Asesoría Fiscal – RD 1789/2010 modificación de Reglamentos IVA y facturación

Categoría: Asesoría fiscal.

Circular completa en PDF: RD 1789/2010 modificación de Reglamentos IVA y facturación

Disposición: Real Decreto 1789/2010 de 30 de diciembre, BOE núm. 318 de 31 de diciembre de 2010

 

Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales.

Resumen:

  • El Real Decreto 1789/2010 (BOE 31 de diciembre de 2010) modifica el Reglamento del IVA y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con la finalidad de incorporar diversas modificaciones que afectan, en ambos casos, al cumplimiento de obligaciones periódicas de orden formal por parte de los sujetos pasivos del Impuesto:
    • Se actualizan los medios de prueba necesarios para la acreditación de determinadas operaciones exentas relativas al tráfico internacional de bienes, con base en el principio de libertad de prueba, sustituyendo, adicionalmente y en este mismo ámbito, la declaración que debía realizar el destinatario de determinadas operaciones exentas por una comunicación que deberá dirigirse a la Administración tributaria.
    • Se establecen una serie de requisitos muy precisos que deben cumplir las importaciones exentas como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 12.º del artículo 27 de la Ley 37/1992 del IVA.
      Se ajusta el contenido del artículo 24 del Reglamento del Impuesto a los cambios que introdujo el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, en los apartados cuatro y cinco del artículo 80 de la Ley 37/1992.
    • Se ajusta la normativa reglamentaria a la eliminación de la obligación legal de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, con el doble objetivo de reducir en lo posible el cumplimiento de las cargas administrativas y, a la vez, asumir la jurisprudencia más reciente al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
    • Se amplía excepcionalmente el plazo de presentación de las solicitudes de devolución soportadas durante 2009 por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto hasta el 31 de marzo de 2011.
  • El Real Decreto 1789/2010 entró en vigor el día 1 de enero de 2011.

 

Modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se modifica el artículo 9 (Exenciones relativas a las exportaciones), en lo que respecta a la letra B) del número 5.º de su apartado 1:

Se sustituye uno de los requisitos que han de cumplir los servicios relacionados directamente con las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad para que aquéllos estén exentos. En concreto, la salida de los bienes de la Comunidad se podrá justificar con cualquier medio de prueba admitido en Derecho en lugar de tener que justificarla con la copia del documento aduanero de salida.

Se amplía hasta los tres meses siguientes a la fecha de salida de los bienes, el plazo en el que tendrán que ser remitidos al prestador del servicio los documentos que justifiquen la salida de los bienes.

  • Se modifica el artículo 11 (Exenciones relativas a zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros), en su apartado 3:

Para que las operaciones relacionadas con zonas y depósitos francos, depósitos temporales y plataformas de perforación o de explotación puedan acogerse a la exención del impuesto, ya no será necesario estar en posesión de la declaración pertinente suscrita por el adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios. Bastará con estar en posesión de la correspondiente certificación emitida por la Administración tributaria.

Los adquirentes de los bienes o destinatarios de los servicios tendrán la obligación de comunicar las operaciones exentas de las que sean destinatarios en un documento normalizado aprobado por la Administración tributaria.

  • Se modifica el artículo 12 (Exenciones relativas a los regímenes suspensivos), en su apartado 1:

Se modifica uno de los requisitos que han de cumplir las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionados con los regímenes aduaneros y fiscales (excepto el régimen de depósito distinto de los aduaneros) para que aquéllos puedan acogerse a la exención del impuesto. En concreto, ya no será necesario estar en posesión de la declaración pertinente suscrita por el adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios. Bastará con estar en posesión de la correspondiente certificación emitida por la Administración tributaria.

Los adquirentes de los bienes o destinatarios de los servicios tendrán la obligación de comunicar las operaciones exentas de las que sean destinatarios en un documento normalizado aprobado por la Administración tributaria.

