Modelos 111, 123, 115, 130, 131, 303, 310, 340 y 349, correspondientes al 3º trimestre de 2011

Categoría: Laboral, Tributario

Circular completa en PDF: Circular 19/2011 – Modelos 111, 123, 115, 130, 131, 303, 310, 340 y 349, correspondientes al 3º trimestre de 2011

El próximo día 20 de octubre vence el plazo de presentación de las siguientes declaraciones correspondientes al 3º Trimestre del ejercicio 2011:

I.R.P.F.:

  • Retenciones del trabajo y profesionales (Modelos 111)
  • Retenciones de arrendamientos de locales (Modelo 115)
  • Retenciones del capital mobiliario (Modelo 123)
  • Pagos fraccionados (Modelos 130 y 131)

I.V.A.:

  • Declaración régimen general y simplificado (Mod. 303 – 310)
  • Declaración informativa de libros registros del IVA (Modelo 340)
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349)

IMPUESTO DE SOCIEDADES:

  • 2º pago a cuenta del Impuesto sociedades. Plazo 20 de octubre de 2011 (Modelo 202).

Les informamos que de conformidad con lo que se dispone en el artículo 2 de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, la presentación de las declaraciones de los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, deberá realizarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, por lo que en el caso de que resulte una cantidad a ingresar y quiera domiciliarla en cuenta, el plazo finalizará el día 15 y no el 20 de octubre.

Con el fin de proceder a su correcta confección les rogamos nos faciliten, antes del próximo día 11 de octubre, los datos de ingresos y gastos, los listados de los registros de IVA, las cuentas de mayor de IVA soportado y repercutido y las cuentas 475 de retenciones del 3º Trimestre de 2011.

Esperamos recibir los datos solicitados a la mayor brevedad posible.

Contratos para la Formación 2011

Categoría: Laboral

Circular completa en PDF: Circular 18/2011 – Contratos para la Formación 2011

Disposición: Real Decreto-ley 10/2011 – BOE núm. 208 de 30 de agosto de 2011

 

Les informamos de las medidas que se han aprobado para promover el empleo de los jóvenes, incluidas en el Real Decreto Ley 10/2011. Se da nueva regulación al Contrato para la formación y aprendizaje, que se regirá por las siguientes reglas:

  • Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años, que carezcan de cualificación profesional alguna. Transitoriamente, se podrán realizar con jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 años, hasta el 31 de diciembre de 2013.
  • La duración mínima será de un año y la máximo de dos; podrá prorrogarse por doce meses más, en función del proceso formativo.
  • El trabajador deberá recibir formación inherente al contrato de formación, salvo que no esté en posesión de la Educación Secundaria Obligatoria, en cuyo caso, se deberá permitir la obtención del mismo. Su actividad laboral deberá estar relacionada con las actividades formativas, que deberán dar comienzo en el plazo máximo de 4 meses desde la celebración del contrato.
  • El tiempo de trabajo no podrá ser superior al 75 por 100 de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo.
  • Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, trabajos nocturnos ni a turnos.
  • La retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, no pudiendo ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
  • La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Las empresas que realicen contratos para la formación hasta el 31 de diciembre de 2013, con trabajadores desempleados mayores de 20 años e inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 16 de agosto de 2011, tendrán derecho a una reducción de las cuotas a la Seguridad Social del 100 por 100, si la plantilla es inferior a 250 personas y del 75 por ciento, si la plantilla es superior. Para tener derecho a esta reducción el contrato para la formación deberá suponer incremento de la plantilla de la empresa.

Si a la finalización de dichos contratos, éstos se transforman en indefinidos, las empresas tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1500 euros al año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1800 euros al año.

Quedamos a su entera disposición, para aclararles cualquier duda.

Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto

Categoría: Impuesto sobre Sociedades e IVA

Circular completa en PDF: Circular 17/2011 – Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto

 

Real Decreto-ley 9/2011 de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.

