Asesoría Fiscal – Ordenanzas Fiscales 2011 Ayto. Elche

Categoría: Asesoría fiscal

Circular completa en PDF: Circular 4/2011 – Ordenanzas Fiscales 2011 Ayto. Elche

Disposiciones: Modificación de ordenanzas fiscales BOP de 22 de diciembre de 2010

Modificación de ordenanzas fiscales BOP de 29 de diciembre de 2010

 

Resumen:

Desde nuestro departamento de asesoría fiscal les informamos que en los Boletines Oficiales de la Provincia de Alicante de los días 22 y 29 de diciembre de 2010, se han publicado las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Elche para el año 2011 correspondientes a los impuestos siguientes:

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Dichas modificaciones entrarán en aplicación a partir del 1 de enero de 2011.

En los Boletines Oficiales de la Provincia de Alicante de los días 22 y 29 de diciembre de 2010, se han publicado las modificaciones de las siguientes Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Elche correspondientes al año 2011:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)

  • Se incrementan las tarifas del impuesto en un 0,20%.
  • Se modifica la letra a) del apartado 2º) del artículo 2º cuyo texto queda redactado así: “a) Los vehículos automóviles calificados como «derivado de turismo» y «vehículo mixto adaptable» a los que ha de atribuirse la clave numérica cuyas dos primeras cifras serán 30 y 31 respectivamente, y que figura en la parte superior de la «Ficha de Inspección Técnica» tributarán, si es «derivado de turismo», en todo caso, por la tarifa que les corresponda, dentro de la catalogación de turismos, y si es «vehículo mixto», tributarán dentro de la catalogación de turismos o de camión, según corresponda atendiendo al número de plazas.”
  • Se modifica el apartado 3º) al artículo 4º de forma que las declaraciones-liquidaciones, referidas a las primeras adquisiciones de vehículos o a aquellos casos en los que se reformen los vehículos de manera que altere su clasificación, se podrán presentar ante el servicio de Recaudación de la Diputación Provincial, Suma Gestión Tributaria, con el que el Ayuntamiento tiene concertada la recaudación de este impuesto.
  • Se modifica el artículo 5º de forma que:
    • la recaudación del impuesto será efectuada por el Organismo Autónomo Provincial, Suma Gestión Tributaria, en el marco del Convenio suscrito a estos efectos con la Diputación Provincial de Alicante.
      la fijación del período voluntario de recaudación para las liquidaciones de devengo anual – recibos, corresponderá al órgano competente del precitado Organismo.
    • Se amplia de 15 a 30 días el plazo de exposición del Padrón Fiscal del impuesto.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

  • Se modifica el artículo 6º de forma que:
    • la recaudación del impuesto será efectuada por el Organismo Autónomo Provincial, Suma Gestión Tributaria, en el marco del Convenio suscrito a estos efectos con la Diputación Provincial de Alicante.
    • la fijación del período voluntario de recaudación para las liquidaciones de devengo anual – recibos, corresponde al órgano competente del precitado Organismo.
  • Se modifica el plazo para solicitar la bonificación recogida en el apartado 4º) del artículo 9º, que concluirá una vez finalizado el período de pago voluntario del impuesto en cada ejercicio.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

  • Se modifica el artículo 3º en los siguientes términos:
    • La recaudación del IBI será efectuada por el Organismo Autónomo Provincial, Suma Gestión Tributaria, en el marco del Convenio suscrito a estos efectos con la Diputación Provincial de Alicante.
    • La fijación del período voluntario de recaudación para las liquidaciones de devengo anual – recibos corresponderá a Suma Gestión Tributaria.
    • Posibilidad de solicitar la división de la cuota tributaria cuando un bien inmueble o derecho sobre éste pertenezca a dos o más titulares, con dos excepciones:
      • en los supuestos del régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales.
      • en los supuestos en que, como consecuencia de la división, resultaren liquidaciones con una cuota líquida inferior a la declarada exenta por la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes inmuebles (que actualmente es de 6 euros).

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)


La bonificación del 50% regulada en el apartado 4º) del artículo 6º de la Ordenanza, se aplicará exclusivamente a todas aquellas obras cuya solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal se presenten a lo largo del ejercicio 2011.

Se incrementan en un 1,5% los índices o módulos contenidos en el anexo de la Ordenanza.

Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría fiscal.

