Circular – Horario Verano 2016
Circular completa en PDF: Circular – Horario Verano 2016
Como cada año, les recordamos el horario de verano que mantendrán nuestras oficinas y el periodo en el que permanecerán cerradas por vacaciones.
Circular completa en PDF: Circular – Horario Verano 2016
Como cada año, les recordamos el horario de verano que mantendrán nuestras oficinas y el periodo en el que permanecerán cerradas por vacaciones.
Circular completa en PDF: Circular 1-2016 Impuestos 4T 2015
A continuación les informamos sobre los plazos de presentación de las siguientes declaraciones correspondientes al 4º Trimestre del ejercicio 2015:
Circular completa en PDF: Circular 6-2015 Horario Verano
Como cada año, les recordamos el horario de verano que mantendrán nuestras oficinas:
Categoría: Asesoría contable
Circular completa en PDF: Circular 9/2011 – Modificación modelos Cuentas Anuales para presentación en Registro Mercantil
Disposición: Resolución 28/02/2011 – BOE núm. 62 de 14 de marzo de 2011
Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales (BOE 14 de marzo de 2011).
Resumen:
- La Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, modifica los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales.
- Los cambios en los modelos de presentación de cuentas anuales son consecuencia de la promulgación de dos normas de naturaleza contable:
- Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, que modifica la tabla de correspondencia del balance en los modelos normal y abreviado y modifica determinadas notas de la memoria normal, abreviada y de pymes.
- Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que incorpora un nuevo apartado en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.
- Con el fin de homogeneizar las hojas de datos generales de identificación de los modelos de cuentas individuales y consolidadas, se incorporan en éstas la información relativa al empleo en sus detalles por tipo de contrato y sexo, y del empleo de personas con discapacidad.
- Entrada en vigor: La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución será obligatoria para los sujetos obligados cuando la Junta general o lo socios aprueben sus cuentas anuales con posterioridad a la publicación de la resolución en el BOE (14 de marzo de 2011).
- Los modelos actualizados pueden ser consultados en el sitio Web del Ministerio de Justicia.
La Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, modifica los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales.
A continuación se describen los cambios realizados con respecto a los modelos publicados en la Orden JUS/206/2009 de 28 de enero:
Modelo normal
Contenido de la página de identificación
Correspondencia entre los conceptos del balance normal y el Plan General de Contabilidad de 2007
Contenido de la memoria normal
Modelo de Documentos de Información sobre Acciones o Participaciones Propias
Modelo de Solicitud de Presentación de las Cuentas Anuales
Modelo abreviado
Contenido de la página de identificación
Correspondencia entre los conceptos del balance normal y el Plan General de Contabilidad de 2007
Contenido de la memoria abreviada
Modelo de Documentos de Información sobre Acciones o Participaciones Propias
Modelo de Solicitud de Presentación de las Cuentas Anuales
Modelo de PYMES.
Contenido de la página de identificación
Contenido de la memoria de PYMES
Modelo de Documentos de Información sobre Acciones o Participaciones Propias
Modelo de Solicitud de Presentación de las Cuentas Anuales
Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría contable.
Categoría: Asesoría contable.
Circular completa en PDF: Circular 5/2011 – Resolución ICAC información memoria pagos a proveedores
Disposición: Resolución 29/12/2010 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas BOE núm. 318 de 31 de diciembre de 2010
Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.
Resumen:
- En cumplimiento de la disposición adicional tercera “Deber de información” de la Ley 15/2010 que modifica la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha dictado la Resolución de 29 de diciembre de 2010, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.
- La Resolución será de obligatoria aplicación a todas las empresas españolas, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como en las consolidadas.
- La información a suministrar dependerá del modelo de memoria que tenga que elaborar cada empresa.
- La información se tendrá que incorporar en la memoria de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 y sucesivos.
- En el primer ejercicio de aplicación de la Resolución, se simplifica la información a suministrar en la memoria y se exime de presentar información comparativa.
Desde nuestro departamento de asesoría contable les informamos de la publicación en el B.O.E. del 31 de diciembre de 2010, de la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.
Esta Resolución tiene por objeto aclarar y sistematizar la información que las empresas deben recoger en la memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas, a efectos del deber de información previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La Resolución será de aplicación a todas las empresas españolas, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como en las consolidadas, considerándose empresa toda aquella persona jurídica o empresario persona física, que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.
La información se incorporará a partir de la memoria de las cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2010.
