Leyes 16 y 17/2012; Ley 10/2012-Generalitat Valenciana

Categoría: Tributario

Circular completa en PDF: Circular 2/2013 – Leyes 16 y 17/2012; Ley 10/2012-Generalitat Valenciana

Disposiciones: Ley 10/2012 – DOCV núm. 6931 de 27 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15650

Ley 16/2012 – BOE núm. 312 de 28 de diciembre de 2012

Ley 17/2012 – BOE núm. 312 de 28 de diciembre de 2012

Les informamos a continuación las principales novedades en materia tributaria introducidas por las siguientes leyes:

  • Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE 28-12-12).
  • Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (Boe 28-12-12).
  • LEY 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOCV 27-12-12)

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Deducción por inversión en vivienda habitual

A partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual.

Régimen transitorio: podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o que hubieran satisfecho cantidades, antes de dicha fecha, para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual, pero con la condición de que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.

En todo caso, para poder seguir aplicando esta deducción, el contribuyente tendrá que haber practicado, con anterioridad al 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual, salvo que todavía no le hubiera sido posible por:

  • haberse acogido a la exención de la ganancia patrimonial en los casos de reinversión de la vivienda habitual.
  • o por haber adquirido una nueva vivienda habitual antes de esa fecha habiendo disfrutado previamente de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores.

Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013, hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas

A partir del 1 de enero de 2013 se establece un gravamen especial del 20% para los premios derivados de juegos celebrados con posterioridad a dicha fecha.

Los premios sometidos a este gravamen especial son aquéllos que hasta ahora se encontraban exentos: los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.

El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

El gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta del 20%.

Los contribuyentes que obtengan estos premios deberán presentar una autoliquidación por este gravamen especial, salvo que el premio obtenido sea de una cuantía inferior a 2.500 euros o que, en el momento del abono, se hubiera practicado la retención o el ingreso a cuenta del 20%.

Posibilidad de compensar las pérdidas ocasionadas por el juego

Con efectos del 1 de enero de 2012, se permite compensar las pérdidas ocasionadas por el juego con las ganancias obtenidas en dicho ejercicio procedentes del juego, pero siempre teniendo como límite dichas ganancias.

En ningún caso se podrá compensar las pérdidas que procedan de los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial, es decir, los juegos de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.

Modificación de la base imponible del ahorro

A partir del 1 de enero de 2013, en la base imponible del ahorro solamente se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año.

Reducción del límite para compensar las distintas partidas que componen la base imponible general

A partir del 1 de enero de 2013, se reduce el límite para compensar el saldo negativo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales que componen la base imponible general.

Modificación de la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa

A partir del 1 de enero de 2013, la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa, se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.

Durante el período impositivo 2013, los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de vivienda, cuando ésta no sea propiedad del pagador, se podrán seguir valorando conforme a lo dispuesto en la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, pero siempre que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo los mismos en relación con dicha vivienda con anterioridad al 4 de octubre de 2012.

Se prorroga para el ejercicio 2013 la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, que ya existía para el período 2007-2012.

También se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que se venía aplicando, durante el período 2007-2012, para los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios, con el fin de habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Actualización de balances

Los contribuyentes que realicen actividades económicas podrán acogerse, con carácter voluntario, a la actualización de los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que se encuentren afectos a dichas actividades al 31 de diciembre de 2012, con la condición de que no se encontraran ya fiscalmente amortizados en su totalidad.

Aumento de la tributación para las indemnizaciones de cuantía muy elevada (aquéllas que superan los 700.000 euros)

A partir del 1 de enero de 2013, las indemnizaciones u otras retribuciones derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles, que hayan tenido un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, seguirán practicando la reducción del 40% cuando la cuantía de aquéllas no supere los 700.000 euros. La indemnizaciones y retribuciones que superen este límite verán minorada o, dependiendo de la cuantía de las mismas, eliminada la reducción del 40%.

