PRÓRROGAS ERTE Y PRESTACIÓN CESE AUTÓNOMOS
Estimados clientes y amigos,
El RD Ley 24/2020, de 26 de junio, publicado en el BOE de 27 de junio, aprueba novedades en materia de ERTES (ERTES COVID-19) y de cotización de autónomos, así como en materia de CESES DE ACTIVIDAD:
EXPEDIENTES DE REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO RD LEY 28/2020 (ERTES COVID-19)
Se prorrogan los ERTEs de los artículos 22 y 23 del RD Ley 28/2020 (ERTEs COVID-19) hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre y cuando siga existiendo causa para ello.
ERTEs art. 22 RDley 8/2020 CAUSA FUERZA MAYOR:
Desde el 27 de junio (entrada en vigor del RD ley 24/2020, objeto de esta circular), NO PUEDEN PRESENTARSE expedientes de Regulación temporal de empleo basados en este artículo.
Los ya presentados y aprobados, se podrán prorrogar hasta el 30 de septiembre, siempre que se mantenga la causa que los motivó. Se debe reincorporar a los trabajadores afectados por estos ERTE en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, priorizando los ajustes en términos de reducción de jornada, cuando la flexibilización de las medidas de restricción de la actividad permitan su reincorporación al trabajo efectivo de los mismos.
ERTEs art. 23 RDley 8/2020 CAUSAS: ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS. ETOP:
Desde el 27 de junio (entrada en vigor del RD ley 24/2020, objeto de esta circular), SÍ PUEDEN PRESENTARSE expedientes de Regulación temporal de empleo basados en este artículo con las especificaciones recogidas en este RDley 24/2020.
Pueden presentarse ERTEs por causas ETOP cuando, habiendo presentado un ERTE por fuerza mayor, la causa de la misma haya desaparecido, pero existen causas Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas (ETOP) que hagan necesario mantener la figura del ERTE.
Para estos casos, la tramitación del ERTE por causas ETOP podrá realizarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor. Además la fecha de efectos del ERTE por causas ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor.
Los ERTE por causas ETOP vigentes, seguirán aplicándose en los mismos términos previstos en la fecha de “comunicación” de la empresa a la autoridad laboral y hasta la fecha establecida en dicha “comunicación”.
Tanto para los ERTE por fuerza mayor como para los ERTE por causas ETOP, no podrán realizarse horas extraordinarias, ni establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, durante la aplicación de las medidas del ERTE (“salvo” que los trabajadores afectados por el ERTE, no puedan realizar las funciones encomendadas a las nuevas incorporaciones o externalizaciones: Bien por falta de formación, capacitación, u otras razones objetivas debidamente justificadas. Para ello deberá informarse previamente a la representación legal de los trabajadores en la empresa).
El incumplimiento de lo citado anteriormente podrá ser constitutivo de infracción por parte de la empresa, en virtud de expediente incoado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
PROTECCIÓN POR DESEMPLEO PARA LAS PERSONAS AFECTADAS POR ERTEs
Las medidas recogidas en los apartados del 1 al 5 del art. 25 del RDley 8/2020 sobre protección por desempleo para los trabajadores afectados por un ERTE, seguirán aplicándose hasta el 30 de septiembre.
Recordamos que estas medidas consisten sucintamente en el reconocimiento del derecho a percibir la prestación sin tener acreditado el periodo de carencia necesario para ello además de no computar el tiempo en el que se percibe la prestación.
AUTÓNOMOS
Exención de las cuotas de autónomos durante los meses de julio, agosto y septiembre, para los autónomos que vengan disfrutando de la prestación extraordinaria y no soliciten nueva prestación por cese de actividad.
Nueva prestación por cese de actividad:
Reconocimiento de una nueva prestación para los llamados trabajadores de temporada.
EXENCIÓN EN LA CUOTA DE AUTÓNOMO
Todos los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad Y NO SOLICITEN LA NUEVA PRESTACION por cese de actividad, tienen derecho a las siguientes “EXENCIONES”
En las Cotizaciones a la Seguridad Social y formación Profesional:
– El 100% en el mes de julio.
– El 50% en el mes de agosto.
– El 25% en el mes de septiembre.
Esta exención se mantendrá, durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios, siempre que en dichas prestaciones o susidios, se mantenga la obligación de cotizar.
Importante: LOS QUE SOLICITEN LA NUEVA PRESTACIÓN CATA (explicada a continuación), deberán ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones, aplicando los tipos vigentes, a la base de cotización correspondiente.
La mutua, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.
NUEVA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTONOMOS: CATA.
Este RD Ley 24/2020 regula una nueva solicitud que, al igual que las anteriores, ha de solicitarse a la Mutua con la que el autónomo tiene contratadas sus contingencias.
Importante: Es una prestación por cese de actividad, para los autónomos que han estado percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30/6/2020.
Para que se les conceda la nueva prestación CATA, los trabajadores autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (en su caso).
2) Tener cubierto el período mínimo de cotización por Cese de Actividad a que se refiere el artículo 338 LGSS (mínimo un año ininterrumpido para optar a 2 meses de prestación).
3) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, “salvo” que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
4) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Para el caso de que el trabajador autónomo no se encuentre al corriente, la Mutua invitará al pago, el cual deberá realizarse en el improrrogable plazo de 30 días.
5) Si el autónomo tiene trabajadores a su cargo, deberá acreditar, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones
laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas con sus trabajadores. A los efectos de acreditación de este requisito, el autónomo debe firmar una declaración responsable a este respecto.
ADEMÁS, debe acreditar:
6) Una reducción, de al menos el 75 %, en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020, en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. (1.939,58€ mensuales).
Esta prestación se podrá percibir como máximo hasta el 30/9/2020 siempre que el trabajador tenga cotizada la carencia mínima de 12 meses continuados, inmediatamente anteriores al 01/07/20. A partir del 1/10/2020, sólo podrá continuar percibiendo la prestación de CATA, por el tiempo que reste de prestación, si cumple todos los requisitos del CATA ordinario. Es decir, se le exigirá en ese momento, el cumplimiento de los requisitos, encontrarse en situación legal de desempleo, suscribir el compromiso de actividad y acreditar su activa disponibilidad para reincorporarse al trabajo.
Debe solicitarse antes del 15 de julio de 2020, para tener efectos desde el 01/07/2020 o si es con posterioridad al 15 de julio, los efectos serán desde el día siguiente a la solicitud. El Reconocimiento tiene el carácter de “provisional”. Esto quiere decir que si “a posteriori” la Administración detecta que ha sido incumplido algún requisito, “reclamará” la prestación pagada.
IMPORTANTE: El autónomo que cobre esta prestación tiene la obligación de pagar su cuota a la Seguridad Social sin exención alguna.
Son tiempos de cambio constante y de incertidumbres diarias. Estamos preparados para seguir acompañándoos en este reto sin precedentes. No dudéis en poneros en contacto con este despacho para cualquier duda o aclaración que preciséis.
Un abrazo para todos.