Bajada del tipo de retención de IRPF para las rentas del trabajo inferiores a 22.000 €
Estimado/a cliente/a:
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, (BOE de 4 de julio) modifica el artículo 101 e introduce una nueva disposición adicional 47a en la Ley del IRPF. Tales preceptos, establecen, a partir de su entrada en vigor, tres modificaciones relevantes en relación con el cálculo del porcentaje de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de ese momento; concretamente:
1.- Nuevos límites excluyentes de la obligación de retener (anteriormente contemplados en el artículo 81.1 del Reglamento del IRPF), estableciendo mayores importes y diferenciando los límites para el caso de que se trate del colectivo integrados por contribuyentes pensionistas de la Seguridad Social o clases pasivas o que perciban prestaciones o subsidios por desempleo;
2.- A los efectos de determinar la base de retención establecida en el artículo 83.3 del Reglamento del impuesto, se modifican al alza los importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo regulada en el artículo 20 de la Ley del Impuestos para rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros anuales;
Estas modificaciones van a afectar solamente a aquellos trabajadores que se encuentren en alguna (o varias) de las siguientes situaciones:
– Trabajadores cuyos rendimientos netos del trabajo en 2018 (una vez aplicadas, en su caso, las reducciones por irregularidad) no superen los 16.825 euros anuales.
– Contribuyentes que hayan obtenido a lo largo del ejercicio 2018 rendimientos íntegros anuales no superiores a 22.000 euros y proceda aplicarles el límite establecido en el artículo 85.3 del RIRPF sobre la cuota de retención (límite que se ve afectado por los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener).
Por ello, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la D.A. 47a LIRPF, para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en 2018 a los contribuyentes que se encuentren en alguna o algunas de las situaciones anteriores, habrá de tenerse en cuenta:
1.- Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos de trabajo que se satisfagan o abonen hasta el día anterior a la entrada en vigor de la LPGE-2018 y, por tanto, de las modificaciones introducidas por esta LPGE en la LIRPF, se calcularán de acuerdo con el procedimiento general de retención vigente a 31 de diciembre de 2017.
2.- Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos de trabajo correspondientes al resto del periodo impositivo, que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio se calcularán obteniendo un nuevo tipo de retención, practicando la correspondiente regularización del tipo de retención, con las siguientes novedades:
A) Que a los efectos de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo a que se refiere la letra d) del art. 83.3 RIRPF, se aplicará lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 de la nueva D.A. 47a de la LIRPF.
B) Serán de aplicación los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, contenidos en el punto 1) del apartado 2 de la nueva D.A. 47a LIRPF, los cuales se reproducen a continuación:
Límites aplicables con carácter general, salvo cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social o Clases Pasivas, o de prestaciones o subsidios de desempleo: | |||
Situación del contribuyente | No de hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes {1} | ||
0 | 1 | 2 ó más | |
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente {2} | – | 15.168 | 16.730 |
Contribuyente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500,00 euros anuales, excluidas las exentas {3} | 14.641 | 15.845 | 17.492 |
Otras situaciones {4} | 12.643 | 13.455 | 14.251 |
Límites aplicables cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social o Clases Pasivas, o de prestaciones o subsidios de desempleo: | |||
Situación del contribuyente | No de hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes {1} | ||
0 | 1 | 2 ó más | |
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente {2} | – | 15.106,5 | 16.451,5 |
Contribuyente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500,00 euros anuales, excluidas las exentas {3} | 14.576 | 15.733 | 17.386 |
Otras situaciones {4} | 13.000 | 13.561.5 | 14.184 |
C) Y, finalmente, se tomarán en consideración los porcentajes máximos de tipo de retención establecidos en los artículos 58.3, 86.2 y 87.5 del RIRPF.
¿Cuándo se debe practicar esta regularización excepcional?
El tipo de retención o ingreso a cuenta, en estos casos, se regularizará, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de la entrada en vigor de la Ley de PGE-2018, esto es, a partir del día 5 de julio.
No obstante, respecto de los trabajadores afectados, la regularización a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha (esto es, hasta el 31 de julio) se determinará tomando en consideración la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
Vicente Serna Ballester
Departamento Laboral de 1980 Consultors Legals.