IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, IRNR e IBI

Categoría: Tributario

Circular completa: Circular 2/2012 – Real decreto-ley 20/2011 Medidas corrección déficit público

Disposción: Real Decreto-Ley 20/2011 de 30 de diciembre, BOE núm. 315 de 31 de diciembre de 2011

Principales novedades introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE 31-12-2011):

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Para los períodos impositivos 2012 y 2013 se incrementa la cuota íntegra estatal mediante la aplicación de un gravamen complementario.
  • Para los períodos impositivos 2012 y 2013 se incrementa la cuota de retención de los rendimientos del trabajo.
  • Para los períodos impositivos 2012 y 2013 se incrementa el porcentaje de pago a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario y sobre las ganancias patrimoniales.
  • Para los períodos impositivos 2012 y 2013 se incrementa el porcentaje de retención de las retribuciones percibidas por los administradores.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se elimina la limitación de ingresos que existía para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Se prorroga para el año 2012 el tratamiento como gastos de formación de los gastos incurridos para habituar a los empleados en el manejo de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
  • Se prorroga para el año 2012 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Para los períodos impositivos iniciados en el año 2012 se prorroga la deducción por gastos de formación profesional.
  • Para los años 2012 y 2013 se eleva el porcentaje de retención a las rentas sujetas a este impuesto.
  • Para los períodos impositivos iniciados en el año 2012 se prorroga el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo aplicable a las microempresas.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo reducido del 4% a las entregas de viviendas.

 

El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE 31-12-2011) ha introducido importantes modificaciones tributarias.

A continuación les informamos de las novedades introducidas:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal:

En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal se incrementará en los siguientes importes:

a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable general

Hasta euros
Incremento en cuota íntegra estatal

Euros
Resto base liquidable general

Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
 0  0  17.707,20  0,75
 17.707,20  132,80  15.300,00  2
 33.007,20  438,80  20.400,00  3
 53.407,20  1.050,80  66.593,00  4
 120.000,20  3.714,52  55.000,00  5
 175.000,20  6.464,52  125.000,00  6
 300.000,20  13.964,52  En adelante  7

La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala anterior a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.

Cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicará la escala anterior separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala anterior a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.

b) El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, con el mínimo personal y familiar, los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros
Incremento en cuota íntegra estatal

Euros
Resto base liquidable del ahorro–
Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
 0  0  6.000  2
 6.000,00  120  18.000  4
 24.000,00  840  En adelante  6
  • Incremento de la cuota de retención:

En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención de los rendimientos del trabajo se incrementará conforme a la misma escala trascrita en la letra a) del punto anterior, a cuyos efectos se tendrá en cuenta la base y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

No obstante, las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse sin tomar en consideración lo dispuesto anteriormente.

En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración lo dispuesto anteriormente, practicándose la regularización del mismo, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfaga o abone.

  • Incremento del porcentaje de pago a cuenta del 19% al 21%:

En los períodos impositivos 2012 y 2013, se elevan del 19% al 21% los porcentajes de pagos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, premios, arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores e imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.

  • Incremento del porcentaje de retención del 35 al 42%

En los períodos impositivos 2012 y 2013, se eleva del 35% al 42% el porcentaje de retención de los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

  • Deducción por inversión en vivienda habitual:

Con efectos desde el 1 de enero de 2011 (carácter retroactivo), se elimina la limitación, introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2011, en la que los contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.107,20 € no podían aplicar esta deducción.

Con independencia de cual sea la base imponible del contribuyente, la base máxima de esta deducción será de:

– 9.040 € para los supuestos de adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación.

– 12.080 € para los supuestos de obras e instalaciones de adecuación por razones de discapacidad.

  • Minoración de pagos a cuenta por inversión en vivienda habitual utilizando financiación ajena:

A partir del 1 de febrero de 2012, se restablece la cuantía de 33.007,20 euros como límite de retribuciones o de rendimientos que permite a los trabajadores solicitar la minoración de las retenciones soportadas y a los empresarios o profesionales minorar el importe del pago fraccionado a ingresar, cuando, en ambos casos, estén destinando cantidades para la adquisición de su vivienda habitual utilizando financiación ajena.

No obstante, durante el mes de enero de 2012, seguirá vigente el límite 22.000 euros que ha estado vigente durante el año 2011.

  • Prórroga para 2012 del tratamiento de los gastos e inversiones en formación del personal:

Los gastos e inversiones efectuados en el año 2012 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información se considerarán como gastos de formación, esto es, no se considerará obtención de renta en especie para el trabajador y, por lo tanto, no producirá tributación alguna en IRPF.

  • Prórroga de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo:

Se prorroga para 2012 la reducción por mantenimiento o creación de empleo del 20% del rendimiento neto para aquellos contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, en las condiciones establecidas en la Ley del Impuesto.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Pagos fraccionados:

Para los períodos impositivos iniciados en el año 2012 se aplicará la normativa que se encontraba vigente en el año 2011, es decir, el porcentaje de pago fraccionado a aplicar será:

Para la modalidad del cálculo del pago fraccionado en función de la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, será el 18%.

Para la modalidad de cálculo del pago fraccionado en función de la base imponible del propio período impositivo, el porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

No obstante, las empresas que hubieran facturado al menos 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo dentro del año 2012, el porcentaje a aplicar será:

– El resultado de multiplicar por ocho décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.

– El resultado de multiplicar por nueve décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros.

  • Prorroga de la deducción por gastos de formación profesional:

Con efectos desde 1 de enero de 2012, los gastos e inversiones efectuados en 2012 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, darán derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional.

  • Incremento del porcentaje de retención o pago a cuenta del 19% al 21%:

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta para las rentas sujetas a este impuesto se eleva del 19% al 21%.

