Categoría: Tributario
Circular completa en PDF: Circular 2/2013 – Leyes 16 y 17/2012; Ley 10/2012-Generalitat Valenciana
Disposiciones: Ley 10/2012 – DOCV núm. 6931 de 27 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15650
Ley 16/2012 – BOE núm. 312 de 28 de diciembre de 2012
Ley 17/2012 – BOE núm. 312 de 28 de diciembre de 2012
Les informamos a continuación las principales novedades en materia tributaria introducidas por las siguientes leyes:
- Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE 28-12-12).
- Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (Boe 28-12-12).
- LEY 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOCV 27-12-12).
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Deducción por inversión en vivienda habitual
A partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual.
Régimen transitorio: podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o que hubieran satisfecho cantidades, antes de dicha fecha, para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual, pero con la condición de que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.
En todo caso, para poder seguir aplicando esta deducción, el contribuyente tendrá que haber practicado, con anterioridad al 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual, salvo que todavía no le hubiera sido posible por:
- haberse acogido a la exención de la ganancia patrimonial en los casos de reinversión de la vivienda habitual.
- o por haber adquirido una nueva vivienda habitual antes de esa fecha habiendo disfrutado previamente de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores.
Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013, hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.