Circular 11/2010 – Notificaciones electrónicas obligatorias

Circular completa en PDF: Circular 11/2010 – Notificaciones Electrónicas Obligatorias

Disposición: Real Decreto 1363/2010 BOE núm. 277 de 16 de noviembre de 2010

Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Resumen:

  • A partir del 1 de enero de 2011 la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) practicará obligatoriamente notificaciones electrónicas a las sociedades anónimas y limitadas además de a otras entidades, a través de la dirección electrónica habilitada (DEH).
  • Antes de usar este sistema, la AEAT deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de DEH. Para ello, dicha notificación se efectuará por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • En los supuestos de alta en el Censo de Obligados Tributarios, la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto a la correspondiente a la comunicación del número de identificación fiscal que le corresponda.

El próximo 1 de enero de 2011 entrará en vigor el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre (BOE del 16-11-2010), por el que se regulan los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT.

A partir de dicha fecha, la AEAT practicará notificaciones electrónicas a las personas y entidades comprendidas en este Real Decreto mediante la adhesión al sistema de notificación en dirección electrónica regulado en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

La DEH servirá para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la AEAT y tendrá asociado un buzón electrónico en el que se recibirán las notificaciones correspondientes. Por tanto, las notificaciones no se enviarán a ninguna cuenta de correo electrónico particular.

La inclusión del sistema DEH se podrá efectuar de las siguientes formas:

  • Voluntariamente, a solicitud del interesado (a través de la página web http://notificaciones.060.es).
  • De oficio, en el momento en que el interesado reciba de la AEAT cualquier notificación por medios no electrónicos. Adicionalmente, la AEAT incorporará la comunicación de esta inclusión en su sede electrónica (https://www.agenciatributaria.gob.es) a los efectos de que pueda ser notificada a su destinatario mediante comparecencia electrónica.

Cuando, en aplicación de lo indicado en este punto, se practique la notificación de la inclusión en el sistema de DEH por medios electrónicos y no electrónicos, se entenderán producidos todos los efectos a partir de la primera de las notificaciones correctamente efectuada.

  • En los supuestos de alta en el Censo de Obligados Tributarios, la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto a la correspondiente a la comunicación del número de identificación fiscal que le corresponda.

Para poder acceder al sistema DEH, será necesaria la autenticación de los interesados mediante los certificados electrónicos que se admitan conforme a lo establecido en la normativa vigente. También podrán acceder a las notificaciones aquellas personas que consten como apoderados en el correspondiente Registro de apoderamientos de la AEAT.

La notificación se entenderá practicada:

  • En el momento de acceder al contenido de la notificación en la DEH.
  • O bien, por no haber accedido a dicho contenido en el plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en la DEH. Transcurridos los 10 días naturales la notificación se entenderá practicada.

Las personas y entidades obligadas a recibir notificaciones electrónicas son:

  • Las sociedades anónimas (entidades cuyo número de identificación fiscal –NIF- comience por la letra A).
  • Las sociedades de responsabilidad limitada (NIF que empiece por la letra B).
  • Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (NIF que empiece por la letra N).
  • Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF que empiece con la letra W).
  • Las uniones temporales de empresas (entidades cuyo NIF empieza por la letra U).
  • Las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
  • Las personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias, con independencia de su personalidad o forma jurídica:
    1. Que estuvieran inscritas en el Registro de grandes empresas.
    2. Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal, regulado por el capítulo VII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
    3. Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades, regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    4. Que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    5. Aquellas que tengan una autorización en vigor del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

Excepciones a la notificación electrónica:

La AEAT podrá practicar las notificaciones por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la comunicación o notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del obligado o su representante en las oficinas de la AEAT y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. Esta opción no corresponderá al obligado cuando concurran las circunstancias previstas en la letra b) siguiente.
  2. Cuando la comunicación o notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.
  3. Cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales para su entrega a los obligados tributarios con antelación a la fecha en que la AEAT tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada.

En ningún caso se efectuarán en la dirección electrónica habilitada las siguientes comunicaciones y notificaciones:

  1. Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
  2. Las que, con arreglo a su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal del obligado o en otro lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no electrónica.
  3. Las que efectúe la AEAT en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.
  4. Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
  5. Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  6. Las dirigidas a las entidades de crédito que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la AEAT, en el desarrollo del servicio de colaboración.
  7. Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la AEAT y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.
  8. Las que deban practicarse con ocasión de la participación por medios electrónicos en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación de la AEAT.
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