  • Prórroga del tipo gravamen reducido para microempresas:

Se mantiene para los períodos impositivos iniciados en el año 2012 el tipo de gravamen reducido del 20% para la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 € en aquellas entidades cuya cifra de negocios en dicho período sea inferior a 5 millones de euros y cuenten con una plantilla media inferior a 25 empleados.

La aplicación del tipo de gravamen anterior está condicionado a que, durante los doce meses siguientes al inicio del período impositivo, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo comenzado a partir de 1 de enero de 2009.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

  • Durante los ejercicios 2012 y 2013 se elevan los tipos de gravamen del impuesto siguientes:

Contribuyentes que operan en España con establecimiento permanente:
Se eleva del 19% al 21% el tipo complementario aplicable sobre las cuantías transferidas al extranjero con cargo a las rentas del establecimiento permanente.

Contribuyentes que operan en España sin establecimiento permanente:
Se eleva del 19 al 21% el tipo aplicable a:

– Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad.

– Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

– Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Se eleva del 24% al 24,75% el tipo general aplicable a las rentas obtenidas en defecto de tipo específico aplicable.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo reducido del 4% a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen para los bienes inmuebles urbanos se incrementan en los siguientes porcentajes:

a) El 10% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5% en 2012 y al 0,6% en 2013.

b) El 6% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5%.

c) El 4% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011.

Sin embargo, dicho incremento transitorio del tipo del impuesto no será de aplicación:

  • a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas características del municipio.
  • a los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007 puesto que se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado.
  • Tampoco tendrá efectos para el periodo impositivo que se inicie en 2013 para aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012.

Nuevos sistemas de identificación y autenticación electrónica

Categoría: Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

Circular completa en PDF: Circular 25/2011 Sistemas de identificación y autenticación electrónica

Disposicón: Resolución de 17 de noviembre, BOE núm. 287 de 29 de noviembre de 2011

 

La Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 29-11-2011), ha aprobado tres nuevos sistemas de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada para comunicarse electrónicamente con la Agencia Tributaria :

a) Sistema de firma con clave o número de referencia.
b) Sistema de firma con información conocida por ambas partes.
c) Sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario.

Los sistemas mencionados podrán utilizarse para aportar, consultar, confirmar o modificar información, propuestas o borradores remitidos o puestos a disposición por la Agencia Tributaria, en los términos y condiciones que, en su caso, se puedan establecer en la normativa específicamente aplicable al trámite concreto o procedimiento.

No se admitirán los sistemas de identificación y autenticación descritos para acceder a una consulta general del estado de tramitación de todos sus procedimientos por parte de los interesados.

Los sistemas de firma descritos y sus garantías podrán ser utilizados en las relaciones de la Agencia Tributaria con los ciudadanos utilizando la vía telefónica tradicional o de voz.

Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

A continuación les detallamos el funcionamiento de estos nuevos sistemas de identificación:

a) Sistema de firma con clave o número de referencia

El ciudadano recibe, previa solicitud a la Agencia Tributaria, o de oficio, una clave o número de referencia, que permitirá la realización por vía electrónica de los trámites o actuaciones que se determinen.

La comunicación al interesado de la clave o número de referencia se realizará a través de un canal seguro, ya sea por vía electrónica, postal, presencial o telefónica. En dicha comunicación se informará asimismo al ciudadano de sus posibilidades y/o límites de utilización, en relación con los trámites o actuaciones para los que ha sido habilitado dicho número o clave.

Adicionalmente, la Agencia Tributaria podrá solicitar al ciudadano la aportación de otros datos referidos al mismo, distintos del número o clave antes indicados, y conocidos por él y la Agencia Tributaria.

El ciudadano podrá solicitar en las oficinas de la Agencia o en su caso a través de la sede electrónica, debidamente identificado, la inhabilitación de la clave o número de referencia remitido, lo que supondrá, a partir del momento en que dicha inhabilitación tenga lugar, la imposibilidad de realizar con dicha clave o número los trámites o actuaciones antes mencionados.

La validez del sistema podrá estar limitada temporalmente en función de los plazos asociados a los trámites o actuaciones para los que se haya determinado su utilización.

La utilización del sistema descrito por parte del ciudadano implicará el consentimiento para su uso como sistema de firma electrónica.

Cuando la actuación realizada por el ciudadano implique la presentación de documentos electrónicos utilizando alguno de los sistemas de firma contemplados en la presente Resolución, la Agencia Tributaria generará automáticamente un acuse de recibo o recibo de presentación.

b) Sistema de firma con información conocida por ambas partes

El sistema consiste en la aportación por el ciudadano de determinados datos, conocidos solamente por él y la Agencia Tributaria, que sean requeridos para la realización, por vía electrónica, de determinados trámites o actuaciones que no impliquen acceso o consulta de datos personales más allá de los propios del procedimiento e identificación del interesado al que va referido dicho trámite o actuación.

Mediante la aportación de los datos indicados, el ciudadano podrá acceder electrónicamente, a través de los canales que se encuentren disponibles en cada momento, a los trámites y actuaciones determinados para los que se haya habilitado este sistema.

La validez del sistema podrá estar limitada temporalmente en función de los plazos asociados a los trámites o actuaciones para los que se haya determinado su utilización.

La utilización del sistema descrito por parte del ciudadano implicará el consentimiento para su uso como sistema de firma electrónica.

Cuando la actuación realizada por el ciudadano implique la presentación de documentos electrónicos utilizando alguno de los sistemas de firma contemplados en la presente Resolución, la Agencia Tributaria generará automáticamente un acuse de recibo o recibo de presentación.

c) Sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario

El sistema se basa en la inscripción por el ciudadano en un registro de usuarios, para lo cual cumplimentará un formulario facilitado al efecto por la Agencia Tributaria. Una vez inscrito, la Agencia proporcionará al ciudadano un código y una clave de acceso. El usuario podrá en todo momento gestionar dicha clave.

