Empleados del Hogar
Categoría: Laboral
Circular completa en PDF: Circular 21/2011 – Empleados de Hogar
Se da nueva regulación a la actividad de las personas que trabajan en el servicio doméstico.
Recientemente se ha publicado el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar entre un empleador titular del hogar familiar, y el empleado del hogar.
El objeto de este Real Decreto es regular la relación laboral especial de los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, en los que se incluye:
- La dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes.
- El cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar
- Las tareas de guardería, jardinería, conducción de vehículos, …
En relación al Contrato de Trabajo, el presente Real Decreto dispone lo siguiente:
- Se deberá celebrar por escrito cuando así lo exija una disposición legal para una modalidad determinada y en todo caso, todos los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.
- Cuando la duración del contrato sea superior a 4 semanas, el trabajador deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito.
- Se podrá celebrar por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los términos que determine el Estatuto de los Trabajadores.
- Se podrá concertar un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses.
En cuanto al Contenido de la relación laboral:
- Se reconoce a los empleados del hogar los derechos y deberes laborales dispuestos en el Estatuto de los Trabajadores.
- Retribuciones:
- Salario Mínimo Interprofesional fijado anualmente por el Gobierno.
- La retribución en especie será como máximo del 30 por 100 del salario.
- Incrementos Salariales como mínimo iguales al incremento medio pactado en los convenios colectivos.
- Derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año.
- La documentación del salario se realizará mediante entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo de pago del mismo.
- Tiempo de Trabajo:
- Jornada máxima semanal de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia.
- Fijación del horario de común acuerdo entre las partes.
- Concluida la jornada de trabajo diario y el tiempo de presencia, el empleado no estará obligado a permanecer en el hogar familiar.
- En cuanto a las Horas extraordinarias, se equipara a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
- Descanso entre jornadas de un mínimo de doce horas.
- Descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas.
- Derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
- Vacaciones anuales de treinta días naturales.
- Extinción del Contrato de Trabajo:
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Por las causas consignadas válidamente en el contrato.
- Por expiración del tiempo convenido.
- Por dimisión del trabajador.
- Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador.
- Por jubilación del trabajador.
- Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
- Por despido del trabajador.
- Por desistimiento del empleador. Mediará una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
- Si el despido disciplinario es declarado como improcedente en la jurisdicción competente, la indemnización será equivalente al salario de 20 días por año de servicio, con el límite de doce mensualidades.
Lo dispuesto en este Real Decreto será aplicable a los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del mismo, salvo la cuantía de la indemnización por desistimiento del empresario y la forma del contrato de trabajo, que surtirá efectos para los contratos que se celebren a partir del día 18 de noviembre.
Según la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social, a partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de los Empleados del Hogar quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.
Las bases de cotización se determinarán en función de la retribución percibida por los empleados del hogar y el tipo de cotización será el 22% durante el año 2012, del que el 18,30 % será a cargo del empresario y el 3,7 % a cargo del trabajador. Del año 2013 al 2018 el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0.90 puntos y a partir del 2019 será el mismo tipo que el del Régimen General.
Los Empleados del Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad social establecidas en el Régimen General, con las siguientes peculiaridades:
- La prestación por incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja, siendo a cargo del empleador el pago de la prestación del 4º al 8º día.
- En cuanto a las contingencias profesionales NO existirá responsabilidad del empleador en las prestaciones por falta de alta, morosidad e infra cotización.
- No incluye la prestación por desempleo.
Se establece un plazo de seis meses naturales desde el 1 de enero de 2012 para que los empleadores y empleados del hogar, comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social su inclusión en el Régimen Especial. Transcurrido el plazo sin haber realizado la comunicación, los efectos serán:
- Los empleados del hogar que presten servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, quedarán excluidos del Sistema Especial y causarán baja en el Régimen General, con efectos a 1 de julio de 2012.
- Los empleados del hogar que presten servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, su cotización al sistema especial se efectuará desde el 1 de julio de 2012.
Quedamos a su disposición, para aclararles cualquier duda.
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