Circular 4/2016 Impuestos 3º Trimestre 2016

Circular completa en PDF: Circular 4-2016 Impuestos 3T 2016

A continuación les informamos sobre los plazos de presentación de las siguientes declaraciones correspondientes al 3º Trimestre del ejercicio 2016:

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Circular 3/2016 Impuestos 2º Trimestre 2016

Circular completa en PDF: Circular 3-2016 Impuestos 2T 2016

A continuación les informamos sobre los plazos de presentación de las siguientes declaraciones correspondientes al 2º Trimestre del ejercicio 2016:

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Circular 3/2015 – Reforma fiscal IVA

Circular completa en PDF: Circular 3-2015 Reforma fiscal IVA

Disposición:  Ley 28/2014 BOE núm. 228 de  27 de Noviembre de 2014

 

En el BOE del día 28 de noviembre de 2014, se ha publicado el texto legal de la reforma fiscal del IVA, en concreto, la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras leyes tributarias.
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Modelos 111, 115, 123, 130, 131, 303, 311, 371, 340 y 349, del 4º trimestre de 2013

Categoría: Fiscal y Laboral

Circular completa en PDF: Circular impuestos 4º trimestre 2013

A continuación les informamos sobre los plazos de presentación de las siguientes declaraciones correspondientes al 4º Trimestre del ejercicio 2013:

PLAZO: 20 de enero:

I.R.P.F./I.S.:

–        Retenciones del trabajo y profesionales (Modelo 111)

–        Retenciones de arrendamientos de locales (Modelo 115)

–        Retenciones del capital mobiliario (Modelo 123)

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Plazos de presentación de declaraciones correspondientes al 4º Trimestre del ejercicio 2012

Circular completa en PDF: Circular 1/2013 Impuestos 4º trimestre 2012

A continuación les informamos sobre los plazos de presentación de las siguientes declaraciones correspondientes al 4o Trimestre del ejercicio 2012:
PLAZO: 21 de enero:
I.R.P.F./I.S.:
– Retenciones del trabajo y profesionales (Modelo 111)
– Retenciones de arrendamientos de locales (Modelo 115)
– Retenciones del capital mobiliario (Modelo 123)

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Real Decreto-ley 20/2012

Categoría: IVA, IRPF, e Impuesto sobre Sociedades

Circular completa en PDF:  Circular 6/2012 – RDley 20/2012

Disposición: Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, BOE núm. 168 de 14 de julio de 2012


Principales novedades introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 14-07-2012):

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

A partir del 1 de septiembre de 2012:

  • Suben los tipos de IVA reducido y general, que pasan del 8% y 18% al 10% y 21% respectivamente.
  • Determinados productos y servicios pasan de tributar al tipo de IVA reducido a hacerlo al tipo de IVA general.
  • Se elevan las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10% al 12% (actividades agrícolas o forestales) y del 8,5% al 10,5% (actividades ganaderas o pesqueras).

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Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto

Categoría: Impuesto sobre Sociedades e IVA

Circular completa en PDF: Circular 17/2011 – Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto

 

Real Decreto-ley 9/2011 de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.

Resumen:

El Real Decreto-ley 9/2011 ha introducido las siguientes modificaciones en materia tributaria:

Impuesto sobre Sociedades

  • Se eleva el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados en aquellas empresas que hayan facturado al menos 20 millones de euros. Los nuevos porcentajes solamente se aplicarán en los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013.
  • Se establecen unos límites a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores. Estos límites solamente se aplicarán a las empresas que hayan facturado al menos 20 millones de euros y tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013.
  • Se amplía a 18 años el plazo máximo para compensar bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores. De esta ampliación podrán beneficiarse todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión y se aplicará a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012.
  • Se establece un límite a la deducción del fondo de comercio financiero, que podrá deducirse a un ritmo inferior al habitual. Esta medida se aplicará en los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013 y afectará a todo tipo de entidades.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se reduce al 4% el tipo de IVA de las entregas de inmuebles destinados a vivienda que se realicen entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.

Entrada en vigor

  • El 20 de agosto de 2011.

 

El Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, ha introducido las siguientes modificaciones en materia tributaria:

Impuesto sobre Sociedades

– Para las empresas que hayan facturado al menos 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de los años 2011, 2012 ó 2013, se eleva el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados del impuesto:

  • El 24% cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
  • El 27% cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros.

Los nuevos porcentajes no se aplicarán a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley (20 de agosto de 2011).

– Para las empresas que hayan facturado al menos 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de los años 2011, 2012 ó 2013, se aplicarán temporalmente los siguientes límites a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores:

  • La compensación de bases imponibles negativas queda limitada al 75% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
  • La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros.

– Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, y para todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión, se amplia de 15 a 18 años el plazo máximo para compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Esta ampliación también se podrá aplicar a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.

– Con efectos para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 ó 2013, y para todo tipo de entidades, se establece un límite a la deducción del fondo de comercio financiero, que podrá deducirse a un ritmo inferior al habitual.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se reduce el tipo de IVA del 8% al 4% a las entregas de inmuebles destinados a vivienda que se realicen entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.

Asesoría Fiscal – RD 1789/2010 modificación de Reglamentos IVA y facturación

Categoría: Asesoría fiscal.

Circular completa en PDF: RD 1789/2010 modificación de Reglamentos IVA y facturación

Disposición: Real Decreto 1789/2010 de 30 de diciembre, BOE núm. 318 de 31 de diciembre de 2010

 

Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales.

Resumen:

  • El Real Decreto 1789/2010 (BOE 31 de diciembre de 2010) modifica el Reglamento del IVA y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con la finalidad de incorporar diversas modificaciones que afectan, en ambos casos, al cumplimiento de obligaciones periódicas de orden formal por parte de los sujetos pasivos del Impuesto:
    • Se actualizan los medios de prueba necesarios para la acreditación de determinadas operaciones exentas relativas al tráfico internacional de bienes, con base en el principio de libertad de prueba, sustituyendo, adicionalmente y en este mismo ámbito, la declaración que debía realizar el destinatario de determinadas operaciones exentas por una comunicación que deberá dirigirse a la Administración tributaria.
    • Se establecen una serie de requisitos muy precisos que deben cumplir las importaciones exentas como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 12.º del artículo 27 de la Ley 37/1992 del IVA.
      Se ajusta el contenido del artículo 24 del Reglamento del Impuesto a los cambios que introdujo el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, en los apartados cuatro y cinco del artículo 80 de la Ley 37/1992.
    • Se ajusta la normativa reglamentaria a la eliminación de la obligación legal de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, con el doble objetivo de reducir en lo posible el cumplimiento de las cargas administrativas y, a la vez, asumir la jurisprudencia más reciente al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
    • Se amplía excepcionalmente el plazo de presentación de las solicitudes de devolución soportadas durante 2009 por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto hasta el 31 de marzo de 2011.
  • El Real Decreto 1789/2010 entró en vigor el día 1 de enero de 2011.

 

Modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se modifica el artículo 9 (Exenciones relativas a las exportaciones), en lo que respecta a la letra B) del número 5.º de su apartado 1:

Se sustituye uno de los requisitos que han de cumplir los servicios relacionados directamente con las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad para que aquéllos estén exentos. En concreto, la salida de los bienes de la Comunidad se podrá justificar con cualquier medio de prueba admitido en Derecho en lugar de tener que justificarla con la copia del documento aduanero de salida.

Se amplía hasta los tres meses siguientes a la fecha de salida de los bienes, el plazo en el que tendrán que ser remitidos al prestador del servicio los documentos que justifiquen la salida de los bienes.

  • Se modifica el artículo 11 (Exenciones relativas a zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros), en su apartado 3:

Para que las operaciones relacionadas con zonas y depósitos francos, depósitos temporales y plataformas de perforación o de explotación puedan acogerse a la exención del impuesto, ya no será necesario estar en posesión de la declaración pertinente suscrita por el adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios. Bastará con estar en posesión de la correspondiente certificación emitida por la Administración tributaria.

Los adquirentes de los bienes o destinatarios de los servicios tendrán la obligación de comunicar las operaciones exentas de las que sean destinatarios en un documento normalizado aprobado por la Administración tributaria.

  • Se modifica el artículo 12 (Exenciones relativas a los regímenes suspensivos), en su apartado 1:

Se modifica uno de los requisitos que han de cumplir las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionados con los regímenes aduaneros y fiscales (excepto el régimen de depósito distinto de los aduaneros) para que aquéllos puedan acogerse a la exención del impuesto. En concreto, ya no será necesario estar en posesión de la declaración pertinente suscrita por el adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios. Bastará con estar en posesión de la correspondiente certificación emitida por la Administración tributaria.

Los adquirentes de los bienes o destinatarios de los servicios tendrán la obligación de comunicar las operaciones exentas de las que sean destinatarios en un documento normalizado aprobado por la Administración tributaria.

