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Asesoría Contable – Resolución ICAC información a incoporar en memoria pagos a proveedores

Categoría: Asesoría contable.

Circular completa en PDF: Circular 5/2011 – Resolución ICAC información memoria pagos a proveedores

Disposición: Resolución 29/12/2010 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas BOE núm. 318 de 31 de diciembre de 2010

 

Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.

Resumen:

  • En cumplimiento de la disposición adicional tercera “Deber de información” de la Ley 15/2010 que modifica la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha dictado la Resolución de 29 de diciembre de 2010, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.
  • La Resolución será de obligatoria aplicación a todas las empresas españolas, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como en las consolidadas.
  • La información a suministrar dependerá del modelo de memoria que tenga que elaborar cada empresa.
  • La información se tendrá que incorporar en la memoria de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 y sucesivos.
  • En el primer ejercicio de aplicación de la Resolución, se simplifica la información a suministrar en la memoria y se exime de presentar información comparativa.

Desde nuestro departamento de asesoría contable les informamos de la publicación en el B.O.E. del 31 de diciembre de 2010, de la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.

Esta Resolución tiene por objeto aclarar y sistematizar la información que las empresas deben recoger en la memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas, a efectos del deber de información previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La Resolución será de aplicación a todas las empresas españolas, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como en las consolidadas, considerándose empresa toda aquella persona jurídica o empresario persona física, que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.

La información se incorporará a partir de la memoria de las cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2010.

La información a suministrar dependerá del modelo de memoria que tenga que elaborar cada empresa:

Empresas que elaboran la memoria utilizando el modelo normal del Plan General de Contabilidad

Estas empresas tendrán que incluir en la memoria de sus cuentas anuales individuales y en su caso, consolidadas, una nota con la denominación «Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»

El contenido de dicha nota será el siguiente:

  • Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.
  • Plazo medio ponderado excedido de pagos (PMPE).
  • Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:

Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre de balance
N (Ejercicio actual) N-1 (Ejercicio anterior)
Importe % * Importe % *
** Dentro del plazo máximo legal.
Resto.
Total pagos del ejercicio. 100 100
PMPE (días) de pago.
Aplazamientos que a la fecha del cierre sobrepasan el plazo máximo legal

* Porcentaje sobre el total.

**  El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cuando se tenga la obligación de formular cuentas consolidadas, la información estará referida a los proveedores del grupo como entidad que informa, una vez eliminados los créditos y débitos recíprocos de las empresas dependientes y, en su caso, los de las empresas multigrupo de acuerdo con lo dispuesto en las normas de consolidación que resulten aplicables. El cuadro solo recogerá la información correspondiente a las entidades españolas incluidas en el conjunto consolidable.

Empresas que elaboran la memoria con el modelo abreviado del Plan General de Contabilidad o que optan por la aplicación del Plan General de Contabilidad de PYMES.

Estas empresas incluirán en la memoria de sus cuentas anuales individuales una nota con la denominación: «Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»

El contenido de dicha nota sería el siguiente:

  • Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.
  • Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:

Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre de balance
N (Ejercicio actual) N-1 (Ejercicio anterior)
Importe % * Importe % *
** Dentro del plazo máximo legal.
Resto.
Total pagos del ejercicio.
Aplazamientos que a la fecha del cierre sobrepasan el plazo máximo legal.

* Porcentaje sobre el total.

** El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Por tanto, las empresas que elaboren estos modelos de memoria no estarán obligadas a informar del plazo medio ponderado excedido (PMPE) de pagos durante el ejercicio.

Las empresas que elaboren la memoria en el modelo abreviado deberán cumplimentar la información que se solicita en el modelo normal de la norma cuando se incluyan en el conjunto consolidable de una sociedad española.

Definiciones

La Resolución define los proveedores como aquellos acreedores comerciales que están incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios. Por tanto, la norma deja fuera de su ámbito objetivo de aplicación a los acreedores o proveedores que no cumplen tal condición para el sujeto deudor que informa, como son los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero.

Se define el plazo medio ponderado excedido (PMPE) de pagos como el importe resultante del cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al respectivo plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del respectivo plazo, y en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de la Resolución.

Con el objeto de que las empresas puedan ir adaptando sus sistemas informáticos, en el primer ejercicio de aplicación de la Resolución, las empresas suministrarán exclusivamente la información relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores, que al cierre del mismo acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Adicionalmente, en las cuentas anuales de este primer ejercicio no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, calificándose las cuentas anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.

Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría contable.