Real Decreto-ley 20/2012

Categoría: IVA, IRPF, e Impuesto sobre Sociedades

Circular completa en PDF:  Circular 6/2012 – RDley 20/2012

Disposición: Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, BOE núm. 168 de 14 de julio de 2012


Principales novedades introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 14-07-2012):

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

A partir del 1 de septiembre de 2012:

  • Suben los tipos de IVA reducido y general, que pasan del 8% y 18% al 10% y 21% respectivamente.
  • Determinados productos y servicios pasan de tributar al tipo de IVA reducido a hacerlo al tipo de IVA general.
  • Se elevan las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10% al 12% (actividades agrícolas o forestales) y del 8,5% al 10,5% (actividades ganaderas o pesqueras).

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Se suprime en el año 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 20 de enero de 2006.
  • A partir del 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, se elevan del 19% al 21% los porcentajes de retención o ingreso a cuenta de los rendimientos de actividades profesionales y los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013:

  • Para las empresas cuya cifra de negocios en el año anterior sea al menos 20 millones de euros, se establece un nuevo límite de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas generadas en años anteriores.
  • Se limita la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida, si bien excepcionando de dicha restricción a los contribuyentes del IRPF, salvedad que se hace extensible a la limitación en la deducibilidad del fondo de comercio.
  • En relación con las grandes empresas, se introducen diversas modificaciones respecto a la modalidad del pago fraccionado cuya determinación se realiza sobre la base imponible del período impositivo transcurrido.

Como medida de carácter indefinido, se modifica la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.

Con carácter exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012, se establece un gravamen especial sobre rentas de fuente extranjera que afecta a un mayor volumen de dividendos o a la transmisión de un mayor volumen de participaciones que el hasta ahora regulado, con menores requisitos, exigiéndose, en consonancia, un tipo de gravamen superior.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (publicado en el BOE del 14-07-2012) ha introducido importantes modificaciones tributarias.

Les detallamos a continuación las modificaciones producidas:

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012:

  • El tipo impositivo general sube del 18% al 21%.
  • El tipo impositivo reducido sube del 8% al 10%.
  • Productos y servicios que pasan de tributar del tipo reducido del 8% al tipo general del 21%:
    • Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental.
    • Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
    • Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
    • La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural cuando no estén exentas del Impuesto.
    • Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulten exentos.
    • Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.
    • La asistencia sanitaria, dental y curas termales cuando no se encuentren exentas del Impuesto.
    • Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 “Servicios de peluquería de señora y caballero” de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital, quedando excluidos de este concepto la explotación de las infraestructuras de transmisión y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas necesarias a tal fin.
    • Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:

1.º Por sus autores o derechohabientes.
2.º Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.

    • Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los números 1.º y 2.º del punto anterior.
  • Productos que pasan de tributar del tipo reducido del 4% al tipo general del 21%:
    • Objetos que, por sus características, solamente pueden utilizarse como material escolar: portalápices, cartulinas, compases, plastilina, lápices de cera, mochilas infantiles y juveniles escolares, etc. Se mantienen en el tipo reducido del 4% los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
      (Los libros escolares, como el resto de libros, periódicos y revistas, se mantienen en el tipo reducido del 4%.)
  • Se eleva la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
    • Del 10% al 12% para las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
    • Del 8,5% al 10,5% para las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
  • Se elevan los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia:
    • Del 4% al 5,2% para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo general.
    • Del 1% al 1,4% para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo reducido.
  • Se eleva del 33% al 40% el porcentaje del coste que ha de exceder, sobre el total de la base imponible, de los materiales aportados por el empresario que ejecute obras que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones, para que estas ejecuciones de obra sean consideradas entregas de bienes en lugar de prestaciones de servicios.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Se suprime en el período impositivo 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 20 de enero de 2006.

Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013:

  • Se eleva del 19% al 21% el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los siguientes rendimientos:
    • Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
    • Rendimientos de actividades profesionales, No obstante, se mantiene el tipo de retención en el 9% para los profesionales en su primer año de actividad y en los dos siguientes, a los recaudadores municipales, a los mediadores de seguros que utilicen servicios de auxiliares externos y a los delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013:

  • Se limita la compensación de bases imponibles negativas para aquellas sociedades cuya cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en la que se inicie el período impositivo:
    • La compensación de bases imponibles negativas se limita al 50% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.
    • La compensación de bases imponibles negativas se limita al 25% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros.
  • Se introduce una salvedad a la limitación de la deducción correspondiente al fondo de comercio: el límite anual máximo de la centésima parte de su importe no será aplicable para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya cifra de negocios en el año anterior sea inferior a 10 millones de euros.
  • Se limita la deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida a la cincuentava parte de su importe como máximo, salvo para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya cifra de negocios en el año anterior sea inferior a 10 millones de euros.

Con efectos para los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir del 15 de julio de 2012 y correspondan a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013, se introducen las siguientes modificaciones:

  • Para la modalidad en la que se determina el pago sobre la base imponible del período impositivo transcurrido, se incluye en la base imponible del período el 25% de los dividendos y las rentas que procedan de la transmisión de participaciones que tengan derecho al régimen de exención para evitar la doble imposición económica internacional.
  • Para aquellas sociedades cuya cifra de negocios en el año anterior sea superior a 10 millones de euros, se elevan los porcentajes de aplicación sobre la base imponible.
  • Para aquellas sociedades cuya cifra de negocios en el año anterior sea al menos 20 millones de euros, se incrementa el importe mínimo a pagar y este importe mínimo no podrá minorarse por las bonificaciones y retenciones del período.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, se modifica la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil. Asimismo, se exceptúa la aplicación de la limitación señalada, para aquellos supuestos en que se produce la extinción de una entidad, sin posibilidad de subrogación en otra entidad a efectos de la aplicación futura de los gastos financieros no deducidos.

Con efectos a partir del 15 de julio de 2012 y con carácter exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012, se establece un gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera que afecta a un mayor volumen de dividendos o a la transmisión de un mayor volumen de participaciones que el hasta ahora regulado, con menores requisitos, exigiéndose, en consonancia, un tipo de gravamen superior.