Asesoría Fiscal – Orden EHA-3316-2010 Modelos 210, 211, 212, 213 y 215

Categoría: Asesoría fiscal

Circular completa en PDF: Circular 3/2011 Orden EHA-3316-2010 Modelos 210, 211, 212, 213 y 215

Disposición: Orden EHA/3316/2010 BOE núm. 311 de 23 de diciembre de 2010

Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.Resumen:

  • La Orden EHA/3316/2010 ha modificado los modelos utilizados para la declaración de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • La Orden ha modificado los modelos 210, 211 y 213 y eliminado los modelos 212 y 215.
  • La Orden entrará en vigor el día 3 de enero de 2011 siendo aplicable a las autoliquidaciones correspondientes a devengos producidos a partir del 1 de enero de 2011.

Desde nuestro departamento de asesoría fiscal les informamos que la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, (publicada en el BOE del 23 de diciembre de 2010), ha introducido modificaciones en los modelos utilizados para la declaración de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Por una parte, la Orden ha modificado los siguientes modelos:

  • Modelo 210 (autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, utilizado para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente).
  • Modelo 211 (declaración de retenciones en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente)
  • Modelo 213 (gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes).

Y por otra parte, la Orden ha eliminado los dos modelos siguientes:

  • Modelo 212 (declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles efectuadas por no residentes).
  • Modelo 215 (declaración colectiva del Impuesto sobre la Renta de no Residentes)

Entrada en vigor

La Orden entrará en vigor el día 3 de enero de 2011 siendo aplicable a las autoliquidaciones correspondientes a devengos producidos a partir del 1 de enero de 2011.

Cambios en el contenido del modelo 210

  • Bajo ciertas condiciones, se podrán agrupar las rentas obtenidas, siempre que puedan ser calificadas con el mismo código de tipo de renta y se pueda aplicar el mismo tipo de gravamen. Cuando se opte por declarar agrupando rentas, el período de agrupación será trimestral, en el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual, en el caso de autoliquidaciones con resultado a devolver o de cuota cero.
  • Se ha habilitado un apartado separado para declarar la base imponible correspondiente al código de tipo de renta 02 «Rentas imputadas de inmuebles urbanos», de cara a facilitar su cumplimentación por los contribuyentes propietarios de inmuebles destinados al uso propio.
  • Se han incorporado casillas destinadas a reflejar los gastos deducibles que puedan acreditar los contribuyentes no residentes.
  • Se han incorporado nuevas casillas destinadas a poner de manifiesto, cuando proceda, el efecto de los límites de imposición establecidos en algunos Convenios para evitar la doble imposición, que al calcularse, en general, sobre rendimientos brutos, obliga a modificar el anterior formato de liquidación. En este sentido, hay que poner de manifiesto que la liquidación se practicará, en todo caso, aplicando la normativa interna y, cuando corresponda tener en cuenta un límite de imposición de Convenio, se aplicará mediante una reducción de la cuota.
  • Se ha procedido a homogeneizar el modelo 210 con el resto de los modelos, en lo que se refiere a la normalización de los formatos de los domicilios y direcciones y a la incorporación de apartados específicos para los supuestos de autoliquidaciones complementarias, y a habilitar espacios para mejorar la identificación de los contribuyentes no residentes, de cara a favorecer el intercambio de información con otros países y el control recíproco de estos contribuyentes.

Documentación a adjuntar en el modelo 210

En aquellos supuestos en los que la normativa exige acompañar el modelo 210 con certificados de residencia fiscal extranjeros, se establece la validez indefinida de los mismos cuando el contribuyente no residente es un Estado extranjero o una subdivisión del mismo, a fin de simplificar los procedimientos de acreditación para este tipo de contribuyente cuya residencia en un determinado Estado permanece inalterable por la propia naturaleza del contribuyente.

Plazos de presentación del modelo 210:

El plazo de presentación del modelo 210 dependerá del tipo de renta declarado:

  • Si se trata de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, el plazo será de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.
  • En relación con las rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos el plazo de presentación e ingreso será el año natural siguiente a la fecha de devengo, que es el 31 de diciembre de cada año.
  • Para los restantes tipos de renta, habrá que diferenciar entre autoliquidaciones con resultado a ingresar, de cuota cero o con resultado a devolver:
    • Las autoliquidaciones con resultado a ingresar se presentarán, tanto si se declara una renta separada como una agrupación trimestral de rentas, en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.
    • Las autoliquidaciones de cuota cero, al permitirse agrupación anual, se presentarán, tanto si se declara una renta separada como una agrupación anual de rentas, del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
    • Las autoliquidaciones con resultado a devolver, se presentarán a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. El motivo del retraso del momento en que puede solicitarse la devolución tiene como finalidad mejorar el control, de modo que las autoliquidaciones con solicitud de devolución se presenten con posterioridad a la presentación de las declaraciones informativas de retenciones.

