Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto
Categoría: Impuesto sobre Sociedades e IVA
Circular completa en PDF: Circular 17/2011 – Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto
Real Decreto-ley 9/2011 de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.
Resumen:
El Real Decreto-ley 9/2011 ha introducido las siguientes modificaciones en materia tributaria:
Impuesto sobre Sociedades
- Se eleva el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados en aquellas empresas que hayan facturado al menos 20 millones de euros. Los nuevos porcentajes solamente se aplicarán en los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013.
- Se establecen unos límites a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores. Estos límites solamente se aplicarán a las empresas que hayan facturado al menos 20 millones de euros y tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013.
- Se amplía a 18 años el plazo máximo para compensar bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores. De esta ampliación podrán beneficiarse todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión y se aplicará a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012.
- Se establece un límite a la deducción del fondo de comercio financiero, que podrá deducirse a un ritmo inferior al habitual. Esta medida se aplicará en los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013 y afectará a todo tipo de entidades.
Impuesto sobre el Valor Añadido
- Se reduce al 4% el tipo de IVA de las entregas de inmuebles destinados a vivienda que se realicen entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.
Entrada en vigor
- El 20 de agosto de 2011.
El Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, ha introducido las siguientes modificaciones en materia tributaria:
Impuesto sobre Sociedades
– Para las empresas que hayan facturado al menos 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de los años 2011, 2012 ó 2013, se eleva el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados del impuesto:
- El 24% cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
- El 27% cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros.
Los nuevos porcentajes no se aplicarán a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley (20 de agosto de 2011).
– Para las empresas que hayan facturado al menos 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de los años 2011, 2012 ó 2013, se aplicarán temporalmente los siguientes límites a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores:
- La compensación de bases imponibles negativas queda limitada al 75% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
- La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros.
– Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, y para todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión, se amplia de 15 a 18 años el plazo máximo para compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Esta ampliación también se podrá aplicar a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.
– Con efectos para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 ó 2013, y para todo tipo de entidades, se establece un límite a la deducción del fondo de comercio financiero, que podrá deducirse a un ritmo inferior al habitual.
Impuesto sobre el Valor Añadido
– Se reduce el tipo de IVA del 8% al 4% a las entregas de inmuebles destinados a vivienda que se realicen entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.