Nuevos sistemas de identificación y autenticación electrónica

Categoría: Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

Circular completa en PDF: Circular 25/2011 Sistemas de identificación y autenticación electrónica

Disposicón: Resolución de 17 de noviembre, BOE núm. 287 de 29 de noviembre de 2011

 

La Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 29-11-2011), ha aprobado tres nuevos sistemas de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada para comunicarse electrónicamente con la Agencia Tributaria :

a) Sistema de firma con clave o número de referencia.
b) Sistema de firma con información conocida por ambas partes.
c) Sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario.

Los sistemas mencionados podrán utilizarse para aportar, consultar, confirmar o modificar información, propuestas o borradores remitidos o puestos a disposición por la Agencia Tributaria, en los términos y condiciones que, en su caso, se puedan establecer en la normativa específicamente aplicable al trámite concreto o procedimiento.

No se admitirán los sistemas de identificación y autenticación descritos para acceder a una consulta general del estado de tramitación de todos sus procedimientos por parte de los interesados.

Los sistemas de firma descritos y sus garantías podrán ser utilizados en las relaciones de la Agencia Tributaria con los ciudadanos utilizando la vía telefónica tradicional o de voz.

Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

A continuación les detallamos el funcionamiento de estos nuevos sistemas de identificación:

a) Sistema de firma con clave o número de referencia

El ciudadano recibe, previa solicitud a la Agencia Tributaria, o de oficio, una clave o número de referencia, que permitirá la realización por vía electrónica de los trámites o actuaciones que se determinen.

La comunicación al interesado de la clave o número de referencia se realizará a través de un canal seguro, ya sea por vía electrónica, postal, presencial o telefónica. En dicha comunicación se informará asimismo al ciudadano de sus posibilidades y/o límites de utilización, en relación con los trámites o actuaciones para los que ha sido habilitado dicho número o clave.

Adicionalmente, la Agencia Tributaria podrá solicitar al ciudadano la aportación de otros datos referidos al mismo, distintos del número o clave antes indicados, y conocidos por él y la Agencia Tributaria.

El ciudadano podrá solicitar en las oficinas de la Agencia o en su caso a través de la sede electrónica, debidamente identificado, la inhabilitación de la clave o número de referencia remitido, lo que supondrá, a partir del momento en que dicha inhabilitación tenga lugar, la imposibilidad de realizar con dicha clave o número los trámites o actuaciones antes mencionados.

La validez del sistema podrá estar limitada temporalmente en función de los plazos asociados a los trámites o actuaciones para los que se haya determinado su utilización.

La utilización del sistema descrito por parte del ciudadano implicará el consentimiento para su uso como sistema de firma electrónica.

Cuando la actuación realizada por el ciudadano implique la presentación de documentos electrónicos utilizando alguno de los sistemas de firma contemplados en la presente Resolución, la Agencia Tributaria generará automáticamente un acuse de recibo o recibo de presentación.

b) Sistema de firma con información conocida por ambas partes

El sistema consiste en la aportación por el ciudadano de determinados datos, conocidos solamente por él y la Agencia Tributaria, que sean requeridos para la realización, por vía electrónica, de determinados trámites o actuaciones que no impliquen acceso o consulta de datos personales más allá de los propios del procedimiento e identificación del interesado al que va referido dicho trámite o actuación.

Mediante la aportación de los datos indicados, el ciudadano podrá acceder electrónicamente, a través de los canales que se encuentren disponibles en cada momento, a los trámites y actuaciones determinados para los que se haya habilitado este sistema.

La validez del sistema podrá estar limitada temporalmente en función de los plazos asociados a los trámites o actuaciones para los que se haya determinado su utilización.

La utilización del sistema descrito por parte del ciudadano implicará el consentimiento para su uso como sistema de firma electrónica.

Cuando la actuación realizada por el ciudadano implique la presentación de documentos electrónicos utilizando alguno de los sistemas de firma contemplados en la presente Resolución, la Agencia Tributaria generará automáticamente un acuse de recibo o recibo de presentación.

c) Sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario

El sistema se basa en la inscripción por el ciudadano en un registro de usuarios, para lo cual cumplimentará un formulario facilitado al efecto por la Agencia Tributaria. Una vez inscrito, la Agencia proporcionará al ciudadano un código y una clave de acceso. El usuario podrá en todo momento gestionar dicha clave.

A través del código y la clave de acceso, el ciudadano podrá acceder electrónicamente, a través de los canales que se encuentren disponibles en cada momento, a los trámites y actuaciones determinados para los que se haya habilitado este sistema, que no podrá implicar acceso o consulta de datos personales más allá de los propios del procedimiento e identificación del interesado al que va referido dicho trámite o actuación.

La validez del sistema podrá estar limitada temporalmente en función de los plazos asociados a los trámites o actuaciones para los que se haya determinado su utilización.

La utilización del sistema descrito por parte del ciudadano implicará el consentimiento para su uso como sistema de firma electrónica.

Cuando la actuación realizada por el ciudadano implique la presentación de documentos electrónicos utilizando alguno de los sistemas de firma contemplados en la presente Resolución, la Agencia Tributaria generará automáticamente un acuse de recibo o recibo de presentación.

Modificación modelos 347 y 340. Señalamiento de días no habilitados para recibir notificaciones electrónicas

Categoría: Declaraciones informativas y notificaciones electrónicas

Circular completa en PDF:Circular 24/2011 – Modelos 347 y 340. Notificaciones electrónicas

Disposicones: Real Decreto 1615/2011 de 14 de noviembre, BOE núm. 285 de 26 de noviembre de 2011

Orden EHA/3378/2011 de 1 de diciembre, BOE núm. 298 de 12 de diciembre de 2011

Orden EHA/3552/2011 de 19 de diciembre, BOE núm. 313 de 29 de diciembre de 2011

 Resumen:

El Real Decreto 1615/2011 ha introducido importantes modificaciones tanto en las declaraciones informativas, modelos 347 y 340, como en el ámbito de las notificaciones obligatorias por medios electrónicos. Dichas modificaciones han sido desarrolladas a través de las Órdenes Ministeriales EHA/3378/2011 y EHA/3552/2011.

