Modificación modelos 347 y 340. Señalamiento de días no habilitados para recibir notificaciones electrónicas

Categoría: Declaraciones informativas y notificaciones electrónicas

Circular completa en PDF:Circular 24/2011 – Modelos 347 y 340. Notificaciones electrónicas

Disposicones: Real Decreto 1615/2011 de 14 de noviembre, BOE núm. 285 de 26 de noviembre de 2011

Orden EHA/3378/2011 de 1 de diciembre, BOE núm. 298 de 12 de diciembre de 2011

Orden EHA/3552/2011 de 19 de diciembre, BOE núm. 313 de 29 de diciembre de 2011

 Resumen:

El Real Decreto 1615/2011 ha introducido importantes modificaciones tanto en las declaraciones informativas, modelos 347 y 340, como en el ámbito de las notificaciones obligatorias por medios electrónicos. Dichas modificaciones han sido desarrolladas a través de las Órdenes Ministeriales EHA/3378/2011 y EHA/3552/2011.

Les mostramos a continuación un resumen de las principales modificaciones:

Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas)

  • El plazo de presentación se anticipa al mes de febrero, aunque la declaración correspondiente al año 2011 se presentará durante el mes de marzo de 2012.
  • Los datos a declarar se desglosarán trimestralmente.
  • Se podrán declarar importes negativos.

Modelo 340 (declaración de operaciones incluidas en los libros registro)

  • Se pospone hasta el año 2014 la obligación de presentar este modelo para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del IVA.
  • Se deberán declarar determinadas operaciones que antes se incluían como excepción en la declaración del modelo 347.

Notificaciones obligatorias por medios electrónicos de la Agencia Tributaria

  • Los obligados tributarios podrán señalar los días en los cuales no podrán ser notificados por la Agencia Tributaria en sus direcciones electrónicas habilitadas. Se podrá señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural.

 

El Real Decreto 1615/2011, publicado en el BOE del 26-11-2011, ha introducido importantes modificaciones que afectan tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) como a la declaración de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340).

A su vez, la Orden Ministerial EHA/3378/2011 (BOE del 12-12-2011) ha adaptado a estas modificaciones los impresos de los modelos 347 y 340.

Asimismo, el Real Decreto 1615/2011 ha introducido modificaciones en el ámbito de las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos procedentes de la Agencia Tributaria, modificaciones que han sido desarrolladas a través de la Orden Ministerial EHA/3552/2011 (BOE del 29-12-2011).

A continuación pasamos a detallarles las principales novedades introducidas:

Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas)

  • El plazo de presentación de la declaración se anticipa al mes de febrero, aunque de forma transitoria el modelo 347 correspondiente a 2011 se presentará durante el mes de marzo de 2012.
  • Las modificaciones introducidas no surtirán efecto en relación con la declaración correspondiente a 2011 que deben presentar los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual del IVA, pero sí surtirán efecto para el resto de sujetos pasivos.
  • Los datos a declarar se desglosarán trimestralmente.

  • Se podrán declarar importes negativos.
  • No estarán obligadas a declarar las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva (módulos) y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • Tampoco estarán obligados a declarar quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro (modelo 340), ni siquiera por determinadas operaciones que antes se debían incluir como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas.
  • Se consignarán en el trimestre natural en el que se hayan producido las siguientes circunstancias modificativas: devoluciones, descuentos y bonificaciones, o cuando queden sin efecto las operaciones o se produzcan alteraciones en el precio.
  • Las operaciones se declararán en el período en el que deba de realizarse la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante a las mismas.

Modelo 340 (declaración de operaciones incluidas en los libros registro)

  • Se pospone hasta el año 2014 la obligación de presentar este modelo para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del IVA.
  • Se deberán declarar determinadas operaciones que antes debían incluirse como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347):

– Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán declarar separadamente del resto de operaciones, las subvenciones o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.

– Los arrendadores deberán declarar separadamente del resto de operaciones los arrendamientos de locales de negocios, consignando el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

– Las entidades aseguradoras consignarán, separadamente de otras operaciones, las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de su actividad aseguradora.

– Las agencias de viajes consignarán separadamente aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con unos determinados requisitos. Asimismo, harán constar separadamente los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte.

– Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, deberán declarar estos cobros separadamente del resto de las operaciones.

– Los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

– Se harán constar separadamente de otras operaciones las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.

– Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

– Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo correspondiente.

– Las anteriores modificaciones se aplicarán a partir de la declaración correspondiente al primer período de 2012.

Notificaciones obligatorias por medios electrónicos de la Agencia Tributaria

  • Los obligados tributarios podrán señalar los días en los cuales no podrán ser notificados por la Agencia Tributaria en sus direcciones electrónicas habilitadas. Se podrá señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural.
  • Personas que pueden solicitar el señalamiento:

– Los propios obligados tributarios.

– Aquellas personas que figuren en el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria, de una forma global, como apoderados para la recepción de notificaciones del obligado tributario destinatario de las mismas.

  • Ámbito procedimental:

– Para los obligados tributarios incluidos con carácter obligatorio en el sistema de dirección electrónica habilitada, el señalamiento de los días en los que no se pondrán a su disposición notificaciones en la citada dirección electrónica comprenderá las notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tenga atribuida o encomendada.

– Para los obligados tributarios adheridos al sistema de dirección electrónica habilitada con carácter voluntario para determinados procedimientos, el señalamiento de los citados días afectará a las notificaciones correspondientes al conjunto de procedimientos a los que se encuentren suscritos.

  • Límite máximo de días a señalar:

– Se podrá señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos.

– Cuando a lo largo del año natural se produzca un alta en el sistema de dirección electrónica habilitada, se podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de prorratear los días por el período del año natural restante.

– Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada deberán ser solicitados con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto.

  • Modificación de los días señalados:

– Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada podrán ser modificados mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el período inicialmente elegido. La modificación se deberá solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto.

  • Efectos del señalamiento:

– El señalamiento de los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados. En ningún caso estos días se descontarán del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.

– El retraso en la notificación motivado por estos días en los que no se podrá efectuar la notificación, se considerará dilación no imputable a la Administración. Para ello, deberá quedar acreditado que la notificación se pudo poner a disposición del obligado tributario en la fecha por él seleccionada.

  • Procedimiento:

– El señalamiento de los días deberá realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria ubicada en la dirección electrónica “www.agenciatributaria.gob.es”. Cualquier otra solicitud presentada por cualquier otro medio carecerá de efecto alguno, procediéndose a su archivo sin más trámite.

Otras modificaciones introducidas por el Real Decreto 1615/2011:

NIF (Número de Identificación Fiscal)

  • Cuando una persona física disponga simultáneamente de un NIF asignado por la Administración tributaria y de un documento nacional de identidad o un número de identidad de extranjero, el mecanismo de regularización de la situación será la rectificación del NIF, en lugar de la revocación.

Titularidad de las cuentas bancarias

  • En los supuestos en los que se hubiera reconocido una devolución, el obligado tributario deberá indicar, en la autoliquidación tributaria, comunicación de datos o en la solicitud correspondiente, que la cuenta bancaria donde se efectuará el pago de la cantidad a devolver es de su titularidad, sin que pueda exigir responsabilidad alguna en el caso en que la devolución se envíe al número de cuenta bancaria por él designado.