir del 1 de enero de 2011 para los servicios relacionados con la ferias y exposiciones, así como los relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas y juegos de azar.

Hasta el 31 de diciembre de 2010, la normativa del IVA considerará prestados en el país donde se presten materialmente los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias o exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores, cualquiera que sea su destinatario.

A partir del 1 de enero de 2011, la normativa en vigor será la siguiente:

  • Se considerarán prestados en el país donde se presten materialmente los siguientes servicios:
    • El acceso (y los servicios accesorios al mismo) a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, con independencia de que el destinatario de los servicios tenga o no la condición de empresario o profesional.
    • Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores, cuando su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.
  • Se considerarán prestados en el territorio de aplicación del impuesto, es decir, el territorio español excepto Canarias, Ceuta y Melilla (en adelante territorio español), los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y:
    • radique en el citado territorio español la sede de su actividad económica
    • o tenga en el mismo un establecimiento permanente
    • o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual,

y siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2011, y suponiendo que el destinatario de los servicios sea siempre un empresario establecido en el territorio español, resultará que:

  • Si el prestador de los servicios se encuentra establecido en España (excepto Canarias, Ceuta y Melilla), tendrá que repercutir un IVA español al destinatario de los servicios relacionados con las manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, con independencia de dónde se celebre dicho evento, ya sea en España, en otros países de la Unión Europea o en países que no pertenezcan a la misma. El único servicio por el que no repercutirá un IVA español será el acceso (y los servicios relacionados con el mismo) a aquellos eventos celebrados fuera del territorio español.
  • Si el prestador de los servicios estuviera establecido en un país no perteneciente a la Unión Europea o en un país de la Unión Europea que no fuera España, el destinatario de los servicios señalados en el párrafo anterior tendrá que autorrepecutir y deducir un IVA español, con independencia de dónde se celebre dicho evento, ya sea en España, en otro país miembro de la Unión Europea o en un país tercero no perteneciente a la misma. No existiendo obligación de autorrepercutir cuando se trate de servicios relacionados con el acceso a eventos desarrollados fuera del territorio español (no estarían sujetos al IVA español).
    En el caso en el que el prestador de los servicios se encuentre establecido en otro estado miembro de la Unión Europea, el destinatario de los mismos tendrá que tener en cuenta que:

    • Tendrá que declarar estos servicios en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).
    • Deberá darse de alta, en el caso de que no lo estuviera, en el R.O.I. (Registro de Operadores Intracomunitarios). De no hacerlo, el prestador de los servicios no podrá considerarlo como empresario a efectos del IVA y tendrá que emitir la factura con el tipo de IVA de su país.

Por último, conviene puntualizar que la doctrina, uniforme para todos los países comunitarios, siempre ha considerado que los servicios prestados con ocasión de ferias y exposiciones (alquiler de espacios –stands-, organización de la distribución, edición de catálogos para los visitantes, publicidad del evento, pago a los proveedores de la feria y demás servicios relacionados en la organización de la feria para sus clientes), constituyen una prestación única a efectos del IVA, de forma tal, que no cabe fraccionarlas o dividirlas en varias prestaciones al objeto de dar a cada una de ellas su tratamiento específico (consulta Dirección General de Tributos nº 196-04). Por tanto, todos estos servicios han de considerarse como un único servicio global a los efectos de determinar el lugar de realización del hecho imponible.

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