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Asesoría Laboral – Regularización y control de empleo sumergido

Categoría: Asesoría Laboral

Circular completa en PDF: Circular 13/2011 – Regularización y control de empleo sumergido

Disposición: Real Decreto-Ley 5/2011 – BOE núm. 108 de 6 de mayo de 2011

 

Resumen:

Real Decreto Ley 5/2011: Se establecen medidas destinadas a

  • Regularizar el empleo sumergido, estableciendo un periodo de regularización voluntaria hasta el 31 de Julio de 2011exento de sanciones.
  • A partir del 1 de Agosto de 2011 se incrementan considerablemente las sanciones a los empresarios que mantengan empleo sumergido. Estas sanciones se extienden a la falta de control por parte de los empresarios sobre el empleo sumergido de sus contratistas y subcontratistas.
  • se fomenta la rehabilitación de viviendas incrementando la deducción en el IRPF.

Recientemente se ha publicado el Real Decreto Ley 5/2011, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido, mediante el que se acomete un plan de carácter extraordinario que favorezca la regularización del empleo sumergido.

En primer lugar y hasta el 31 de julio de 2011, los empresarios podrán regularizar voluntariamente la situación de los trabajadores que se encuentren ocupados irregularmente en la empresa, sin que sean objeto de sanciones administrativas. Además, el ingreso de las cotizaciones a la seguridad social que se deriven de dichas regularizaciones podrá ser objeto de aplazamiento en los términos reglamentariamente establecidos.

El empresario podrá formalizar un contrato de trabajo con el trabajador, acogido a cualquier modalidad contractual, indefinido o temporal, vigente en cada momento, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su celebración. Cuando el contrato de trabajo se concierte por tiempo determinado, su duración inicial no podrá ser inferior a seis meses.

En segundo lugar y a partir del 1 de agosto de 2011, entran en vigor una serie de medidas destinadas a combatir el empleo sumergido. Incremento de sanciones:

  • Subcontratación: los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos , tienen la obligación de comprobar con carácter previo al inicio de la actividad contratada o subcontratada, que los trabajadores de los contratistas o subcontratistas que éstas ocupen en sus centros de trabajo han sido dados de alta en seguridad social, “exigiendo” la acreditación del cumplimiento de dicha obligación. El incumplimiento de esta obligación de control, se tipifica como infracción GRAVE, considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados, sancionada con:

Grado Mínimo:  626 a 1.250 euros
Grado Medio: 1.251 a 3.125 euros
Grado Máximo: 3.126 a 6.250 euros

 

  • Incremento de las Sanciones administrativas, derivadas de los tipos infractores directamente asociados al empleo sumergido. Se equiparan a ellas las sanciones por Obstrucción a la labor inspectora en estas materias:
    • No dar de alta a los trabajadores en seguridad social o darlos de alta como consecuencia de actuación inspectora, se considera Infracción Grave, sancionada con:

Grado Mínimo:  3.126 a 6.250 euros
Grado Medio: 6.251 a 8.000 euros
Grado Máximo: 8.001 a 100.000 euros

    • Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad social, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad social con carácter previo al inicio de su actividad, se considera infracción Muy Grave, sancionada con:

Grado Mínimo:  10.001 a 25.000 euros
Grado Medio: 25.001 a 100.005 euros
Grado Máximo: 100.006 a 187.515 euros

 

  • Sanciones accesorias a los empresarios en materia de empleo, ayudas de fomento de empleo, formación para el empleo y protección por desempleo:
    • En Infracciones Muy Graves relacionadas con el empleo sumergido, el plazo de exclusión del acceso a beneficios será de DOS AÑOS.
    • En infracciones Graves, el plazo de exclusión será de un año ampliable a dos para el supuesto de reiteración de la conducta infractora.

Además de lo anterior, las empresas que hayan incurrido en el incumplimiento tipificado como infracción grave al no solicitar el alta de los trabajadores dentro del plazo reglamentario,  no podrán contratar con las Administraciones Públicas.

En cuanto al fomento de la rehabilitación de viviendas, se establece un incremento de la deducción en IRPF por obras de mejora en vivienda que se ejecuten hasta el 31 de Diciembre de 2.012:

● Incremento de la base imponible de los contribuyentes que pueden practicarse esta deducción, que pasa de 53.007,20 euros a 71.007,20 euros.

● Incremento del porcentaje de deducción que pasa del 10% al 20%.

Se extiende la deducción a “cualquier vivienda” del contribuyente y no sólo a las obras de rehabilitación de la vivienda habitual.

● Se añade una nueva “exclusión” sobre las viviendas afectas a actividad económica.

● La base máxima anual de esta deducción queda como sigue:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.

● La base acumulada por no haber podido deducir en años anteriores pasa de 12.000 euros a 20.000 euros.

● La aplicación de estas normas se aplicarán a las cantidades que se hayan satisfecho por este concepto a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley 5/2011, es decir, el 7 de mayo de 2011.

Desde nuestro departamento de asesoría laboral, quedamos a su disposición para aclararles cualquier duda.