Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio ejercicio 2013

Categoría: Fiscal

Circular completa en PDF: Circular IRPF 2013

Estimado cliente:

Le informamos que el plazo para la presentación de las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2013, está abierto desde el 23 de abril hasta el próximo día 30 de junio de 2014, ambos inclusive.

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Modelos 111, 115, 123, 130, 131, 303, 311, 371, 340 y 349, del 4º trimestre de 2013

Categoría: Fiscal y Laboral

Circular completa en PDF: Circular impuestos 4º trimestre 2013

A continuación les informamos sobre los plazos de presentación de las siguientes declaraciones correspondientes al 4º Trimestre del ejercicio 2013:

PLAZO: 20 de enero:

I.R.P.F./I.S.:

–        Retenciones del trabajo y profesionales (Modelo 111)

–        Retenciones de arrendamientos de locales (Modelo 115)

–        Retenciones del capital mobiliario (Modelo 123)

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Declaración del IRPF ejercicio 2012

Categoría: Fiscal

Circular completa en PDF: Circular renta 2012

Le informamos que el plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2012, está abierto desde el 24 de abril hasta el próximo día 1 de julio de 2013, ambos inclusive.

Para la correcta confección de su declaración necesitamos que nos facilite los siguientes documentos e informaciones:

  • Variaciones de su SITUACIÓN FAMILIAR respecto al ejercicio anterior:

–      Estado civil.

–      Número de hijos.

–      Ascendientes que convivan con usted.

–      Minusvalías.

–      Cambio de domicilio, etc.

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Plazos de presentación de declaraciones correspondientes al 4º Trimestre del ejercicio 2012

Circular completa en PDF: Circular 1/2013 Impuestos 4º trimestre 2012

A continuación les informamos sobre los plazos de presentación de las siguientes declaraciones correspondientes al 4o Trimestre del ejercicio 2012:
PLAZO: 21 de enero:
I.R.P.F./I.S.:
– Retenciones del trabajo y profesionales (Modelo 111)
– Retenciones de arrendamientos de locales (Modelo 115)
– Retenciones del capital mobiliario (Modelo 123)

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Real Decreto-ley 20/2012

Categoría: IVA, IRPF, e Impuesto sobre Sociedades

Circular completa en PDF:  Circular 6/2012 – RDley 20/2012

Disposición: Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, BOE núm. 168 de 14 de julio de 2012


Principales novedades introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 14-07-2012):

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

A partir del 1 de septiembre de 2012:

  • Suben los tipos de IVA reducido y general, que pasan del 8% y 18% al 10% y 21% respectivamente.
  • Determinados productos y servicios pasan de tributar al tipo de IVA reducido a hacerlo al tipo de IVA general.
  • Se elevan las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10% al 12% (actividades agrícolas o forestales) y del 8,5% al 10,5% (actividades ganaderas o pesqueras).

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Modelos 111, 115, 123, 130, 131, 303, 311, 371, 340 y 349, correspondientes al 4º trimestre de 2011

Categoría: Asesoría Fiscal y Laboral

Circular completa en PDF: Circular 1/2012 – Declaraciones 4º trimestre 2011

 

A continuación les informamos sobre los plazos de presentación de las siguientes declaraciones correspondientes al 4º Trimestre del ejercicio 2011:

PLAZO: 20 de enero:

I.R.P.F.:

  • Retenciones del trabajo y profesionales (Modelo 111)
  • Retenciones de arrendamientos de locales (Modelo 115)
  • Retenciones del capital mobiliario (Modelo 123)

PLAZO: 30 de enero:

I.R.P.F.:

  • Pagos fraccionados (Modelos 130 y 131)

I.V.A.:

  • Declaración régimen simplificado (Mod. 311 – 371)
  • Declaración régimen general (Modelo 303)
  • Declaración informativa de libros registros del IVA (Modelo 340)
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349)

Les informamos que de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Hacienda, la presentación de las declaraciones de los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, deberá realizarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, por lo que en el caso de que resulte una cantidad a ingresar y quisiera domiciliar el pago, el plazo finalizará el día 15 de enero para el Plazo hasta el 20 de enero y hasta el día 25, para los vencimientos del 30 de enero.