La información a suministrar dependerá del modelo de memoria que tenga que elaborar cada empresa:
Empresas que elaboran la memoria utilizando el modelo normal del Plan General de Contabilidad
Estas empresas tendrán que incluir en la memoria de sus cuentas anuales individuales y en su caso, consolidadas, una nota con la denominación «Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»
El contenido de dicha nota será el siguiente:
Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:
Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre de balance | ||||
N (Ejercicio actual) | N-1 (Ejercicio anterior) | |||
Importe | % * | Importe | % * | |
** Dentro del plazo máximo legal. | ||||
Resto. | ||||
Total pagos del ejercicio. | 100 | 100 | ||
PMPE (días) de pago. | ||||
Aplazamientos que a la fecha del cierre sobrepasan el plazo máximo legal |
* Porcentaje sobre el total.
** El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cuando se tenga la obligación de formular cuentas consolidadas, la información estará referida a los proveedores del grupo como entidad que informa, una vez eliminados los créditos y débitos recíprocos de las empresas dependientes y, en su caso, los de las empresas multigrupo de acuerdo con lo dispuesto en las normas de consolidación que resulten aplicables. El cuadro solo recogerá la información correspondiente a las entidades españolas incluidas en el conjunto consolidable.
Empresas que elaboran la memoria con el modelo abreviado del Plan General de Contabilidad o que optan por la aplicación del Plan General de Contabilidad de PYMES.
Estas empresas incluirán en la memoria de sus cuentas anuales individuales una nota con la denominación: «Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»
El contenido de dicha nota sería el siguiente:
Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:
Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:
Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre de balance | ||||
N (Ejercicio actual) | N-1 (Ejercicio anterior) | |||
Importe | % * | Importe | % * | |
** Dentro del plazo máximo legal. | ||||
Resto. | ||||
Total pagos del ejercicio. | ||||
Aplazamientos que a la fecha del cierre sobrepasan el plazo máximo legal. |
* Porcentaje sobre el total.
** El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Por tanto, las empresas que elaboren estos modelos de memoria no estarán obligadas a informar del plazo medio ponderado excedido (PMPE) de pagos durante el ejercicio.
Las empresas que elaboren la memoria en el modelo abreviado deberán cumplimentar la información que se solicita en el modelo normal de la norma cuando se incluyan en el conjunto consolidable de una sociedad española.
Definiciones
La Resolución define los proveedores como aquellos acreedores comerciales que están incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios. Por tanto, la norma deja fuera de su ámbito objetivo de aplicación a los acreedores o proveedores que no cumplen tal condición para el sujeto deudor que informa, como son los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero.
Se define el plazo medio ponderado excedido (PMPE) de pagos como el importe resultante del cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al respectivo plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del respectivo plazo, y en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago.
Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de la Resolución.
Con el objeto de que las empresas puedan ir adaptando sus sistemas informáticos, en el primer ejercicio de aplicación de la Resolución, las empresas suministrarán exclusivamente la información relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores, que al cierre del mismo acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.
Adicionalmente, en las cuentas anuales de este primer ejercicio no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, calificándose las cuentas anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.
Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría contable.
Este sitio web usa cookies. Al continuar navegando por el sitio, usted acepta nuestro uso de cookies.
AceptarDenegar y OcultarConfiguración generalWe may request cookies to be set on your device. We use cookies to let us know when you visit our websites, how you interact with us, to enrich your user experience, and to customize your relationship with our website.
Click on the different category headings to find out more. You can also change some of your preferences. Note that blocking some types of cookies may impact your experience on our websites and the services we are able to offer.
These cookies are strictly necessary to provide you with services available through our website and to use some of its features.
Because these cookies are strictly necessary to deliver the website, refusing them will have impact how our site functions. You always can block or delete cookies by changing your browser settings and force blocking all cookies on this website. But this will always prompt you to accept/refuse cookies when revisiting our site.
We fully respect if you want to refuse cookies but to avoid asking you again and again kindly allow us to store a cookie for that. You are free to opt out any time or opt in for other cookies to get a better experience. If you refuse cookies we will remove all set cookies in our domain.
We provide you with a list of stored cookies on your computer in our domain so you can check what we stored. Due to security reasons we are not able to show or modify cookies from other domains. You can check these in your browser security settings.
We also use different external services like Google Webfonts, Google Maps, and external Video providers. Since these providers may collect personal data like your IP address we allow you to block them here. Please be aware that this might heavily reduce the functionality and appearance of our site. Changes will take effect once you reload the page.
Google Webfont Settings:
Google Map Settings:
Google reCaptcha Settings:
Vimeo and Youtube video embeds:
1980 CONSULTORS LEGALS, S.L.
Carrer Fatxo, 5
03202 Elche (Alicante) España
2025 © CONSULTORS LEGALS, S.L. Todos los derechos reservados