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Modificación Ordenanzas Fiscales año 2012 IVTM, IIVTNU, IBI, IAE, e ICIO del Ayuntamiento de Elche

Categoría: Impuesto locales

Circular completa en PDF: Circular 23/2011 – Ordenanzas fiscales 2012

Resumen:

En los Boletines Oficiales de la Provincia de Alicante de los días 20 y 28 de diciembre de 2011, se han publicado las modificaciones para el año 2012 de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Elche correspondientes a los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

Dichas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

En los Boletines Oficiales de la Provincia de Alicante de los días 20 y 28 de diciembre de 2011, se han publicado las modificaciones para el año 2012 de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Elche correspondientes a los siguientes impuestos:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)

  • Se modifica el plazo de presentación de la solicitud de exención para los vehículos de personas con movilidad reducida: Se deberá solicitar antes de finalizar el periodo de pago en voluntario del padrón (anteriormente la exención podía ser solicitada en cualquier momento), excepto para el alta del vehículo en el Padrón Municipal, en cuyo caso, la exención deberá solicitarse con posterioridad a la fecha del alta pero dentro del ejercicio corriente. Las solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo indicado serán desestimadas, debiendo formularse nuevamente dentro del plazo establecido.

 

  • Se modifica el plazo de presentación de la renovación de la exención para los vehículos de personas con movilidad reducida: Una vez finalizado el plazo de disfrute de la exención que en su día se concediera, se deberá solicitar por escrito su renovación antes de finalizar el plazo de pago en período voluntario del padrón para el cual se pretende que surta sus efectos (anteriormente cualquier solicitud presentada con posterioridad surtía efectos para el año siguiente).
  • Traslado de la exención: cualquier renuncia a una exención por minusvalía que se esté disfrutando por un determinado vehículo para trasladarlo a otro, no surtirá sus efectos hasta el ejercicio siguiente al de su petición, pero deberá solicitarse la exención para el otro vehículo dentro del plazo indicado.
  • En las posibles bonificaciones a aplicar, se distingue entre vehículos híbridos y vehículos históricos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU)

  • Nuevos supuestos de tributación: pasan a tributar los terrenos que deban cederse obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento, o en su caso, al órgano urbanístico competente, así como los que hayan de cederse obligatoria y gratuitamente en concepto del 10% del aprovechamiento medio del sector, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del suelo y Ordenación Urbana.
  • Se elimina la bonificación del 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que ingresaban el impuesto en el plazo establecido. (La bonificación eliminada no se extendía a los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento del pago del tributo, ni tampoco a los supuestos de presentación extemporánea de la autoliquidación. Tampoco se aplicaba a las liquidaciones que resultaban de un procedimiento de comprobación, por omisión de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación).

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

 

  • Se aumenta el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, que sube del 0,77% al 0,81%.
  • Se aumenta el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los bienes de características especiales, que sube del 1,00% al 1,30%.

 

  • Se modifica el plazo para solicitar la bonificación de la cuota del impuesto a las familias numerosas de forma que, para que surtan sus efectos en el propio ejercicio, deberán de presentarse antes del inicio del plazo de pago en período voluntario del impuesto. Toda solicitud presentada fuera de dicho momento, no surtirá sus efectos hasta el ejercicio siguiente.
  • Se modifica parte de la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de la bonificación de la cuota del impuesto a las familias numerosas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

  • Se incluye el bien inmueble de características especiales el Aeropuerto como uno de los lugares en los que el coeficiente de situación a aplicar es el 1,90.
  • Se eliminan las siguientes bonificaciones:

– La bonificación del 50% de la cuota del impuesto que disfrutaban todos aquéllos sujetos pasivos que, tributando por cuota municipal, acreditaban que en el ejercicio inmediatamente anterior, en su declaración del impuesto de sociedades, habían tenido un rendimiento de la actividad económica negativo, es decir que la base imponible de su declaración del impuesto fue negativa o igual cero.

– La bonificación del 25% de la cuota del impuesto que disfrutaban todos aquéllos sujetos pasivos que, tributando por cuota municipal, acreditaban que en el ejercicio inmediatamente anterior, en su declaración del impuesto de sociedades, habían tenido un rendimiento de la actividad económica inferior a 20 veces el importe de la cuota municipal del impuesto, es decir, que la base imponible de su declaración del impuesto de sociedades era inferior hasta 20 veces a la citada cuota municipal del recibo del ejercicio en curso, y, en todo caso, dicha base nunca podía superar la cifra de 150.000 €.

– Dichas bonificaciones sólo resultaban aplicables a aquéllos sujetos pasivos del impuesto que se encontraban clasificados en alguno de los siguientes epígrafes de la Sección 1ª del IAE y aquellos otros que no estando clasificados en dichos epígrafes acreditasen fehacientemente su relación y dedicación exclusiva con el sector calzado:

EPÍGRAFES
436 451 3.232 4.512 4.559 4.819 4.822 6.132 6.139 6.172
441 452 4.511 4.513 4.732 4.821 6.131 6.134 6.166 6.179

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

  • Se aumenta el tipo de gravamen del 2,5% al 3% aunque, exclusivamente para el ejercicio 2012, el tipo de gravamen a aplicar será el 2,5%.
  • Se podrá aplicar la bonificación del 50% de la cuota del impuesto a las construcciones de edificios educativos públicos declarados de especial interés o utilidad municipal.
  • Se elimina la deducción practicada en la cuota del impuesto, equivalente al 50% del importe satisfecho por la tasa de la licencia urbanística correspondiente, en los supuestos de actuaciones u obras declaradas de especial interés o utilidad municipal.
  • Suben un 3,80% los índices o módulos de valoración contenidos en el anexo de la Ordenanza, utilizados para determinar la liquidación provisional a cuenta del impuesto.