El día 30 de enero, finaliza el plazo para presentar los Resúmenes Anuales de las declaraciones comentadas anteriormente, y a tal efecto necesitamos nos faciliten el importe de las Bases Imponibles y las cuota de IVA de todas las inversiones realizadas durante el año 2011 (extracto de las cuentas del Grupo 2); así como cualquier venta de inmovilizado.

Con el fin de proceder a su correcta confección les rogamos nos faciliten, antes del próximo día 13 de enero, los datos de ingresos y gastos, los listados de los registros de IVA, las cuentas de mayor de IVA soportado y repercutido y las cuentas 475 de retenciones del 4º Trimestre de 2011.

Esperamos recibir los datos solicitados a la mayor brevedad posible y aprovechamos para saludarles.

Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto

Categoría: Impuesto sobre Sociedades e IVA

Circular completa en PDF: Circular 17/2011 – Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto

 

Real Decreto-ley 9/2011 de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.

Resumen:

El Real Decreto-ley 9/2011 ha introducido las siguientes modificaciones en materia tributaria:

Impuesto sobre Sociedades

  • Se eleva el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados en aquellas empresas que hayan facturado al menos 20 millones de euros. Los nuevos porcentajes solamente se aplicarán en los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013.
  • Se establecen unos límites a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores. Estos límites solamente se aplicarán a las empresas que hayan facturado al menos 20 millones de euros y tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013.
  • Se amplía a 18 años el plazo máximo para compensar bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores. De esta ampliación podrán beneficiarse todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión y se aplicará a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012.
  • Se establece un límite a la deducción del fondo de comercio financiero, que podrá deducirse a un ritmo inferior al habitual. Esta medida se aplicará en los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013 y afectará a todo tipo de entidades.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se reduce al 4% el tipo de IVA de las entregas de inmuebles destinados a vivienda que se realicen entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.

Entrada en vigor

  • El 20 de agosto de 2011.

 

El Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, ha introducido las siguientes modificaciones en materia tributaria:

Impuesto sobre Sociedades

– Para las empresas que hayan facturado al menos 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de los años 2011, 2012 ó 2013, se eleva el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados del impuesto:

  • El 24% cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
  • El 27% cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros.

Los nuevos porcentajes no se aplicarán a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley (20 de agosto de 2011).

– Para las empresas que hayan facturado al menos 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de los años 2011, 2012 ó 2013, se aplicarán temporalmente los siguientes límites a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores:

  • La compensación de bases imponibles negativas queda limitada al 75% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
  • La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros.

– Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, y para todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión, se amplia de 15 a 18 años el plazo máximo para compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Esta ampliación también se podrá aplicar a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.

– Con efectos para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 ó 2013, y para todo tipo de entidades, se establece un límite a la deducción del fondo de comercio financiero, que podrá deducirse a un ritmo inferior al habitual.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se reduce el tipo de IVA del 8% al 4% a las entregas de inmuebles destinados a vivienda que se realicen entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.

Asesoría Fiscal – Impuestos 1er Trimestre 2011

Categoría: Asesoría fiscal

Circular completa en PDF: Circular 10/2011 – Impuestos 1er trimestre

 

Desde nuestro departamento de asesoría fiscal les informamos que el próximo día 20 de abril vence el plazo de presentación de las siguientes declaraciones correspondientes al 1º Trimestre del ejercicio 2011.

I.R.P.F.:

  • Retenciones del trabajo y profesionales (Modelo 111)
  • Retenciones de arrendamientos de locales (Modelo 115)
  • Retenciones del capital mobiliario (Modelo 123)
  • Pagos fraccionados (Modelos 130 y 131)

I.V.A.:

  • Declaración régimen general y simplificado (Mod. 310)
  • Declaración trimestral (Modelo 303)
  • Declaración informativa de libros registros del IVA (Modelo 340)
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349)

IMPUESTO DE SOCIEDADES:

  • Pago fraccionado sociedades. Régimen General (Modelo 202)

Nuestro departamento de asesoría fiscal informa que de conformidad con lo que se dispone en el artículo 2 de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, la presentación de las declaraciones de los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, deberá realizarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, por lo que en el caso de que resulte una cantidad a ingresar, el plazo finalizará el día 15 y no el 20 de abril.

