Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Categoría: Tributario

Circular completa en PDF: Circular 3/2013 – Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Disposiciones: Resolución 27/09/2013 – BOE núm. 233 de 28 de septiembre de 2013

El pasado 28 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Dicha Ley incluye importantes medidas para apoyar la iniciativa emprendedora: medidas fiscales y en materia de Seguridad Social para apoyar al emprendedor, medidas para apoyar la financiación, medidas para apoyar el crecimiento empresarial y medidas destinadas a la internacionalización.

Entre los incentivos fiscales aprobados por la norma destacan los incentivos fiscales por inversión de beneficios, a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Nuevo criterio de caja en el IVA a partir del año 2014

En el ámbito del IVA, se crea un régimen voluntario especial del criterio de caja, con efectos a partir del próximo 1 de enero de 2014, que podrán aplicar los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. La aprobación de dicho régimen trata de paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito tanto de los autónomos como de las PYMES, evitando que se tenga que ingresar en Hacienda el IVA repercutido de las facturas emitidas hasta el momento que éste sea efectivamente pagado por el cliente, sustituyendo el tradicional criterio de devengo por el de caja. Quedan excluidas de esta modalidad las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificado, de agricultura, ganadería y pesca, el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica y el régimen de grupo de entidades. También hay ciertas operaciones a las que no será de aplicación este régimen, como las adquisiciones intracomunitarias de bienes o los supuestos de inversión del sujeto pasivo, entre otras operaciones.

Esta medida está sujeta a limitaciones temporales: los empresarios deben ingresar el IVA de cada año como muy tarde el 31 de diciembre del año inmediato posterior aunque no hayan cobrado.

No obstante lo anterior, para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, el nuevo régimen especial establece que los sujetos pasivos verán retardada la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.

Asimismo, es de suma importancia resaltar que los sujetos pasivos que no se acojan al régimen especial del criterio de caja podrán verse afectados negativamente por este régimen. En efecto, la nueva normativa establece que cualquier sujeto pasivo (esté o no esté acogido al régimen especial del criterio de caja), cuando sea destinatario de alguna operación realizada por un proveedor que sí esté acogido al régimen de caja, no podrá deducirse el IVA soportado de la operación hasta que no haya pagado a este proveedor el montante de la operación, o bien, esperarse hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior.

Este perjuicio es todavía más grave, cuando los destinatarios de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja son sujetos pasivos que facturan más de 2.000.000 de euros. Estos sujetos pasivos, al quedar excluidos del régimen de caja, no podrán acogerse voluntariamente al mismo y no les quedará más remedio que ingresar el IVA repercutido a sus clientes (lo hayan cobrado o no), mientras que no podrán deducirse (hasta que no lo paguen) el IVA soportado de aquellos proveedores que sí se hubiesen acogidos al régimen de caja.

Asimismo, la normativa establece que tendrá que acreditarse el momento del cobro o del pago, ya sea total o parcial, del precio de la operación. Por este motivo, aconsejamos que todas las operaciones acogidas a este régimen especial del criterio de caja se cobren o se paguen a través de cuentas bancarias.

Con relación a las obligaciones formales de este nuevo régimen especial, les recordamos que hay pendiente de aprobar un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento de Revisión, el de Aplicación de los Tributos y el Reglamento de Facturación que describe las líneas maestras y las modificaciones reglamentarias pertinentes para aplicar este nuevo criterio. En el proyecto de este Real Decreto se establece que todas las facturas expedidas por operaciones a las que le sea de aplicación el régimen de caja deberán contener la mención “régimen especial de criterio de caja” con el fin de que sean identificadas.

 

Nueva deducción por inversión de beneficios en el Impuesto sobre Sociedades

Con efectos retroactivos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, se podrá aplicar una deducción del 10 %  (empresas con volumen de negocio inferior a 10 millones de euros) o del 5% (empresas con cifra  de negocio inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados) en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, en relación a los beneficios obtenidos en el ejercicio, que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, sin tener en cuenta el gasto originado por el Impuesto sobre Sociedades.

Las entidades que apliquen esta deducción, deberán dotar de una reserva indisponible de la misma cuantía que la base de la deducción y mantenerla el tiempo que deban permanecer los elementos patrimoniales adquiridos en la entidad. También deberá constar en la memoria contable la información relativa a dicha inversión.

Los elementos patrimoniales adquiridos deberán permanecer en funcionamiento en la sociedad durante 5 años, salvo pérdida justificada, o durante su vida útil si resulta inferior.

Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización.

 

Ayudas a la I+D para empresas con pocos beneficios o en pérdidas

Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de I+D, se establece la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción.

