PRESCRIPCIÓN DEUDAS POR COVID-19
El plazo para reclamar deudas que no tengan un plazo especial de prescripción, que sean de fecha anterior al 2015 y no hayan sido interrumpidas, vencerán el 28 de diciembre de 2020 en lugar del día 7 de octubre de 2020, por aplicación del Decreto que declaró el estado de alarma por la covid-19.
Las acciones personales, a las que se les aplique el plazo general de prescripción –y no uno especial-, nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 y cuyo plazo no hubiera sido interrumpido, no prescribirán ya el 7 de octubre de 2020, pues se verán afectadas por la “suspensión” decretada durante la vigencia del estado de alarma, quedando fijado su vencimiento el día 28 de diciembre de 2020.
Esto resulta de la modificación del artículo 1964 CC por la Disposición Final Primera de la Ley 42/2015 de reforma de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. El plazo inicial de 15 años recogido en dicho artículo queda reducido a 5 años. Dicha modificación entró en vigor el día 7 de octubre de 2015 (tras su publicación en el BOE)
La Disposición Transitoria Quinta de la misma Ley 42/2015 reguló el régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes, según la cual “el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil”.
De esta remisión al artículo 1939 del Código Civil, se concluía que si el plazo de prescripción hubiera comenzado a correr antes de la entrada en vigor de la reforma (esto es, antes del 7 de octubre de 2015), se estaría al plazo de prescripción anterior, hasta que se cumpliese el plazo de prescripción de los 5 años según la nueva norma.
A modo de resumen se podría concluir que:
▶ Las relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de la nueva Ley (la Ley 42/2015).
▶ Las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del artículo 1964 CC.
▶ Las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del artículo 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.
▶ Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica YA el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del art. 1964 CC.
Todo esto se aplica así siempre que nos e haya interrumpido la prescripción, antes de prescribir el plazo, por medio de notificación fehaciente extrajudicial, como puede ser por burofax.
Con la declaración del Estado de Alarma, adoptado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que entró en vigor el mismo 14 de marzo de 2020, y prorrogado por el Congreso de los Diputados el 25 de marzo de 2020 hasta el 11 de abril de 2020, ha alterado y extendido esa fecha de prescripción.
Porque la Disposición Adicional Cuarta del citado Real Decreto ha “suspendido” los plazos de prescripción y de caducidad, al establecer que “los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.
Por tanto, aquellas acciones personales, a las que se les aplique el plazo general de prescripción –y no uno especial-, nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 y cuyo plazo no hubiera sido interrumpido, no prescribirán ya el 7 de octubre de 2020, sino el 28 de diciembre de 2020.
Para cualquier duda al respecto, contacte con este despacho profesional.
Un saludo,
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