A través del código y la clave de acceso, el ciudadano podrá acceder electrónicamente, a través de los canales que se encuentren disponibles en cada momento, a los trámites y actuaciones determinados para los que se haya habilitado este sistema, que no podrá implicar acceso o consulta de datos personales más allá de los propios del procedimiento e identificación del interesado al que va referido dicho trámite o actuación.

La validez del sistema podrá estar limitada temporalmente en función de los plazos asociados a los trámites o actuaciones para los que se haya determinado su utilización.

La utilización del sistema descrito por parte del ciudadano implicará el consentimiento para su uso como sistema de firma electrónica.

Cuando la actuación realizada por el ciudadano implique la presentación de documentos electrónicos utilizando alguno de los sistemas de firma contemplados en la presente Resolución, la Agencia Tributaria generará automáticamente un acuse de recibo o recibo de presentación.

Modificación modelos 347 y 340. Señalamiento de días no habilitados para recibir notificaciones electrónicas

Categoría: Declaraciones informativas y notificaciones electrónicas

Circular completa en PDF:Circular 24/2011 – Modelos 347 y 340. Notificaciones electrónicas

Disposicones: Real Decreto 1615/2011 de 14 de noviembre, BOE núm. 285 de 26 de noviembre de 2011

Orden EHA/3378/2011 de 1 de diciembre, BOE núm. 298 de 12 de diciembre de 2011

Orden EHA/3552/2011 de 19 de diciembre, BOE núm. 313 de 29 de diciembre de 2011

 Resumen:

El Real Decreto 1615/2011 ha introducido importantes modificaciones tanto en las declaraciones informativas, modelos 347 y 340, como en el ámbito de las notificaciones obligatorias por medios electrónicos. Dichas modificaciones han sido desarrolladas a través de las Órdenes Ministeriales EHA/3378/2011 y EHA/3552/2011.

Les mostramos a continuación un resumen de las principales modificaciones:

Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas)

  • El plazo de presentación se anticipa al mes de febrero, aunque la declaración correspondiente al año 2011 se presentará durante el mes de marzo de 2012.
  • Los datos a declarar se desglosarán trimestralmente.
  • Se podrán declarar importes negativos.

Modelo 340 (declaración de operaciones incluidas en los libros registro)

  • Se pospone hasta el año 2014 la obligación de presentar este modelo para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del IVA.
  • Se deberán declarar determinadas operaciones que antes se incluían como excepción en la declaración del modelo 347.

Notificaciones obligatorias por medios electrónicos de la Agencia Tributaria

  • Los obligados tributarios podrán señalar los días en los cuales no podrán ser notificados por la Agencia Tributaria en sus direcciones electrónicas habilitadas. Se podrá señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural.

 

El Real Decreto 1615/2011, publicado en el BOE del 26-11-2011, ha introducido importantes modificaciones que afectan tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) como a la declaración de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340).

A su vez, la Orden Ministerial EHA/3378/2011 (BOE del 12-12-2011) ha adaptado a estas modificaciones los impresos de los modelos 347 y 340.

Asimismo, el Real Decreto 1615/2011 ha introducido modificaciones en el ámbito de las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos procedentes de la Agencia Tributaria, modificaciones que han sido desarrolladas a través de la Orden Ministerial EHA/3552/2011 (BOE del 29-12-2011).

A continuación pasamos a detallarles las principales novedades introducidas:

Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas)

  • El plazo de presentación de la declaración se anticipa al mes de febrero, aunque de forma transitoria el modelo 347 correspondiente a 2011 se presentará durante el mes de marzo de 2012.
  • Las modificaciones introducidas no surtirán efecto en relación con la declaración correspondiente a 2011 que deben presentar los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual del IVA, pero sí surtirán efecto para el resto de sujetos pasivos.
  • Los datos a declarar se desglosarán trimestralmente.

  • Se podrán declarar importes negativos.
  • No estarán obligadas a declarar las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva (módulos) y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • Tampoco estarán obligados a declarar quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro (modelo 340), ni siquiera por determinadas operaciones que antes se debían incluir como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas.
  • Se consignarán en el trimestre natural en el que se hayan producido las siguientes circunstancias modificativas: devoluciones, descuentos y bonificaciones, o cuando queden sin efecto las operaciones o se produzcan alteraciones en el precio.
  • Las operaciones se declararán en el período en el que deba de realizarse la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante a las mismas.

Modelo 340 (declaración de operaciones incluidas en los libros registro)

  • Se pospone hasta el año 2014 la obligación de presentar este modelo para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del IVA.
  • Se deberán declarar determinadas operaciones que antes debían incluirse como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347):

– Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán declarar separadamente del resto de operaciones, las subvenciones o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.

– Los arrendadores deberán declarar separadamente del resto de operaciones los arrendamientos de locales de negocios, consignando el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

– Las entidades aseguradoras consignarán, separadamente de otras operaciones, las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de su actividad aseguradora.

– Las agencias de viajes consignarán separadamente aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con unos determinados requisitos. Asimismo, harán constar separadamente los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte.

– Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, deberán declarar estos cobros separadamente del resto de las operaciones.

– Los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

– Se harán constar separadamente de otras operaciones las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.

– Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

– Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo correspondiente.

– Las anteriores modificaciones se aplicarán a partir de la declaración correspondiente al primer período de 2012.

Notificaciones obligatorias por medios electrónicos de la Agencia Tributaria

  • Los obligados tributarios podrán señalar los días en los cuales no podrán ser notificados por la Agencia Tributaria en sus direcciones electrónicas habilitadas. Se podrá señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural.
  • Personas que pueden solicitar el señalamiento:

– Los propios obligados tributarios.

