Circular 14/2010 – Real decreto-ley 13/2010

Circular completa en PDF: Circular 14/2010 – Real Decreto Ley 13-2010

Disposición: Real decreto-ley 13/2010 BOE Núm. 293 de 3 de diciembre de 2010

Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

El Real Decreto-ley 13/2010 recoge, entre otras, las siguientes medidas:

  • Impuesto sobre Sociedades:
    • Se eleva de 8 a 10 millones de euros el umbral que exime de la obligación de documentar, en determinados casos, las operaciones vinculadas.
    • En el ámbito del régimen especial de empresas de reducida dimensión, se eleva de 8 a 10 millones de euros el umbral que posibilita acogerse a este régimen especial, se aumenta a 300.000 € el importe hasta el cual la base imponible se grava al tipo reducido del 25% mientras que las inversiones nuevas del activo fijo afecto a actividades económicas se podrán amortizar libremente sin estar supeditadas al mantenimiento de empleo.
  • IRPF: Los empresarios y profesionales podrán amortizar libremente sus inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material en las mismas condiciones que las entidades acogidas al régimen especial de empresas de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades, con la salvedad de que las amortizaciones practicadas no podrán superar el rendimiento neto positivo de la actividad.
  • ITP y AJD: Quedan exentas la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones efectuadas por los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
  • Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación: La pertenencia a las Cámaras deja de ser obligatoria así como el pago del recurso cameral permanente.
  • Operaciones societarias: La constitución de sociedades podrá llevarse a cabo en un plazo de uno a cinco días y se elimina la obligación de tener que publicitar en periódicos determinados actos societarios.

El 3 de diciembre de 2010 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 13/2010 en el que se recogen una serie de medidas de naturaleza tributaria junto con otras encaminadas a la reducción de la carga económica de las empresas y a la agilización de la constitución de sociedades y adopción de actos societarios, además de otras medidas de diversa índole.

Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011:

  • Obligación de documentación de las operaciones vinculadas. Se eleva de 8 a 10 millones de euros el umbral de la cifra de negocios, habida en el ejercicio, que exime de la obligación de documentar las operaciones vinculadas (siempre que el total de las operaciones realizadas en el ejercicio con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado y que no se trate de operaciones relacionadas con paraísos fiscales).
  • Régimen Especial de Empresas de Reducida Dimensión.
    • Se eleva de 8 a 10 millones de euros el umbral de la cifra de negocios, habida en el período impositivo inmediato anterior, para poder disfrutar de los incentivos fiscales establecidos en este régimen especial.
    • Además, las entidades que cumplan el requisito anterior podrán seguir disfrutando de este régimen especial durante los 3 períodos impositivos siguientes a aquel período impositivo en el que alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, siempre que hayan cumplido las condiciones para ser consideradas de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.
    • Las empresas de reducida dimensión pasarán a tributar con arreglo a la siguiente escala:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25 por ciento.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 por ciento.

    • Para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en los períodos 2009, 2010 y 2011 sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 20 por ciento.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.

    • Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo. Este incentivo fiscal deja de estar condicionado al mantenimiento de empleo y se amplia, además, su ámbito temporal de aplicación en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Con efectos a partir del 1 de enero de 2011, los empresarios y profesionales sujetos a este impuesto podrán aplicar la libertad de amortización, a las inversiones que realicen en elementos nuevos del activo material fijo, en las mismas condiciones que las entidades acogidas al régimen especial de empresas de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades. El único requisito adicional será que las amortizaciones practicadas no podrán superar el rendimiento neto positivo obtenido en su actividad económica.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
A partir del 4 de diciembre de 2010, quedan exentas, para las tres modalidades de gravamen de este impuesto, las siguientes operaciones:

  • La constitución de sociedades.
  • El aumento de capital.
  • Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital.
  • El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

A partir del 4 de diciembre de 2010, fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley:

  • Se hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras.
  • Se sustituye el recurso cameral permanente por la cuota cameral, que será pagada por los que voluntariamente quieran pertenecer a dichas Cámaras.
  • No será exigible el recurso cameral permanente devengado en el año 2010 que todavía no haya sido exigible a la fecha del 4 de diciembre de 2010.
  • No obstante lo anterior, cuando se trate de entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros en el ejercicio inmediatamente anterior, las exacciones que todavía no hayan sido exigibles a la fecha del 4 de diciembre de 2010 lo serán de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor siempre que su devengo se haya producido o vaya a producirse en 2010.
  • En ningún caso originarán derecho a la devolución las exacciones devengadas, exigibles e ingresadas en 2010.

Medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles de capital.

A partir del 4 de diciembre de 2010, fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley:

  • Se agiliza la constitución de sociedades. La reforma permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno o cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado.
  • Se reduce las obligaciones de publicidad de actos societarios en periódicos. Fundamentalmente se elimina la obligación de que tenga que hacerse por medio de periódicos la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disolución.
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