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Modelos 111, 115, 123, 130, 131, 303 y 349, correspondientes al 1er trimestre de 2017. Modelo 202 1er período 2017

A continuación les informamos sobre los plazos de presentación de las siguientes declaraciones correspondientes al 1º Trimestre del ejercicio 2017:

PLAZO: 20 de abril:

I.R.P.F./I.S.:

  • Retenciones del trabajo y profesionales (Modelo 111)
  • Retenciones de arrendamientos de locales (Modelo 115)
  • Retenciones del capital mobiliario (Modelo 123)
  • Pagos fraccionados (Modelos 130 y 131)

 

I.V.A.:

  • Declaración régimen general (Modelo 303)
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349)

 

I.S.:

  • Pago fraccionado Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2017 (modelo 202)

 

Debido a las fiestas de Semana Santa, les informamos que el plazo de presentación de declaraciones se adelanta este año hasta el próximo 12 de abril para aquellas declaraciones tributarias que resulten una cantidad a ingresar y se quiera domiciliar su pago.

Con el fin de proceder a su correcta confección les rogamos nos faciliten los datos de ingresos y gastos, los listados de los registros de IVA, las cuentas de mayor de IVA soportado y repercutido y las cuentas 4751 de retenciones del 1º Trimestre de 2017.

Esperamos recibir los datos solicitados a la mayor brevedad posible y aprovechamos para saludarles.

Circular 14/2010 – Real decreto-ley 13/2010

Circular completa en PDF: Circular 14/2010 – Real Decreto Ley 13-2010

Disposición: Real decreto-ley 13/2010 BOE Núm. 293 de 3 de diciembre de 2010

Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

El Real Decreto-ley 13/2010 recoge, entre otras, las siguientes medidas:

  • Impuesto sobre Sociedades:
    • Se eleva de 8 a 10 millones de euros el umbral que exime de la obligación de documentar, en determinados casos, las operaciones vinculadas.
    • En el ámbito del régimen especial de empresas de reducida dimensión, se eleva de 8 a 10 millones de euros el umbral que posibilita acogerse a este régimen especial, se aumenta a 300.000 € el importe hasta el cual la base imponible se grava al tipo reducido del 25% mientras que las inversiones nuevas del activo fijo afecto a actividades económicas se podrán amortizar libremente sin estar supeditadas al mantenimiento de empleo.
  • IRPF: Los empresarios y profesionales podrán amortizar libremente sus inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material en las mismas condiciones que las entidades acogidas al régimen especial de empresas de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades, con la salvedad de que las amortizaciones practicadas no podrán superar el rendimiento neto positivo de la actividad.
  • ITP y AJD: Quedan exentas la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones efectuadas por los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
  • Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación: La pertenencia a las Cámaras deja de ser obligatoria así como el pago del recurso cameral permanente.
  • Operaciones societarias: La constitución de sociedades podrá llevarse a cabo en un plazo de uno a cinco días y se elimina la obligación de tener que publicitar en periódicos determinados actos societarios.

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