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Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio

Categoría: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Circular completa en PDF: Circular 16/2011 – Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio

 

Real Decreto-ley 8/2011 de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Resumen:

El Real Decreto-ley 8/2011 ha introducido las siguientes modificaciones en materia tributaria:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Se declaran exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creación que desarrollen una actividad económica, cuando se cumpla una serie de requisitos.
  • El valor de adquisición no ha de exceder para el conjunto de entidades en las que se invierta, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante los tres años posteriores a su constitución.
  • El tiempo de permanencia de los valores en el patrimonio del contribuyente ha de ser superior a tres e inferior a diez años.

Entrada en vigor

  • El 7 de julio de 2011.

 

El Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, (BOE 7 de julio de 2011) ha modificado el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el fin de declarar exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las acciones o participaciones derivadas de inversiones de particulares en proyectos impulsados por emprendedores, favoreciendo la creación de empresas que permitan avanzar en el cambio de modelo productivo y la generación de empleo.

De esta forma, se declaran exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos a cumplir por la entidad:

  1. La entidad debe de revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
  2. La entidad no ha de estar admitida a cotización en alguno de los mercados regulados de valores.
  3. La entidad debe desarrollar una actividad económica. En particular, no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
  4. La entidad ha de tener, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
  5. El importe de la cifra de negocios de la actividad no podrá ser superior a 200.000 euros en los períodos impositivos de la misma en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Si la entidad formara parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
  6. Que la entidad no tenga ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el contribuyente.

Los requisitos establecidos en este apartado, excepto el previsto en la letra e) anterior, deberán cumplirse por la entidad durante todos los años de tenencia de la acción o participación.

Además, tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

  1. El valor total de adquisición de las acciones o participaciones no habrá de exceder, para el conjunto de entidades, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante los tres años siguientes a la constitución de la misma.
  2. Las acciones o participaciones de la entidad deberán adquirirse por el contribuyente a partir del 7 de julio de 2011 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2011), bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución, contados de fecha a fecha, aun cuando se trate de entidades ya constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2011.
  3. La participación del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  4. Que el tiempo de permanencia de la acción o participación en el patrimonio del contribuyente sea superior a tres años e inferior a diez años, contados de fecha a fecha.

En ningún caso estarán exentas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de las acciones o participaciones siguientes:

  1. Cuando se trate de participaciones suscritas por el contribuyente con el saldo de la cuenta ahorro-empresa
  2. Cuando se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
  3. Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
  4. Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad vinculada con el contribuyente, su cónyuge, cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, o un residente en país o territorio considerado como paraíso fiscal.

La entidad deberá presentar una declaración informativa con el contenido que reglamentariamente se establezca en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad, la identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, así como el plazo y forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este apartado.