Asesoría Contable – Modificación de modelos de Cuentas Anuales para presentación en Registro Mercantil

Categoría: Asesoría contable

Circular completa en PDF: Circular 9/2011 – Modificación modelos Cuentas Anuales para presentación en Registro Mercantil

Disposición: Resolución 28/02/2011 – BOE núm. 62 de 14 de marzo de 2011

 

Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales (BOE 14 de marzo de 2011).

Resumen:

  • La Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, modifica los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales.
  • Los cambios en los modelos de presentación de cuentas anuales son consecuencia de la promulgación de dos normas de naturaleza contable:
    • Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, que modifica la tabla de correspondencia del balance en los modelos normal y abreviado y modifica determinadas notas de la memoria normal, abreviada y de pymes.
    • Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que incorpora un nuevo apartado en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.
  • Con el fin de homogeneizar las hojas de datos generales de identificación de los modelos de cuentas individuales y consolidadas, se incorporan en éstas la información relativa al empleo en sus detalles por tipo de contrato y sexo, y del empleo de personas con discapacidad.
  • Entrada en vigor: La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución será obligatoria para los sujetos obligados cuando la Junta general o lo socios aprueben sus cuentas anuales con posterioridad a la publicación de la resolución en el BOE (14 de marzo de 2011).
  • Los modelos actualizados pueden ser consultados en el sitio Web del Ministerio de Justicia.

 

La Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, modifica los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales.

A continuación se describen los cambios realizados con respecto a los modelos publicados en la Orden JUS/206/2009 de 28 de enero:

Modelo normal

Contenido de la página de identificación

  • Se incluye dentro del epígrafe «a» relativo al personal asalariado, un detalle del número de personas con discapacidad empleadas por la empresa.
  • Se crea un epígrafe «b» dentro del relativo al personal asalariado, en el que se solicita el detalle del personal asalariado al término del ejercicio, por tipo de contrato y por sexo.

Correspondencia entre los conceptos del balance normal y el Plan General de Contabilidad de 2007

  • Se modifica el cuadro de conciliación entre los conceptos de cuentas y partidas, del modelo normal de balance incluido en la tercera parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, de acuerdo con los siguientes criterios:
  • En la columna de conciliación, se suprimen las cuentas 5531 y 5533 de la partida 3. Deudores varios, del epígrafe III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, de la agrupación B) Activo Corriente.
  • En la columna de conciliación, se suprimen las cuentas 5530 y 5532 de la partida 5. Otros pasivos financieros, del epígrafe III. Deudas a corto plazo, de la agrupación C) Pasivo Corriente.

Contenido de la memoria normal

  • Se modifica la nota 1.3 (actividad de la empresa), “Obligación de consolidar”.
  • Se modifica la nota 7.2.2 (fondo de comercio). Como consecuencia de lo anterior, se modifica el cuadro M7.4 de la memoria normalizada.
  • Se modifica la Nota 9 (Instrumentos financieros), apartado 9.2.3 “Otra información a incluir en la memoria”, letra d).
  • Se suprime el punto 4 del apartado 12.1. “Impuestos sobre beneficios”, de la nota 12. (Situación fiscal).
  • Se modifica la nota 19 (combinaciones de negocios). Como resultado de los cambios en la redacción de la nota 19, el cuadro normalizado de la memoria M19.1 ha sido reestructurado.
  • Se modifica la nota 20.4 (negocios conjuntos).
  • Se crea una nueva nota para recoger información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores: 27. (Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio). Importante: Este epígrafe está totalmente normalizado (página M27).

Modelo de Documentos de Información sobre Acciones o Participaciones Propias

  • Debido a la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que en su disposición derogatoria única deroga tanto el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, así como también la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, ha sido necesaria la actualización de las referencias legales de las hojas A1, A1.1, A3, A5, A6 y A7.

Modelo de Solicitud de Presentación de las Cuentas Anuales

  • En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se incluye nuevo texto en la instancia de presentación haciendo referencia al tratamiento de los datos de carácter personal facilitados por el presentante, así como los derechos ejercitables sobre los mismos.

 

Modelo abreviado

Contenido de la página de identificación

  • Se incluye dentro del epígrafe «a» relativo al personal asalariado, un detalle del número de personas empleadas por la empresa con discapacidad.
  • Se crea un epígrafe «b» dentro del relativo al personal asalariado, en el que se solicita el detalle del personal asalariado al término del ejercicio, por tipo de contrato y por sexo.

Correspondencia entre los conceptos del balance normal y el Plan General de Contabilidad de 2007

  • En la columna de conciliación, se suprimen las cuentas 5531 y 5533 de la partida 3. Otros deudores, del epígrafe III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, de la agrupación B) Activo Corriente.
  • En la columna de conciliación, se suprimen las cuentas 5530 y 5532 de la partida 3. Otras deudas a corto plazo, del epígrafe III. Deudas a corto plazo, de la agrupación C) Pasivo Corriente.

Contenido de la memoria abreviada

  • Se modifica la Nota 6 (Activos financieros) apartado 4. “Empresas del grupo, multigrupo y asociadas”, letra d).
  • Se crea una nueva nota para recoger información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores: 15. (Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la ley 15/2010, de 5 de julio). Importante: Este epígrafe está totalmente normalizado (página MA15).

Modelo de Documentos de Información sobre Acciones o Participaciones Propias

  • Debido a la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que en su disposición derogatoria única deroga tanto el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, así como también la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, ha sido necesaria la actualización de las referencias legales de las hojas A1, A1.1, A3, A5, A6 y A7.

Modelo de Solicitud de Presentación de las Cuentas Anuales

  • En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se incluye nuevo texto en la instancia de presentación haciendo referencia al tratamiento de los datos de carácter personal facilitados por el presentante, así como los derechos ejercitables sobre los mismos.