Resumen:

El Real Decreto-ley 9/2011 ha introducido las siguientes modificaciones en materia tributaria:

Impuesto sobre Sociedades

  • Se eleva el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados en aquellas empresas que hayan facturado al menos 20 millones de euros. Los nuevos porcentajes solamente se aplicarán en los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013.
  • Se establecen unos límites a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores. Estos límites solamente se aplicarán a las empresas que hayan facturado al menos 20 millones de euros y tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013.
  • Se amplía a 18 años el plazo máximo para compensar bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores. De esta ampliación podrán beneficiarse todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión y se aplicará a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012.
  • Se establece un límite a la deducción del fondo de comercio financiero, que podrá deducirse a un ritmo inferior al habitual. Esta medida se aplicará en los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013 y afectará a todo tipo de entidades.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se reduce al 4% el tipo de IVA de las entregas de inmuebles destinados a vivienda que se realicen entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.

Entrada en vigor

  • El 20 de agosto de 2011.

 

El Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, ha introducido las siguientes modificaciones en materia tributaria:

Impuesto sobre Sociedades

– Para las empresas que hayan facturado al menos 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de los años 2011, 2012 ó 2013, se eleva el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados del impuesto:

  • El 24% cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
  • El 27% cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros.

Los nuevos porcentajes no se aplicarán a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley (20 de agosto de 2011).

– Para las empresas que hayan facturado al menos 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de los años 2011, 2012 ó 2013, se aplicarán temporalmente los siguientes límites a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores:

  • La compensación de bases imponibles negativas queda limitada al 75% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
  • La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros.

– Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, y para todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión, se amplia de 15 a 18 años el plazo máximo para compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Esta ampliación también se podrá aplicar a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.

– Con efectos para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 ó 2013, y para todo tipo de entidades, se establece un límite a la deducción del fondo de comercio financiero, que podrá deducirse a un ritmo inferior al habitual.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se reduce el tipo de IVA del 8% al 4% a las entregas de inmuebles destinados a vivienda que se realicen entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio

Categoría: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Circular completa en PDF: Circular 16/2011 – Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio

 

Real Decreto-ley 8/2011 de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Resumen:

El Real Decreto-ley 8/2011 ha introducido las siguientes modificaciones en materia tributaria:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Se declaran exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creación que desarrollen una actividad económica, cuando se cumpla una serie de requisitos.
  • El valor de adquisición no ha de exceder para el conjunto de entidades en las que se invierta, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante los tres años posteriores a su constitución.
  • El tiempo de permanencia de los valores en el patrimonio del contribuyente ha de ser superior a tres e inferior a diez años.

Entrada en vigor

  • El 7 de julio de 2011.

 

El Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, (BOE 7 de julio de 2011) ha modificado el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el fin de declarar exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las acciones o participaciones derivadas de inversiones de particulares en proyectos impulsados por emprendedores, favoreciendo la creación de empresas que permitan avanzar en el cambio de modelo productivo y la generación de empleo.

De esta forma, se declaran exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos a cumplir por la entidad:

  1. La entidad debe de revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
  2. La entidad no ha de estar admitida a cotización en alguno de los mercados regulados de valores.
  3. La entidad debe desarrollar una actividad económica. En particular, no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
  4. La entidad ha de tener, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
  5. El importe de la cifra de negocios de la actividad no podrá ser superior a 200.000 euros en los períodos impositivos de la misma en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Si la entidad formara parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
  6. Que la entidad no tenga ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el contribuyente.

Los requisitos establecidos en este apartado, excepto el previsto en la letra e) anterior, deberán cumplirse por la entidad durante todos los años de tenencia de la acción o participación.

Además, tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

  1. El valor total de adquisición de las acciones o participaciones no habrá de exceder, para el conjunto de entidades, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante los tres años siguientes a la constitución de la misma.
  2. Las acciones o participaciones de la entidad deberán adquirirse por el contribuyente a partir del 7 de julio de 2011 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2011), bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución, contados de fecha a fecha, aun cuando se trate de entidades ya constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2011.
  3. La participación del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  4. Que el tiempo de permanencia de la acción o participación en el patrimonio del contribuyente sea superior a tres años e inferior a diez años, contados de fecha a fecha.

En ningún caso estarán exentas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de las acciones o participaciones siguientes:

  1. Cuando se trate de participaciones suscritas por el contribuyente con el saldo de la cuenta ahorro-empresa
  2. Cuando se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
  3. Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
  4. Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad vinculada con el contribuyente, su cónyuge, cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, o un residente en país o territorio considerado como paraíso fiscal.

La entidad deberá presentar una declaración informativa con el contenido que reglamentariamente se establezca en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad, la identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, así como el plazo y forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este apartado.