– Aquellas personas que figuren en el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria, de una forma global, como apoderados para la recepción de notificaciones del obligado tributario destinatario de las mismas.

  • Ámbito procedimental:

– Para los obligados tributarios incluidos con carácter obligatorio en el sistema de dirección electrónica habilitada, el señalamiento de los días en los que no se pondrán a su disposición notificaciones en la citada dirección electrónica comprenderá las notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tenga atribuida o encomendada.

– Para los obligados tributarios adheridos al sistema de dirección electrónica habilitada con carácter voluntario para determinados procedimientos, el señalamiento de los citados días afectará a las notificaciones correspondientes al conjunto de procedimientos a los que se encuentren suscritos.

  • Límite máximo de días a señalar:

– Se podrá señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos.

– Cuando a lo largo del año natural se produzca un alta en el sistema de dirección electrónica habilitada, se podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de prorratear los días por el período del año natural restante.

– Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada deberán ser solicitados con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto.

  • Modificación de los días señalados:

– Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada podrán ser modificados mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el período inicialmente elegido. La modificación se deberá solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto.

  • Efectos del señalamiento:

– El señalamiento de los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados. En ningún caso estos días se descontarán del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.

– El retraso en la notificación motivado por estos días en los que no se podrá efectuar la notificación, se considerará dilación no imputable a la Administración. Para ello, deberá quedar acreditado que la notificación se pudo poner a disposición del obligado tributario en la fecha por él seleccionada.

  • Procedimiento:

– El señalamiento de los días deberá realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria ubicada en la dirección electrónica “www.agenciatributaria.gob.es”. Cualquier otra solicitud presentada por cualquier otro medio carecerá de efecto alguno, procediéndose a su archivo sin más trámite.

Otras modificaciones introducidas por el Real Decreto 1615/2011:

NIF (Número de Identificación Fiscal)

  • Cuando una persona física disponga simultáneamente de un NIF asignado por la Administración tributaria y de un documento nacional de identidad o un número de identidad de extranjero, el mecanismo de regularización de la situación será la rectificación del NIF, en lugar de la revocación.

Titularidad de las cuentas bancarias

  • En los supuestos en los que se hubiera reconocido una devolución, el obligado tributario deberá indicar, en la autoliquidación tributaria, comunicación de datos o en la solicitud correspondiente, que la cuenta bancaria donde se efectuará el pago de la cantidad a devolver es de su titularidad, sin que pueda exigir responsabilidad alguna en el caso en que la devolución se envíe al número de cuenta bancaria por él designado.

Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre

Categoría: Impuesto sobre el Patrimonio

Circular completa en PDF: Circular 22/2011 – Impuesto Patrimonio

Disposicón: Real Decreto-Ley 13/2011 de 16 de septiembre, BOE núm. 224 de 17 de septiembre de 2011

 Resumen:

  • El Real Decreto-ley 13/2011 ha restablecido temporalmente el Impuesto sobre el Patrimonio para los ejercicios 2011 y 2012.
  • Las principales novedades son las siguientes:

EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: Se eleva el límite para la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros (anteriormente era de
150.253,03 euros).

– BASE LIQUIDABLE: En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe. Esta reducción será aplicable también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir (anteriormente el mínimo exento era de 108.182,18 euros).

– OBLIGACIÓN DE DECLARAR: Están obligados a presentar declaración:

* los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar

* o cuando, no dándose la circunstancia anterior, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 euros (anteriormente el límite se encontraba en 601.012,10 euros).

COMUNIDAD VALENCIANA

  • Para los años 2011 y 2012 la Generalitat Valenciana ha aprobado una bonificación autonómica del 100% sobre la cuota del Impuesto.

 

En el BOE del 17-09-2011 se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

El Impuesto sobre el Patrimonio se restablece con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en los ejercicios 2012 y 2013.

A partir de 1 de enero de 2013, desaparecerá nuevamente la obligación de contribuir, por tanto, en el ejercicio 2014 ya no habrá que presentar declaración por este Impuesto.

 

PRINCIPALES MODIFICACIONES:

  • Se eleva el límite para la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros (anteriormente el límite era de 150.253,03 euros).
  • En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros, salvo que las Comunidades Autónomas establezcan otro importe, (anteriormente el mínimo exento estaba en 108.182,18 euros).

Esta reducción se aplicará también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

  • Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones correspondientes, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros (anteriormente el límite estaba en 601.012,10 euros).

OTRAS MODIFICACIONES:

  • Los sujetos pasivos no residentes en territorio español deberán nombrar un representante con residencia en España, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características de su patrimonio situado en territorio español así lo requiera la Administración tributaria, y deberán comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del impuesto.
  • Si entre los bienes o derechos de contenido económico figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla, se bonificará en el 75% la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.

La anterior bonificación no se aplicará a los no residentes en Ceuta y Melilla, salvo por lo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas.

COMUNIDAD VALENCIANA

La Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV 28-12-2011) ha aprobado, durante los años 2011 y 2012, una bonificación autonómica del 100% de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.

Por tanto, en la Comunidad Valenciana no se ingresará cantidad alguna en concepto del Impuesto sobre el Patrimonio durante los años 2011 y 2012.