Les mostramos a continuación un resumen de las principales modificaciones:

Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas)

  • El plazo de presentación se anticipa al mes de febrero, aunque la declaración correspondiente al año 2011 se presentará durante el mes de marzo de 2012.
  • Los datos a declarar se desglosarán trimestralmente.
  • Se podrán declarar importes negativos.

Modelo 340 (declaración de operaciones incluidas en los libros registro)

  • Se pospone hasta el año 2014 la obligación de presentar este modelo para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del IVA.
  • Se deberán declarar determinadas operaciones que antes se incluían como excepción en la declaración del modelo 347.

Notificaciones obligatorias por medios electrónicos de la Agencia Tributaria

  • Los obligados tributarios podrán señalar los días en los cuales no podrán ser notificados por la Agencia Tributaria en sus direcciones electrónicas habilitadas. Se podrá señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural.

 

El Real Decreto 1615/2011, publicado en el BOE del 26-11-2011, ha introducido importantes modificaciones que afectan tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) como a la declaración de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340).

A su vez, la Orden Ministerial EHA/3378/2011 (BOE del 12-12-2011) ha adaptado a estas modificaciones los impresos de los modelos 347 y 340.

Asimismo, el Real Decreto 1615/2011 ha introducido modificaciones en el ámbito de las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos procedentes de la Agencia Tributaria, modificaciones que han sido desarrolladas a través de la Orden Ministerial EHA/3552/2011 (BOE del 29-12-2011).

A continuación pasamos a detallarles las principales novedades introducidas:

Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas)

  • El plazo de presentación de la declaración se anticipa al mes de febrero, aunque de forma transitoria el modelo 347 correspondiente a 2011 se presentará durante el mes de marzo de 2012.
  • Las modificaciones introducidas no surtirán efecto en relación con la declaración correspondiente a 2011 que deben presentar los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual del IVA, pero sí surtirán efecto para el resto de sujetos pasivos.
  • Los datos a declarar se desglosarán trimestralmente.

  • Se podrán declarar importes negativos.
  • No estarán obligadas a declarar las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva (módulos) y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • Tampoco estarán obligados a declarar quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro (modelo 340), ni siquiera por determinadas operaciones que antes se debían incluir como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas.
  • Se consignarán en el trimestre natural en el que se hayan producido las siguientes circunstancias modificativas: devoluciones, descuentos y bonificaciones, o cuando queden sin efecto las operaciones o se produzcan alteraciones en el precio.
  • Las operaciones se declararán en el período en el que deba de realizarse la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante a las mismas.

Modelo 340 (declaración de operaciones incluidas en los libros registro)

  • Se pospone hasta el año 2014 la obligación de presentar este modelo para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del IVA.
  • Se deberán declarar determinadas operaciones que antes debían incluirse como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347):

– Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán declarar separadamente del resto de operaciones, las subvenciones o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.

– Los arrendadores deberán declarar separadamente del resto de operaciones los arrendamientos de locales de negocios, consignando el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

– Las entidades aseguradoras consignarán, separadamente de otras operaciones, las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de su actividad aseguradora.

– Las agencias de viajes consignarán separadamente aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con unos determinados requisitos. Asimismo, harán constar separadamente los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte.

– Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, deberán declarar estos cobros separadamente del resto de las operaciones.

– Los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

– Se harán constar separadamente de otras operaciones las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.

– Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

– Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo correspondiente.

– Las anteriores modificaciones se aplicarán a partir de la declaración correspondiente al primer período de 2012.

Notificaciones obligatorias por medios electrónicos de la Agencia Tributaria

  • Los obligados tributarios podrán señalar los días en los cuales no podrán ser notificados por la Agencia Tributaria en sus direcciones electrónicas habilitadas. Se podrá señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural.
  • Personas que pueden solicitar el señalamiento:

– Los propios obligados tributarios.

– Aquellas personas que figuren en el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria, de una forma global, como apoderados para la recepción de notificaciones del obligado tributario destinatario de las mismas.

  • Ámbito procedimental:

– Para los obligados tributarios incluidos con carácter obligatorio en el sistema de dirección electrónica habilitada, el señalamiento de los días en los que no se pondrán a su disposición notificaciones en la citada dirección electrónica comprenderá las notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tenga atribuida o encomendada.

– Para los obligados tributarios adheridos al sistema de dirección electrónica habilitada con carácter voluntario para determinados procedimientos, el señalamiento de los citados días afectará a las notificaciones correspondientes al conjunto de procedimientos a los que se encuentren suscritos.

  • Límite máximo de días a señalar:

– Se podrá señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos.

– Cuando a lo largo del año natural se produzca un alta en el sistema de dirección electrónica habilitada, se podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de prorratear los días por el período del año natural restante.

– Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada deberán ser solicitados con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto.

  • Modificación de los días señalados:

– Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada podrán ser modificados mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el período inicialmente elegido. La modificación se deberá solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto.

  • Efectos del señalamiento:

– El señalamiento de los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados. En ningún caso estos días se descontarán del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.

– El retraso en la notificación motivado por estos días en los que no se podrá efectuar la notificación, se considerará dilación no imputable a la Administración. Para ello, deberá quedar acreditado que la notificación se pudo poner a disposición del obligado tributario en la fecha por él seleccionada.

