Circular 7/2010 – Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos del IVA

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Disposición: Ley 32/2010 de 5 de agosto BOE Núm. 190 de 6 de agosto de 2010

Resumen:

Se establece un sistema de protección por ceses de actividad de los trabajadores autónomos, que pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo, hubieran cesado en su actividad.

Con fecha 6 de noviembre, entra en vigor la ley 32/2010 de 5 de agosto, por la cual se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo, hubieran cesado en esa actividad, siempre y cuando tengan cubiertas las contingencias profesionales.

Los Trabajadores Autónomos que no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales, podrán optar por esta última protección hasta el 6 de febrero de 2011; en tal caso su opción surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a su solicitud.

El sistema de protección por cese de actividad comprende las siguientes prestaciones:

  • Prestación económica por cese total, temporal o definitivo.
  • Abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, al régimen correspondiente.
  • Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección:

  • Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales.
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización exigido de 12 meses dentro de los últimos 48 meses anteriores al cese.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo:
    • Trabajador Autónomo:
      • Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
      • Por fuerza mayor, determinante del cese.
      • Por pérdida de la licencia administrativa de la actividad.
      • Cese por violencia de género.
      • Por Divorcio o separación matrimonial determinante del cese de la colaboración en el negocio.
    • Trabajador autónomo económicamente dependiente:
      • Por terminación de la duración del contrato.
      • Por incumplimiento contractual grave del cliente.
      • Rescisión contractual justificada e injustificada por el cliente.
      • Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
    • Socios de cooperativas de trabajo asociado:
      • Expulsión improcedente de la Cooperativa.
      • Causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.
      • Finalización del periodo de vinculación a la Cooperativa.
      • Por causa de violencia de género.
      • Por pérdida de licencia administrativa de la cooperativa.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad social.

La Duración de la prestación se regirá por la siguiente escala:

COTIZADO Duración de la presentación
De 12 a 17 meses 2 meses
De 18 a 23 meses 3 meses
De 24 a 29 meses 4 meses
De 30 a 35 meses 5 meses
De 36 a 42 meses 6 meses
De 43 a 47 meses 8 meses
Más de 48 meses 12 meses

La cuantía de la prestación, se determinará aplicando a la base reguladora (promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los últimos doce meses) el 70 por ciento.

Se establecen las siguientes cuantías máximas y mínimas para el año 2010:

CUANTIAS MAXIMAS CUANTIAS MINIMAS
Sin Hijos
175% IPREM (36,274 € en 2010)
Sin hijos
80% IPREM (16,57 € en 2010)
Con 1 hijo
200% IPREM (41,42 € en 2010)
Con hijos
107% IPREM (22,16 € en 2010)
2 o más hijos
225% IPREM (46,59 € en 2010)

*IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

La protección por cese de actividad se financiará exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La base de cotización por cese de actividad será la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos a la que se aplicará el tipo de cotización del 2,2 por 100 correspondiente a dicha protección.

Éstas son las obligaciones de los trabajadores autónomos:

  • Solicitar la prestación a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan concertada las contingencias profesionales.
  • Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad.
  • Proporcionar la documentación e información necesaria.
  • Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad, cuando se produzcan situaciones de suspensión y/o extinción de la prestación.
  • No trabajar por cuenta propia o ajena durante la duración de la prestación.
  • Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
  • Comparecer y estar a disposición del Servicio Público de Empleo (SPE), a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se les convoque.
  • Participar en acciones específicas de motivación, información, formación, reconversión o reinserción del SPE o del Instituto Social de la Marina, en su caso.

Se aprueba, (aunque está pendiente de desarrollo reglamentario), una Prestación NO Contributiva de cese de actividad para los autónomos que hayan cesado a partir del 1 de enero de 2009, y no perciban otra ayuda. Sus características son:

  • Cuantía de la prestación; 425,00 euros mensuales.
  • Duración: 6 meses.
  • Compromiso de búsqueda activa de empleo y 180 horas de formación.
  • Requisitos de los beneficiarios:
    • Haber cotizado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tres de los últimos cinco años.
    • Ingresos Familiares inferiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional
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