Contratos para la Formación 2011

Categoría: Laboral

Circular completa en PDF: Circular 18/2011 – Contratos para la Formación 2011

Disposición: Real Decreto-ley 10/2011 – BOE núm. 208 de 30 de agosto de 2011

 

Les informamos de las medidas que se han aprobado para promover el empleo de los jóvenes, incluidas en el Real Decreto Ley 10/2011. Se da nueva regulación al Contrato para la formación y aprendizaje, que se regirá por las siguientes reglas:

  • Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años, que carezcan de cualificación profesional alguna. Transitoriamente, se podrán realizar con jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 años, hasta el 31 de diciembre de 2013.
  • La duración mínima será de un año y la máximo de dos; podrá prorrogarse por doce meses más, en función del proceso formativo.
  • El trabajador deberá recibir formación inherente al contrato de formación, salvo que no esté en posesión de la Educación Secundaria Obligatoria, en cuyo caso, se deberá permitir la obtención del mismo. Su actividad laboral deberá estar relacionada con las actividades formativas, que deberán dar comienzo en el plazo máximo de 4 meses desde la celebración del contrato.
  • El tiempo de trabajo no podrá ser superior al 75 por 100 de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo.
  • Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, trabajos nocturnos ni a turnos.
  • La retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, no pudiendo ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
  • La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Las empresas que realicen contratos para la formación hasta el 31 de diciembre de 2013, con trabajadores desempleados mayores de 20 años e inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 16 de agosto de 2011, tendrán derecho a una reducción de las cuotas a la Seguridad Social del 100 por 100, si la plantilla es inferior a 250 personas y del 75 por ciento, si la plantilla es superior. Para tener derecho a esta reducción el contrato para la formación deberá suponer incremento de la plantilla de la empresa.

Si a la finalización de dichos contratos, éstos se transforman en indefinidos, las empresas tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1500 euros al año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1800 euros al año.

Quedamos a su entera disposición, para aclararles cualquier duda.

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