Resolución de ordenación de la seguridad social. Plazo opción cese actividad autónomos.

Estimados Clientes:

En Enero de 2015 entró en vigor la Ley 35/2014 por la que se modificó la Ley 32/2010 que establecía un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Dicha modificación afectaba al régimen jurídico de la prestación por cese de actividad de los autónomos, que pasó a ser de carácter voluntario, eliminándose de esta manera la obligación de cubrir la protección por cese de actividad en aquellos casos en los que el trabajador autónomo estuviera protegido por las contingencias profesionales. Sin embargo, la Ley 35/2014 no fijaba un plazo para que los autónomos en alta a fecha 1 de Enero de 2015 optasen por mantener o renunciar a la cobertura del cese de actividad, ahora de carácter voluntario.

Con el fin de determinar un plazo único para todos los trabajadores por cuenta propia se dicta la RESOLUCIÓN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIÓN DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECE UN PLAZO DE OPCIÓN POR LA COBERTURA DE LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS, DURANTE EL AÑO 2015, que se publica el pasado 19 de septiembre de 2015.

 

Esta resolución establece que:

 

  1. Será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de alta a 31 de Diciembre de 2014 y que tuvieran concertada en esa fecha la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria.
  2. Estos autónomos podrán optar por renunciar a la cobertura por cese de actividad hasta el 30 de Septiembre de 2015, fijándose como fecha de efectos de la renuncia, el primer día del mes siguiente a la fecha de solicitud.
  3. Las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de 2015 tendrán como fecha de efectos del cambio el 1 de Enero de 2016.
  4. En el supuesto de que el trabajador acredite que la fecha de la solicitud es anterior a la fecha de entrada en vigor de esta resolución, se procederá, previa solicitud del interesado, a la devolución de las cuotas ingresadas en concepto de prestación por cese de actividad por el periodo comprendido entre la fecha de efectos de la renuncia (mes siguiente a la solicitud) y el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta resolución.

 

Para cualquier aclaración pueden dirigirse a este despacho.

 

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

 

 

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Departamento Laboral.