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Modelos 111, 115, 123, 130, 131, 303 y 349, correspondientes al 1er trimestre de 2017. Modelo 202 1er período 2017

A continuación les informamos sobre los plazos de presentación de las siguientes declaraciones correspondientes al 1º Trimestre del ejercicio 2017:

PLAZO: 20 de abril:

I.R.P.F./I.S.:

  • Retenciones del trabajo y profesionales (Modelo 111)
  • Retenciones de arrendamientos de locales (Modelo 115)
  • Retenciones del capital mobiliario (Modelo 123)
  • Pagos fraccionados (Modelos 130 y 131)

 

I.V.A.:

  • Declaración régimen general (Modelo 303)
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349)

 

I.S.:

  • Pago fraccionado Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2017 (modelo 202)

 

Debido a las fiestas de Semana Santa, les informamos que el plazo de presentación de declaraciones se adelanta este año hasta el próximo 12 de abril para aquellas declaraciones tributarias que resulten una cantidad a ingresar y se quiera domiciliar su pago.

Con el fin de proceder a su correcta confección les rogamos nos faciliten los datos de ingresos y gastos, los listados de los registros de IVA, las cuentas de mayor de IVA soportado y repercutido y las cuentas 4751 de retenciones del 1º Trimestre de 2017.

Esperamos recibir los datos solicitados a la mayor brevedad posible y aprovechamos para saludarles.

Asesoría Laboral – Regularización y control de empleo sumergido

Categoría: Asesoría Laboral

Circular completa en PDF: Circular 13/2011 – Regularización y control de empleo sumergido

Disposición: Real Decreto-Ley 5/2011 – BOE núm. 108 de 6 de mayo de 2011

 

Resumen:

Real Decreto Ley 5/2011: Se establecen medidas destinadas a

  • Regularizar el empleo sumergido, estableciendo un periodo de regularización voluntaria hasta el 31 de Julio de 2011exento de sanciones.
  • A partir del 1 de Agosto de 2011 se incrementan considerablemente las sanciones a los empresarios que mantengan empleo sumergido. Estas sanciones se extienden a la falta de control por parte de los empresarios sobre el empleo sumergido de sus contratistas y subcontratistas.
  • se fomenta la rehabilitación de viviendas incrementando la deducción en el IRPF.

Recientemente se ha publicado el Real Decreto Ley 5/2011, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido, mediante el que se acomete un plan de carácter extraordinario que favorezca la regularización del empleo sumergido.

En primer lugar y hasta el 31 de julio de 2011, los empresarios podrán regularizar voluntariamente la situación de los trabajadores que se encuentren ocupados irregularmente en la empresa, sin que sean objeto de sanciones administrativas. Además, el ingreso de las cotizaciones a la seguridad social que se deriven de dichas regularizaciones podrá ser objeto de aplazamiento en los términos reglamentariamente establecidos.

El empresario podrá formalizar un contrato de trabajo con el trabajador, acogido a cualquier modalidad contractual, indefinido o temporal, vigente en cada momento, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su celebración. Cuando el contrato de trabajo se concierte por tiempo determinado, su duración inicial no podrá ser inferior a seis meses.

En segundo lugar y a partir del 1 de agosto de 2011, entran en vigor una serie de medidas destinadas a combatir el empleo sumergido. Incremento de sanciones:

  • Subcontratación: los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos , tienen la obligación de comprobar con carácter previo al inicio de la actividad contratada o subcontratada, que los trabajadores de los contratistas o subcontratistas que éstas ocupen en sus centros de trabajo han sido dados de alta en seguridad social, “exigiendo” la acreditación del cumplimiento de dicha obligación. El incumplimiento de esta obligación de control, se tipifica como infracción GRAVE, considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados, sancionada con:

Grado Mínimo:  626 a 1.250 euros
Grado Medio: 1.251 a 3.125 euros
Grado Máximo: 3.126 a 6.250 euros

 

  • Incremento de las Sanciones administrativas, derivadas de los tipos infractores directamente asociados al empleo sumergido. Se equiparan a ellas las sanciones por Obstrucción a la labor inspectora en estas materias:
    • No dar de alta a los trabajadores en seguridad social o darlos de alta como consecuencia de actuación inspectora, se considera Infracción Grave, sancionada con:

Grado Mínimo:  3.126 a 6.250 euros
Grado Medio: 6.251 a 8.000 euros
Grado Máximo: 8.001 a 100.000 euros

    • Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad social, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad social con carácter previo al inicio de su actividad, se considera infracción Muy Grave, sancionada con:

Grado Mínimo:  10.001 a 25.000 euros
Grado Medio: 25.001 a 100.005 euros
Grado Máximo: 100.006 a 187.515 euros

 

  • Sanciones accesorias a los empresarios en materia de empleo, ayudas de fomento de empleo, formación para el empleo y protección por desempleo:
    • En Infracciones Muy Graves relacionadas con el empleo sumergido, el plazo de exclusión del acceso a beneficios será de DOS AÑOS.
    • En infracciones Graves, el plazo de exclusión será de un año ampliable a dos para el supuesto de reiteración de la conducta infractora.

Además de lo anterior, las empresas que hayan incurrido en el incumplimiento tipificado como infracción grave al no solicitar el alta de los trabajadores dentro del plazo reglamentario,  no podrán contratar con las Administraciones Públicas.

En cuanto al fomento de la rehabilitación de viviendas, se establece un incremento de la deducción en IRPF por obras de mejora en vivienda que se ejecuten hasta el 31 de Diciembre de 2.012:

● Incremento de la base imponible de los contribuyentes que pueden practicarse esta deducción, que pasa de 53.007,20 euros a 71.007,20 euros.

● Incremento del porcentaje de deducción que pasa del 10% al 20%.

Se extiende la deducción a “cualquier vivienda” del contribuyente y no sólo a las obras de rehabilitación de la vivienda habitual.

● Se añade una nueva “exclusión” sobre las viviendas afectas a actividad económica.

● La base máxima anual de esta deducción queda como sigue:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.

● La base acumulada por no haber podido deducir en años anteriores pasa de 12.000 euros a 20.000 euros.

● La aplicación de estas normas se aplicarán a las cantidades que se hayan satisfecho por este concepto a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley 5/2011, es decir, el 7 de mayo de 2011.

Desde nuestro departamento de asesoría laboral, quedamos a su disposición para aclararles cualquier duda.

Asesoría Fiscal – Renta 2010

Categoría: Asesoría fiscal

Circular completa en PDF : Circular 12/2011 – Renta 2010

 

Resumen:

Desde nuestra asesoría fiscal, le informamos que el plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2010, está abierto desde el 3 de mayo hasta el próximo día 30 de junio de 2011, ambos inclusive.

Para la correcta confección de su declaración, además del borrador de su declaración de Renta emitido por la Agencia Tributaria, que recibirá en los próximos días en su domicilio, necesitamos que nos facilite los siguientes documentos e informaciones:

 

Variaciones de su SITUACIÓN FAMILIAR respecto al ejercicio anterior:

  • Estado civil.
  • Número de hijos.
  • Ascendientes que convivan con usted.
  • Minusvalías.
  • Cambio de domicilio, etc.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

  • Certificado de retenciones sobre rendimientos del trabajo.
  • Si ha percibido pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, importe percibido en el año.
  • Importe de las indemnizaciones no exentas que haya podido percibir en el año (posibilidad de reducir la tributación en un 40%).
  • Si ha percibido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, importe percibido en el año (posibilidad de repartir la parte no exenta en varios ejercicios o reducción del 40%).
  • Con el fin de reducir su tributación, indíquenos si ha satisfecho en el año pagos por alguno de los siguientes conceptos:
    • Cuotas satisfechas a sindicatos.
    • Cuotas satisfechas a colegios profesionales.
    • Gastos de defensa jurídica en litigios con el empleador.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO E IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS

  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los inmuebles de los que sea titular con indicación de los siguientes datos: porcentaje de propiedad, indicación de si es o no su vivienda habitual o si se encuentran arrendados, cedidos o desocupados.
  • En el caso de encontrarse arrendados, deberá facilitarnos de cada inmueble la siguiente documentación e información:
    • Certificado de las retenciones practicadas por el arrendatario (en el caso de tratarse de un local de negocio).
    • Importe anual de los ingresos del arrendamiento, indicando si ha percibido indemnizaciones por los daños o desperfectos ocasionados en el inmueble.
    • Con el fin de reducir su tributación, indíquenos todos los gastos que hayan originado cada uno de los inmuebles arrendados, por ejemplo:
      • Gastos de reparación y conservación.
      • Intereses del préstamo obtenido para la adquisición o mejora del inmueble arrendado.
      • IBI y tasas.
      • Ingresos no percibidos por morosidad.
      • Primas de seguros.
      • Gastos de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc.
      • Gastos de formalización del contrato de arrendamiento.
      • Gastos de defensa jurídica.
      • Cantidades destinadas a servicios o suministros.
      • Gastos de amortización. Con el fin de deducir el mayor gasto de amortización posible necesitaremos que nos aporte copia de la escritura de adquisición del inmueble, así como de los justificantes de todos los gastos relacionados con la compra (impuestos, notaría, registro de la propiedad, gastos de agencia, etc.). También deberá aportarnos los justificantes de las inversiones y mejoras que haya podido efectuar en estos inmuebles arrendados desde su adquisición.