  • Procedimiento:

– El señalamiento de los días deberá realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria ubicada en la dirección electrónica “www.agenciatributaria.gob.es”. Cualquier otra solicitud presentada por cualquier otro medio carecerá de efecto alguno, procediéndose a su archivo sin más trámite.

Otras modificaciones introducidas por el Real Decreto 1615/2011:

NIF (Número de Identificación Fiscal)

  • Cuando una persona física disponga simultáneamente de un NIF asignado por la Administración tributaria y de un documento nacional de identidad o un número de identidad de extranjero, el mecanismo de regularización de la situación será la rectificación del NIF, en lugar de la revocación.

Titularidad de las cuentas bancarias

  • En los supuestos en los que se hubiera reconocido una devolución, el obligado tributario deberá indicar, en la autoliquidación tributaria, comunicación de datos o en la solicitud correspondiente, que la cuenta bancaria donde se efectuará el pago de la cantidad a devolver es de su titularidad, sin que pueda exigir responsabilidad alguna en el caso en que la devolución se envíe al número de cuenta bancaria por él designado.

Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre

Categoría: Impuesto sobre el Patrimonio

Circular completa en PDF: Circular 22/2011 – Impuesto Patrimonio

Disposicón: Real Decreto-Ley 13/2011 de 16 de septiembre, BOE núm. 224 de 17 de septiembre de 2011

 Resumen:

  • El Real Decreto-ley 13/2011 ha restablecido temporalmente el Impuesto sobre el Patrimonio para los ejercicios 2011 y 2012.
  • Las principales novedades son las siguientes:

EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: Se eleva el límite para la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros (anteriormente era de
150.253,03 euros).

– BASE LIQUIDABLE: En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe. Esta reducción será aplicable también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir (anteriormente el mínimo exento era de 108.182,18 euros).

– OBLIGACIÓN DE DECLARAR: Están obligados a presentar declaración:

* los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar

* o cuando, no dándose la circunstancia anterior, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 euros (anteriormente el límite se encontraba en 601.012,10 euros).

COMUNIDAD VALENCIANA

  • Para los años 2011 y 2012 la Generalitat Valenciana ha aprobado una bonificación autonómica del 100% sobre la cuota del Impuesto.

 

En el BOE del 17-09-2011 se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

El Impuesto sobre el Patrimonio se restablece con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en los ejercicios 2012 y 2013.

A partir de 1 de enero de 2013, desaparecerá nuevamente la obligación de contribuir, por tanto, en el ejercicio 2014 ya no habrá que presentar declaración por este Impuesto.

 

PRINCIPALES MODIFICACIONES:

  • Se eleva el límite para la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros (anteriormente el límite era de 150.253,03 euros).
  • En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros, salvo que las Comunidades Autónomas establezcan otro importe, (anteriormente el mínimo exento estaba en 108.182,18 euros).

Esta reducción se aplicará también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

  • Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones correspondientes, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros (anteriormente el límite estaba en 601.012,10 euros).

OTRAS MODIFICACIONES:

  • Los sujetos pasivos no residentes en territorio español deberán nombrar un representante con residencia en España, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características de su patrimonio situado en territorio español así lo requiera la Administración tributaria, y deberán comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del impuesto.
  • Si entre los bienes o derechos de contenido económico figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla, se bonificará en el 75% la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.

La anterior bonificación no se aplicará a los no residentes en Ceuta y Melilla, salvo por lo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas.

COMUNIDAD VALENCIANA

La Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV 28-12-2011) ha aprobado, durante los años 2011 y 2012, una bonificación autonómica del 100% de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.

Por tanto, en la Comunidad Valenciana no se ingresará cantidad alguna en concepto del Impuesto sobre el Patrimonio durante los años 2011 y 2012.

Modificación Ordenanzas Fiscales año 2012 IVTM, IIVTNU, IBI, IAE, e ICIO del Ayuntamiento de Elche

Categoría: Impuesto locales

Circular completa en PDF: Circular 23/2011 – Ordenanzas fiscales 2012

Resumen:

En los Boletines Oficiales de la Provincia de Alicante de los días 20 y 28 de diciembre de 2011, se han publicado las modificaciones para el año 2012 de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Elche correspondientes a los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

Dichas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

En los Boletines Oficiales de la Provincia de Alicante de los días 20 y 28 de diciembre de 2011, se han publicado las modificaciones para el año 2012 de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Elche correspondientes a los siguientes impuestos:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)

  • Se modifica el plazo de presentación de la solicitud de exención para los vehículos de personas con movilidad reducida: Se deberá solicitar antes de finalizar el periodo de pago en voluntario del padrón (anteriormente la exención podía ser solicitada en cualquier momento), excepto para el alta del vehículo en el Padrón Municipal, en cuyo caso, la exención deberá solicitarse con posterioridad a la fecha del alta pero dentro del ejercicio corriente. Las solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo indicado serán desestimadas, debiendo formularse nuevamente dentro del plazo establecido.

 

  • Se modifica el plazo de presentación de la renovación de la exención para los vehículos de personas con movilidad reducida: Una vez finalizado el plazo de disfrute de la exención que en su día se concediera, se deberá solicitar por escrito su renovación antes de finalizar el plazo de pago en período voluntario del padrón para el cual se pretende que surta sus efectos (anteriormente cualquier solicitud presentada con posterioridad surtía efectos para el año siguiente).
  • Traslado de la exención: cualquier renuncia a una exención por minusvalía que se esté disfrutando por un determinado vehículo para trasladarlo a otro, no surtirá sus efectos hasta el ejercicio siguiente al de su petición, pero deberá solicitarse la exención para el otro vehículo dentro del plazo indicado.
  • En las posibles bonificaciones a aplicar, se distingue entre vehículos híbridos y vehículos históricos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU)

  • Nuevos supuestos de tributación: pasan a tributar los terrenos que deban cederse obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento, o en su caso, al órgano urbanístico competente, así como los que hayan de cederse obligatoria y gratuitamente en concepto del 10% del aprovechamiento medio del sector, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del suelo y Ordenación Urbana.
  • Se elimina la bonificación del 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que ingresaban el impuesto en el plazo establecido. (La bonificación eliminada no se extendía a los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento del pago del tributo, ni tampoco a los supuestos de presentación extemporánea de la autoliquidación. Tampoco se aplicaba a las liquidaciones que resultaban de un procedimiento de comprobación, por omisión de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación).

