Circular 1/2015 – Reforma fiscal IRPF

Circular completa en PDF:  Circular 1/2015 – Reforma fiscal IRPF 

Disposición: Ley 26/2014 BOE núm. 228 de  27 de Noviembre de 2014

En el BOE del día 28 de noviembre de 2014, se ha publicado el texto legal de la reforma fiscal del IRPF, en concreto, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

Esta Ley 26/2014 entrará en vigor el 1 de enero de 2015 salvo en determinados casos en que se demora a 1 de enero de 2016 o 1 de enero de 2017 o en que se anticipa al día siguiente al de la publicación en el BOE.

 

A continuación le informamos de las novedades más significativas que se han introducido con la reforma fiscal en el IRPF:

 

Sociedades Civiles:

– Las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 01-01-2016 y no tendrán la consideración de contribuyente en el IRPF, estableciéndose un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de sociedades civiles en las que concurran determinadas circunstancias.

 

Rendimientos del trabajo:

– La exención de las indemnizaciones por despido, a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria, se limita a la cantidad de 180.000 € por cada año de servicio prestado que se compute.

– Con relación a los gastos deducibles del rendimiento del trabajo, se establece un nuevo importe de 2.000 € de gastos sin justificación (que se podrá incrementar en otros 2.000 € más si son trabajadores con movilidad geográfica), sin que por este concepto pueda llegarse a un rendimiento neto negativo. Las personas discapacitadas que sean trabajadores activos podrán deducirse un importe adicional.

Rendimientos del capital inmobiliario e imputaciones de rentas:

– La reducción del rendimiento neto en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, pasará a ser de solo el 60%, eliminándose la reducción incrementada del 100%.

– Por lo que se refiere al régimen de imputación inmobiliaria, el porcentaje del 1,1% sobre el valor catastral (frente al general del 2%), se limita a los inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.

Rendimientos del capital mobiliario:

– Se elimina la exención de los primeros 1.500 € anuales por la obtención de dividendos y participaciones en beneficios.

– Se crean los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP) por los que un contribuyente que coloque su ahorro en productos como depósitos o seguros (hasta un máximo de 5.000 € anuales), si lo mantiene un mínimo de 5 años, no tributará por los rendimientos que obtenga, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la norma.

– Se reduce de 10 a 5 años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS). Se da la posibilidad de transformar los seguros de vida, formalizados antes de 01-01-2007, en los que el contratante, asegurado y beneficiario sean el propio contribuyente, en PIAS, siempre que no se haya superado el límite máximo de 8.000 €/año de primas y de importe acumulado de 240.000 €, habiendo transcurrido al menos 5 años desde el pago de la primera prima.

Rendimientos de actividades económicas:

– En el caso de actividades económicas consistentes en el arrendamiento de inmuebles se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad, permaneciendo el requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.

– En el caso de socios de entidades que realicen actividades profesionales, los rendimientos se calificarán como procedentes de una actividad profesional si el socio está incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

– En estimación directa simplificada se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000 € anuales.

– En relación con el régimen de estimación objetiva, con efectos desde el 01-01-2016, se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación del citado régimen y pasan a excluirse del régimen las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE.

– Se establece una nueva reducción del rendimiento neto de las actividades económicas de 2.000 €, que se incrementa si concurren determinadas circunstancias y si se cumplen ciertos requisitos.

– Se adapta la cuantificación del rendimiento neto de los autónomos dependientes a los cambios producidos en los rendimientos del trabajo en cuanto a la sustitución de la reducción por 2.000 € de gastos y a la aplicación de la reducción solo para rendimientos netos inferiores a 14.450 €.

Ganancias y pérdidas patrimoniales:

– En relación con las reglas generales de cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, se elimina la corrección monetaria del valor de adquisición de bienes inmuebles mediante la aplicación de coeficientes de actualización, y se mantiene la aplicación de los coeficientes reductores a los activos adquiridos antes de 31-12-1994, pero limitándolo a las transmisiones realizadas a partir de 01-01-2015 cuyo precio conjunto de transmisión sea inferior a 400.000€.

– Se introduce como novedad, para los contribuyentes mayores de 65 años, una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 €, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.

– Se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones.

Reducciones en la base imponible:

– Se elimina la reducción en la base imponible por cuotas y aportaciones a partidos políticos, que pasaría a articularse como una deducción en cuota por donativos, y se reducen las aportaciones máximas a planes de previsión social de los importes actuales (10.000 o 12.500 €/año, dependiendo de la edad) a un máximo de 8.000 €/año, y se incrementan de 2.000 € a 2.500 € las aportaciones realizadas en favor del cónyuge que no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 € anuales.

– Además, se añaden a los dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo: la antigüedad mayor de 10 años de las aportaciones.

– Se incrementan los mínimos del contribuyente y los mínimos por descendientes y ascendientes, así como el mínimo por discapacidad del contribuyente y el de discapacidad de ascendientes y descendientes.