Modelos 110, 111, 123, 115, 130, 131, 303, 310, 340 y 349, correspondientes al 2º trimestre de 2011

Categoría: Asesoría Fiscal

Circular completa en PDF: Circular 15/2011 – Impuestos

 

El próximo día 20 de julio vence el plazo de presentación de las siguientes declaraciones correspondientes al 2º Trimestre del ejercicio 2011:

I.R.P.F.:

  • Retenciones del trabajo y profesionales (Modelos 111)
  • Retenciones de arrendamientos de locales (Modelo 115)
  • Retenciones del capital mobiliario (Modelo 123)
  • Pagos fraccionados (Modelos 130 y 131)

I.V.A.:

  • Declaración régimen general y simplificado (Mod. 303 – 310)
  • Declaración informativa de libros registros del IVA (Modelo 340)
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349)

IMPUESTO DE SOCIEDADES:

  • Impuesto sociedades. Plazo 25 de julio de 2011 (Modelo 200).

Les informamos que de conformidad con lo que se dispone en el artículo 2 de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, la presentación de las declaraciones de los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, deberá realizarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, por lo que en el caso de que resulte una cantidad a ingresar, el plazo finalizará el día 15 y no el 20 de julio.

Con el fin de proceder a su correcta confección les rogamos nos faciliten, antes del próximo día 14 de julio, los datos de ingresos y gastos, los listados de los registros de IVA, las cuentas de mayor de IVA soportado y repercutido y las cuentas 475 de retenciones del 2º Trimestre de 2011.

Esperamos recibir los datos solicitados a la mayor brevedad posible y aprovechamos para saludarles.

Horario de verano

Categoría: Asesoría Laboral

Circular completa en PDF: Circular 14/2011 – Horario de verano

 

Con motivo de la proximidad del periodo estival, les indicamos el horario que durante el verano mantendrán nuestras oficinas:

FECHAS HORARIO
Del 1 de julio al 16 de septiembre De 9 a 14 horas

Las oficinas permanecerán cerradas por vacaciones estivales, desde el día 8 hasta el 21 de agosto, ambos incluidos.

Sin perjuicio del horario de verano, permaneceremos como siempre a su disposición para ejecutar cualquier tarea urgente, independientemente de la hora, previo aviso por su parte.

Sin otro particular, quedamos a su entera disposición.

Asesoría Laboral – Regularización y control de empleo sumergido

Categoría: Asesoría Laboral

Circular completa en PDF: Circular 13/2011 – Regularización y control de empleo sumergido

Disposición: Real Decreto-Ley 5/2011 – BOE núm. 108 de 6 de mayo de 2011

 

Resumen:

Real Decreto Ley 5/2011: Se establecen medidas destinadas a

  • Regularizar el empleo sumergido, estableciendo un periodo de regularización voluntaria hasta el 31 de Julio de 2011exento de sanciones.
  • A partir del 1 de Agosto de 2011 se incrementan considerablemente las sanciones a los empresarios que mantengan empleo sumergido. Estas sanciones se extienden a la falta de control por parte de los empresarios sobre el empleo sumergido de sus contratistas y subcontratistas.
  • se fomenta la rehabilitación de viviendas incrementando la deducción en el IRPF.

Recientemente se ha publicado el Real Decreto Ley 5/2011, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido, mediante el que se acomete un plan de carácter extraordinario que favorezca la regularización del empleo sumergido.

En primer lugar y hasta el 31 de julio de 2011, los empresarios podrán regularizar voluntariamente la situación de los trabajadores que se encuentren ocupados irregularmente en la empresa, sin que sean objeto de sanciones administrativas. Además, el ingreso de las cotizaciones a la seguridad social que se deriven de dichas regularizaciones podrá ser objeto de aplazamiento en los términos reglamentariamente establecidos.

El empresario podrá formalizar un contrato de trabajo con el trabajador, acogido a cualquier modalidad contractual, indefinido o temporal, vigente en cada momento, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su celebración. Cuando el contrato de trabajo se concierte por tiempo determinado, su duración inicial no podrá ser inferior a seis meses.