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

 

  • Se aumenta el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, que sube del 0,77% al 0,81%.
  • Se aumenta el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los bienes de características especiales, que sube del 1,00% al 1,30%.

 

  • Se modifica el plazo para solicitar la bonificación de la cuota del impuesto a las familias numerosas de forma que, para que surtan sus efectos en el propio ejercicio, deberán de presentarse antes del inicio del plazo de pago en período voluntario del impuesto. Toda solicitud presentada fuera de dicho momento, no surtirá sus efectos hasta el ejercicio siguiente.
  • Se modifica parte de la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de la bonificación de la cuota del impuesto a las familias numerosas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

  • Se incluye el bien inmueble de características especiales el Aeropuerto como uno de los lugares en los que el coeficiente de situación a aplicar es el 1,90.
  • Se eliminan las siguientes bonificaciones:

– La bonificación del 50% de la cuota del impuesto que disfrutaban todos aquéllos sujetos pasivos que, tributando por cuota municipal, acreditaban que en el ejercicio inmediatamente anterior, en su declaración del impuesto de sociedades, habían tenido un rendimiento de la actividad económica negativo, es decir que la base imponible de su declaración del impuesto fue negativa o igual cero.

– La bonificación del 25% de la cuota del impuesto que disfrutaban todos aquéllos sujetos pasivos que, tributando por cuota municipal, acreditaban que en el ejercicio inmediatamente anterior, en su declaración del impuesto de sociedades, habían tenido un rendimiento de la actividad económica inferior a 20 veces el importe de la cuota municipal del impuesto, es decir, que la base imponible de su declaración del impuesto de sociedades era inferior hasta 20 veces a la citada cuota municipal del recibo del ejercicio en curso, y, en todo caso, dicha base nunca podía superar la cifra de 150.000 €.

– Dichas bonificaciones sólo resultaban aplicables a aquéllos sujetos pasivos del impuesto que se encontraban clasificados en alguno de los siguientes epígrafes de la Sección 1ª del IAE y aquellos otros que no estando clasificados en dichos epígrafes acreditasen fehacientemente su relación y dedicación exclusiva con el sector calzado:

EPÍGRAFES
436 451 3.232 4.512 4.559 4.819 4.822 6.132 6.139 6.172
441 452 4.511 4.513 4.732 4.821 6.131 6.134 6.166 6.179

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

  • Se aumenta el tipo de gravamen del 2,5% al 3% aunque, exclusivamente para el ejercicio 2012, el tipo de gravamen a aplicar será el 2,5%.
  • Se podrá aplicar la bonificación del 50% de la cuota del impuesto a las construcciones de edificios educativos públicos declarados de especial interés o utilidad municipal.
  • Se elimina la deducción practicada en la cuota del impuesto, equivalente al 50% del importe satisfecho por la tasa de la licencia urbanística correspondiente, en los supuestos de actuaciones u obras declaradas de especial interés o utilidad municipal.
  • Suben un 3,80% los índices o módulos de valoración contenidos en el anexo de la Ordenanza, utilizados para determinar la liquidación provisional a cuenta del impuesto.

Modelos 111, 123, 115, 130, 131, 303, 310, 340 y 349, correspondientes al 3º trimestre de 2011

Categoría: Laboral, Tributario

Circular completa en PDF: Circular 19/2011 – Modelos 111, 123, 115, 130, 131, 303, 310, 340 y 349, correspondientes al 3º trimestre de 2011

El próximo día 20 de octubre vence el plazo de presentación de las siguientes declaraciones correspondientes al 3º Trimestre del ejercicio 2011:

I.R.P.F.:

  • Retenciones del trabajo y profesionales (Modelos 111)
  • Retenciones de arrendamientos de locales (Modelo 115)
  • Retenciones del capital mobiliario (Modelo 123)
  • Pagos fraccionados (Modelos 130 y 131)

I.V.A.:

  • Declaración régimen general y simplificado (Mod. 303 – 310)
  • Declaración informativa de libros registros del IVA (Modelo 340)
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349)

IMPUESTO DE SOCIEDADES:

  • 2º pago a cuenta del Impuesto sociedades. Plazo 20 de octubre de 2011 (Modelo 202).

Les informamos que de conformidad con lo que se dispone en el artículo 2 de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, la presentación de las declaraciones de los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, deberá realizarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, por lo que en el caso de que resulte una cantidad a ingresar y quiera domiciliarla en cuenta, el plazo finalizará el día 15 y no el 20 de octubre.

Con el fin de proceder a su correcta confección les rogamos nos faciliten, antes del próximo día 11 de octubre, los datos de ingresos y gastos, los listados de los registros de IVA, las cuentas de mayor de IVA soportado y repercutido y las cuentas 475 de retenciones del 3º Trimestre de 2011.

Esperamos recibir los datos solicitados a la mayor brevedad posible.

Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto

Categoría: Impuesto sobre Sociedades e IVA

Circular completa en PDF: Circular 17/2011 – Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto

 

Real Decreto-ley 9/2011 de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.

