Plan fomento empleo estable

Categoría: Laboral

Circular completa en PDF: Circular 4/2012 – Plan fomento empleo

Les informamos de la concesión de Subvenciones de Fomento del Empleo estable y otras medidas para la creación de empleo para el año 2012 que concede la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

En primer lugar les comentamos las ayudas e incentivos para la “contratación indefinida inicial de trabajadores desempleadosinscritos en los centros SERVEF, que representen un incremento neto de la plantilla fija de la empresa.

La cuantía de las ayudas, se determinará en función del periodo en que el trabajador haya figurado inscrito como desempleados:

DURACION DE LA INSCRIPCION COMO DESEMPLEADO Hombres Mujeres
 12 meses inscritos como desempleados  4000,00€  5000,00€
 6 meses inscritos como desempleados  3000,00€  3750,00€
 3 meses inscritos como desempleados  2000,00€  2500,00€

*Los contratos Fijos Discontinuos a jornada completa se subvencionarán con el 25% de los importes anteriores, y la contratación indefinida a Tiempo Parcial, con un mínimo de 20 horas semanales, con la reducción proporcional de la cuantía.

En segundo lugar, vamos a comentar la Conversión en indefinidos de los contratos temporales (incluida la modadlidad de Fijo discontínuo) de jóvenes menores de 30 años y mujeres:

  1. Conversión del contrato una vez transcurridos seis meses desde el inicio de la relación laboral.
  2. Conversión realizada en los treinta días siguientes en la fecha de publicación de la orden.
  3. Los contratos indefinidos, tendrán, como mínimo, una jornada igual a la que tenía el contrato temporal.

 

TIEMPO DE ALTA EN LA EMPRESA HASTA LA CONVERSION Hombres Mujeres
Entre 6 y 9 meses 4000,00€ 5000,00€
Entre 9 meses y 1 dia y 12 meses 3000,00€ 3750,00€
Más de 12 meses 2000,00€ 2500,00€

*Los contratos Fijos Discontinuos a jornada completa se subvencionarán con el 25% de los importes anteriores, y la contratación indefinida a Tiempo Parcial, con un mínimo de 20 horas semanales, con la reducción proporcional de la cuantía.

Del mismo modo, se establecen ayudas por la Contratación de trabajadores con discapacidad.

 

  1.  Contratación Indefinida:

1. Grado de discapacidad física o sensorial de al menos el 33%

  • Hombres: 4.000,00 euros
  • Mujeres: 5.000,00 euros

2. Grado de discapacidad física o sensorial superior al 33% e inferior al 65%

  • Hombres: 4.500,00 euros
  • Mujeres: 5.500,00 euros

3. Grado de discapacidad física o sensorial superior al 65%

  • 6.000,00 euros

4. Grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%

  • 6.000,00 euros
  1. Contratación Temporal:

1. Grado de discapacidad física o sensorial de al menos el 33%

  • 1.200,00 euros

2. Grado de discapacidad física o sensorial superior al 33% e inferior al 65%

  • 1.500,00 euros

3. Grado de discapacidad física o sensorial superior al 65%

  • 2.000,00 euros

4. Grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%

  • 2.000,00 euros

A las contrataciones que se realicen a tiempo parcial, así como el Fijo Discontinuo, se les aplicará la reducción proporcional a las cuantías descritas.

La adaptación del puesto de trabajo o la adquisición de equipos de protección personal, podrán subvencionarse con una ayuda de hasta 902,00 euros por trabajador.

Se crea un incentivo para regularizar el trabajo a domicilio.:

Los trabajadores deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo y la cuantía de la subvención por contratación indefinida a jornada completa ascenderá a 3.000,00 euros.

Requisitos que deben tener las empresas para poder optar a estas ayudas:

  1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
  2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad social
  3. No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
  4. No haber sido sancionadas en los dos años anteriores por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
  5. No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores la solicitud de la ayuda.
  6. El empleo creado (de carácter indefinido), se deberá mantener durante un periodo mínimo de dos años.

No obstante, dichas bonificaciones “NO” podrán aplicarse en los siguientes supuestos:

  • Relaciones laborales de carácter especial, salvo en los supuestos de contratación indefinida de personas con discapacidad.
  • Contratos que afecten a parientes del empresario o de quienes ostenten los cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, hasta el segundo grado inclusive de parentesco, por consanguinidad o afinidad, , salvo en los supuestos de contratación indefinida de personas con discapacidad.
  • Trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de contratación, hayan prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas, con un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
  • Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido por mutuo acuerdo, en un plazo de tres meses anteriores a la formalización del contrato.