En segundo lugar y a partir del 1 de agosto de 2011, entran en vigor una serie de medidas destinadas a combatir el empleo sumergido. Incremento de sanciones:

  • Subcontratación: los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos , tienen la obligación de comprobar con carácter previo al inicio de la actividad contratada o subcontratada, que los trabajadores de los contratistas o subcontratistas que éstas ocupen en sus centros de trabajo han sido dados de alta en seguridad social, “exigiendo” la acreditación del cumplimiento de dicha obligación. El incumplimiento de esta obligación de control, se tipifica como infracción GRAVE, considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados, sancionada con:

Grado Mínimo:  626 a 1.250 euros
Grado Medio: 1.251 a 3.125 euros
Grado Máximo: 3.126 a 6.250 euros

 

  • Incremento de las Sanciones administrativas, derivadas de los tipos infractores directamente asociados al empleo sumergido. Se equiparan a ellas las sanciones por Obstrucción a la labor inspectora en estas materias:
    • No dar de alta a los trabajadores en seguridad social o darlos de alta como consecuencia de actuación inspectora, se considera Infracción Grave, sancionada con:

Grado Mínimo:  3.126 a 6.250 euros
Grado Medio: 6.251 a 8.000 euros
Grado Máximo: 8.001 a 100.000 euros

    • Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad social, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad social con carácter previo al inicio de su actividad, se considera infracción Muy Grave, sancionada con:

Grado Mínimo:  10.001 a 25.000 euros
Grado Medio: 25.001 a 100.005 euros
Grado Máximo: 100.006 a 187.515 euros

 

  • Sanciones accesorias a los empresarios en materia de empleo, ayudas de fomento de empleo, formación para el empleo y protección por desempleo:
    • En Infracciones Muy Graves relacionadas con el empleo sumergido, el plazo de exclusión del acceso a beneficios será de DOS AÑOS.
    • En infracciones Graves, el plazo de exclusión será de un año ampliable a dos para el supuesto de reiteración de la conducta infractora.

Además de lo anterior, las empresas que hayan incurrido en el incumplimiento tipificado como infracción grave al no solicitar el alta de los trabajadores dentro del plazo reglamentario,  no podrán contratar con las Administraciones Públicas.

En cuanto al fomento de la rehabilitación de viviendas, se establece un incremento de la deducción en IRPF por obras de mejora en vivienda que se ejecuten hasta el 31 de Diciembre de 2.012:

● Incremento de la base imponible de los contribuyentes que pueden practicarse esta deducción, que pasa de 53.007,20 euros a 71.007,20 euros.

● Incremento del porcentaje de deducción que pasa del 10% al 20%.

Se extiende la deducción a “cualquier vivienda” del contribuyente y no sólo a las obras de rehabilitación de la vivienda habitual.

● Se añade una nueva “exclusión” sobre las viviendas afectas a actividad económica.

● La base máxima anual de esta deducción queda como sigue:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.

● La base acumulada por no haber podido deducir en años anteriores pasa de 12.000 euros a 20.000 euros.

● La aplicación de estas normas se aplicarán a las cantidades que se hayan satisfecho por este concepto a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley 5/2011, es decir, el 7 de mayo de 2011.

Desde nuestro departamento de asesoría laboral, quedamos a su disposición para aclararles cualquier duda.

Asesoría Fiscal – Renta 2010

Categoría: Asesoría fiscal

Circular completa en PDF : Circular 12/2011 – Renta 2010

 

Resumen:

Desde nuestra asesoría fiscal, le informamos que el plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2010, está abierto desde el 3 de mayo hasta el próximo día 30 de junio de 2011, ambos inclusive.

Para la correcta confección de su declaración, además del borrador de su declaración de Renta emitido por la Agencia Tributaria, que recibirá en los próximos días en su domicilio, necesitamos que nos facilite los siguientes documentos e informaciones:

 

Variaciones de su SITUACIÓN FAMILIAR respecto al ejercicio anterior:

  • Estado civil.
  • Número de hijos.
  • Ascendientes que convivan con usted.
  • Minusvalías.
  • Cambio de domicilio, etc.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