Modificación Ordenanzas Fiscales año 2012 IVTM, IIVTNU, IBI, IAE, e ICIO del Ayuntamiento de Elche

Categoría: Impuesto locales

Circular completa en PDF: Circular 23/2011 – Ordenanzas fiscales 2012

Resumen:

En los Boletines Oficiales de la Provincia de Alicante de los días 20 y 28 de diciembre de 2011, se han publicado las modificaciones para el año 2012 de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Elche correspondientes a los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

Dichas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

En los Boletines Oficiales de la Provincia de Alicante de los días 20 y 28 de diciembre de 2011, se han publicado las modificaciones para el año 2012 de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Elche correspondientes a los siguientes impuestos:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)

  • Se modifica el plazo de presentación de la solicitud de exención para los vehículos de personas con movilidad reducida: Se deberá solicitar antes de finalizar el periodo de pago en voluntario del padrón (anteriormente la exención podía ser solicitada en cualquier momento), excepto para el alta del vehículo en el Padrón Municipal, en cuyo caso, la exención deberá solicitarse con posterioridad a la fecha del alta pero dentro del ejercicio corriente. Las solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo indicado serán desestimadas, debiendo formularse nuevamente dentro del plazo establecido.

 

  • Se modifica el plazo de presentación de la renovación de la exención para los vehículos de personas con movilidad reducida: Una vez finalizado el plazo de disfrute de la exención que en su día se concediera, se deberá solicitar por escrito su renovación antes de finalizar el plazo de pago en período voluntario del padrón para el cual se pretende que surta sus efectos (anteriormente cualquier solicitud presentada con posterioridad surtía efectos para el año siguiente).
  • Traslado de la exención: cualquier renuncia a una exención por minusvalía que se esté disfrutando por un determinado vehículo para trasladarlo a otro, no surtirá sus efectos hasta el ejercicio siguiente al de su petición, pero deberá solicitarse la exención para el otro vehículo dentro del plazo indicado.
  • En las posibles bonificaciones a aplicar, se distingue entre vehículos híbridos y vehículos históricos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU)

  • Nuevos supuestos de tributación: pasan a tributar los terrenos que deban cederse obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento, o en su caso, al órgano urbanístico competente, así como los que hayan de cederse obligatoria y gratuitamente en concepto del 10% del aprovechamiento medio del sector, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del suelo y Ordenación Urbana.
  • Se elimina la bonificación del 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que ingresaban el impuesto en el plazo establecido. (La bonificación eliminada no se extendía a los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento del pago del tributo, ni tampoco a los supuestos de presentación extemporánea de la autoliquidación. Tampoco se aplicaba a las liquidaciones que resultaban de un procedimiento de comprobación, por omisión de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación).

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

 

  • Se aumenta el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, que sube del 0,77% al 0,81%.
  • Se aumenta el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los bienes de características especiales, que sube del 1,00% al 1,30%.

 

  • Se modifica el plazo para solicitar la bonificación de la cuota del impuesto a las familias numerosas de forma que, para que surtan sus efectos en el propio ejercicio, deberán de presentarse antes del inicio del plazo de pago en período voluntario del impuesto. Toda solicitud presentada fuera de dicho momento, no surtirá sus efectos hasta el ejercicio siguiente.
  • Se modifica parte de la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de la bonificación de la cuota del impuesto a las familias numerosas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

  • Se incluye el bien inmueble de características especiales el Aeropuerto como uno de los lugares en los que el coeficiente de situación a aplicar es el 1,90.
  • Se eliminan las siguientes bonificaciones:

– La bonificación del 50% de la cuota del impuesto que disfrutaban todos aquéllos sujetos pasivos que, tributando por cuota municipal, acreditaban que en el ejercicio inmediatamente anterior, en su declaración del impuesto de sociedades, habían tenido un rendimiento de la actividad económica negativo, es decir que la base imponible de su declaración del impuesto fue negativa o igual cero.

– La bonificación del 25% de la cuota del impuesto que disfrutaban todos aquéllos sujetos pasivos que, tributando por cuota municipal, acreditaban que en el ejercicio inmediatamente anterior, en su declaración del impuesto de sociedades, habían tenido un rendimiento de la actividad económica inferior a 20 veces el importe de la cuota municipal del impuesto, es decir, que la base imponible de su declaración del impuesto de sociedades era inferior hasta 20 veces a la citada cuota municipal del recibo del ejercicio en curso, y, en todo caso, dicha base nunca podía superar la cifra de 150.000 €.

– Dichas bonificaciones sólo resultaban aplicables a aquéllos sujetos pasivos del impuesto que se encontraban clasificados en alguno de los siguientes epígrafes de la Sección 1ª del IAE y aquellos otros que no estando clasificados en dichos epígrafes acreditasen fehacientemente su relación y dedicación exclusiva con el sector calzado:

EPÍGRAFES
436 451 3.232 4.512 4.559 4.819 4.822 6.132 6.139 6.172
441 452 4.511 4.513 4.732 4.821 6.131 6.134 6.166 6.179

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

  • Se aumenta el tipo de gravamen del 2,5% al 3% aunque, exclusivamente para el ejercicio 2012, el tipo de gravamen a aplicar será el 2,5%.
  • Se podrá aplicar la bonificación del 50% de la cuota del impuesto a las construcciones de edificios educativos públicos declarados de especial interés o utilidad municipal.
  • Se elimina la deducción practicada en la cuota del impuesto, equivalente al 50% del importe satisfecho por la tasa de la licencia urbanística correspondiente, en los supuestos de actuaciones u obras declaradas de especial interés o utilidad municipal.
  • Suben un 3,80% los índices o módulos de valoración contenidos en el anexo de la Ordenanza, utilizados para determinar la liquidación provisional a cuenta del impuesto.

Modelos 111, 123, 115, 130, 131, 303, 310, 340 y 349, correspondientes al 3º trimestre de 2011

Categoría: Laboral, Tributario

Circular completa en PDF: Circular 19/2011 – Modelos 111, 123, 115, 130, 131, 303, 310, 340 y 349, correspondientes al 3º trimestre de 2011

El próximo día 20 de octubre vence el plazo de presentación de las siguientes declaraciones correspondientes al 3º Trimestre del ejercicio 2011:

I.R.P.F.:

  • Retenciones del trabajo y profesionales (Modelos 111)
  • Retenciones de arrendamientos de locales (Modelo 115)
  • Retenciones del capital mobiliario (Modelo 123)
  • Pagos fraccionados (Modelos 130 y 131)

I.V.A.:

  • Declaración régimen general y simplificado (Mod. 303 – 310)
  • Declaración informativa de libros registros del IVA (Modelo 340)
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349)

IMPUESTO DE SOCIEDADES:

  • 2º pago a cuenta del Impuesto sociedades. Plazo 20 de octubre de 2011 (Modelo 202).

