MEDIDAS TRIBUTARIAS REAL DECRETO LEY 8/2020
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (B.O.E. 18-03-2020)
Estimado/a cliente/a:
Les informamos a continuación de las medidas contempladas en el Real DecretoLey 8/2020, publicado en el BOE del día de hoy, en lo concerniente al ámbito tributario:
Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
Se amplía hasta el 30 de abril el plazo para pagar las deudas de las liquidaciones practicadas por la Administración, se encuentren en período voluntario o en período ejecutivo, siempre y cuando el plazo de pago no hubiera concluido antes del 18 de marzo.
También se amplia hasta el 30 de abril el plazo para contestar a las notificaciones recibidas, siempre y cuando el plazo de contestación no hubiese concluido antes del 18 de marzo.
Si la liquidación de la deuda, o la notificación, se recibiesen con posterioridad al 18 de marzo, el plazo para pagar o atender dicha notificación se ampliará hasta el 20 de mayo.
Asimismo, el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período (el 30 de abril).
Impuesto Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.
Ampliación de los plazos para formular y aprobar las cuentas anuales
El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
Prórroga de la vigencia del documento nacional de identidad
Queda prorrogada por un año, hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La prórroga de la validez del documento nacional de identidad permitirá que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al mismo por igual periodo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.