Las entidades que tributan a tipo general, el especial del 35% o al 25% como empresas de reducida dimensión, pueden sobrepasar el límite del 35-60% establecido para el conjunto de incentivos a la inversión (25-50% en 2012-2013), respecto de las deducciones por I+D generadas en 2013. Esta opción pasa por aplicar un descuento del 20% sobre los porcentajes de deducción que regula la norma. Es decir, en lugar de deducir el 30 ó 50% de los gastos e inversiones la entidad solo podrá deducirse el 24-40%, respectivamente y, además, si no tiene cuota suficiente para aplicar la deducción, podrá solicitar el abono a través de la declaración de este Impuesto, si bien transcurrido al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que la misma haya sido objeto de aplicación. El importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar conjuntamente 3.000.000€ anuales. En el caso de grupos de sociedades este límite se aplica a todo el grupo mercantil.

 

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

Se modifica esta deducción del Impuesto sobre Sociedades, destacando lo siguiente:

  • Se aumenta la deducción en la cuota íntegra, pasando de la cantidad de 6.000€ a la de 9.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
  • Desaparece la exigencia de que para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la normativa laboral.
  • La cantidad deducible se aumenta a 12.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

Se sigue estableciendo que los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo.

Incentivos fiscales en el IRPF para inversiones en empresas de nueva o reciente creación

Business angel (inversores de proximidad) y capital semilla: Sistema de capital-riesgo donde el inversor es un particular, que disfruta de un doble beneficio fiscal: a) con ocasión de inversión realizada, una deducción del 20% en la cuota estatal de su IRPF, y b) con ocasión de la posterior desinversión, exención total de la ganancia patrimonial que se generase, siempre y cuando se reinvirtiera en otra entidad de nueva o reciente creación.

Deducción por actividades económicas (deducción por inversión en beneficios en el IRPF)

La deducción por inversión de beneficios que hemos comentado para el Impuesto sobre Sociedades, se aplicará también en el IRPF con las siguientes especialidades:

  • Las personas físicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional podrán aplicar una deducción sobre los rendimientos netos de actividades económicas en el período impositivo en que los inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
  • Los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva solo aplicarán este incentivo cuando así se determine reglamentariamente.
  • La base será la cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos invertidos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.
  • El porcentaje de deducción es, en general, del 10% y del 5% si el contribuyente ha aplicado la reducción por inicio de una actividad o la reducción por mantenimiento o creación de empleo. Asimismo, el porcentaje será del 5% cuando se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, siempre que se hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en dichas Ciudades.
  • El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos.

Apoyos en materia de Seguridad Social

Los incentivos en el ámbito de la Seguridad Social se introducen, fundamentalmente, con el objetivo de no penalizar en exceso a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa. De este modo, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviará la actual penalización y se incentivará la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esto facilitaría el control de las actividades no declaradas y que suponen una grave competencia desleal hacia los autónomos que sí las declaran.

Podríamos resumir estos incentivos en los siguientes bloques:

  1. La cotización aplicable a los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen de Autónomos y que como consecuencia de esta inclusión inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida durante los primeros 18 meses y el 75% durante los siguientes 18 meses hasta las bases máximas del Régimen de Autónomos.
    En caso de que la situación de pluriactividad compatibilice el alta en el régimen de Autónomos con una actividad laboral por cuenta ajena cuya jornada fuera a tiempo parcial (siempre jornada superior al 50%), los trabajadores podrán elegir una base entre el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses y el 85% durante los 18 meses siguientes, hasta las bases máximas establecidas al efecto.
    La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo.
  2. Los trabajadores de 30 años o más que causen alta inicial podrán aplicarse una serie de reducciones sobre la cuota por contingencias comunes que van desde el 80 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al alta, el 50% durante los 6 meses siguientes y el 30 % durante los 6 meses posteriores. Estos incentivos serán aplicables también a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado encuadrados en el régimen de Autónomos.Las reducciones previstas no serán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
  3. Se establecen reducciones para las personas con discapacidad superior al 33% que se establezcan como trabajadores por cuenta propia podrán beneficiarse de una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los primeros 6 meses y al 50% durante los restantes 54 meses.
    Cuando además los citados trabajadores tengan menos de 35 años podrán aplicarse una reducción del 80% durante los 12 primeros meses y una bonificación del 50% durante los siguientes cuatro años.
    Estos incentivos no serán de aplicación cuando el trabajador por cuenta propia emplee a trabajadores por cuenta ajena.
    Lo anteriormente dispuesto será de aplicación para los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado, que estén encuadrados en el régimen de Autónomos.

Además se prevé, a través de la modificación del Estatuto del Trabajador Autónomo, una medida adicional destinada a facilitar una segunda oportunidad a los autónomos afectados por un procedimiento administrativo de ejecución de deudas, consistente en la ampliación, de uno a dos años, del plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un autónomo.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.