Con el fin de proceder a su correcta confección les rogamos nos faciliten, antes del próximo día 12 de abril, los datos de ingresos y gastos, los listados de los registros de IVA, las cuentas de mayor de IVA soportado y repercutido y las cuentas 475 de retenciones del 1º Trimestre de 2011

Esperamos recibir los datos solicitados a la mayor brevedad posible.

Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría fiscal.

Asesoría Fiscal – RD 1789/2010 modificación de Reglamentos IVA y facturación

Categoría: Asesoría fiscal.

Circular completa en PDF: RD 1789/2010 modificación de Reglamentos IVA y facturación

Disposición: Real Decreto 1789/2010 de 30 de diciembre, BOE núm. 318 de 31 de diciembre de 2010

 

Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales.

Resumen:

  • El Real Decreto 1789/2010 (BOE 31 de diciembre de 2010) modifica el Reglamento del IVA y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con la finalidad de incorporar diversas modificaciones que afectan, en ambos casos, al cumplimiento de obligaciones periódicas de orden formal por parte de los sujetos pasivos del Impuesto:
    • Se actualizan los medios de prueba necesarios para la acreditación de determinadas operaciones exentas relativas al tráfico internacional de bienes, con base en el principio de libertad de prueba, sustituyendo, adicionalmente y en este mismo ámbito, la declaración que debía realizar el destinatario de determinadas operaciones exentas por una comunicación que deberá dirigirse a la Administración tributaria.
    • Se establecen una serie de requisitos muy precisos que deben cumplir las importaciones exentas como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 12.º del artículo 27 de la Ley 37/1992 del IVA.
      Se ajusta el contenido del artículo 24 del Reglamento del Impuesto a los cambios que introdujo el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, en los apartados cuatro y cinco del artículo 80 de la Ley 37/1992.
    • Se ajusta la normativa reglamentaria a la eliminación de la obligación legal de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, con el doble objetivo de reducir en lo posible el cumplimiento de las cargas administrativas y, a la vez, asumir la jurisprudencia más reciente al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
    • Se amplía excepcionalmente el plazo de presentación de las solicitudes de devolución soportadas durante 2009 por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto hasta el 31 de marzo de 2011.
  • El Real Decreto 1789/2010 entró en vigor el día 1 de enero de 2011.

 

Modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se modifica el artículo 9 (Exenciones relativas a las exportaciones), en lo que respecta a la letra B) del número 5.º de su apartado 1:

Se sustituye uno de los requisitos que han de cumplir los servicios relacionados directamente con las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad para que aquéllos estén exentos. En concreto, la salida de los bienes de la Comunidad se podrá justificar con cualquier medio de prueba admitido en Derecho en lugar de tener que justificarla con la copia del documento aduanero de salida.

Se amplía hasta los tres meses siguientes a la fecha de salida de los bienes, el plazo en el que tendrán que ser remitidos al prestador del servicio los documentos que justifiquen la salida de los bienes.

  • Se modifica el artículo 11 (Exenciones relativas a zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros), en su apartado 3:

Para que las operaciones relacionadas con zonas y depósitos francos, depósitos temporales y plataformas de perforación o de explotación puedan acogerse a la exención del impuesto, ya no será necesario estar en posesión de la declaración pertinente suscrita por el adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios. Bastará con estar en posesión de la correspondiente certificación emitida por la Administración tributaria.

Los adquirentes de los bienes o destinatarios de los servicios tendrán la obligación de comunicar las operaciones exentas de las que sean destinatarios en un documento normalizado aprobado por la Administración tributaria.

  • Se modifica el artículo 12 (Exenciones relativas a los regímenes suspensivos), en su apartado 1:

Se modifica uno de los requisitos que han de cumplir las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionados con los regímenes aduaneros y fiscales (excepto el régimen de depósito distinto de los aduaneros) para que aquéllos puedan acogerse a la exención del impuesto. En concreto, ya no será necesario estar en posesión de la declaración pertinente suscrita por el adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios. Bastará con estar en posesión de la correspondiente certificación emitida por la Administración tributaria.

Los adquirentes de los bienes o destinatarios de los servicios tendrán la obligación de comunicar las operaciones exentas de las que sean destinatarios en un documento normalizado aprobado por la Administración tributaria.

