Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio ejercicio 2013
Categoría: Fiscal
Circular completa en PDF: Circular IRPF 2013
Estimado cliente:
Le informamos que el plazo para la presentación de las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2013, está abierto desde el 23 de abril hasta el próximo día 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Para la correcta confección de su declaración necesitamos que nos facilite los siguientes documentos e informaciones:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
- Variaciones de su SITUACIÓN FAMILIAR respecto al ejercicio anterior:
– Estado civil.
– Número de hijos.
– Ascendientes que convivan con usted.
– Minusvalías.
– Cambio de domicilio, etc.
- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
– Certificado de retenciones sobre rendimientos del trabajo.
– Si ha percibido pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, importe percibido en el año.
– Importe de las indemnizaciones no exentas que haya podido percibir en el año (posibilidad de reducir la tributación en un 40%).
– Con el fin de reducir su tributación, indíquenos si ha satisfecho en el año pagos por alguno de los siguientes conceptos:
- Cuotas satisfechas a sindicatos.
- Cuotas satisfechas a colegios profesionales.
- Gastos de defensa jurídica en litigios con el empleador.
- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO E IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS
– Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los inmuebles de los que sea titular con indicación de los siguientes datos: porcentaje de propiedad, indicación de si es o no su vivienda habitual o si se encuentran arrendados, cedidos o desocupados.
– En el caso de encontrarse arrendados, deberá facilitarnos de cada inmueble la siguiente documentación e información:
- Certificado de las retenciones practicadas por el arrendatario (en el caso de tratarse de un local de negocio).
- Importe anual de los ingresos del arrendamiento, indicando si ha percibido indemnizaciones por los daños o desperfectos ocasionados en el inmueble.
- Con el fin de reducir su tributación, indíquenos todos los gastos que hayan originado cada uno de los inmuebles arrendados, por ejemplo:
– Gastos de reparación y conservación.
– Intereses del préstamo obtenido para la adquisición o mejora del inmueble arrendado.
– IBI y tasas.
– Ingresos no percibidos por morosidad.
– Primas de seguros.
– Gastos de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc.
– Gastos de formalización del contrato de arrendamiento.
– Gastos de defensa jurídica.
– Cantidades destinadas a servicios o suministros.
– Gastos de amortización. Con el fin de deducir el mayor gasto de amortización posible necesitaremos que nos aporte copia de la escritura de adquisición del inmueble, así como de los justificantes de todos los gastos relacionados con la compra (impuestos, notaría, registro de la propiedad, gastos de agencia, etc.). También deberá aportarnos los justificantes de las inversiones y mejoras que haya podido efectuar en estos inmuebles arrendados desde su adquisición.
Si el contrato de arrendamiento incluye también el mobiliario, deberá aportarnos copia de las facturas de compra de dicho mobiliario con el fin de aplicar la deducción del gasto de amortización correspondiente.
– Cuando el arrendatario de la vivienda tenga una edad comprendida entre los 18 y los 30 años (ó 35 años tratándose de contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 1/01/2011) y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el año superiores a 7.455,14 €, con el fin de aplicar a estos rendimientos una reducción del 100% (tributación del 0 %), deberá aportarnos copia de la comunicación firmada por el arrendatario indicando que cumple los requisitos anteriores.
- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
– Certificados remitidos por las entidades financieras correspondiente a la información fiscal del año: intereses de cuentas o depósitos; reparto de dividendos de sociedades que cotizan en Bolsa y gastos de administración y depósito de dichos valores; rendimientos de Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado, etc.
– Certificado de las retenciones practicadas por haber percibido dividendos de sociedades que no cotizan en Bolsa.
– Intereses de préstamos concedidos a otras personas físicas o sociedades.
– Ingresos procedentes de contratos de seguros de vida o invalidez.
– En el caso de percibir ingresos en concepto de arrendamiento de bienes muebles (por ejemplo: alquiler de maquinaria),deberá aportarnos:
- Certificado de las retenciones practicadas por el arrendatario.
- Importe anual de los ingresos del arrendamiento, indicando si ha percibido indemnizaciones por los daños o desperfectos ocasionados en el bien arrendado.
- Con el fin de reducir su tributación, deberá indicarnos todos los gastos necesarios y relacionados con dichos arrendamientos, por ejemplo:
– Gastos de reparación y mantenimiento.
– Intereses del préstamo obtenido para la adquisición del bien arrendado.
– Ingresos no percibidos por morosidad.
– Primas de seguros.
– Gastos de formalización del contrato de arrendamiento.
– Gastos de defensa jurídica.
– Gastos de amortización de la inversión realizada.
- RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
– Relación de los ingresos y gastos del año correspondientes a dichas actividades (incluyendo las subvenciones e indemnizaciones que haya podido percibir.)
– Certificados de las retenciones practicadas por los clientes, en el caso de actividades profesionales.
– Pagos fraccionados realizados en el ejercicio (modelos 130 y 131).