Si el contrato de arrendamiento incluye también el mobiliario, deberá aportar a nuestra asesoría fiscal copia de las facturas de compra de dicho mobiliario con el fin de aplicar la deducción del gasto de amortización correspondiente.

  • Cuando el arrendatario de la vivienda tenga una edad comprendida entre los 18 y los 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el año superiores a 7.455,14 €, con el fin de aplicar a estos rendimientos una reducción del 100% (tributación del 0 %), deberá aportarnos copia de la comunicación firmada por el arrendatario indicando que cumple los requisitos anteriores.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

  • Certificados remitidos por las entidades financieras correspondiente a la información fiscal del año: intereses de cuentas o depósitos; reparto de dividendos de sociedades que cotizan en Bolsa y gastos de administración y depósito de dichos valores; rendimientos de Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado, etc.
  • Certificado de las retenciones practicadas por haber percibido dividendos de sociedades que no cotizan en Bolsa.
  • Intereses de préstamos concedidos a otras personas físicas o sociedades.
  • Ingresos procedentes de contratos de seguros de vida o invalidez.
  • En el caso de percibir ingresos en concepto de arrendamiento de bienes muebles (por ejemplo: alquiler de maquinaria),deberá aportar a nuestra asesoría fiscal:
    • Certificado de las retenciones practicadas por el arrendatario.
    • Importe anual de los ingresos del arrendamiento, indicando si ha percibido indemnizaciones por los daños o desperfectos ocasionados en el bien arrendado.
    • Con el fin de reducir su tributación, deberá indicarnos todos los gastos necesarios y relacionados con dichos arrendamientos, por ejemplo:
      • Gastos de reparación y mantenimiento.
      • Intereses del préstamo obtenido para la adquisición del bien arrendado.
      • Ingresos no percibidos por morosidad.
      • Primas de seguros.
      • Gastos de formalización del contrato de arrendamiento.
      • Gastos de defensa jurídica.
      • Gastos de amortización de la inversión realizada.

 

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

  • Relación de los ingresos y gastos del año correspondientes a dichas actividades (incluyendo las subvenciones e indemnizaciones que haya podido percibir.)
  • Certificados de las retenciones practicadas por los clientes, en el caso de actividades profesionales.
  • Pagos fraccionados realizados en el ejercicio (modelos 130 y 131).

ATRIBUCIÓN DE RENTAS

  • En el caso de pertenecer a una comunidad de bienes, a una sociedad civil, a una herencia yacente o a una comunidad de propietarios que perciban rentas sujetas a este impuesto, deberá aportar a nuestra asesoría fiscal el certificado emitido por dichas entidades indicándole las imputaciones de rendimientos y retenciones que le corresponden en función de su porcentaje de participación.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

  • En el caso de venta de acciones de sociedades que cotizan en Bolsa o de participaciones en el capital de sociedades que no cotizan en Bolsa o de participaciones en fondos de inversión: datos de la venta (fecha, nº de acciones o participaciones vendidas e importe de la venta) y datos de la compra (fecha, nº de acciones o participaciones adquiridas e importe de la compra).
  • En el caso de venta de inmuebles, deberá aportarnos:
    • Respecto a la venta: copia de la escritura de venta, de los gastos de notaría, de los gastos de intermediación y del importe satisfecho por el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).
    • Respecto a la compra: copia de la escritura de compra, importe del impuesto devengado por la compra (IVA o ITP), gastos de notaría, de registro y de intermediación.
    • Importe y fecha de las mejoras que se hayan podido realizar en el inmueble vendido, con el fin de incrementar su valor de adquisición.
  • En el caso de venta de la vivienda habitual, deberá informar a nuestra asesoría fiscal sobre si tiene la intención de reinvertir el importe de la venta o parte del mismo en la adquisición de una nueva vivienda habitual, con el fin de aplicar la exención a la ganancia patrimonial obtenida por la venta.
  • Condiciones de cobro de la venta realizada, con el fin de aplicar el criterio de caja en lugar del criterio de devengo, en el caso de tratarse de una operación de venta a plazos o con precio aplazado.
  • Premios no exentos obtenidos por la participación en juegos, concursos o rifas.
  • Importe de las subvenciones o ayudas percibidas en el año.