  • Certificado de retenciones sobre rendimientos del trabajo.
  • Si ha percibido pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, importe percibido en el año.
  • Importe de las indemnizaciones no exentas que haya podido percibir en el año (posibilidad de reducir la tributación en un 40%).
  • Si ha percibido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, importe percibido en el año (posibilidad de repartir la parte no exenta en varios ejercicios o reducción del 40%).
  • Con el fin de reducir su tributación, indíquenos si ha satisfecho en el año pagos por alguno de los siguientes conceptos:
    • Cuotas satisfechas a sindicatos.
    • Cuotas satisfechas a colegios profesionales.
    • Gastos de defensa jurídica en litigios con el empleador.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO E IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS

  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los inmuebles de los que sea titular con indicación de los siguientes datos: porcentaje de propiedad, indicación de si es o no su vivienda habitual o si se encuentran arrendados, cedidos o desocupados.
  • En el caso de encontrarse arrendados, deberá facilitarnos de cada inmueble la siguiente documentación e información:
    • Certificado de las retenciones practicadas por el arrendatario (en el caso de tratarse de un local de negocio).
    • Importe anual de los ingresos del arrendamiento, indicando si ha percibido indemnizaciones por los daños o desperfectos ocasionados en el inmueble.
    • Con el fin de reducir su tributación, indíquenos todos los gastos que hayan originado cada uno de los inmuebles arrendados, por ejemplo:
      • Gastos de reparación y conservación.
      • Intereses del préstamo obtenido para la adquisición o mejora del inmueble arrendado.
      • IBI y tasas.
      • Ingresos no percibidos por morosidad.
      • Primas de seguros.
      • Gastos de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc.
      • Gastos de formalización del contrato de arrendamiento.
      • Gastos de defensa jurídica.
      • Cantidades destinadas a servicios o suministros.
      • Gastos de amortización. Con el fin de deducir el mayor gasto de amortización posible necesitaremos que nos aporte copia de la escritura de adquisición del inmueble, así como de los justificantes de todos los gastos relacionados con la compra (impuestos, notaría, registro de la propiedad, gastos de agencia, etc.). También deberá aportarnos los justificantes de las inversiones y mejoras que haya podido efectuar en estos inmuebles arrendados desde su adquisición.

Si el contrato de arrendamiento incluye también el mobiliario, deberá aportar a nuestra asesoría fiscal copia de las facturas de compra de dicho mobiliario con el fin de aplicar la deducción del gasto de amortización correspondiente.

  • Cuando el arrendatario de la vivienda tenga una edad comprendida entre los 18 y los 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el año superiores a 7.455,14 €, con el fin de aplicar a estos rendimientos una reducción del 100% (tributación del 0 %), deberá aportarnos copia de la comunicación firmada por el arrendatario indicando que cumple los requisitos anteriores.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

  • Certificados remitidos por las entidades financieras correspondiente a la información fiscal del año: intereses de cuentas o depósitos; reparto de dividendos de sociedades que cotizan en Bolsa y gastos de administración y depósito de dichos valores; rendimientos de Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado, etc.
  • Certificado de las retenciones practicadas por haber percibido dividendos de sociedades que no cotizan en Bolsa.
  • Intereses de préstamos concedidos a otras personas físicas o sociedades.
  • Ingresos procedentes de contratos de seguros de vida o invalidez.
  • En el caso de percibir ingresos en concepto de arrendamiento de bienes muebles (por ejemplo: alquiler de maquinaria),deberá aportar a nuestra asesoría fiscal:
    • Certificado de las retenciones practicadas por el arrendatario.
    • Importe anual de los ingresos del arrendamiento, indicando si ha percibido indemnizaciones por los daños o desperfectos ocasionados en el bien arrendado.
    • Con el fin de reducir su tributación, deberá indicarnos todos los gastos necesarios y relacionados con dichos arrendamientos, por ejemplo:
      • Gastos de reparación y mantenimiento.
      • Intereses del préstamo obtenido para la adquisición del bien arrendado.
      • Ingresos no percibidos por morosidad.
      • Primas de seguros.
      • Gastos de formalización del contrato de arrendamiento.
      • Gastos de defensa jurídica.
      • Gastos de amortización de la inversión realizada.

 

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

  • Relación de los ingresos y gastos del año correspondientes a dichas actividades (incluyendo las subvenciones e indemnizaciones que haya podido percibir.)
  • Certificados de las retenciones practicadas por los clientes, en el caso de actividades profesionales.
  • Pagos fraccionados realizados en el ejercicio (modelos 130 y 131).