- ATRIBUCIÓN DE RENTAS
– En el caso de pertenecer a una comunidad de bienes, a una sociedad civil o a una comunidad de propietarios que perciban rentas sujetas a este impuesto, deberá aportarnos el certificado emitido por dichas entidades indicándole las imputaciones de rendimientos y retenciones que le corresponden en función de su porcentaje de participación.
- GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
– En el caso de venta de acciones de sociedades que cotizan en Bolsa o de participaciones en el capital de sociedades que no cotizan en Bolsa o de participaciones en fondos de inversión: datos de la venta (fecha, nº de acciones o participaciones vendidas e importe de la venta) y datos de la compra (fecha, nº de acciones o participaciones adquiridas e importe de la compra).
– Premios no exentos obtenidos por la participación en juegos, concursos o rifas. Con efectos de 1 enero 2013 desaparece la exención total de los premios de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, Cruz Roja Española y ONCE así como premios análogos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y se crea un gravamen especial del 20 por 100 sobre los mismos cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte del mismo que exceda a dicho importe.
– En el caso de venta de inmuebles, deberá aportarnos:
- Respecto a la venta: copia de la escritura de venta, de los gastos de notaría, de los gastos de intermediación y del importe satisfecho por el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).
- Respecto a la compra: copia de la escritura de compra, importe del impuesto devengado por la compra (IVA o ITP), gastos de notaría, de registro y de intermediación.
- Importe y fecha de las mejoras que se hayan podido realizar en el inmueble vendido, con el fin de incrementar su valor de adquisición.
– En el caso de venta de la vivienda habitual, deberá informarnos de si tiene la intención de reinvertir el importe de la venta o parte del mismo en la adquisición de una nueva vivienda habitual, con el fin de aplicar la exención a la ganancia patrimonial obtenida por la venta.
– Condiciones de cobro de la venta realizada, con el fin de aplicar el criterio de caja en lugar del criterio de devengo, en el caso de tratarse de una operación de venta a plazos o con precio aplazado.
– Importe de las subvenciones o ayudas percibidas en el año.
- REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
Con el fin de reducir su tributación, deberá indicarnos:
– La aportaciones realizadas en el año a planes de pensiones y a mutualidades de previsión social.
– Las primas satisfechas en el año a Planes de Previsión Asegurados (PPA)
– Las primas satisfechas en el año a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.
– Las aportaciones en el año a planes de previsión social a favor del cónyuge.
– Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge realizadas en el año.
– Las anualidades por alimentos satisfechas en el año a los hijos.
– Las cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos realizadas en el año (límite 600 euros.)
- DEDUCCIONES
Con el fin de reducir su tributación, deberá indicarnos:
– Importe de las cantidades destinadas en el año a la adquisición o construcción de la vivienda habitual.
– En caso de tener suscrito un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual, deberá aportarnos el certificado emitido por la entidad financiera en el que se indique el capital y los intereses satisfechos en el ejercicio.
Nota.- La deducción anterior podrá aplicarse siempre y cuando la vivienda habitual se hubiera adquirido antes del 1 de enero de 2013 o se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
– Importe de las cantidades destinadas en el año a la ampliación, rehabilitación de la vivienda habitual o a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad (son válidas las obras realizadas en zonas comunes motivadas por la discapacidad de un vecino.)
Nota.- La deducción anterior podrá aplicarse siempre y cuando se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 y las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.
– Cantidades satisfechas en el año en concepto de alquiler de la vivienda habitual.
– Cantidades destinadas a la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (solamente aplicable respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013).
– Si ha realizado algún donativo, deberá aportarnos el certificado de la entidad beneficiaria.
– Cantidades destinadas en el año a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil (hijos menores de 3 años.)
– Cantidades destinadas en el año a la adquisición de material escolar (hasta la Educación Secundaria Obligatoria – ESO-). Solamente podrán acogerse a esta deducción cuando los padres (o uno de ellos) se encuentren en situación de desempleo e inscritos como demandantes de empleo en un servicio público de empleo. Además, la base liquidable del impuesto no puede superar los 24.000 € (en declaración individual) o los 38.800 € (en declaración conjunta).
– Cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.
– Las mujeres que trabajen y tengan hijos menores de 3 años deberán indicarnos si han percibido por anticipado los 100 € mensuales en concepto de deducción por maternidad.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:
Están obligados a declarar por este impuesto los sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes dos circunstancias:
– Que su cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que procedan, resulte a ingresar. Para ello es necesario tener un patrimonio (sin contar la vivienda habitual) superior a 700.000 €.
– Cuando su declaración resulte negativa pero el valor de su activo (no se restan las deudas) resulte superior a 2.000.000 €.
Pensando en un mejor servicio, pedimos nos entregue la documentación completa cuanto antes. Para cualquier duda o aclaración contacte con nosotros a los teléfonos indicados al pie.
Atentamente,
Antonio Vicente Serrano Selva