 

Modelo de PYMES.

Contenido de la página de identificación

  • Se incluye dentro del epígrafe «a» relativo al personal asalariado, un detalle del número de personas empleadas por la empresa con discapacidad.
  • Se crea un epígrafe «b» dentro del relativo al personal asalariado, en el que se solicita el detalle del personal asalariado al término del ejercicio, por tipo de contrato y por sexo.

Contenido de la memoria de PYMES

  • Se modifica la Nota 6 (Activos financieros) apartado 4. “Empresas del grupo, multigrupo y asociadas”, letra d).
  • Se crea una nueva nota para recoger información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores: 15. (Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio). Importante: Este epígrafe está totalmente normalizado (página MP15).

Modelo de Documentos de Información sobre Acciones o Participaciones Propias

  • Debido a la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que en su disposición derogatoria única deroga tanto el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, así como también la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, ha sido necesaria la actualización de las referencias legales de las hojas A1, A1.1, A3, A5, A6 y A7.

Modelo de Solicitud de Presentación de las Cuentas Anuales

  • En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se incluye nuevo texto en la instancia de presentación haciendo referencia al tratamiento de los datos de carácter personal facilitados por el presentante, así como los derechos ejercitables sobre los mismos.

Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría contable.

Asesoría Contable – Resolución ICAC información a incoporar en memoria pagos a proveedores

Categoría: Asesoría contable.

Circular completa en PDF: Circular 5/2011 – Resolución ICAC información memoria pagos a proveedores

Disposición: Resolución 29/12/2010 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas BOE núm. 318 de 31 de diciembre de 2010

 

Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.

Resumen:

  • En cumplimiento de la disposición adicional tercera “Deber de información” de la Ley 15/2010 que modifica la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha dictado la Resolución de 29 de diciembre de 2010, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.
  • La Resolución será de obligatoria aplicación a todas las empresas españolas, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como en las consolidadas.
  • La información a suministrar dependerá del modelo de memoria que tenga que elaborar cada empresa.
  • La información se tendrá que incorporar en la memoria de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 y sucesivos.
  • En el primer ejercicio de aplicación de la Resolución, se simplifica la información a suministrar en la memoria y se exime de presentar información comparativa.

Desde nuestro departamento de asesoría contable les informamos de la publicación en el B.O.E. del 31 de diciembre de 2010, de la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.

Esta Resolución tiene por objeto aclarar y sistematizar la información que las empresas deben recoger en la memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas, a efectos del deber de información previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La Resolución será de aplicación a todas las empresas españolas, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como en las consolidadas, considerándose empresa toda aquella persona jurídica o empresario persona física, que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.

La información se incorporará a partir de la memoria de las cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2010.

La información a suministrar dependerá del modelo de memoria que tenga que elaborar cada empresa:

Empresas que elaboran la memoria utilizando el modelo normal del Plan General de Contabilidad

Estas empresas tendrán que incluir en la memoria de sus cuentas anuales individuales y en su caso, consolidadas, una nota con la denominación «Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»

El contenido de dicha nota será el siguiente:

  • Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.
  • Plazo medio ponderado excedido de pagos (PMPE).
  • Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:

Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre de balance
N (Ejercicio actual) N-1 (Ejercicio anterior)
Importe % * Importe % *
** Dentro del plazo máximo legal.
Resto.
Total pagos del ejercicio. 100 100
PMPE (días) de pago.
Aplazamientos que a la fecha del cierre sobrepasan el plazo máximo legal

* Porcentaje sobre el total.

**  El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cuando se tenga la obligación de formular cuentas consolidadas, la información estará referida a los proveedores del grupo como entidad que informa, una vez eliminados los créditos y débitos recíprocos de las empresas dependientes y, en su caso, los de las empresas multigrupo de acuerdo con lo dispuesto en las normas de consolidación que resulten aplicables. El cuadro solo recogerá la información correspondiente a las entidades españolas incluidas en el conjunto consolidable.

Empresas que elaboran la memoria con el modelo abreviado del Plan General de Contabilidad o que optan por la aplicación del Plan General de Contabilidad de PYMES.

Estas empresas incluirán en la memoria de sus cuentas anuales individuales una nota con la denominación: «Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»

El contenido de dicha nota sería el siguiente:

  • Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.
  • Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:

Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre de balance
N (Ejercicio actual) N-1 (Ejercicio anterior)
Importe % * Importe % *
** Dentro del plazo máximo legal.
Resto.
Total pagos del ejercicio.
Aplazamientos que a la fecha del cierre sobrepasan el plazo máximo legal.

* Porcentaje sobre el total.

** El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Por tanto, las empresas que elaboren estos modelos de memoria no estarán obligadas a informar del plazo medio ponderado excedido (PMPE) de pagos durante el ejercicio.

Las empresas que elaboren la memoria en el modelo abreviado deberán cumplimentar la información que se solicita en el modelo normal de la norma cuando se incluyan en el conjunto consolidable de una sociedad española.

Definiciones

La Resolución define los proveedores como aquellos acreedores comerciales que están incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios. Por tanto, la norma deja fuera de su ámbito objetivo de aplicación a los acreedores o proveedores que no cumplen tal condición para el sujeto deudor que informa, como son los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero.

Se define el plazo medio ponderado excedido (PMPE) de pagos como el importe resultante del cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al respectivo plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del respectivo plazo, y en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de la Resolución.

Con el objeto de que las empresas puedan ir adaptando sus sistemas informáticos, en el primer ejercicio de aplicación de la Resolución, las empresas suministrarán exclusivamente la información relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores, que al cierre del mismo acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Adicionalmente, en las cuentas anuales de este primer ejercicio no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, calificándose las cuentas anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.

Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría contable.