El límite de la reducción del 40% no se aplicará a los rendimientos del trabajo que deriven de extinciones producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013 de relaciones laborales o mercantiles.

Actualización de los coeficientes correctores

Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se actualizan al 1% los coeficientes correctores del valor de adquisición.

Dos nuevas deducciones en la Comunidad Valenciana

A partir del 1 de enero de 2013, se crean dos nuevas deducciones en la cuota autonómica por circunstancias familiares:

1) Se incrementan los importes fijos actuales de la deducción por familia numerosa, desde los 204 euros hasta los 300 euros, en el caso de familias numerosas de categoría general, y desde los 464 euros hasta los 600 euros, en el caso de familias numerosas de categoría especial.

2) Se establece una nueva deducción por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar de las familias con menores rentas y con alguno de los padres en paro.

Dicha deducción tendrá un importe de 100 euros por cada hijo, siempre que los hijos se encuentren escolarizados en un centro público o privado concertado de la Comunidad Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.

Los límites de renta establecidos para la aplicación de esta deducción son los mismos que los previstos para el resto de deducciones de la Generalitat, a los efectos de incluir únicamente a las familias con renta baja y media.

Además, se exige que, al menos, uno de los padres que conviva con el menor se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un Servicio Público de Empleo.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se elimina para el ejercicio 2012 la bonificación del 100% que existía en la Comunidad Valenciana sobre la cuota del impuesto.

Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012, por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre.

Impuesto sobre Sociedades

Grandes empresas: límite a la amortización fiscal del inmovilizado

Las empresas cuya cifra de negocios del ejercicio anterior iguale o supere los 10 millones de euros, verán limitada la amortización fiscalmente deducible de su inmovilizado durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014.

Microempresas: se prorroga el tipo de gravamen reducido

Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo que ya existía para las microempresas durante el período 2007-2012.

Prorroga de deducciones

También se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que, para el período 2007-2012, se venía aplicando a los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Actualización de balances

Las sociedades podrán acogerse, con carácter voluntario, a la actualización de los elementos de su inmovilizado material y de sus inversiones inmobiliarias que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad al 28 de diciembre de 2012, siempre y cuando dicho inmovilizado no se encuentre fiscalmente amortizado en su totalidad.

Retención del 20% para premios no exentos

En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial aplicable a las personas físicas, se practicará una retención del 20%. En este caso, la retención se practicará sobre el importe del premio sujeto y no exento.

Modificación de la fiscalidad para las indemnizaciones muy elevadas

A partir del 1 de enero del 2013, se modifica la fiscalidad de las indemnizaciones que superen la cuantía de 1 millón de euros, a través de su consideración como gasto no deducible, con independencia de que estén correlacionadas con los ingresos de las entidades. Esta modificación no afectará a los gastos que se deriven de relaciones laborales o mercantiles que se hayan extinguido con anterioridad al 1 de enero de 2013.

Régimen especial arrendamiento de viviendas: se flexibilizan los requisitos

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero del 2013, se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas: se reducen el número mínimo de viviendas requerido (baja de 10 a 8 viviendas) y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento (baja de 7 a 3 años). También se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas.

Actualización de los coeficientes correctores

Se actualiza al 1% los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas

De modo equivalente al indicado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece, con efectos desde el 1 de enero del 2013, un gravamen especial sobre los premios de las loterías antes citadas.

Actualización de balances

Los contribuyentes no residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente podrán acogerse, con carácter voluntario, a la actualización de los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a dicho establecimiento permanente que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad al 29 de diciembre del 2012, siempre y cuando no se estén fiscalmente amortizados en su totalidad.

Gravamen especial sobre Bienes Inmuebles

Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente a las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Modificaciones de carácter técnico

Se introducen varias modificaciones de carácter técnico, básicamente como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa y jurisprudencia comunitarias.

