Medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida
Categoría: Laboral
Circular completa en PDF: Circular 2/2014 – Real Decreto Ley 3/2014 Medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
Disposiciones: BOE núm 52 de 1 de marzo de 2.014
Con fecha 1 de marzo de 2014 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, en virtud del cual se aprueba una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen contratos de duración indefinida y mantengan el empleo neto durante tres años.
Con esta novedad legislativa las empresas y autónomos (independientemente del tamaño o plantilla que tengan) que contraten a trabajadores con un contrato indefinido sólo cotizarán a la Seguridad Social 100 euros al mes por contingencias comunes durante los primeros 24 meses (el resto de contingencias se mantiene como hasta ahora). En el caso de empresas que tengan menos de 10 trabajadores, podrán beneficiarse de un tercer año adicional de una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
REDUCCION DE LAS COTIZACIÓN EMPRESARIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA:
La aportación empresarial por CONTINGENCIAS COMUNES se reducirá a las siguientes cuantías:
a.) En contrataciones a tiempo completo: 100 euros mensuales.
b.) En contrataciones a tiempo parcial de al menos el 75% de la jornada: 75 euros mensuales.
c.) En contrataciones a tiempo parcial de al menos el 50% de la jornada: 50 euros mensuales.
NOTA: Estas reducciones se aplicarán durante un periodo de 24 meses desde el inicio del contrato, que deberá celebrarse por escrito, y para los contratos realizados hasta el 31 de Diciembre de 2014.
Finalizados los 24 meses y durante los 12 meses siguientes, las empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores, tendrán derecho a una reducción adicional del 50% de la cuota de empresa por contingencias comunes.
REQUISITOS que debe cumplir la empresa:
a.) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha del alta como durante la aplicación de la aportación reducida. En caso contrario se producirá la pérdida automática de la reducción.
b.) No haber extinguido contratos que hayan sido declarados como improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación. (no se tendrán en cuenta las extinciones producidas antes del 25 de Febrero de 2014.
c.)La celebración de estos contratos deberá suponer un incremento neto de la plantilla (para lo cual se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
d.) Mantener durante 36 meses el nivel de empleo alcanzado, tanto de contratos indefinidos como de forma global en la empresa. (se revisará cada 12 meses el mantenimiento del nivel de empleo).
e.) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios en la cotización por infracciones graves o muy graves.
SUPUESTOS EXCEPTUADOS DE LA REDUCCIÓN:
a.) Relaciones laborales de carácter especial.
b.)Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
c.)Contratación de trabajadores que deban ser incluidos en sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social.
d.)Contrataciones de trabajadores que hubieran prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas con contrato indefinido en los seis meses anteriores a la fecha del nuevo contrato indefinido. (Desde el 25 de Febrero de 2014).
Las reducciones previstas NO afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores.
La aplicación de estas reducciones será objeto de revisión y control por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo.
En los supuestos de aplicación indebida procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar, con el recargo y el interés de demora correspondiente, de la siguiente forma:
En caso de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 3/2014, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.
En caso de incumplimiento del requisito de mantener 36 meses el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total alcanzado con la contratación acogida a la tarifa plana, se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre las aportaciones empresariales realizadas y las que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción, en los siguientes términos:
- Si el incumplimiento se produce a los 12 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100% de la diferencia.
- Si el incumplimiento se produce a los 24 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% de la diferencia.
- Si el incumplimiento se produce a los 36 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la diferencia.
NOTA: Señala además la norma que la obligación de reintegro, se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social.
NO será de aplicación la reducción prevista a la cotización por horas complementarias en contratos a tiempo parcial.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un Cordial saludo.
1980 Consultors Legals, S.L.
Departamento Laboral