Resumen:

El Real Decreto-ley 9/2011 ha introducido las siguientes modificaciones en materia tributaria:

Impuesto sobre Sociedades

  • Se eleva el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados en aquellas empresas que hayan facturado al menos 20 millones de euros. Los nuevos porcentajes solamente se aplicarán en los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013.
  • Se establecen unos límites a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores. Estos límites solamente se aplicarán a las empresas que hayan facturado al menos 20 millones de euros y tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013.
  • Se amplía a 18 años el plazo máximo para compensar bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores. De esta ampliación podrán beneficiarse todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión y se aplicará a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012.
  • Se establece un límite a la deducción del fondo de comercio financiero, que podrá deducirse a un ritmo inferior al habitual. Esta medida se aplicará en los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013 y afectará a todo tipo de entidades.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se reduce al 4% el tipo de IVA de las entregas de inmuebles destinados a vivienda que se realicen entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.

Entrada en vigor

  • El 20 de agosto de 2011.

 

El Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, ha introducido las siguientes modificaciones en materia tributaria:

Impuesto sobre Sociedades

– Para las empresas que hayan facturado al menos 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de los años 2011, 2012 ó 2013, se eleva el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados del impuesto:

  • El 24% cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
  • El 27% cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros.

Los nuevos porcentajes no se aplicarán a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley (20 de agosto de 2011).

– Para las empresas que hayan facturado al menos 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de los años 2011, 2012 ó 2013, se aplicarán temporalmente los siguientes límites a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores:

  • La compensación de bases imponibles negativas queda limitada al 75% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
  • La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros.

– Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, y para todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión, se amplia de 15 a 18 años el plazo máximo para compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Esta ampliación también se podrá aplicar a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.

– Con efectos para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 ó 2013, y para todo tipo de entidades, se establece un límite a la deducción del fondo de comercio financiero, que podrá deducirse a un ritmo inferior al habitual.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se reduce el tipo de IVA del 8% al 4% a las entregas de inmuebles destinados a vivienda que se realicen entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio

Categoría: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Circular completa en PDF: Circular 16/2011 – Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio

 

Real Decreto-ley 8/2011 de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Resumen:

El Real Decreto-ley 8/2011 ha introducido las siguientes modificaciones en materia tributaria:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Se declaran exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creación que desarrollen una actividad económica, cuando se cumpla una serie de requisitos.
  • El valor de adquisición no ha de exceder para el conjunto de entidades en las que se invierta, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante los tres años posteriores a su constitución.
  • El tiempo de permanencia de los valores en el patrimonio del contribuyente ha de ser superior a tres e inferior a diez años.

Entrada en vigor

  • El 7 de julio de 2011.

 

El Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, (BOE 7 de julio de 2011) ha modificado el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el fin de declarar exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las acciones o participaciones derivadas de inversiones de particulares en proyectos impulsados por emprendedores, favoreciendo la creación de empresas que permitan avanzar en el cambio de modelo productivo y la generación de empleo.

De esta forma, se declaran exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos a cumplir por la entidad:

  1. La entidad debe de revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
  2. La entidad no ha de estar admitida a cotización en alguno de los mercados regulados de valores.
  3. La entidad debe desarrollar una actividad económica. En particular, no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
  4. La entidad ha de tener, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
  5. El importe de la cifra de negocios de la actividad no podrá ser superior a 200.000 euros en los períodos impositivos de la misma en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Si la entidad formara parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
  6. Que la entidad no tenga ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el contribuyente.

Los requisitos establecidos en este apartado, excepto el previsto en la letra e) anterior, deberán cumplirse por la entidad durante todos los años de tenencia de la acción o participación.

Además, tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

  1. El valor total de adquisición de las acciones o participaciones no habrá de exceder, para el conjunto de entidades, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante los tres años siguientes a la constitución de la misma.
  2. Las acciones o participaciones de la entidad deberán adquirirse por el contribuyente a partir del 7 de julio de 2011 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2011), bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución, contados de fecha a fecha, aun cuando se trate de entidades ya constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2011.
  3. La participación del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  4. Que el tiempo de permanencia de la acción o participación en el patrimonio del contribuyente sea superior a tres años e inferior a diez años, contados de fecha a fecha.

En ningún caso estarán exentas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de las acciones o participaciones siguientes:

  1. Cuando se trate de participaciones suscritas por el contribuyente con el saldo de la cuenta ahorro-empresa
  2. Cuando se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
  3. Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
  4. Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad vinculada con el contribuyente, su cónyuge, cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, o un residente en país o territorio considerado como paraíso fiscal.

La entidad deberá presentar una declaración informativa con el contenido que reglamentariamente se establezca en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad, la identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, así como el plazo y forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este apartado.

Modelos 110, 111, 123, 115, 130, 131, 303, 310, 340 y 349, correspondientes al 2º trimestre de 2011

Categoría: Asesoría Fiscal

Circular completa en PDF: Circular 15/2011 – Impuestos

 

El próximo día 20 de julio vence el plazo de presentación de las siguientes declaraciones correspondientes al 2º Trimestre del ejercicio 2011:

I.R.P.F.:

  • Retenciones del trabajo y profesionales (Modelos 111)
  • Retenciones de arrendamientos de locales (Modelo 115)
  • Retenciones del capital mobiliario (Modelo 123)
  • Pagos fraccionados (Modelos 130 y 131)

I.V.A.:

  • Declaración régimen general y simplificado (Mod. 303 – 310)
  • Declaración informativa de libros registros del IVA (Modelo 340)
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349)

IMPUESTO DE SOCIEDADES:

  • Impuesto sociedades. Plazo 25 de julio de 2011 (Modelo 200).