Ampliación de la definición de entrega de bienes

Con un objetivo meramente clarificador, se establece expresamente que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su cuota de participación.

Modificación de la base imponible: flexibilización en operaciones a plazos

En el ámbito de las operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para poder modificar la base imponible del impuesto.

Rectificación de facturas: modificaciones técnicas

Se introducen modificaciones técnicas con una finalidad aclaratoria en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios y profesionales, con el objetivo de que, en caso de pago posterior total o parcial de la contraprestación por el destinatario, éste no resulte deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del impuesto que se entienda incluida en el pago realizado.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Comunidad Valenciana: régimen de autoliquidación obligatorio

Desde el 27 de diciembre de 2012 se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en la Comunidad Valenciana.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Aumento temporal del tipo impositivo en las transmisiones de inmuebles

Se establece, desde el 01-01-2013 y hasta el 31-12-2014, un nuevo tipo general, que pasa del 7% al 8%, y que resulta aplicable a las transmisiones de inmuebles, así como a la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre aquéllos, salvo los derechos reales de garantía; manteniéndose, por tanto, los actuales tipos reducidos para las adquisiciones de la vivienda habitual de una familia numerosa o de un discapacitado, así como para la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial y la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas.

Ley Hipotecaria

Inscripción en Registro de la Propiedad: pago de la plusvalía como requisito previo

Con efectos desde el 1 de enero de 2013, el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente que se ha presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración del impuesto, o bien se acredite que se ha comunicado al ayuntamiento la transmisión.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Con efectos desde el 1 de enero de 2013:

Se excluye de la exención prevista para los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico a aquellos inmuebles en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas.

No obstante, en aras de aumentar la autonomía local, se crea una bonificación potestativa para que los ayuntamientos, si así lo desean, puedan continuar beneficiando fiscalmente a dichos inmuebles.

Se hace extensiva al Impuesto sobre Bienes Inmuebles la bonificación potestativa aplicable en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Con efectos desde el 1 de enero de 2013:

Para aquellos establecimientos que permanezcan abiertos durante un periodo inferior al año, se aclara que la reducción fijada en su correspondiente rúbrica de las Tarifas será también de aplicación a la cuota de superficie, y se establece la incompatibilidad entre la aplicación de dicha reducción y la presentación de la baja por cese de actividad.

Se hace extensiva al Impuesto sobre Actividades Económicas la bonificación potestativa aplicable en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Catastro Inmobiliario

Con efectos desde el 1 de enero de 2013:

Con el objetivo de mejorar la lucha contra el fraude fiscal que supone la falta de incorporación al Catastro de los bienes inmuebles y de sus alteraciones físicas, se regula un nuevo procedimiento de regularización catastral.

Impuestos medioambientales Comunidad Valenciana

Se crean dos nuevos impuestos:

  • El impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. El hecho imponible de este impuesto está constituido por los daños, impactos, afecciones y los riesgos para el medio ambiente derivados de la realización, en el territorio de la Comunidad Valenciana, de las actividades de: producción de energía eléctrica; producción, tenencia, depósito, y almacenamiento de determinadas sustancias consideradas peligrosas en función de los riesgos inherentes por accidentes graves; y las que supongan la emisión de determinados gases contaminantes a la atmósfera.
  • El Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos. El impuesto se devengará en el momento en que se produzca el depósito de los residuos en el vertedero, estableciéndose, no obstante, que el sustituto del contribuyente (el titular del vertedero) debe presentar una autoliquidación por cada vertedero y trimestre natural del ejercicio, y que ha de repercutir el impuesto al contribuyente.

Otros datos de interés

Interés legal del dinero año 2013: 4%.
Interés de demora año 2013: 5%.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2013 queda fijado en los mismos términos que para el ejercicio 2012:

  • El IPREM diario, 17,75 euros.
  • El IPREM mensual, 532,51 euros.
  • El IPREM anual, 6.390,13 euros.
  • En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.