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Asesoría Fiscal – Novedades tributarias Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

Categoría: Asesoría Fiscal.

Circular completa en PDF: Circular 11/2011 – Novedades tributarias Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

Disposición: Ley 2/2011 – BOE núm. 55 de 5 de marzo de 2011

 

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Resumen:

Desde nuestro departamento de asesoría fiscal se informa que la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible introduce una serie de modificaciones en materia tributaria:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Se amplía el ámbito de la reducción del rendimiento neto de actividades económicas incorporando la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.
  • Se incorpora a la Ley del Impuesto lo ya desarrollado reglamentariamente respecto a la reducción aplicable a los rendimientos del trabajo derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones y participaciones.
  • Se aplica la escala autonómica del período impositivo 2010 a los residentes en Ceuta o Melilla.

Impuesto sobre Sociedades

  • Se simplifican las obligaciones formales de los grupos fiscales.
  • Mejoran las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información.
  • Se incrementan la deducción por inversiones medioambientales.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

  • Se extiende a los fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva residentes en el Espacio Económico Europeo la exención prevista para los dividendos y participaciones de beneficios obtenidos sin mediación de establecimiento permanente.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Los empresarios o profesionales establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla podrán utilizar el mismo procedimiento que los empresarios establecidos en la península y Baleares para solicitar la devolución del IVA soportado en otros Estados Miembros.

Ley General Tributaria

  • Se sustituyen determinadas obligaciones de publicación de las administraciones tributarias en boletines oficiales por la posibilidad de publicación en sede electrónica.

 

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (publicada en el B.O.E. del 05/03/2011) ha introducido modificaciones tributarias en los siguientes impuestos:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Se modifica el artículo 32.2 (reducciones en rendimientos de actividades económicas):

Con efectos desde 1 de enero de 2010, se amplía el ámbito de la reducción de los rendimientos netos de actividades económicas que tengan un período de generación superior a 2 años o que hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

En concreto, se incorpora al apartado b) del artículo 32.2.2º de la Ley del IRPF la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo pero con la condición de que el cliente del que éste dependa económicamente no sea una entidad vinculada en los términos del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

  • Se añade una nueva Disposición Adicional 31ª:

Con efectos desde el 6 de marzo de 2011, en el caso de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que se imputen en un período impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004, se podrá aplicar la reducción del 40% prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, cuando las opciones de compra se ejerciten transcurridos más de 2 años desde su concesión y, además, no se concedan anualmente.

  • Se añade una nueva Disposición Adicional 32ª:
    Con efectos desde el 1 de enero de 2011, la escala prevista en la Disposición Transitoria 15ª de la Ley del Impuesto (escala autonómica aplicable al periodo impositivo 2010) será de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla.

Impuesto sobre Sociedades

  • Se modifica el artículo 70.6 (aplicación del régimen de consolidación fiscal):

En el régimen de consolidación fiscal y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, la sociedad dominante solamente comunicará a la Administración Tributaria la composición del grupo fiscal cuando se hayan producido variaciones en el mismo, identificando las sociedades que se hayan integrado en él y las que hayan sido excluidas. Dicha comunicación se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.

  • Se añade una disposición transitoria 32ª:

Con efectos desde el 6 de marzo de 2011, los grupos fiscales que tributen en el régimen de consolidación fiscal en el periodo impositivo que estuviese en curso al 1 de enero de 2011, respecto de las modificaciones en la composición de ese grupo producidas en dicho periodo con anterioridad a esa fecha, la comunicación a que se refiere el artículo 76 de esta Ley se realizará en la declaración del primer pago fraccionado del grupo que deba presentarse con posterioridad a dicha fecha.

La comunicación de las modificaciones producidas con posterioridad a esa fecha se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.

  • Se modifica la letra c) del artículo 35.2 (deducción por actividades de innovación tecnológica):

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011, se aumenta el porcentaje de deducción del 8% al 12% de los gastos efectuados en el periodo impositivo en concepto de innovación tecnológica (sin que sea de aplicación los coeficientes establecidos en el apartado 2 de la disposición adicional décima de la Ley).

  • Se modifica el artículo 44.1 (normas comunes a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades):

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011, se eleva el límite máximo para aplicar las deducciones previstas en el Capítulo IV de la Ley del Impuesto, que pasa del 50% al 60% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, cuando el importe de la deducción prevista en los artículos 35 y 36 de la Ley del Impuesto, que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 % de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

  • Se modifica la letra f) del artículo 99 (factor de agotamiento: inversión, correspondiente al régimen fiscal de la minería):

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011, las cantidades que redujeron la base imponible en concepto de factor de agotamiento sólo podrán ser invertidas en los gastos, trabajos e inmovilizados directamente relacionados con las actividades mineras indicadas en este artículo, añadiéndose a éstas las actuaciones comprendidas en los planes de restauración previstos en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

  • Se modifica el artículo 39.1 (deducciones por inversiones medioambientales):

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011, se incrementa al 8% la deducción por inversiones medioambientales y se elimina su derogación, que estaba prevista para los períodos impositivos que se iniciaran a partir del 1 de enero de 2011.

Las inversiones en instalaciones que eviten la contaminación acústica procedente de instalaciones industriales también podrán acogerse a esta deducción.

Para tener derecho a esta deducción se exige que las inversiones, además de cumplir la normativa vigente, se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

  • Se modifican las letras k) y l) del artículo 14.1 (rentas exentas):

Con efectos desde el 6 de marzo de 2011, están exentos los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva residentes en los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo.

La exención estará condicionada a que estos Estados hayan suscrito un convenio con España para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se modifica el artículo 117 bis (solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en otro Estado Miembro de la Unión Europea):

Con efectos desde el 6 de marzo de 2011, los empresarios establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla podrán aplicar a las solicitudes de devolución del IVA soportado en un Estado miembro de la Unión Europea, el mismo procedimiento que los empresarios establecidos en la península y Baleares.

Ley General Tributaria

  • Se modifica el artículo 112 (notificación por comparecencia):

En los supuestos en los que no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, por alguno de los siguientes medios:

a) La sede electrónica del organismo correspondiente, en las condiciones establecidas en los artículos 10 y 12 de la Ley 11/2001, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda se determinarán las condiciones, fechas de publicación y plazos de permanencia de los anuncios en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las demás Administraciones tributarias, cuando opten por este medio de publicación, deberán hacerlo de forma expresa mediante disposición normativa de su órgano de gobierno publicada en el Boletín Oficial correspondiente y en la que se haga constar la fecha en la que empieza a surtir efectos.

b) En el Boletín Oficial del Estado o en los boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte.

  • Se suprime el segundo párrafo de la letra a) del artículo 2.2 (clasificación de los tributos):

Se suprime el párrafo que establecía: “Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público”.

Desde nuestro departamento de asesoría fiscal, quedamos a su disposición para aclararles cualquier duda.