ATRIBUCIÓN DE RENTAS

  • En el caso de pertenecer a una comunidad de bienes, a una sociedad civil, a una herencia yacente o a una comunidad de propietarios que perciban rentas sujetas a este impuesto, deberá aportar a nuestra asesoría fiscal el certificado emitido por dichas entidades indicándole las imputaciones de rendimientos y retenciones que le corresponden en función de su porcentaje de participación.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

  • En el caso de venta de acciones de sociedades que cotizan en Bolsa o de participaciones en el capital de sociedades que no cotizan en Bolsa o de participaciones en fondos de inversión: datos de la venta (fecha, nº de acciones o participaciones vendidas e importe de la venta) y datos de la compra (fecha, nº de acciones o participaciones adquiridas e importe de la compra).
  • En el caso de venta de inmuebles, deberá aportarnos:
    • Respecto a la venta: copia de la escritura de venta, de los gastos de notaría, de los gastos de intermediación y del importe satisfecho por el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).
    • Respecto a la compra: copia de la escritura de compra, importe del impuesto devengado por la compra (IVA o ITP), gastos de notaría, de registro y de intermediación.
    • Importe y fecha de las mejoras que se hayan podido realizar en el inmueble vendido, con el fin de incrementar su valor de adquisición.
  • En el caso de venta de la vivienda habitual, deberá informar a nuestra asesoría fiscal sobre si tiene la intención de reinvertir el importe de la venta o parte del mismo en la adquisición de una nueva vivienda habitual, con el fin de aplicar la exención a la ganancia patrimonial obtenida por la venta.
  • Condiciones de cobro de la venta realizada, con el fin de aplicar el criterio de caja en lugar del criterio de devengo, en el caso de tratarse de una operación de venta a plazos o con precio aplazado.
  • Premios no exentos obtenidos por la participación en juegos, concursos o rifas.
  • Importe de las subvenciones o ayudas percibidas en el año.

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE

Con el fin de reducir su tributación, deberá indicar a nuestra asesoría fiscal:

  • La aportaciones realizadas en el año a planes de pensiones y a mutualidades de previsión social.
  • Las primas satisfechas en el año a Planes de Previsión Asegurados (PPA)
  • Las primas satisfechas en el año a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.
  • Las aportaciones en el año a planes de previsión social a favor del cónyuge.
  • Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge satisfechas en el año.
  • Las anualidades por alimentos satisfechas en el año a los hijos.
  • Las cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos satisfechas en el año (límite 600 euros.)

DEDUCCIONES

Con el fin de reducir su tributación, deberá indicarnos:

  • Importe de las cantidades destinadas en el año a adquirir o rehabilitar la vivienda habitual.
  • Importe de las cantidades destinadas en el año a construir o ampliar la vivienda habitual.
  • En caso de tener suscrito un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual, deberá aportarnos el certificado emitido por la entidad financiera en el que se indique el capital y los intereses satisfechos en el ejercicio.
  • Cantidades depositadas en el año en cuentas vivienda.
  • Las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad realizadas en el año (son válidas las obras realizadas en zonas comunes motivadas por la discapacidad de un vecino.)
  • Cantidades satisfechas en el año en concepto de alquiler de la vivienda habitual.
  • Las obras satisfechas y ejecutadas desde el 14-04-2010 hasta el 31-12-2010 en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre que tengan por objeto:
    • La mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad de los edificios. Por ejemplo: instalación de paneles solares, de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, la instalación de ascensores o su adaptación a las necesidades de personas con discapacidad, así como la instalación o mejora de las rampas de acceso a los edificios.
    • Obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital.

El pago de estas obras tiene que haberse efectuado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

  • Si ha realizado algún donativo, deberá aportarnos el certificado de la entidad beneficiaria.
  • Cantidades destinadas en el año a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil (hijos menores de 3 años.)
  • Cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.
  • Las mujeres que trabajen y tengan hijos menores de 3 años deberán indicarnos si han percibido por anticipado los 100 € mensuales en concepto de deducción por maternidad.
  • Las mujeres que hayan sido madres en el año o que hayan adoptado deberán indicarnos si han percibido por anticipado los 2.500 € en concepto de deducción por nacimiento o adopción.

Pensando en un mejor servicio, pedimos nos entregue la documentación completa cuanto antes. Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría fiscal.