  • Se modifica el artículo 14 (Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviera exenta del Impuesto), en su apartado 3:

Aumentan los requisitos que han de cumplir las importaciones de bienes que vayan a ser objeto de una entrega ulterior con destino a otro Estado miembro para que aquéllas puedan acogerse a la exención del impuesto. En concreto:

      • El importador o un representante fiscal, que actúe en nombre y por cuenta de aquél, tendrán que comunicar a la aduana de la importación un número de identificación a efectos del IVA atribuido por la Administración tributaria española.
      • El importador o un representante fiscal, que actúe en nombre y por cuenta de aquél, tendrán que comunicar a la aduana de la importación un número de identificación a efectos del IVA del destinatario de la entrega ulterior atribuido por otro Estado miembro.
      • El importador o un representante fiscal, que actúe en nombre y por cuenta de aquél, tendrán que figurar como consignatarios de las mercancías en los correspondientes documentos de transporte.
  • Se modifica el artículo 19 (Prestaciones de servicios relacionadas con las importaciones):

Se sustituye uno de los requisitos que han de cumplir las prestaciones de servicios relacionados con las importaciones para que aquéllas puedan acogerse a la exención del impuesto. En concreto, esta exención se podrá justificar con cualquier medio de prueba admitido en Derecho en lugar de tener que justificarla con la copia del documento aduanero correspondiente. Bastará con estar en posesión de la correspondiente certificación emitida por la Administración tributaria.

  • Se modifica el artículo 24 (Modificación de la base imponible), en su apartado 2:

En el supuesto de créditos incobrables, se podrá modificar la base imponible del impuesto no solamente instando el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor, sino también instando el cobro del crédito mediante requerimiento notarial.

Además, se podrá modificar la base imponible del impuesto en el caso de créditos adeudados por Entes Públicos, cuando se esté en posesión del certificado expedido por el órgano competente del Ente Público deudor.

  • Se suprime el apartado 5 del artículo 63 (Libro registro de facturas expedidas).

En los supuestos de inversión del sujeto pasivo, se elimina la obligación de anotar en el Libro registro de facturas expedidas las autofacturas expedidas.

  • Se modifica el artículo 64 (Libro registro de facturas recibidas), en sus apartados 1, 2 y 4:

En los supuestos de inversión del sujeto pasivo, se podrá anotar en el Libro registro de facturas recibidas no solamente las facturas recibidas sino también los justificantes contables de dichas operaciones.

 

Modificaciones del Reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación

  • Se modifica el artículo 2 (Obligación de expedir factura), en sus apartado 3:

Se elimina la obligación de tener que expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo.

  • Se modifica el artículo 3 (Excepciones a la obligación de expedir factura):

Se eliminan de este artículo las referencias que se hacían a los supuestos en los que se tenía que expedir autofactura.

  • Se modifica el artículo 6 (Contenido de la factura), en su apartado 1:

Se eliminan de este artículo las referencias que se hacían a los supuestos en los que se tenía que expedir autofactura.

  • Se modifica el artículo 11 (Facturas recapitulativas):

Se eliminan de este artículo las referencias que se hacían a los supuestos en los que se tenía que expedir autofactura.

  • Se modifica el artículo 14 (Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del impuesto), en su apartado 4:

Se eliminan de este artículo las referencias que se hacían a los supuestos en los que se tenía que expedir autofactura.

  • Se modifica el artículo 15 (Obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos):

Se eliminan de este artículo las referencias que se hacían a los supuestos en los que se tenía que expedir autofactura.

  • Se modifica el artículo 19 (Obligación de conservación de facturas o documentos sustitutivos y otros documentos), en su apartado 1:

Se eliminan de este artículo las referencias que se hacían a los supuestos en los que se tenía que expedir autofactura.

 

Presentación de solicitudes de devolución por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, correspondientes a cuotas soportadas durante 2009.

  • Se amplía hasta el 31 de marzo de 2011 el plazo para la presentación de las solicitudes de devolución correspondientes a cuotas soportadas durante 2009 por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría fiscal.

Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales.

Circular 10/2010 – Cambio de las Reglas de localización en el IVA. Actividades culturales, científicas, recreativas, ferias y exposiciones

Circular completa en PDF: Cambio de las Reglas de localización en el IVA. Actividades culturales, científicas, recreativas, ferias y exposiciones

Disposición: Ley 2/2010 BOE núm. 53 de 2 de marzo de 2010

Modificación, a partir del 1 de enero de 2011, de la tributación del IVA de los servicios relacionados con las manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares como las ferias o exposiciones.

Resumen:

  • A partir del 1 de enero de 2011 cambia el lugar de realización, a efectos del IVA, de los servicios relacionados con las manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares como las ferias y exposiciones.
  • A partir de dicha fecha, estos servicios se considerarán prestados en el país donde se encuentre establecido el destinatario de los mismos (cuando éste sea un empresario o profesional y actúe como tal) o en el país donde se presten materialmente dichos servicios (cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal.)
  • Solamente el acceso y los servicios accesorios al mismo seguirán considerándose prestados en el país donde se celebre materialmente el evento, con independencia de que el destinatario de los servicios tenga o no la condición de empresario o profesional.

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