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Nuevos sistemas de identificación y autenticación electrónica

Categoría: Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

Circular completa en PDF: Circular 25/2011 Sistemas de identificación y autenticación electrónica

Disposicón: Resolución de 17 de noviembre, BOE núm. 287 de 29 de noviembre de 2011

 

La Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 29-11-2011), ha aprobado tres nuevos sistemas de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada para comunicarse electrónicamente con la Agencia Tributaria :

a) Sistema de firma con clave o número de referencia.
b) Sistema de firma con información conocida por ambas partes.
c) Sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario.

Los sistemas mencionados podrán utilizarse para aportar, consultar, confirmar o modificar información, propuestas o borradores remitidos o puestos a disposición por la Agencia Tributaria, en los términos y condiciones que, en su caso, se puedan establecer en la normativa específicamente aplicable al trámite concreto o procedimiento.

No se admitirán los sistemas de identificación y autenticación descritos para acceder a una consulta general del estado de tramitación de todos sus procedimientos por parte de los interesados.

Los sistemas de firma descritos y sus garantías podrán ser utilizados en las relaciones de la Agencia Tributaria con los ciudadanos utilizando la vía telefónica tradicional o de voz.

Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

A continuación les detallamos el funcionamiento de estos nuevos sistemas de identificación:

a) Sistema de firma con clave o número de referencia

El ciudadano recibe, previa solicitud a la Agencia Tributaria, o de oficio, una clave o número de referencia, que permitirá la realización por vía electrónica de los trámites o actuaciones que se determinen.

La comunicación al interesado de la clave o número de referencia se realizará a través de un canal seguro, ya sea por vía electrónica, postal, presencial o telefónica. En dicha comunicación se informará asimismo al ciudadano de sus posibilidades y/o límites de utilización, en relación con los trámites o actuaciones para los que ha sido habilitado dicho número o clave.

Adicionalmente, la Agencia Tributaria podrá solicitar al ciudadano la aportación de otros datos referidos al mismo, distintos del número o clave antes indicados, y conocidos por él y la Agencia Tributaria.

El ciudadano podrá solicitar en las oficinas de la Agencia o en su caso a través de la sede electrónica, debidamente identificado, la inhabilitación de la clave o número de referencia remitido, lo que supondrá, a partir del momento en que dicha inhabilitación tenga lugar, la imposibilidad de realizar con dicha clave o número los trámites o actuaciones antes mencionados.

La validez del sistema podrá estar limitada temporalmente en función de los plazos asociados a los trámites o actuaciones para los que se haya determinado su utilización.

La utilización del sistema descrito por parte del ciudadano implicará el consentimiento para su uso como sistema de firma electrónica.

Cuando la actuación realizada por el ciudadano implique la presentación de documentos electrónicos utilizando alguno de los sistemas de firma contemplados en la presente Resolución, la Agencia Tributaria generará automáticamente un acuse de recibo o recibo de presentación.

b) Sistema de firma con información conocida por ambas partes

El sistema consiste en la aportación por el ciudadano de determinados datos, conocidos solamente por él y la Agencia Tributaria, que sean requeridos para la realización, por vía electrónica, de determinados trámites o actuaciones que no impliquen acceso o consulta de datos personales más allá de los propios del procedimiento e identificación del interesado al que va referido dicho trámite o actuación.

Mediante la aportación de los datos indicados, el ciudadano podrá acceder electrónicamente, a través de los canales que se encuentren disponibles en cada momento, a los trámites y actuaciones determinados para los que se haya habilitado este sistema.

La validez del sistema podrá estar limitada temporalmente en función de los plazos asociados a los trámites o actuaciones para los que se haya determinado su utilización.

La utilización del sistema descrito por parte del ciudadano implicará el consentimiento para su uso como sistema de firma electrónica.

Cuando la actuación realizada por el ciudadano implique la presentación de documentos electrónicos utilizando alguno de los sistemas de firma contemplados en la presente Resolución, la Agencia Tributaria generará automáticamente un acuse de recibo o recibo de presentación.

c) Sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario

El sistema se basa en la inscripción por el ciudadano en un registro de usuarios, para lo cual cumplimentará un formulario facilitado al efecto por la Agencia Tributaria. Una vez inscrito, la Agencia proporcionará al ciudadano un código y una clave de acceso. El usuario podrá en todo momento gestionar dicha clave.

A través del código y la clave de acceso, el ciudadano podrá acceder electrónicamente, a través de los canales que se encuentren disponibles en cada momento, a los trámites y actuaciones determinados para los que se haya habilitado este sistema, que no podrá implicar acceso o consulta de datos personales más allá de los propios del procedimiento e identificación del interesado al que va referido dicho trámite o actuación.

La validez del sistema podrá estar limitada temporalmente en función de los plazos asociados a los trámites o actuaciones para los que se haya determinado su utilización.

La utilización del sistema descrito por parte del ciudadano implicará el consentimiento para su uso como sistema de firma electrónica.

Cuando la actuación realizada por el ciudadano implique la presentación de documentos electrónicos utilizando alguno de los sistemas de firma contemplados en la presente Resolución, la Agencia Tributaria generará automáticamente un acuse de recibo o recibo de presentación.