Les informamos que de conformidad con lo que se dispone en el artículo 2 de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, la presentación de las declaraciones de los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, deberá realizarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, por lo que en el caso de que resulte una cantidad a ingresar, el plazo finalizará el día 15 y no el 20 de julio.

Con el fin de proceder a su correcta confección les rogamos nos faciliten, antes del próximo día 14 de julio, los datos de ingresos y gastos, los listados de los registros de IVA, las cuentas de mayor de IVA soportado y repercutido y las cuentas 475 de retenciones del 2º Trimestre de 2011.

Esperamos recibir los datos solicitados a la mayor brevedad posible y aprovechamos para saludarles.

Asesoría Fiscal – Renta 2010

Categoría: Asesoría fiscal

Circular completa en PDF : Circular 12/2011 – Renta 2010

 

Resumen:

Desde nuestra asesoría fiscal, le informamos que el plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2010, está abierto desde el 3 de mayo hasta el próximo día 30 de junio de 2011, ambos inclusive.

Para la correcta confección de su declaración, además del borrador de su declaración de Renta emitido por la Agencia Tributaria, que recibirá en los próximos días en su domicilio, necesitamos que nos facilite los siguientes documentos e informaciones:

 

Variaciones de su SITUACIÓN FAMILIAR respecto al ejercicio anterior:

  • Estado civil.
  • Número de hijos.
  • Ascendientes que convivan con usted.
  • Minusvalías.
  • Cambio de domicilio, etc.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

  • Certificado de retenciones sobre rendimientos del trabajo.
  • Si ha percibido pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, importe percibido en el año.
  • Importe de las indemnizaciones no exentas que haya podido percibir en el año (posibilidad de reducir la tributación en un 40%).
  • Si ha percibido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, importe percibido en el año (posibilidad de repartir la parte no exenta en varios ejercicios o reducción del 40%).
  • Con el fin de reducir su tributación, indíquenos si ha satisfecho en el año pagos por alguno de los siguientes conceptos:
    • Cuotas satisfechas a sindicatos.
    • Cuotas satisfechas a colegios profesionales.
    • Gastos de defensa jurídica en litigios con el empleador.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO E IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS

  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los inmuebles de los que sea titular con indicación de los siguientes datos: porcentaje de propiedad, indicación de si es o no su vivienda habitual o si se encuentran arrendados, cedidos o desocupados.
  • En el caso de encontrarse arrendados, deberá facilitarnos de cada inmueble la siguiente documentación e información:
    • Certificado de las retenciones practicadas por el arrendatario (en el caso de tratarse de un local de negocio).
    • Importe anual de los ingresos del arrendamiento, indicando si ha percibido indemnizaciones por los daños o desperfectos ocasionados en el inmueble.
    • Con el fin de reducir su tributación, indíquenos todos los gastos que hayan originado cada uno de los inmuebles arrendados, por ejemplo:
      • Gastos de reparación y conservación.
      • Intereses del préstamo obtenido para la adquisición o mejora del inmueble arrendado.
      • IBI y tasas.
      • Ingresos no percibidos por morosidad.
      • Primas de seguros.
      • Gastos de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc.
      • Gastos de formalización del contrato de arrendamiento.
      • Gastos de defensa jurídica.
      • Cantidades destinadas a servicios o suministros.
      • Gastos de amortización. Con el fin de deducir el mayor gasto de amortización posible necesitaremos que nos aporte copia de la escritura de adquisición del inmueble, así como de los justificantes de todos los gastos relacionados con la compra (impuestos, notaría, registro de la propiedad, gastos de agencia, etc.). También deberá aportarnos los justificantes de las inversiones y mejoras que haya podido efectuar en estos inmuebles arrendados desde su adquisición.

Si el contrato de arrendamiento incluye también el mobiliario, deberá aportar a nuestra asesoría fiscal copia de las facturas de compra de dicho mobiliario con el fin de aplicar la deducción del gasto de amortización correspondiente.

  • Cuando el arrendatario de la vivienda tenga una edad comprendida entre los 18 y los 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el año superiores a 7.455,14 €, con el fin de aplicar a estos rendimientos una reducción del 100% (tributación del 0 %), deberá aportarnos copia de la comunicación firmada por el arrendatario indicando que cumple los requisitos anteriores.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

  • Certificados remitidos por las entidades financieras correspondiente a la información fiscal del año: intereses de cuentas o depósitos; reparto de dividendos de sociedades que cotizan en Bolsa y gastos de administración y depósito de dichos valores; rendimientos de Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado, etc.
  • Certificado de las retenciones practicadas por haber percibido dividendos de sociedades que no cotizan en Bolsa.
  • Intereses de préstamos concedidos a otras personas físicas o sociedades.
  • Ingresos procedentes de contratos de seguros de vida o invalidez.
  • En el caso de percibir ingresos en concepto de arrendamiento de bienes muebles (por ejemplo: alquiler de maquinaria),deberá aportar a nuestra asesoría fiscal:
    • Certificado de las retenciones practicadas por el arrendatario.
    • Importe anual de los ingresos del arrendamiento, indicando si ha percibido indemnizaciones por los daños o desperfectos ocasionados en el bien arrendado.
    • Con el fin de reducir su tributación, deberá indicarnos todos los gastos necesarios y relacionados con dichos arrendamientos, por ejemplo:
      • Gastos de reparación y mantenimiento.
      • Intereses del préstamo obtenido para la adquisición del bien arrendado.
      • Ingresos no percibidos por morosidad.
      • Primas de seguros.
      • Gastos de formalización del contrato de arrendamiento.
      • Gastos de defensa jurídica.
      • Gastos de amortización de la inversión realizada.