  • Se modifica el artículo 14 (Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviera exenta del Impuesto), en su apartado 3:

Aumentan los requisitos que han de cumplir las importaciones de bienes que vayan a ser objeto de una entrega ulterior con destino a otro Estado miembro para que aquéllas puedan acogerse a la exención del impuesto. En concreto:

      • El importador o un representante fiscal, que actúe en nombre y por cuenta de aquél, tendrán que comunicar a la aduana de la importación un número de identificación a efectos del IVA atribuido por la Administración tributaria española.
      • El importador o un representante fiscal, que actúe en nombre y por cuenta de aquél, tendrán que comunicar a la aduana de la importación un número de identificación a efectos del IVA del destinatario de la entrega ulterior atribuido por otro Estado miembro.
      • El importador o un representante fiscal, que actúe en nombre y por cuenta de aquél, tendrán que figurar como consignatarios de las mercancías en los correspondientes documentos de transporte.
  • Se modifica el artículo 19 (Prestaciones de servicios relacionadas con las importaciones):

Se sustituye uno de los requisitos que han de cumplir las prestaciones de servicios relacionados con las importaciones para que aquéllas puedan acogerse a la exención del impuesto. En concreto, esta exención se podrá justificar con cualquier medio de prueba admitido en Derecho en lugar de tener que justificarla con la copia del documento aduanero correspondiente. Bastará con estar en posesión de la correspondiente certificación emitida por la Administración tributaria.

  • Se modifica el artículo 24 (Modificación de la base imponible), en su apartado 2:

En el supuesto de créditos incobrables, se podrá modificar la base imponible del impuesto no solamente instando el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor, sino también instando el cobro del crédito mediante requerimiento notarial.

Además, se podrá modificar la base imponible del impuesto en el caso de créditos adeudados por Entes Públicos, cuando se esté en posesión del certificado expedido por el órgano competente del Ente Público deudor.

  • Se suprime el apartado 5 del artículo 63 (Libro registro de facturas expedidas).

En los supuestos de inversión del sujeto pasivo, se elimina la obligación de anotar en el Libro registro de facturas expedidas las autofacturas expedidas.

  • Se modifica el artículo 64 (Libro registro de facturas recibidas), en sus apartados 1, 2 y 4:

En los supuestos de inversión del sujeto pasivo, se podrá anotar en el Libro registro de facturas recibidas no solamente las facturas recibidas sino también los justificantes contables de dichas operaciones.

 

Modificaciones del Reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación

  • Se modifica el artículo 2 (Obligación de expedir factura), en sus apartado 3:

Se elimina la obligación de tener que expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo.

  • Se modifica el artículo 3 (Excepciones a la obligación de expedir factura):

Se eliminan de este artículo las referencias que se hacían a los supuestos en los que se tenía que expedir autofactura.

  • Se modifica el artículo 6 (Contenido de la factura), en su apartado 1:

Se eliminan de este artículo las referencias que se hacían a los supuestos en los que se tenía que expedir autofactura.

  • Se modifica el artículo 11 (Facturas recapitulativas):

Se eliminan de este artículo las referencias que se hacían a los supuestos en los que se tenía que expedir autofactura.

  • Se modifica el artículo 14 (Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del impuesto), en su apartado 4:

Se eliminan de este artículo las referencias que se hacían a los supuestos en los que se tenía que expedir autofactura.

  • Se modifica el artículo 15 (Obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos):

Se eliminan de este artículo las referencias que se hacían a los supuestos en los que se tenía que expedir autofactura.

  • Se modifica el artículo 19 (Obligación de conservación de facturas o documentos sustitutivos y otros documentos), en su apartado 1:

Se eliminan de este artículo las referencias que se hacían a los supuestos en los que se tenía que expedir autofactura.

 

Presentación de solicitudes de devolución por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, correspondientes a cuotas soportadas durante 2009.

  • Se amplía hasta el 31 de marzo de 2011 el plazo para la presentación de las solicitudes de devolución correspondientes a cuotas soportadas durante 2009 por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría fiscal.

Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales.

Asesoría Fiscal – Modificación Reglamentos IRPF, IS, IRNR

Categoría: Asesoría fiscal.