Asesoría Fiscal – Novedades tributarias Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

Categoría: Asesoría Fiscal.

Circular completa en PDF: Circular 11/2011 – Novedades tributarias Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

Disposición: Ley 2/2011 – BOE núm. 55 de 5 de marzo de 2011

 

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Resumen:

Desde nuestro departamento de asesoría fiscal se informa que la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible introduce una serie de modificaciones en materia tributaria:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Se amplía el ámbito de la reducción del rendimiento neto de actividades económicas incorporando la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.
  • Se incorpora a la Ley del Impuesto lo ya desarrollado reglamentariamente respecto a la reducción aplicable a los rendimientos del trabajo derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones y participaciones.
  • Se aplica la escala autonómica del período impositivo 2010 a los residentes en Ceuta o Melilla.

Impuesto sobre Sociedades

  • Se simplifican las obligaciones formales de los grupos fiscales.
  • Mejoran las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información.
  • Se incrementan la deducción por inversiones medioambientales.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

  • Se extiende a los fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva residentes en el Espacio Económico Europeo la exención prevista para los dividendos y participaciones de beneficios obtenidos sin mediación de establecimiento permanente.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Los empresarios o profesionales establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla podrán utilizar el mismo procedimiento que los empresarios establecidos en la península y Baleares para solicitar la devolución del IVA soportado en otros Estados Miembros.

Ley General Tributaria

  • Se sustituyen determinadas obligaciones de publicación de las administraciones tributarias en boletines oficiales por la posibilidad de publicación en sede electrónica.

 

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (publicada en el B.O.E. del 05/03/2011) ha introducido modificaciones tributarias en los siguientes impuestos:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Se modifica el artículo 32.2 (reducciones en rendimientos de actividades económicas):

Con efectos desde 1 de enero de 2010, se amplía el ámbito de la reducción de los rendimientos netos de actividades económicas que tengan un período de generación superior a 2 años o que hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

En concreto, se incorpora al apartado b) del artículo 32.2.2º de la Ley del IRPF la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo pero con la condición de que el cliente del que éste dependa económicamente no sea una entidad vinculada en los términos del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

  • Se añade una nueva Disposición Adicional 31ª:

Con efectos desde el 6 de marzo de 2011, en el caso de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que se imputen en un período impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004, se podrá aplicar la reducción del 40% prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, cuando las opciones de compra se ejerciten transcurridos más de 2 años desde su concesión y, además, no se concedan anualmente.

  • Se añade una nueva Disposición Adicional 32ª:
    Con efectos desde el 1 de enero de 2011, la escala prevista en la Disposición Transitoria 15ª de la Ley del Impuesto (escala autonómica aplicable al periodo impositivo 2010) será de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla.

Impuesto sobre Sociedades

  • Se modifica el artículo 70.6 (aplicación del régimen de consolidación fiscal):

En el régimen de consolidación fiscal y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, la sociedad dominante solamente comunicará a la Administración Tributaria la composición del grupo fiscal cuando se hayan producido variaciones en el mismo, identificando las sociedades que se hayan integrado en él y las que hayan sido excluidas. Dicha comunicación se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.

  • Se añade una disposición transitoria 32ª:

Con efectos desde el 6 de marzo de 2011, los grupos fiscales que tributen en el régimen de consolidación fiscal en el periodo impositivo que estuviese en curso al 1 de enero de 2011, respecto de las modificaciones en la composición de ese grupo producidas en dicho periodo con anterioridad a esa fecha, la comunicación a que se refiere el artículo 76 de esta Ley se realizará en la declaración del primer pago fraccionado del grupo que deba presentarse con posterioridad a dicha fecha.

La comunicación de las modificaciones producidas con posterioridad a esa fecha se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.

  • Se modifica la letra c) del artículo 35.2 (deducción por actividades de innovación tecnológica):

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011, se aumenta el porcentaje de deducción del 8% al 12% de los gastos efectuados en el periodo impositivo en concepto de innovación tecnológica (sin que sea de aplicación los coeficientes establecidos en el apartado 2 de la disposición adicional décima de la Ley).

