covid 19

Medidas tributarias recogidas en el Real Decreto-ley 7/2020 y en el Real Decreto 463/2020, con motivo de la situación de emergencia ocasionada por el COVID-19.

Estimado/a cliente/a:

Les informamos a continuación de las medidas adoptadas, en el ámbito tributario, en relación con la situación de emergencia ocasionada por el COVID-19:

1. Se permite el aplazamiento de las deudas tributarias correspondientes a retenciones (modelos 111, 115 y 123 entre otros) así como las deudas correspondientes a pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202).

La medida afectará solamente a las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor haya tenido un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. (Esta exención de intereses también será aplicable a las autoliquidaciones de IVA, modelos 303).

2. Quedan suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público mientras se mantenga el Estado de Alarma decretado.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.