Circular completa en PDF: Circular 6/2011 – Modificación Reglamentos IPRF, IS, IRNR

Disposición: Real Decreto 1788/2010 de 30 de diciembre BOE núm. 318 de 31 de diciembre de 2010

Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta.

Resumen:

El Real Decreto 1788/2010 modifica los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sobre Sociedades (IS) y sobre la Renta de no Residentes (IRNR) en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta.

  • El Reglamento del IRPF se modifica con la finalidad de:
    • Establecer los requisitos que han de cumplir las fórmulas indirectas de pago a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de los trabajadores entre su lugar de residencia y su centro de trabajo, para que no sean consideradas como rendimientos del trabajo en especie.
    • Someter a retención a las cantidades percibidas en los supuestos de reparto de la prima de emisión de acciones o reducción de capital social con devolución de aportaciones efectuadas por sociedades de inversión de capital variable y otros organismos de inversión colectiva.
    • Aprobar la nueva escala de retenciones aplicable a los rendimientos del trabajo y adaptar la regulación reglamentaria en materia de cuentas-vivienda y en materia de determinación de las retenciones e ingresos a cuenta, a practicar sobre los rendimientos del trabajo, y de los pagos fraccionados correspondientes a actividades económicas.
  • Los Reglamentos del IS y del IRNR se modifican con la finalidad de someter a retención las cantidades percibidas en los supuestos de reparto de la prima de emisión de acciones o reducción de capital social con devolución de aportaciones efectuadas por sociedades de inversión de capital variable y otros organismos de inversión colectiva.
  • El Real Decreto 1788/2010 entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

Desde nuestro departamento de asesoría fiscal les comunicamos que el pasado 31 de diciembre de 2010 fue publicado en el B.O.E. el Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta.

Las modificaciones recogidas en este Real Decreto serán aplicables a partir del día 1 de enero de 2011.

Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Las modificaciones son las siguientes:

  • Se añade un nuevo artículo 46 bis al Reglamento para establecer los requisitos que han de cumplir las fórmulas indirectas de pago para que sean consideradas como cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de los trabajadores entre su lugar de residencia y su centro de trabajo y, de esta forma, no ser consideradas como rendimientos del trabajo en especie.
  • Se modifica el artículo 56.2 del Reglamento para aclarar que, a los exclusivos efectos de conocer si se ha destinado correctamente el saldo de la cuenta vivienda, no debe tenerse en cuenta la cuantía de la base imponible del contribuyente correspondiente al período impositivo en que se adquiera o rehabilite la vivienda o a los períodos impositivos posteriores.
  • Se modifican los artículos 75.3 h), 76.2 y 93.5 del Reglamento con la finalidad de someter a retención a las cantidades percibidas en los supuestos de reparto de la prima de emisión de acciones o reducción de capital social con devolución de aportaciones efectuadas por sociedades de inversión de capital variable y otros organismos de inversión colectiva.
  • Se modifican los artículos 85.1.1.º y 87.5 del Reglamento para aprobar la nueva escala de retenciones que resultará aplicable en 2011 para calcular el tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo, quedando fijado el tipo máximo de retención en el 45 por ciento.
  • Se modifican los artículos 86.1, 88.1 y 110.3 del Reglamento para fijar en 22.000 euros el nuevo importe de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas que permiten anticipar la futura deducción por inversión en vivienda al cálculo del tipo de retención o del pago fraccionado.
  • Mediante la incorporación de una disposición transitoria undécima en el Reglamento del Impuesto, el límite del párrafo anterior se establece en 33.007,20 euros para aquellos contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2011 ya hubieran satisfecho cantidades destinadas a inversión en vivienda habitual.

Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

Las modificaciones son las siguientes:

  • Se modifican los artículos 58, 59, 60 y 62 del Reglamento con la finalidad de someter a retención las cantidades percibidas en los supuestos de reparto de la prima de emisión de acciones o reducción de capital social con devolución de aportaciones efectuadas por sociedades de inversión de capital variable y otros organismos de inversión colectiva.

Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

Las modificaciones son las siguientes:

Se modifican los artículos 10 y 11 del Reglamento con la finalidad de someter a retención las cantidades percibidas en los supuestos de reparto de la prima de emisión de acciones o reducción de capital social con devolución de aportaciones efectuadas por sociedades de inversión de capital variable y otros organismos de inversión colectiva.

Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría fiscal.