Les informamos que de conformidad con lo que se dispone en el artículo 2 de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, la presentación de las declaraciones de los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, deberá realizarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, por lo que en el caso de que resulte una cantidad a ingresar y quiera domiciliarla en cuenta, el plazo finalizará el día 15 y no el 20 de octubre.

Con el fin de proceder a su correcta confección les rogamos nos faciliten, antes del próximo día 11 de octubre, los datos de ingresos y gastos, los listados de los registros de IVA, las cuentas de mayor de IVA soportado y repercutido y las cuentas 475 de retenciones del 3º Trimestre de 2011.

Esperamos recibir los datos solicitados a la mayor brevedad posible.

Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto

Categoría: Impuesto sobre Sociedades e IVA

Circular completa en PDF: Circular 17/2011 – Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto

 

Real Decreto-ley 9/2011 de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.

Resumen:

El Real Decreto-ley 9/2011 ha introducido las siguientes modificaciones en materia tributaria:

Impuesto sobre Sociedades

  • Se eleva el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados en aquellas empresas que hayan facturado al menos 20 millones de euros. Los nuevos porcentajes solamente se aplicarán en los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013.
  • Se establecen unos límites a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores. Estos límites solamente se aplicarán a las empresas que hayan facturado al menos 20 millones de euros y tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013.
  • Se amplía a 18 años el plazo máximo para compensar bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores. De esta ampliación podrán beneficiarse todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión y se aplicará a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012.
  • Se establece un límite a la deducción del fondo de comercio financiero, que podrá deducirse a un ritmo inferior al habitual. Esta medida se aplicará en los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013 y afectará a todo tipo de entidades.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se reduce al 4% el tipo de IVA de las entregas de inmuebles destinados a vivienda que se realicen entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.

Entrada en vigor

  • El 20 de agosto de 2011.

 

El Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, ha introducido las siguientes modificaciones en materia tributaria:

Impuesto sobre Sociedades

– Para las empresas que hayan facturado al menos 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de los años 2011, 2012 ó 2013, se eleva el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados del impuesto:

  • El 24% cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
  • El 27% cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros.

Los nuevos porcentajes no se aplicarán a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley (20 de agosto de 2011).

– Para las empresas que hayan facturado al menos 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de los años 2011, 2012 ó 2013, se aplicarán temporalmente los siguientes límites a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores:

  • La compensación de bases imponibles negativas queda limitada al 75% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
  • La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros.

– Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, y para todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión, se amplia de 15 a 18 años el plazo máximo para compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Esta ampliación también se podrá aplicar a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.

– Con efectos para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 ó 2013, y para todo tipo de entidades, se establece un límite a la deducción del fondo de comercio financiero, que podrá deducirse a un ritmo inferior al habitual.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se reduce el tipo de IVA del 8% al 4% a las entregas de inmuebles destinados a vivienda que se realicen entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio

Categoría: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Circular completa en PDF: Circular 16/2011 – Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio

 

Real Decreto-ley 8/2011 de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Resumen:

El Real Decreto-ley 8/2011 ha introducido las siguientes modificaciones en materia tributaria:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Se declaran exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creación que desarrollen una actividad económica, cuando se cumpla una serie de requisitos.
  • El valor de adquisición no ha de exceder para el conjunto de entidades en las que se invierta, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante los tres años posteriores a su constitución.
  • El tiempo de permanencia de los valores en el patrimonio del contribuyente ha de ser superior a tres e inferior a diez años.

Entrada en vigor

  • El 7 de julio de 2011.

 

El Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, (BOE 7 de julio de 2011) ha modificado el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el fin de declarar exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las acciones o participaciones derivadas de inversiones de particulares en proyectos impulsados por emprendedores, favoreciendo la creación de empresas que permitan avanzar en el cambio de modelo productivo y la generación de empleo.

De esta forma, se declaran exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos a cumplir por la entidad:

  1. La entidad debe de revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
  2. La entidad no ha de estar admitida a cotización en alguno de los mercados regulados de valores.
  3. La entidad debe desarrollar una actividad económica. En particular, no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
  4. La entidad ha de tener, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
  5. El importe de la cifra de negocios de la actividad no podrá ser superior a 200.000 euros en los períodos impositivos de la misma en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Si la entidad formara parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
  6. Que la entidad no tenga ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el contribuyente.

Los requisitos establecidos en este apartado, excepto el previsto en la letra e) anterior, deberán cumplirse por la entidad durante todos los años de tenencia de la acción o participación.

Además, tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

  1. El valor total de adquisición de las acciones o participaciones no habrá de exceder, para el conjunto de entidades, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante los tres años siguientes a la constitución de la misma.
  2. Las acciones o participaciones de la entidad deberán adquirirse por el contribuyente a partir del 7 de julio de 2011 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2011), bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución, contados de fecha a fecha, aun cuando se trate de entidades ya constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2011.
  3. La participación del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  4. Que el tiempo de permanencia de la acción o participación en el patrimonio del contribuyente sea superior a tres años e inferior a diez años, contados de fecha a fecha.

En ningún caso estarán exentas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de las acciones o participaciones siguientes:

  1. Cuando se trate de participaciones suscritas por el contribuyente con el saldo de la cuenta ahorro-empresa
  2. Cuando se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
  3. Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
  4. Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad vinculada con el contribuyente, su cónyuge, cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, o un residente en país o territorio considerado como paraíso fiscal.