 

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

  • Relación de los ingresos y gastos del año correspondientes a dichas actividades (incluyendo las subvenciones e indemnizaciones que haya podido percibir.)
  • Certificados de las retenciones practicadas por los clientes, en el caso de actividades profesionales.
  • Pagos fraccionados realizados en el ejercicio (modelos 130 y 131).

ATRIBUCIÓN DE RENTAS

  • En el caso de pertenecer a una comunidad de bienes, a una sociedad civil, a una herencia yacente o a una comunidad de propietarios que perciban rentas sujetas a este impuesto, deberá aportar a nuestra asesoría fiscal el certificado emitido por dichas entidades indicándole las imputaciones de rendimientos y retenciones que le corresponden en función de su porcentaje de participación.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

  • En el caso de venta de acciones de sociedades que cotizan en Bolsa o de participaciones en el capital de sociedades que no cotizan en Bolsa o de participaciones en fondos de inversión: datos de la venta (fecha, nº de acciones o participaciones vendidas e importe de la venta) y datos de la compra (fecha, nº de acciones o participaciones adquiridas e importe de la compra).
  • En el caso de venta de inmuebles, deberá aportarnos:
    • Respecto a la venta: copia de la escritura de venta, de los gastos de notaría, de los gastos de intermediación y del importe satisfecho por el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).
    • Respecto a la compra: copia de la escritura de compra, importe del impuesto devengado por la compra (IVA o ITP), gastos de notaría, de registro y de intermediación.
    • Importe y fecha de las mejoras que se hayan podido realizar en el inmueble vendido, con el fin de incrementar su valor de adquisición.
  • En el caso de venta de la vivienda habitual, deberá informar a nuestra asesoría fiscal sobre si tiene la intención de reinvertir el importe de la venta o parte del mismo en la adquisición de una nueva vivienda habitual, con el fin de aplicar la exención a la ganancia patrimonial obtenida por la venta.
  • Condiciones de cobro de la venta realizada, con el fin de aplicar el criterio de caja en lugar del criterio de devengo, en el caso de tratarse de una operación de venta a plazos o con precio aplazado.
  • Premios no exentos obtenidos por la participación en juegos, concursos o rifas.
  • Importe de las subvenciones o ayudas percibidas en el año.

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE

Con el fin de reducir su tributación, deberá indicar a nuestra asesoría fiscal:

  • La aportaciones realizadas en el año a planes de pensiones y a mutualidades de previsión social.
  • Las primas satisfechas en el año a Planes de Previsión Asegurados (PPA)
  • Las primas satisfechas en el año a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.
  • Las aportaciones en el año a planes de previsión social a favor del cónyuge.
  • Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge satisfechas en el año.
  • Las anualidades por alimentos satisfechas en el año a los hijos.
  • Las cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos satisfechas en el año (límite 600 euros.)

DEDUCCIONES

Con el fin de reducir su tributación, deberá indicarnos:

  • Importe de las cantidades destinadas en el año a adquirir o rehabilitar la vivienda habitual.
  • Importe de las cantidades destinadas en el año a construir o ampliar la vivienda habitual.
  • En caso de tener suscrito un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual, deberá aportarnos el certificado emitido por la entidad financiera en el que se indique el capital y los intereses satisfechos en el ejercicio.
  • Cantidades depositadas en el año en cuentas vivienda.
  • Las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad realizadas en el año (son válidas las obras realizadas en zonas comunes motivadas por la discapacidad de un vecino.)
  • Cantidades satisfechas en el año en concepto de alquiler de la vivienda habitual.
  • Las obras satisfechas y ejecutadas desde el 14-04-2010 hasta el 31-12-2010 en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre que tengan por objeto:
    • La mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad de los edificios. Por ejemplo: instalación de paneles solares, de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, la instalación de ascensores o su adaptación a las necesidades de personas con discapacidad, así como la instalación o mejora de las rampas de acceso a los edificios.
    • Obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital.

El pago de estas obras tiene que haberse efectuado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

  • Si ha realizado algún donativo, deberá aportarnos el certificado de la entidad beneficiaria.
  • Cantidades destinadas en el año a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil (hijos menores de 3 años.)
  • Cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.
  • Las mujeres que trabajen y tengan hijos menores de 3 años deberán indicarnos si han percibido por anticipado los 100 € mensuales en concepto de deducción por maternidad.
  • Las mujeres que hayan sido madres en el año o que hayan adoptado deberán indicarnos si han percibido por anticipado los 2.500 € en concepto de deducción por nacimiento o adopción.

Pensando en un mejor servicio, pedimos nos entregue la documentación completa cuanto antes. Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría fiscal.

Asesoría Fiscal – Novedades tributarias Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

Categoría: Asesoría Fiscal.

Circular completa en PDF: Circular 11/2011 – Novedades tributarias Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

Disposición: Ley 2/2011 – BOE núm. 55 de 5 de marzo de 2011

 

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Resumen:

Desde nuestro departamento de asesoría fiscal se informa que la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible introduce una serie de modificaciones en materia tributaria:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Se amplía el ámbito de la reducción del rendimiento neto de actividades económicas incorporando la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.
  • Se incorpora a la Ley del Impuesto lo ya desarrollado reglamentariamente respecto a la reducción aplicable a los rendimientos del trabajo derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones y participaciones.
  • Se aplica la escala autonómica del período impositivo 2010 a los residentes en Ceuta o Melilla.

Impuesto sobre Sociedades

  • Se simplifican las obligaciones formales de los grupos fiscales.
  • Mejoran las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información.
  • Se incrementan la deducción por inversiones medioambientales.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

  • Se extiende a los fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva residentes en el Espacio Económico Europeo la exención prevista para los dividendos y participaciones de beneficios obtenidos sin mediación de establecimiento permanente.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Los empresarios o profesionales establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla podrán utilizar el mismo procedimiento que los empresarios establecidos en la península y Baleares para solicitar la devolución del IVA soportado en otros Estados Miembros.

