IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, IRNR e IBI

Categoría: Tributario

Circular completa: Circular 2/2012 – Real decreto-ley 20/2011 Medidas corrección déficit público

Disposción: Real Decreto-Ley 20/2011 de 30 de diciembre, BOE núm. 315 de 31 de diciembre de 2011

Principales novedades introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE 31-12-2011):

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Para los períodos impositivos 2012 y 2013 se incrementa la cuota íntegra estatal mediante la aplicación de un gravamen complementario.
  • Para los períodos impositivos 2012 y 2013 se incrementa la cuota de retención de los rendimientos del trabajo.
  • Para los períodos impositivos 2012 y 2013 se incrementa el porcentaje de pago a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario y sobre las ganancias patrimoniales.
  • Para los períodos impositivos 2012 y 2013 se incrementa el porcentaje de retención de las retribuciones percibidas por los administradores.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se elimina la limitación de ingresos que existía para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Se prorroga para el año 2012 el tratamiento como gastos de formación de los gastos incurridos para habituar a los empleados en el manejo de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
  • Se prorroga para el año 2012 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Para los períodos impositivos iniciados en el año 2012 se prorroga la deducción por gastos de formación profesional.
  • Para los años 2012 y 2013 se eleva el porcentaje de retención a las rentas sujetas a este impuesto.
  • Para los períodos impositivos iniciados en el año 2012 se prorroga el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo aplicable a las microempresas.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo reducido del 4% a las entregas de viviendas.

 

El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE 31-12-2011) ha introducido importantes modificaciones tributarias.

A continuación les informamos de las novedades introducidas:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal:

En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal se incrementará en los siguientes importes:

a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable general

Hasta euros
Incremento en cuota íntegra estatal

Euros
Resto base liquidable general

Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
 0  0  17.707,20  0,75
 17.707,20  132,80  15.300,00  2
 33.007,20  438,80  20.400,00  3
 53.407,20  1.050,80  66.593,00  4
 120.000,20  3.714,52  55.000,00  5
 175.000,20  6.464,52  125.000,00  6
 300.000,20  13.964,52  En adelante  7

La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala anterior a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.

Cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicará la escala anterior separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala anterior a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.

b) El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, con el mínimo personal y familiar, los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros
Incremento en cuota íntegra estatal

Euros
Resto base liquidable del ahorro–
Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
 0  0  6.000  2
 6.000,00  120  18.000  4
 24.000,00  840  En adelante  6
  • Incremento de la cuota de retención:

En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención de los rendimientos del trabajo se incrementará conforme a la misma escala trascrita en la letra a) del punto anterior, a cuyos efectos se tendrá en cuenta la base y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

No obstante, las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse sin tomar en consideración lo dispuesto anteriormente.

En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración lo dispuesto anteriormente, practicándose la regularización del mismo, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfaga o abone.

  • Incremento del porcentaje de pago a cuenta del 19% al 21%:

En los períodos impositivos 2012 y 2013, se elevan del 19% al 21% los porcentajes de pagos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, premios, arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores e imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.

  • Incremento del porcentaje de retención del 35 al 42%

En los períodos impositivos 2012 y 2013, se eleva del 35% al 42% el porcentaje de retención de los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

  • Deducción por inversión en vivienda habitual:

Con efectos desde el 1 de enero de 2011 (carácter retroactivo), se elimina la limitación, introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2011, en la que los contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.107,20 € no podían aplicar esta deducción.

Con independencia de cual sea la base imponible del contribuyente, la base máxima de esta deducción será de:

– 9.040 € para los supuestos de adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación.

– 12.080 € para los supuestos de obras e instalaciones de adecuación por razones de discapacidad.

  • Minoración de pagos a cuenta por inversión en vivienda habitual utilizando financiación ajena:

A partir del 1 de febrero de 2012, se restablece la cuantía de 33.007,20 euros como límite de retribuciones o de rendimientos que permite a los trabajadores solicitar la minoración de las retenciones soportadas y a los empresarios o profesionales minorar el importe del pago fraccionado a ingresar, cuando, en ambos casos, estén destinando cantidades para la adquisición de su vivienda habitual utilizando financiación ajena.

No obstante, durante el mes de enero de 2012, seguirá vigente el límite 22.000 euros que ha estado vigente durante el año 2011.

  • Prórroga para 2012 del tratamiento de los gastos e inversiones en formación del personal:

Los gastos e inversiones efectuados en el año 2012 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información se considerarán como gastos de formación, esto es, no se considerará obtención de renta en especie para el trabajador y, por lo tanto, no producirá tributación alguna en IRPF.

  • Prórroga de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo:

Se prorroga para 2012 la reducción por mantenimiento o creación de empleo del 20% del rendimiento neto para aquellos contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, en las condiciones establecidas en la Ley del Impuesto.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Pagos fraccionados:

Para los períodos impositivos iniciados en el año 2012 se aplicará la normativa que se encontraba vigente en el año 2011, es decir, el porcentaje de pago fraccionado a aplicar será:

Para la modalidad del cálculo del pago fraccionado en función de la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, será el 18%.

Para la modalidad de cálculo del pago fraccionado en función de la base imponible del propio período impositivo, el porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

No obstante, las empresas que hubieran facturado al menos 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo dentro del año 2012, el porcentaje a aplicar será:

– El resultado de multiplicar por ocho décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.

– El resultado de multiplicar por nueve décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros.

  • Prorroga de la deducción por gastos de formación profesional:

Con efectos desde 1 de enero de 2012, los gastos e inversiones efectuados en 2012 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, darán derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional.

  • Incremento del porcentaje de retención o pago a cuenta del 19% al 21%:

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta para las rentas sujetas a este impuesto se eleva del 19% al 21%.

  • Prórroga del tipo gravamen reducido para microempresas:

Se mantiene para los períodos impositivos iniciados en el año 2012 el tipo de gravamen reducido del 20% para la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 € en aquellas entidades cuya cifra de negocios en dicho período sea inferior a 5 millones de euros y cuenten con una plantilla media inferior a 25 empleados.

La aplicación del tipo de gravamen anterior está condicionado a que, durante los doce meses siguientes al inicio del período impositivo, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo comenzado a partir de 1 de enero de 2009.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

  • Durante los ejercicios 2012 y 2013 se elevan los tipos de gravamen del impuesto siguientes:

Contribuyentes que operan en España con establecimiento permanente:
Se eleva del 19% al 21% el tipo complementario aplicable sobre las cuantías transferidas al extranjero con cargo a las rentas del establecimiento permanente.

Contribuyentes que operan en España sin establecimiento permanente:
Se eleva del 19 al 21% el tipo aplicable a:

– Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad.

– Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

– Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Se eleva del 24% al 24,75% el tipo general aplicable a las rentas obtenidas en defecto de tipo específico aplicable.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo reducido del 4% a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen para los bienes inmuebles urbanos se incrementan en los siguientes porcentajes:

a) El 10% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5% en 2012 y al 0,6% en 2013.

b) El 6% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5%.

c) El 4% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011.

Sin embargo, dicho incremento transitorio del tipo del impuesto no será de aplicación:

  • a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas características del municipio.
  • a los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007 puesto que se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado.
  • Tampoco tendrá efectos para el periodo impositivo que se inicie en 2013 para aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012.