El ejercicio del derecho a solicitar devolución, se podrá ejercitar en el plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención, tanto si la devolución deriva de la normativa interna como de la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso si la Orden de desarrollo de algún Convenio fijase un plazo inferior.

Otras novedades en relación al modelo 210:

  • Las devoluciones podrán ser realizadas mediante transferencia a cuentas bancarias de los contribuyentes abiertas en entidades financieras en el extranjero (hasta el 1 de marzo de 2012 no podrán presentarse autoliquidaciones modelo 210 de estas características).
  • Se ha habilitado un procedimiento para realizar el pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación mediante transferencia desde entidades financieras situadas en el extranjero a una cuenta del Banco de España.
  • A título informativo, se recogen en la Orden ciertas novedades ya incorporadas en otras disposiciones, relativas a la presentación telemática con pago mediante domiciliación y a los sistemas de pago telemático de las deudas tributarias.

Formas de presentación

La principal novedad es la desaparición del papel preimpreso. Las autoliquidaciones 210, 211 y 213 podrán presentarse:

  • En formato papel obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar, en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, un formulario ajustado a los modelos aprobados.
  • Telemáticamente por internet, con independencia de su resultado y, respecto del modelo 210, de quien realice la autoliquidación.

Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría fiscal.

 

Asesoría Fiscal – Impuestos 4º Trimestre 2010

Categoría: Asesoría Fiscal.

Circular completa en PDF: Circular 1/2011 – Impuestos 4º trimestre

 

Desde nuestro departamento de asesoría fiscal les informamos sobre los plazos de presentación de las siguientes declaraciones correspondientes al 4º Trimestre del ejercicio 2010:

PLAZO: 20 de enero:
I.R.P.F.:

  • Retenciones del trabajo y profesionales (Modelos 110-111)
  • Retenciones de arrendamientos de locales (Modelo 115)
  • Retenciones del capital mobiliario (Modelo 123)

PLAZO: 31 de enero:
I.R.P.F.:

  • Pagos fraccionados (Modelos 130 y 131)

I.V.A.:

  • Declaración régimen simplificado (Mod. 311 – 371)
  • Declaración régimen general (Modelo 303)
  • Declaración informativa de libros registros del IVA (Modelo 340)
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349)

Les informamos que de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Hacienda, la presentación de las declaraciones de los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, deberá realizarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, por lo que en el caso de que resulte una cantidad a ingresar y quisiera domiciliar el pago, el plazo finalizará el día 15 de enero para el Plazo hasta el 20 de enero y hasta el día 25, para los vencimientos del 31 de enero.

El día 31 de enero, finaliza el plazo para presentar los Resúmenes Anuales de las declaraciones comentadas anteriormente, y a tal efecto necesitamos nos faciliten el importe de las Bases Imponibles y las cuota de IVA de todas las inversiones realizadas durante el año 2010 (extracto de las cuentas del Grupo 2); así como cualquier venta de inmovilizado.

Con el fin de proceder a su correcta confección les rogamos nos faciliten, antes del próximo día 13 de enero, los datos de ingresos y gastos, los listados de los registros de IVA, las cuentas de mayor de IVA soportado y repercutido y las cuentas 475 de retenciones del 4º Trimestre de 2010.

Esperamos recibir los datos solicitados a la mayor brevedad posible.

Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría fiscal.

Circular 10/2010 – Cambio de las Reglas de localización en el IVA. Actividades culturales, científicas, recreativas, ferias y exposiciones

Circular completa en PDF: Cambio de las Reglas de localización en el IVA. Actividades culturales, científicas, recreativas, ferias y exposiciones

Disposición: Ley 2/2010 BOE núm. 53 de 2 de marzo de 2010

Modificación, a partir del 1 de enero de 2011, de la tributación del IVA de los servicios relacionados con las manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares como las ferias o exposiciones.

Resumen:

  • A partir del 1 de enero de 2011 cambia el lugar de realización, a efectos del IVA, de los servicios relacionados con las manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares como las ferias y exposiciones.
  • A partir de dicha fecha, estos servicios se considerarán prestados en el país donde se encuentre establecido el destinatario de los mismos (cuando éste sea un empresario o profesional y actúe como tal) o en el país donde se presten materialmente dichos servicios (cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal.)
  • Solamente el acceso y los servicios accesorios al mismo seguirán considerándose prestados en el país donde se celebre materialmente el evento, con independencia de que el destinatario de los servicios tenga o no la condición de empresario o profesional.

Leer más