La entidad deberá presentar una declaración informativa con el contenido que reglamentariamente se establezca en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad, la identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, así como el plazo y forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este apartado.

Modelos 110, 111, 123, 115, 130, 131, 303, 310, 340 y 349, correspondientes al 2º trimestre de 2011

Categoría: Asesoría Fiscal

Circular completa en PDF: Circular 15/2011 – Impuestos

 

El próximo día 20 de julio vence el plazo de presentación de las siguientes declaraciones correspondientes al 2º Trimestre del ejercicio 2011:

I.R.P.F.:

  • Retenciones del trabajo y profesionales (Modelos 111)
  • Retenciones de arrendamientos de locales (Modelo 115)
  • Retenciones del capital mobiliario (Modelo 123)
  • Pagos fraccionados (Modelos 130 y 131)

I.V.A.:

  • Declaración régimen general y simplificado (Mod. 303 – 310)
  • Declaración informativa de libros registros del IVA (Modelo 340)
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349)

IMPUESTO DE SOCIEDADES:

  • Impuesto sociedades. Plazo 25 de julio de 2011 (Modelo 200).

Les informamos que de conformidad con lo que se dispone en el artículo 2 de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, la presentación de las declaraciones de los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, deberá realizarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, por lo que en el caso de que resulte una cantidad a ingresar, el plazo finalizará el día 15 y no el 20 de julio.

Con el fin de proceder a su correcta confección les rogamos nos faciliten, antes del próximo día 14 de julio, los datos de ingresos y gastos, los listados de los registros de IVA, las cuentas de mayor de IVA soportado y repercutido y las cuentas 475 de retenciones del 2º Trimestre de 2011.

Esperamos recibir los datos solicitados a la mayor brevedad posible y aprovechamos para saludarles.

Asesoría Fiscal – Renta 2010

Categoría: Asesoría fiscal

Circular completa en PDF : Circular 12/2011 – Renta 2010

 

Resumen:

Desde nuestra asesoría fiscal, le informamos que el plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2010, está abierto desde el 3 de mayo hasta el próximo día 30 de junio de 2011, ambos inclusive.

Para la correcta confección de su declaración, además del borrador de su declaración de Renta emitido por la Agencia Tributaria, que recibirá en los próximos días en su domicilio, necesitamos que nos facilite los siguientes documentos e informaciones:

 

Variaciones de su SITUACIÓN FAMILIAR respecto al ejercicio anterior:

  • Estado civil.
  • Número de hijos.
  • Ascendientes que convivan con usted.
  • Minusvalías.
  • Cambio de domicilio, etc.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

  • Certificado de retenciones sobre rendimientos del trabajo.
  • Si ha percibido pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, importe percibido en el año.
  • Importe de las indemnizaciones no exentas que haya podido percibir en el año (posibilidad de reducir la tributación en un 40%).
  • Si ha percibido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, importe percibido en el año (posibilidad de repartir la parte no exenta en varios ejercicios o reducción del 40%).
  • Con el fin de reducir su tributación, indíquenos si ha satisfecho en el año pagos por alguno de los siguientes conceptos:
    • Cuotas satisfechas a sindicatos.
    • Cuotas satisfechas a colegios profesionales.
    • Gastos de defensa jurídica en litigios con el empleador.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO E IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS

  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los inmuebles de los que sea titular con indicación de los siguientes datos: porcentaje de propiedad, indicación de si es o no su vivienda habitual o si se encuentran arrendados, cedidos o desocupados.
  • En el caso de encontrarse arrendados, deberá facilitarnos de cada inmueble la siguiente documentación e información:
    • Certificado de las retenciones practicadas por el arrendatario (en el caso de tratarse de un local de negocio).
    • Importe anual de los ingresos del arrendamiento, indicando si ha percibido indemnizaciones por los daños o desperfectos ocasionados en el inmueble.
    • Con el fin de reducir su tributación, indíquenos todos los gastos que hayan originado cada uno de los inmuebles arrendados, por ejemplo:
      • Gastos de reparación y conservación.
      • Intereses del préstamo obtenido para la adquisición o mejora del inmueble arrendado.
      • IBI y tasas.
      • Ingresos no percibidos por morosidad.
      • Primas de seguros.
      • Gastos de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc.
      • Gastos de formalización del contrato de arrendamiento.
      • Gastos de defensa jurídica.
      • Cantidades destinadas a servicios o suministros.
      • Gastos de amortización. Con el fin de deducir el mayor gasto de amortización posible necesitaremos que nos aporte copia de la escritura de adquisición del inmueble, así como de los justificantes de todos los gastos relacionados con la compra (impuestos, notaría, registro de la propiedad, gastos de agencia, etc.). También deberá aportarnos los justificantes de las inversiones y mejoras que haya podido efectuar en estos inmuebles arrendados desde su adquisición.

Si el contrato de arrendamiento incluye también el mobiliario, deberá aportar a nuestra asesoría fiscal copia de las facturas de compra de dicho mobiliario con el fin de aplicar la deducción del gasto de amortización correspondiente.