Ley General Tributaria

  • Se sustituyen determinadas obligaciones de publicación de las administraciones tributarias en boletines oficiales por la posibilidad de publicación en sede electrónica.

 

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (publicada en el B.O.E. del 05/03/2011) ha introducido modificaciones tributarias en los siguientes impuestos:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Se modifica el artículo 32.2 (reducciones en rendimientos de actividades económicas):

Con efectos desde 1 de enero de 2010, se amplía el ámbito de la reducción de los rendimientos netos de actividades económicas que tengan un período de generación superior a 2 años o que hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

En concreto, se incorpora al apartado b) del artículo 32.2.2º de la Ley del IRPF la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo pero con la condición de que el cliente del que éste dependa económicamente no sea una entidad vinculada en los términos del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

  • Se añade una nueva Disposición Adicional 31ª:

Con efectos desde el 6 de marzo de 2011, en el caso de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que se imputen en un período impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004, se podrá aplicar la reducción del 40% prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, cuando las opciones de compra se ejerciten transcurridos más de 2 años desde su concesión y, además, no se concedan anualmente.

  • Se añade una nueva Disposición Adicional 32ª:
    Con efectos desde el 1 de enero de 2011, la escala prevista en la Disposición Transitoria 15ª de la Ley del Impuesto (escala autonómica aplicable al periodo impositivo 2010) será de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla.

Impuesto sobre Sociedades

  • Se modifica el artículo 70.6 (aplicación del régimen de consolidación fiscal):

En el régimen de consolidación fiscal y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, la sociedad dominante solamente comunicará a la Administración Tributaria la composición del grupo fiscal cuando se hayan producido variaciones en el mismo, identificando las sociedades que se hayan integrado en él y las que hayan sido excluidas. Dicha comunicación se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.

  • Se añade una disposición transitoria 32ª:

Con efectos desde el 6 de marzo de 2011, los grupos fiscales que tributen en el régimen de consolidación fiscal en el periodo impositivo que estuviese en curso al 1 de enero de 2011, respecto de las modificaciones en la composición de ese grupo producidas en dicho periodo con anterioridad a esa fecha, la comunicación a que se refiere el artículo 76 de esta Ley se realizará en la declaración del primer pago fraccionado del grupo que deba presentarse con posterioridad a dicha fecha.

La comunicación de las modificaciones producidas con posterioridad a esa fecha se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.

  • Se modifica la letra c) del artículo 35.2 (deducción por actividades de innovación tecnológica):

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011, se aumenta el porcentaje de deducción del 8% al 12% de los gastos efectuados en el periodo impositivo en concepto de innovación tecnológica (sin que sea de aplicación los coeficientes establecidos en el apartado 2 de la disposición adicional décima de la Ley).

  • Se modifica el artículo 44.1 (normas comunes a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades):

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011, se eleva el límite máximo para aplicar las deducciones previstas en el Capítulo IV de la Ley del Impuesto, que pasa del 50% al 60% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, cuando el importe de la deducción prevista en los artículos 35 y 36 de la Ley del Impuesto, que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 % de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

  • Se modifica la letra f) del artículo 99 (factor de agotamiento: inversión, correspondiente al régimen fiscal de la minería):

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011, las cantidades que redujeron la base imponible en concepto de factor de agotamiento sólo podrán ser invertidas en los gastos, trabajos e inmovilizados directamente relacionados con las actividades mineras indicadas en este artículo, añadiéndose a éstas las actuaciones comprendidas en los planes de restauración previstos en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

  • Se modifica el artículo 39.1 (deducciones por inversiones medioambientales):

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011, se incrementa al 8% la deducción por inversiones medioambientales y se elimina su derogación, que estaba prevista para los períodos impositivos que se iniciaran a partir del 1 de enero de 2011.

Las inversiones en instalaciones que eviten la contaminación acústica procedente de instalaciones industriales también podrán acogerse a esta deducción.

Para tener derecho a esta deducción se exige que las inversiones, además de cumplir la normativa vigente, se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

  • Se modifican las letras k) y l) del artículo 14.1 (rentas exentas):

Con efectos desde el 6 de marzo de 2011, están exentos los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva residentes en los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo.

La exención estará condicionada a que estos Estados hayan suscrito un convenio con España para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se modifica el artículo 117 bis (solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en otro Estado Miembro de la Unión Europea):

Con efectos desde el 6 de marzo de 2011, los empresarios establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla podrán aplicar a las solicitudes de devolución del IVA soportado en un Estado miembro de la Unión Europea, el mismo procedimiento que los empresarios establecidos en la península y Baleares.

Ley General Tributaria

  • Se modifica el artículo 112 (notificación por comparecencia):

En los supuestos en los que no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, por alguno de los siguientes medios:

a) La sede electrónica del organismo correspondiente, en las condiciones establecidas en los artículos 10 y 12 de la Ley 11/2001, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda se determinarán las condiciones, fechas de publicación y plazos de permanencia de los anuncios en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las demás Administraciones tributarias, cuando opten por este medio de publicación, deberán hacerlo de forma expresa mediante disposición normativa de su órgano de gobierno publicada en el Boletín Oficial correspondiente y en la que se haga constar la fecha en la que empieza a surtir efectos.

b) En el Boletín Oficial del Estado o en los boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte.

  • Se suprime el segundo párrafo de la letra a) del artículo 2.2 (clasificación de los tributos):

Se suprime el párrafo que establecía: “Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público”.

Desde nuestro departamento de asesoría fiscal, quedamos a su disposición para aclararles cualquier duda.