Nuevas medidas de mejora de la contratación estable y la empleabilidad

Categoría: Laboral

Circular completa en PDF: Circular 1/2014 – Real Decreto-Ley 16/2013 Nuevas medidas de mejora de la contratación estable y la empleabilidad

Disposiciones: BOE núm. 305 de 21 de diciembre de 2013

 

Nuevas medidas de mejora de la contratación estable y la empleabilidad

En el BOE del día 21 de diciembre, se publicó el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que entró en vigor el pasado día 22 de diciembre de 2013.

Como novedades más relevantes de esta norma, destacamos las siguientes:

I.               Medidas para flexibilizar el contrato de trabajo a tiempo parcial

Se introducen  modificaciones para flexibilizar el contrato de trabajo a tiempo parcial, así como  medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude. Podemos destacar las siguientes:

  • El contrato a tiempo parcial debe seguir formalizándose por escrito, si bien ahora desaparece toda referencia al modelo oficial con la finalidad de reducir cargas administrativas, procediéndose a una simplificación administrativa de los contratos de trabajo a través de una importante reducción del número de modelos de contratos actualmente existentes
  • En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su forma de distribución según lo previsto en convenio colectivo.
  • PROHIBICIÓN de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo en casos excepcionales (como prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes).
  • Se modifica el régimen de las horas complementarias en los siguientes aspectos:

1.- Se establece una distinción entre las horas pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto (que deberá formalizarse como hasta ahora por escrito pero desapareciendo la referencia a modelo oficial alguno), y las voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan una duración indefinida y que son de realización voluntaria para el trabajador.

2.- Respecto a horas complementarias pactadas:

  • Se admite la posibilidad de su realización no solo en los contratos a tiempo parcial indefinidos sino también en los temporales, si bien condicionado en ambos casos a que la jornada ordinaria establecida en el contrato no sea inferior a 10 horas semanales, en cómputo anual.
  • Se incrementa el número de las que pueden realizarse, pasando del 15 al 30% de las horas ordinarias fijadas en el contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otros porcentajes ajustándose a un mínimo (30%) y a un máximo (60%) de las horas ordinarias contratadas.
  • Se reduce, de 7 días a 3, el plazo establecido para preavisar al trabajador del día y hora de realización de las horas complementarias, plazo que podrá reducirse por convenio.

3.- Respecto a las horas complementarias voluntarias, solo se prevén para los contratos a tiempo parcial indefinidos con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, y sin perjuicio del pacto de horas complementarias. En estos casos, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria cuyo número no podrá superar el 15% (ampliables al 30% por convenio colectivo) de las horas ordinarias objeto del contrato. Debe advertirse que estas horas complementarias voluntarias no se computarán a efectos de los porcentajes previstos para las horas complementarias pactadas y que la negativa del trabajador a su realización no constituirá conducta laboral sancionable.

4.- Se establece una obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial (de la que se exceptúan los que trabajan en el servicio doméstico) y se determina la consecuencia de su incumplimiento. Así, la jornada se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

 

NOTA :Si bien lo pactado al respecto con anterioridad al 22 de diciembre de 2013 continuará siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha salvo que las partes acuerden modificarlo en los términos establecidos en la nueva normativa)

 

También se permite la posibilidad de concertar el CONTRATO DE TRABAJO DE APOYO A EMPRENDEDORES A TIEMPO PARCIAL.

  • Se introducen novedades en las diferentes normas que contienen incentivos para este tipo de contrato: incentivos a la contratación, deducciones en el Impuesto sobre Sociedades y cotización a la Seguridad Social, entre otras con la finalidad de adaptar las mismas proporcionalmente a la jornada del contrato.
  • Se concreta qué ha de entenderse por sector de actividad a los efectos de celebración del contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora se establece un único tipo de cotización empresarial por desempleo del 6,70%. Así, la norma establece la reducción en un 1% del tipo de cotización para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, quedando  fijado en el 8,30 %.

 

II.            Medidas de gestión y flexibilidad de la organización del trabajo

  • Se establece que el periodo de prueba de los contratos de duración determinada cuya duración no sea superior a 6 meses, no podrá exceder de 1 mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa y se actualiza el régimen de interrupción del periodo de prueba, ampliando los supuestos hasta ahora previstos (incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento) con las situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia, y la paternidad. No obstante, los periodos de prueba concertados con anterioridad al 22 de diciembre de 2013 continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional conforme a la que se celebraron.
  • Con el objetivo de seguir potenciando la flexibilidad laboral, en materia de distribución irregular de la jornada, el régimen de compensación de las diferencias de horas, por exceso o por defecto, será el que pacten las partes, estableciéndose que en defecto de pacto las diferencias se deben compensar en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.
  • Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad, de los 8 a los 12 años. Así se establece que quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
  • Se prevé la posibilidad de que las empresas de trabajo temporal (ETT) puedan ceder trabajadores contratados bajo la modalidad del contrato de trabajo en prácticas. También se extienden las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos en prácticas a las empresas usuarias que, sin solución de continuidad, concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido con trabajadores en prácticas cedidos por una ETT.
  • Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad recogida transitoriamente (y que concluía el 31/12/2013) de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional. (La actividad formativa inherente a estos contratos podrá seguir estando constituida, transitoriamente, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas).