Cuota íntegra. Escalas y tipos de gravamen:

– Con relación a la escala estatal de gravamen aplicable sobre la base liquidable general: el número de tramos se reduce a cinco, el marginal mínimo se fija en el 10 % para 2015 y en el 9,50 % para 2016, y el marginal máximo se fija en el 23,50 % para 2015 y en el 22,50 % para 2016. El gravamen final dependerá de la escala autonómica correspondiente.

– La escala de gravamen (estatal más autonómica) aplicable sobre la base liquidable del ahorro será la siguiente:

– Hasta 6.000                          20% (2015)     19% (2016)

– De 6.000,01 a 50.000          22% (2015)     21% (2016)

– 50.000,01 en adelante           24% (2015)     23% (2016)

 

Deducciones:

– Se elimina la deducción por cuenta ahorro-empresa y la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas.

– Se elimina la deducción por alquiler de vivienda habitual: si bien se mantiene transitoriamente para los contribuyentes que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual y siempre que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 01-01-2015.

– Deducción por inversiones en vivienda habitual: se mantiene el régimen transitorio existente para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.

– Deducción en actividades económicas: se mantiene, si bien el coeficiente reducido, aplicable cuando el contribuyente se hubiera practicado la re­ducción del 20 % del rendimiento neto por el inicio de nuevas actividades económicas, se rebaja del 5 % actual al 2,5 %.

– Deducción por donaciones: En relación con las deducciones previstas en la Ley 49/2002, que podrán aplicar las personas físicas que realicen donaciones a entidades acogidas a la citada ley, se mejora el porcentaje de deducción que se incrementa al 75% para los primeros 150 € y al 30% para el exceso (transitoriamente para 2015 estos porcentajes serán el 50% y el 27,5%, respectivamente), y se estimula la fidelización de las donaciones mediante un incremento de las deducciones si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donaciones en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior. En estos casos, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 € será el 35% (transitoriamente para 2015 este porcentaje será el 32,5%).

– Deducciones por aportaciones a partidos políticos: Se suprime la reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos en la base imponible y se sustituye por una nueva deducción del 20% sobre las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, sobre una base máxima de 600 € anuales.

– Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: se mantiene la deducción del 20% de las cantidades satisfechas para la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (cuando se cumplan ciertos requisitos.

– Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: además de la deducción por maternidad (que se mantiene), se establecen nuevas minoraciones a la cuota diferencial (se podrán cobrar sin haber tenido retenciones por ese importe e incluso de forma anticipada) por las siguientes circunstancias: por cada descendiente discapacitado con derecho a aplicar el mínimo por descendientes por él (1.200 €/año), por cada ascendiente discapacitado (1.200 €) y, por ser un ascendiente o un hermano huérfano de padre y madre que forma parte de una familia numerosa (1.200 € en general, 2.400 € en caso de familias numerosas de categoría especial).

 

Obligación de declarar:

– Se incrementa de 11.200 a 12.000 € el límite para no presentar declaración en los supuestos de obtención de rendimientos de más de un pagador, percepción de pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas, casos en que el pagador no esté obligado a retener, o, finalmente, cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipos fijos de retención.

 

Retenciones e ingresos a cuenta:

– Se matiza que el contribuyente podrá deducir la cantidad que debió ser retenida cuando la misma no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido por causa imputable “exclusivamente” al retenedor

– Se establece una nueva escala de retenciones para ren­dimientos del trabajo cuyos tipos marginales oscilan entre el 19 % (el 20% en 2015) y el 45 % (47 % en 2015). En el caso de atrasos, el tipo de retención se fija en el 15%. Se suprime el redondeo para calcular el tipo de retención, y la percepción anual de rendimientos del trabajo máxima sobre la que no existe obligación de retener será de 12.000 €, en lugar de los 11.200 actuales.

– El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración se fija en el 35% (37% en 2015) se reduce al 19% (20% en 2015) cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 €.

– Se establece el porcentaje de retención e ingreso a cuenta para los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, en el 18% (19% en 2015). Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

– Se establece el porcentaje de retención para los rendimientos de actividades profesionales en el 18% (19% en 2015). Además, se establece un tipo de retención reducido del 15% para los rendimientos de acti­vidades profesionales, cuando su volumen de ingresos del ejercicio inmediato ante­rior sea inferior a 15.000 € y represente más del 75 % de sus ingresos íntegros totales del trabajo personal y actividades económicas (modificación ya introducida por el RDL 8/2014, de 4 julio, y con efectos desde el 05-07-2014). Para su efectividad se deberá comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de tal circunstancia, comunicación que deberá ser conservada por este.

– Se establece en el 19 % (20 % en 2015) el porcentaje de retención aplicable sobre las rentas que actualmente soportan el 21 %.

 

Regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto: 

– Se establece la posibilidad de regularizar la situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias, a los contribuyentes del IRPF que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho impuesto y no hubieran declarado tales rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en periodo voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta norma. La regularización de los periodos impositivos no prescritos se efectuará desde su entrada en vigor hasta el 30-06-2015, siendo este plazo improrrogable.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

Un cordial saludo,