Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre

Categoría: Impuesto sobre el Patrimonio

Circular completa en PDF: Circular 22/2011 – Impuesto Patrimonio

Disposicón: Real Decreto-Ley 13/2011 de 16 de septiembre, BOE núm. 224 de 17 de septiembre de 2011

 Resumen:

  • El Real Decreto-ley 13/2011 ha restablecido temporalmente el Impuesto sobre el Patrimonio para los ejercicios 2011 y 2012.
  • Las principales novedades son las siguientes:

EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: Se eleva el límite para la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros (anteriormente era de
150.253,03 euros).

– BASE LIQUIDABLE: En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe. Esta reducción será aplicable también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir (anteriormente el mínimo exento era de 108.182,18 euros).

– OBLIGACIÓN DE DECLARAR: Están obligados a presentar declaración:

* los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar

* o cuando, no dándose la circunstancia anterior, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 euros (anteriormente el límite se encontraba en 601.012,10 euros).

COMUNIDAD VALENCIANA

  • Para los años 2011 y 2012 la Generalitat Valenciana ha aprobado una bonificación autonómica del 100% sobre la cuota del Impuesto.

 

En el BOE del 17-09-2011 se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

El Impuesto sobre el Patrimonio se restablece con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en los ejercicios 2012 y 2013.

A partir de 1 de enero de 2013, desaparecerá nuevamente la obligación de contribuir, por tanto, en el ejercicio 2014 ya no habrá que presentar declaración por este Impuesto.

 

PRINCIPALES MODIFICACIONES:

  • Se eleva el límite para la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros (anteriormente el límite era de 150.253,03 euros).
  • En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros, salvo que las Comunidades Autónomas establezcan otro importe, (anteriormente el mínimo exento estaba en 108.182,18 euros).

Esta reducción se aplicará también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

  • Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones correspondientes, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros (anteriormente el límite estaba en 601.012,10 euros).

OTRAS MODIFICACIONES:

  • Los sujetos pasivos no residentes en territorio español deberán nombrar un representante con residencia en España, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características de su patrimonio situado en territorio español así lo requiera la Administración tributaria, y deberán comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del impuesto.
  • Si entre los bienes o derechos de contenido económico figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla, se bonificará en el 75% la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.

La anterior bonificación no se aplicará a los no residentes en Ceuta y Melilla, salvo por lo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas.

COMUNIDAD VALENCIANA

La Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV 28-12-2011) ha aprobado, durante los años 2011 y 2012, una bonificación autonómica del 100% de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.

Por tanto, en la Comunidad Valenciana no se ingresará cantidad alguna en concepto del Impuesto sobre el Patrimonio durante los años 2011 y 2012.