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE

Con el fin de reducir su tributación, deberá indicar a nuestra asesoría fiscal:

  • La aportaciones realizadas en el año a planes de pensiones y a mutualidades de previsión social.
  • Las primas satisfechas en el año a Planes de Previsión Asegurados (PPA)
  • Las primas satisfechas en el año a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.
  • Las aportaciones en el año a planes de previsión social a favor del cónyuge.
  • Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge satisfechas en el año.
  • Las anualidades por alimentos satisfechas en el año a los hijos.
  • Las cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos satisfechas en el año (límite 600 euros.)

DEDUCCIONES

Con el fin de reducir su tributación, deberá indicarnos:

  • Importe de las cantidades destinadas en el año a adquirir o rehabilitar la vivienda habitual.
  • Importe de las cantidades destinadas en el año a construir o ampliar la vivienda habitual.
  • En caso de tener suscrito un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual, deberá aportarnos el certificado emitido por la entidad financiera en el que se indique el capital y los intereses satisfechos en el ejercicio.
  • Cantidades depositadas en el año en cuentas vivienda.
  • Las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad realizadas en el año (son válidas las obras realizadas en zonas comunes motivadas por la discapacidad de un vecino.)
  • Cantidades satisfechas en el año en concepto de alquiler de la vivienda habitual.
  • Las obras satisfechas y ejecutadas desde el 14-04-2010 hasta el 31-12-2010 en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre que tengan por objeto:
    • La mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad de los edificios. Por ejemplo: instalación de paneles solares, de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, la instalación de ascensores o su adaptación a las necesidades de personas con discapacidad, así como la instalación o mejora de las rampas de acceso a los edificios.
    • Obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital.

El pago de estas obras tiene que haberse efectuado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

  • Si ha realizado algún donativo, deberá aportarnos el certificado de la entidad beneficiaria.
  • Cantidades destinadas en el año a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil (hijos menores de 3 años.)
  • Cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.
  • Las mujeres que trabajen y tengan hijos menores de 3 años deberán indicarnos si han percibido por anticipado los 100 € mensuales en concepto de deducción por maternidad.
  • Las mujeres que hayan sido madres en el año o que hayan adoptado deberán indicarnos si han percibido por anticipado los 2.500 € en concepto de deducción por nacimiento o adopción.

Pensando en un mejor servicio, pedimos nos entregue la documentación completa cuanto antes. Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría fiscal.

Circular 14/2010 – Real decreto-ley 13/2010

Circular completa en PDF: Circular 14/2010 – Real Decreto Ley 13-2010

Disposición: Real decreto-ley 13/2010 BOE Núm. 293 de 3 de diciembre de 2010

Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

El Real Decreto-ley 13/2010 recoge, entre otras, las siguientes medidas:

  • Impuesto sobre Sociedades:
    • Se eleva de 8 a 10 millones de euros el umbral que exime de la obligación de documentar, en determinados casos, las operaciones vinculadas.
    • En el ámbito del régimen especial de empresas de reducida dimensión, se eleva de 8 a 10 millones de euros el umbral que posibilita acogerse a este régimen especial, se aumenta a 300.000 € el importe hasta el cual la base imponible se grava al tipo reducido del 25% mientras que las inversiones nuevas del activo fijo afecto a actividades económicas se podrán amortizar libremente sin estar supeditadas al mantenimiento de empleo.
  • IRPF: Los empresarios y profesionales podrán amortizar libremente sus inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material en las mismas condiciones que las entidades acogidas al régimen especial de empresas de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades, con la salvedad de que las amortizaciones practicadas no podrán superar el rendimiento neto positivo de la actividad.
  • ITP y AJD: Quedan exentas la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones efectuadas por los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
  • Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación: La pertenencia a las Cámaras deja de ser obligatoria así como el pago del recurso cameral permanente.
  • Operaciones societarias: La constitución de sociedades podrá llevarse a cabo en un plazo de uno a cinco días y se elimina la obligación de tener que publicitar en periódicos determinados actos societarios.

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