  • Se modifica el artículo 44.1 (normas comunes a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades):

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011, se eleva el límite máximo para aplicar las deducciones previstas en el Capítulo IV de la Ley del Impuesto, que pasa del 50% al 60% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, cuando el importe de la deducción prevista en los artículos 35 y 36 de la Ley del Impuesto, que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 % de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

  • Se modifica la letra f) del artículo 99 (factor de agotamiento: inversión, correspondiente al régimen fiscal de la minería):

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011, las cantidades que redujeron la base imponible en concepto de factor de agotamiento sólo podrán ser invertidas en los gastos, trabajos e inmovilizados directamente relacionados con las actividades mineras indicadas en este artículo, añadiéndose a éstas las actuaciones comprendidas en los planes de restauración previstos en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

  • Se modifica el artículo 39.1 (deducciones por inversiones medioambientales):

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011, se incrementa al 8% la deducción por inversiones medioambientales y se elimina su derogación, que estaba prevista para los períodos impositivos que se iniciaran a partir del 1 de enero de 2011.

Las inversiones en instalaciones que eviten la contaminación acústica procedente de instalaciones industriales también podrán acogerse a esta deducción.

Para tener derecho a esta deducción se exige que las inversiones, además de cumplir la normativa vigente, se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

  • Se modifican las letras k) y l) del artículo 14.1 (rentas exentas):

Con efectos desde el 6 de marzo de 2011, están exentos los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva residentes en los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo.

La exención estará condicionada a que estos Estados hayan suscrito un convenio con España para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se modifica el artículo 117 bis (solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en otro Estado Miembro de la Unión Europea):

Con efectos desde el 6 de marzo de 2011, los empresarios establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla podrán aplicar a las solicitudes de devolución del IVA soportado en un Estado miembro de la Unión Europea, el mismo procedimiento que los empresarios establecidos en la península y Baleares.

Ley General Tributaria

  • Se modifica el artículo 112 (notificación por comparecencia):

En los supuestos en los que no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, por alguno de los siguientes medios:

a) La sede electrónica del organismo correspondiente, en las condiciones establecidas en los artículos 10 y 12 de la Ley 11/2001, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda se determinarán las condiciones, fechas de publicación y plazos de permanencia de los anuncios en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las demás Administraciones tributarias, cuando opten por este medio de publicación, deberán hacerlo de forma expresa mediante disposición normativa de su órgano de gobierno publicada en el Boletín Oficial correspondiente y en la que se haga constar la fecha en la que empieza a surtir efectos.

b) En el Boletín Oficial del Estado o en los boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte.

  • Se suprime el segundo párrafo de la letra a) del artículo 2.2 (clasificación de los tributos):

Se suprime el párrafo que establecía: “Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público”.

Desde nuestro departamento de asesoría fiscal, quedamos a su disposición para aclararles cualquier duda.

 

Asesoría Fiscal – Impuestos 1er Trimestre 2011

Categoría: Asesoría fiscal

Circular completa en PDF: Circular 10/2011 – Impuestos 1er trimestre

 

Desde nuestro departamento de asesoría fiscal les informamos que el próximo día 20 de abril vence el plazo de presentación de las siguientes declaraciones correspondientes al 1º Trimestre del ejercicio 2011.

I.R.P.F.:

  • Retenciones del trabajo y profesionales (Modelo 111)
  • Retenciones de arrendamientos de locales (Modelo 115)
  • Retenciones del capital mobiliario (Modelo 123)
  • Pagos fraccionados (Modelos 130 y 131)

I.V.A.:

  • Declaración régimen general y simplificado (Mod. 310)
  • Declaración trimestral (Modelo 303)
  • Declaración informativa de libros registros del IVA (Modelo 340)
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349)

IMPUESTO DE SOCIEDADES:

  • Pago fraccionado sociedades. Régimen General (Modelo 202)

Nuestro departamento de asesoría fiscal informa que de conformidad con lo que se dispone en el artículo 2 de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, la presentación de las declaraciones de los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, deberá realizarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, por lo que en el caso de que resulte una cantidad a ingresar, el plazo finalizará el día 15 y no el 20 de abril.

Con el fin de proceder a su correcta confección les rogamos nos faciliten, antes del próximo día 12 de abril, los datos de ingresos y gastos, los listados de los registros de IVA, las cuentas de mayor de IVA soportado y repercutido y las cuentas 475 de retenciones del 1º Trimestre de 2011

Esperamos recibir los datos solicitados a la mayor brevedad posible.

Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría fiscal.