 

III.         Modificaciones en materia de cotización

  • Como ya hemos mencionado, se reduce en un 1% el tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial.
  • Se establece en materia de cotización de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que su base mínima será igual a la base mínima establecida para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, siendo esta de 1051,50 euros, siempre que: en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10,

 

  • Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos societarios incluidos en este régimen, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
  • Se modifica el artículo 109 de la LGSS, en cuanto a la base de cotización de las remuneraciones.

Así, se establece:

  • La inclusión de referencia expresa a que las remuneraciones totales constitutivas de la base de cotización comprenden tanto las percibidas en metálico como en especie.
  • La exclusión de la base de cotización de las asignaciones de la empresa destinadas a satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
  • El establecimiento de la obligación para los empresarios de comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Concretamente, la disposición adicional tercera del RDL 16/2013 modifica el art. 109 de la Ley General de Seguridad Social, definiendo los conceptos incluidos en las Bases de Cotización, siendo, entre otros:

  • La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia
  • Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.
  • Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.
  • La totalidad de los gastos de manutención y estancia (dietas) generados en el mismo municipio del lugar habitual de trabajo del trabajador y del que constituya su domicilio.

Teniendo en cuenta que la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, es al día siguiente de su publicación en el B.O.E., por tanto el 22 de diciembre, las empresas deberán incluir los nuevos conceptos de forma efectiva en las bases de cotización correspondientes a la liquidación del mes de diciembre que se presentan en enero.

Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por estos conceptos incluidos en la base de cotización, las empresas que no hayan podido incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en el mes de enero y/o febrero, podrán presentar las mismas HASTA EL 31 DE MAYO DE 2014  SIN RECARGO de las cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización. Los cambios más importantes se pueden visualizar de forma comparativa en el ANEXO I.

 

IV. Otras modificaciones

  • Se precisa el concepto de grupo de empresas a los solos efectos de la norma en materia de aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años. En este sentido, se establece que resultará de aplicación el concepto de grupo de empresas establecido en el artículo 42.1 del Código de Comercio, si bien para la determinación del resultado del ejercicio solo se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en España por las empresas que lo integren.
  • Por último, el Real Decreto-Ley establece que con el fin de proporcionar una mayor seguridad jurídica, el Gobierno procederá a una reordenación normativa de los incentivos a la contratación en relación con la cotización a la Seguridad Social, a cuyo fin incluirá en una disposición las bonificaciones y reducciones en la cotización a la Seguridad Social vigentes a 22 de diciembre de 2013 y procederá, en su caso, a la armonización de los requisitos y obligaciones legal o reglamentariamente previstos.

 

Les recordamos la obligatoriedad establecida por esta norma de realizar liquidación complementaria de los conceptos de nueva inclusión en la Base de Cotización desde la fecha de su publicación (22 de Diciembre de 2013), por los que no se haya podido cotizar en dicho periodo y cuyo plazo finalizará el próximo día 31 de mayo de 2014, para su pago sin recargo.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

 

Un cordial saludo,

Dpto. Laboral

1980 Consultors Legals, S.L.

 

 

ANEXO I

COMPARACIÓN CONCEPTOS COTIZABLES EN RDL 16/2013

ANTES

AHORA

GASTOS DE LOCOMOCIÓN

Los gastos de locomoción por desplazamientos del trabajador para realizar su trabajo fuera de su centro habitual, estaban exentos de cotización en la cuantía y con el alcance que se fijara reglamentariamente.  No hay un cambio significativo:

  • Si el trabajador utiliza medios de transporte públicos, quedan excluidos los gastos que pueda justificar mediante factura o documento equivalente.
  • Si no utiliza medios de transporte públicos o no los justifica, quedan excluidos los gastos en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del IRPF

DIETAS (GASTOS DE MANUTENCIÓN) Y GASTOS DE VIAJE (ESTANCIA)

Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, por desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual, estaban exentas de cotización en la cuantía que se determinara reglamentariamente. Deja de hacer referencia a dietas y a gastos de viaje y alude ahora a “gastos normales de manutención y estancia” generados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual. Son, por tanto, conceptos que siguen excluidos en la cuantía y con el alcance ya previstos. (no así los generados en el mismo municipio).

PLUSES DE TRANSPORTE URBANO Y DE DISTANCIA

Estaban excluidos de la base de cotización los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y el alcance que reglamentariamente se establecieran. El art. 109.2 LGSS deja de mencionar los pluses de transporte urbano y de distancia como conceptos exentos, de modo que, con independencia de su régimen tributario, PASAN A INTEGRAR LA BASE DE COTIZACIÓN.

PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y SUS MEJORAS

Las prestaciones de Seguridad Social estaban excluidas, y respecto de las mejoras había una remisión al desarrollo reglamentario. Desaparece la remisión al reglamento, y la Ley señala que las únicas que permanecen exentas de cotización son las de las prestaciones por incapacidad temporal. Cualesquiera otras mejoras, incluidas las aportaciones a planes de pensiones, han quedado incorporadas a la base de cotización.

ASIGNACIONES ASISTENCIALES

Las asignaciones asistenciales estaban excluidas en los términos que se precisaran reglamentariamente:

  • entrega de acciones de empresa.
  • cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador.
  • entrega de productos a precios rebajados.
  • primas o cuotas de contrato de seguros.
  • prestación del servicio de a los hijos de los empleados.
  • aquellas otras asignaciones que expresamente se establecieran por ley o en ejecución de ella.
También aquí desaparece toda remisión al desarrollo reglamentario, y las únicas asignaciones asistenciales que la Ley considera excluidas de la base de cotización son las destinadas a satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje de los trabajadores, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo e sus actividades o las características de los puestos de trabajo