  • Cuando el arrendatario de la vivienda tenga una edad comprendida entre los 18 y los 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el año superiores a 7.455,14 €, con el fin de aplicar a estos rendimientos una reducción del 100% (tributación del 0 %), deberá aportarnos copia de la comunicación firmada por el arrendatario indicando que cumple los requisitos anteriores.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

  • Certificados remitidos por las entidades financieras correspondiente a la información fiscal del año: intereses de cuentas o depósitos; reparto de dividendos de sociedades que cotizan en Bolsa y gastos de administración y depósito de dichos valores; rendimientos de Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado, etc.
  • Certificado de las retenciones practicadas por haber percibido dividendos de sociedades que no cotizan en Bolsa.
  • Intereses de préstamos concedidos a otras personas físicas o sociedades.
  • Ingresos procedentes de contratos de seguros de vida o invalidez.
  • En el caso de percibir ingresos en concepto de arrendamiento de bienes muebles (por ejemplo: alquiler de maquinaria),deberá aportar a nuestra asesoría fiscal:
    • Certificado de las retenciones practicadas por el arrendatario.
    • Importe anual de los ingresos del arrendamiento, indicando si ha percibido indemnizaciones por los daños o desperfectos ocasionados en el bien arrendado.
    • Con el fin de reducir su tributación, deberá indicarnos todos los gastos necesarios y relacionados con dichos arrendamientos, por ejemplo:
      • Gastos de reparación y mantenimiento.
      • Intereses del préstamo obtenido para la adquisición del bien arrendado.
      • Ingresos no percibidos por morosidad.
      • Primas de seguros.
      • Gastos de formalización del contrato de arrendamiento.
      • Gastos de defensa jurídica.
      • Gastos de amortización de la inversión realizada.

 

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

  • Relación de los ingresos y gastos del año correspondientes a dichas actividades (incluyendo las subvenciones e indemnizaciones que haya podido percibir.)
  • Certificados de las retenciones practicadas por los clientes, en el caso de actividades profesionales.
  • Pagos fraccionados realizados en el ejercicio (modelos 130 y 131).

ATRIBUCIÓN DE RENTAS

  • En el caso de pertenecer a una comunidad de bienes, a una sociedad civil, a una herencia yacente o a una comunidad de propietarios que perciban rentas sujetas a este impuesto, deberá aportar a nuestra asesoría fiscal el certificado emitido por dichas entidades indicándole las imputaciones de rendimientos y retenciones que le corresponden en función de su porcentaje de participación.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

  • En el caso de venta de acciones de sociedades que cotizan en Bolsa o de participaciones en el capital de sociedades que no cotizan en Bolsa o de participaciones en fondos de inversión: datos de la venta (fecha, nº de acciones o participaciones vendidas e importe de la venta) y datos de la compra (fecha, nº de acciones o participaciones adquiridas e importe de la compra).
  • En el caso de venta de inmuebles, deberá aportarnos:
    • Respecto a la venta: copia de la escritura de venta, de los gastos de notaría, de los gastos de intermediación y del importe satisfecho por el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).
    • Respecto a la compra: copia de la escritura de compra, importe del impuesto devengado por la compra (IVA o ITP), gastos de notaría, de registro y de intermediación.
    • Importe y fecha de las mejoras que se hayan podido realizar en el inmueble vendido, con el fin de incrementar su valor de adquisición.
  • En el caso de venta de la vivienda habitual, deberá informar a nuestra asesoría fiscal sobre si tiene la intención de reinvertir el importe de la venta o parte del mismo en la adquisición de una nueva vivienda habitual, con el fin de aplicar la exención a la ganancia patrimonial obtenida por la venta.
  • Condiciones de cobro de la venta realizada, con el fin de aplicar el criterio de caja en lugar del criterio de devengo, en el caso de tratarse de una operación de venta a plazos o con precio aplazado.
  • Premios no exentos obtenidos por la participación en juegos, concursos o rifas.
  • Importe de las subvenciones o ayudas percibidas en el año.

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE

Con el fin de reducir su tributación, deberá indicar a nuestra asesoría fiscal:

  • La aportaciones realizadas en el año a planes de pensiones y a mutualidades de previsión social.
  • Las primas satisfechas en el año a Planes de Previsión Asegurados (PPA)
  • Las primas satisfechas en el año a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.
  • Las aportaciones en el año a planes de previsión social a favor del cónyuge.
  • Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge satisfechas en el año.
  • Las anualidades por alimentos satisfechas en el año a los hijos.
  • Las cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos satisfechas en el año (límite 600 euros.)

DEDUCCIONES

Con el fin de reducir su tributación, deberá indicarnos:

  • Importe de las cantidades destinadas en el año a adquirir o rehabilitar la vivienda habitual.
  • Importe de las cantidades destinadas en el año a construir o ampliar la vivienda habitual.
  • En caso de tener suscrito un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual, deberá aportarnos el certificado emitido por la entidad financiera en el que se indique el capital y los intereses satisfechos en el ejercicio.
  • Cantidades depositadas en el año en cuentas vivienda.
  • Las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad realizadas en el año (son válidas las obras realizadas en zonas comunes motivadas por la discapacidad de un vecino.)
  • Cantidades satisfechas en el año en concepto de alquiler de la vivienda habitual.
  • Las obras satisfechas y ejecutadas desde el 14-04-2010 hasta el 31-12-2010 en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre que tengan por objeto:
    • La mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad de los edificios. Por ejemplo: instalación de paneles solares, de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, la instalación de ascensores o su adaptación a las necesidades de personas con discapacidad, así como la instalación o mejora de las rampas de acceso a los edificios.
    • Obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital.

El pago de estas obras tiene que haberse efectuado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

  • Si ha realizado algún donativo, deberá aportarnos el certificado de la entidad beneficiaria.
  • Cantidades destinadas en el año a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil (hijos menores de 3 años.)
  • Cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.
  • Las mujeres que trabajen y tengan hijos menores de 3 años deberán indicarnos si han percibido por anticipado los 100 € mensuales en concepto de deducción por maternidad.
  • Las mujeres que hayan sido madres en el año o que hayan adoptado deberán indicarnos si han percibido por anticipado los 2.500 € en concepto de deducción por nacimiento o adopción.

Pensando en un mejor servicio, pedimos nos entregue la documentación completa cuanto antes. Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría fiscal.