  • Se modifica el artículo 14 (Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviera exenta del Impuesto), en su apartado 3:

Aumentan los requisitos que han de cumplir las importaciones de bienes que vayan a ser objeto de una entrega ulterior con destino a otro Estado miembro para que aquéllas puedan acogerse a la exención del impuesto. En concreto:

      • El importador o un representante fiscal, que actúe en nombre y por cuenta de aquél, tendrán que comunicar a la aduana de la importación un número de identificación a efectos del IVA atribuido por la Administración tributaria española.
      • El importador o un representante fiscal, que actúe en nombre y por cuenta de aquél, tendrán que comunicar a la aduana de la importación un número de identificación a efectos del IVA del destinatario de la entrega ulterior atribuido por otro Estado miembro.
      • El importador o un representante fiscal, que actúe en nombre y por cuenta de aquél, tendrán que figurar como consignatarios de las mercancías en los correspondientes documentos de transporte.
  • Se modifica el artículo 19 (Prestaciones de servicios relacionadas con las importaciones):

Se sustituye uno de los requisitos que han de cumplir las prestaciones de servicios relacionados con las importaciones para que aquéllas puedan acogerse a la exención del impuesto. En concreto, esta exención se podrá justificar con cualquier medio de prueba admitido en Derecho en lugar de tener que justificarla con la copia del documento aduanero correspondiente. Bastará con estar en posesión de la correspondiente certificación emitida por la Administración tributaria.

  • Se modifica el artículo 24 (Modificación de la base imponible), en su apartado 2:

En el supuesto de créditos incobrables, se podrá modificar la base imponible del impuesto no solamente instando el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor, sino también instando el cobro del crédito mediante requerimiento notarial.

Además, se podrá modificar la base imponible del impuesto en el caso de créditos adeudados por Entes Públicos, cuando se esté en posesión del certificado expedido por el órgano competente del Ente Público deudor.

  • Se suprime el apartado 5 del artículo 63 (Libro registro de facturas expedidas).

En los supuestos de inversión del sujeto pasivo, se elimina la obligación de anotar en el Libro registro de facturas expedidas las autofacturas expedidas.

  • Se modifica el artículo 64 (Libro registro de facturas recibidas), en sus apartados 1, 2 y 4:

En los supuestos de inversión del sujeto pasivo, se podrá anotar en el Libro registro de facturas recibidas no solamente las facturas recibidas sino también los justificantes contables de dichas operaciones.

 

Modificaciones del Reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación

  • Se modifica el artículo 2 (Obligación de expedir factura), en sus apartado 3:

Se elimina la obligación de tener que expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo.

  • Se modifica el artículo 3 (Excepciones a la obligación de expedir factura):

Se eliminan de este artículo las referencias que se hacían a los supuestos en los que se tenía que expedir autofactura.

  • Se modifica el artículo 6 (Contenido de la factura), en su apartado 1:

Se eliminan de este artículo las referencias que se hacían a los supuestos en los que se tenía que expedir autofactura.

  • Se modifica el artículo 11 (Facturas recapitulativas):

Se eliminan de este artículo las referencias que se hacían a los supuestos en los que se tenía que expedir autofactura.

  • Se modifica el artículo 14 (Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del impuesto), en su apartado 4:

Se eliminan de este artículo las referencias que se hacían a los supuestos en los que se tenía que expedir autofactura.

  • Se modifica el artículo 15 (Obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos):

Se eliminan de este artículo las referencias que se hacían a los supuestos en los que se tenía que expedir autofactura.

  • Se modifica el artículo 19 (Obligación de conservación de facturas o documentos sustitutivos y otros documentos), en su apartado 1:

Se eliminan de este artículo las referencias que se hacían a los supuestos en los que se tenía que expedir autofactura.

 

Presentación de solicitudes de devolución por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, correspondientes a cuotas soportadas durante 2009.

  • Se amplía hasta el 31 de marzo de 2011 el plazo para la presentación de las solicitudes de devolución correspondientes a cuotas soportadas durante 2009 por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría fiscal.

Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales.
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