Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
Categoría: IVA, IRPF, e Impuesto sobre Sociedades
Circular completa en PDF: Circular 7/2012 – Declaración informativa bienes en extranjero
Disposiciones: Real Decreto 1558/2012 de 15 de noviembre, BOE núm. 283 de 24 de noviembre de 2012
Ley 7/2012 de 29 de octubre, BOE núm. 261 de 30 de octubre de 2012
Las personas físicas y jurídicas residentes en España deberán de presentar, durante el primer trimestre de cada año, una declaración informativa sobre los bienes y derechos que posean en el extranjero.Esta declaración informativa será exigible, por primera vez, para la información a suministrar correspondiente al ejercicio 2012.
No presentar en plazo esta declaración o presentarla incompleta, inexacta o con datos falsos será tipificado como infracción muy grave, oscilando las sanciones entre los 1.500 euros para la presentación extemporánea de la declaración y los 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho, en caso de incumplimiento absoluto de la obligación de información, con un mínimo de 10.000 euros.
Además, los valores de los bienes y derechos no declarados en la citada declaración informativa en el plazo estipulado para ello, serán considerados como ganancias patrimoniales no justificadas tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, y conllevará una sanción del 150% de la cuota resultante de regularizar dichas ganancias patrimoniales en dichos impuestos.
En los últimos meses hemos asistido a la aprobación de una serie de normas encaminadas a intensificar la cooperación entre las distintas Administraciones tributarias de los Estados miembros de la Unión Europea, especialmente en el intercambio de la información necesaria para la liquidación de los tributos y en la asistencia mutua para la recaudación de las deudas tributarias.
De esta forma, se ha regulado una nueva obligación tributaria consistente en informar sobre los bienes y derechos que posean en el extranjero las personas físicas y jurídicas residentes en España (Ley 7/2012, publicada en el Boe del 30/10/2012, y Real Decreto 1558/2012, publicado en el Boe del 24/11/2012).
Esta obligación de información será exigible, por primera vez, para la información a suministrar correspondiente al año 2012, y la declaración informativa se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquél al que se refiera la información a suministrar.
A fecha de hoy, todavía se encuentra pendiente de aprobación el correspondiente modelo de declaración.
Es importante resaltar que la declaración informativa ha de incluir todos los bienes y derechos situados en el extranjero y no solamente los situados en la Unión Europea. En este punto conviene recordar que en todos los convenios de doble imposición firmados por España existe la obligación de intercambio de información tributaria entre los dos Estados contratantes.
La no presentación en plazo de esta declaración informativa o presentarla de forma incompleta, inexacta o con datos falsos será considerada como infracción muy grave y conllevará sanciones muy elevadas (por ejemplo, cada cuenta bancaria no declarada será sancionada con un mínimo de 10.000 euros).
Además, los valores de los bienes y derechos situados en el extranjero no declarados en la citada declaración informativa en el plazo estipulado para ello, serán considerados como ganancias patrimoniales no justificadas tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, y conllevará una sanción del 150% de la cuota resultante de regularizar dichas ganancias patrimoniales en dichos impuestos.
Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria la siguiente información:
a) Información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
b) Información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
Obligados a declarar: personas físicas y jurídicas residentes en España que posean cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.
Información a suministrar: se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.
Cuentas exentas de informar:
- Aquéllas que estén registradas en la contabilidad de sus titulares de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
- Aquellas cuentas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
- No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios correspondientes al último trimestre del año. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos anteriores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos que hayan sido con anterioridad al último día del año titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición y titulares reales.
Régimen de infracciones y sanciones:
- En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
- La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero
Obligados a declarar: personas físicas y jurídicas residentes en España que sean titulares, a 31 de diciembre de cada año o que lo hubieran sido en algún momento del año, de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero:
- Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
- Las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva.
- Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores.
- Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles.
- Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
- Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y trusts o masas patrimoniales que, no obstante careciendo de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
Valores exentos de informar:
- Cuando el obligado tributario tenga registrado en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- No existirá obligación de informar cuando no superen, en su conjunto, los 50.000 euros:
- Los saldos, a 31 de diciembre, de los valores representativos de la participación en el capital de entidades jurídicas, de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.
- Los valores liquidativos, a 31 de diciembre, de las acciones y participaciones en el capital social de las instituciones de inversión colectiva.
- El valor de rescate, a 31 de diciembre, de los seguros de vida o invalidez.
- El valor de capitalización, a 31 de diciembre, de las rentas temporales o vitalicias.
En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto para todos los valores anteriores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración respecto de los valores, derechos, acciones y participaciones respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.
Las valoraciones anteriores deberán suministrarse calculadas conforme a las reglas establecidas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
Régimen de infracciones y sanciones:
- En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
- La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero
Obligados a declarar: personas físicas y jurídicas residentes en España que sean titulares, al 31 de diciembre de cada año o que lo hubieran sido en cualquier momento del año, de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos exentos de informar:
- Aquéllos que estén registrados en la contabilidad de sus titulares de forma individualizada y suficientemente identificados.
- No existirá obligación de informar cuando los valores de adquisición de los inmuebles o los valores de los derechos que se tengan sobre éstos, a 31 de diciembre de cada año, no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto de los valores anteriores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración respecto de los inmuebles o derechos respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.
Las valoraciones anteriores deberán suministrarse calculadas conforme a las reglas establecidas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
Régimen de infracciones y sanciones:
- En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
- La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.