LEY ANTIFRAUDE y REQUISITOS DE LOS PROGRAMAS DE FACTURACIÓN
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Con la publicación, el pasado 28 de octubre, de la Orden HAC/1177/2024 ha finalizado el desarrollo reglamentario de la popularmente conocida como Ley Antifraude (Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal).
Esta ley obliga a que los programas de facturación y demás sistemas informáticos utilizados por cualquier empresa (sociedades y autónomos), cumplan con unos determinados requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, sin alteraciones de las que no quede debida anotación en los sistemas mismos.
SUJETOS OBLIGADOS:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
Se excluyen expresamente:
- Los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII).
- Las entidades sin ánimo de lucro, exclusivamente por las operaciones exentas de tributar.
Tampoco se aplicará a las siguientes operaciones:
- Las acogidas al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Las acogidas al Recargo de Equivalencia, salvo en aquellos casos que exista obligación de emitir factura *.
- Las acogidas al Régimen Simplificado de IVA (módulos), salvo en aquellos casos que exista obligación de emitir factura *.
*Entre otras, existirá obligación de emitir factura en aquellas operaciones en las que el destinatario sea un empresario o en aquellas otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
REQUISITOS que deben cumplir los sistemas de facturación:
1. Las facturas que se emitan deberán incluir un código QR, incluidas las facturas simplificadas (tickets).
2. Deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.
3. Deberán añadir una huella digital o “hash” a los registros de facturación.
4. Los registros de facturación deberán ser firmados electrónicamente.
5. No permitirán que se pueda alterar u ocultar datos originales ya registrados.
6. Deberán de llevar un registro de eventos que refleje todas las interacciones y operaciones en el sistema informático.
7. Deberán asegurar la obligación de conservación de datos.
8. Dispondrán de la posibilidad de remitir los registros de facturación, de forma voluntaria y automática, a la Administración. En caso de no hacerlo, debe realizarse la firma digital de cada registro que se genere en la aplicación, para que dichos registros queden a disposición de la Administración en caso de solicitarlo.
9. Deberán disponer, por escrito y de modo visible en el propio sistema informático, en cada una de sus versiones, de una declaración responsable del fabricante, certificando que el sistema informático cumple con los requisitos exigidos por la Ley.
ENTRADA EN VIGOR:
A partir del 1 de julio de 2025.
Sin embargo, existe la posibilidad de que la entrada en vigor se prorrogue hasta el 1 de enero de 2026 (para las sociedades) y al 1 de julio de 2026 para el resto.
SANCIONES:
Constituirá infracción tributaria la tenencia de sistemas o programas informáticos de facturación que no cumplan con los nuevos requisitos exigidos por esta Ley, cuando dichos sistemas o programas no estén certificados teniendo que estarlo o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
La sanción consistirá en una multa de 50.000 euros por cada uno de los ejercicios en los que se haya producido alguna de las infracciones anteriores.
SOLUCIONES:
Si ya dispones de sistema de facturación, asegúrate con tu proveedor de que para cuando entre en vigor la reforma, tu sistema cumple, con los requisitos mencionados.
Si ya tienes un sistema de facturación pero no estás seguro de que vaya a cumplir con la normativa o si todavía no lo tienes implantado, te ofrecemos la posibilidad de implantar un sistema de facturación facilitado por nuestros proveedores de confianza a un precio muy competitivo.
Para más información, podéis poneros en contacto con nosotros.
Un cordial saludo,
1980 CONSULTORS LEGALS.
Departamento Tributario.