Plan fomento empleo estable

Categoría: Laboral

Circular completa en PDF: Circular 4/2012 – Plan fomento empleo

Les informamos de la concesión de Subvenciones de Fomento del Empleo estable y otras medidas para la creación de empleo para el año 2012 que concede la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

En primer lugar les comentamos las ayudas e incentivos para la “contratación indefinida inicial de trabajadores desempleadosinscritos en los centros SERVEF, que representen un incremento neto de la plantilla fija de la empresa.

La cuantía de las ayudas, se determinará en función del periodo en que el trabajador haya figurado inscrito como desempleados:

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Horario de verano

Categoría: Asesoría Laboral

Circular completa en PDF: Circular 3/2012 – Horario de verano

 

Con motivo de la proximidad del periodo estival, les indicamos el horario que durante el verano mantendrán nuestras oficinas:

FECHAS HORARIO
Del 2 de julio al 14 de septiembre De 9 a 14 horas

Las oficinas permanecerán cerradas por vacaciones estivales, desde el día 13 hasta el 24 de agosto, ambos incluidos.

Sin perjuicio del horario de verano, permaneceremos como siempre a su disposición para ejecutar cualquier tarea urgente, independientemente de la hora, previo aviso por su parte.

Sin otro particular, quedamos a su entera disposición.

Modelos 111, 115, 123, 130, 131, 303, 311, 371, 340 y 349, correspondientes al 4º trimestre de 2011

Categoría: Asesoría Fiscal y Laboral

Circular completa en PDF: Circular 1/2012 – Declaraciones 4º trimestre 2011

 

A continuación les informamos sobre los plazos de presentación de las siguientes declaraciones correspondientes al 4º Trimestre del ejercicio 2011:

PLAZO: 20 de enero:

I.R.P.F.:

  • Retenciones del trabajo y profesionales (Modelo 111)
  • Retenciones de arrendamientos de locales (Modelo 115)
  • Retenciones del capital mobiliario (Modelo 123)

PLAZO: 30 de enero:

I.R.P.F.:

  • Pagos fraccionados (Modelos 130 y 131)

I.V.A.:

  • Declaración régimen simplificado (Mod. 311 – 371)
  • Declaración régimen general (Modelo 303)
  • Declaración informativa de libros registros del IVA (Modelo 340)
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349)

Les informamos que de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Hacienda, la presentación de las declaraciones de los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, deberá realizarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, por lo que en el caso de que resulte una cantidad a ingresar y quisiera domiciliar el pago, el plazo finalizará el día 15 de enero para el Plazo hasta el 20 de enero y hasta el día 25, para los vencimientos del 30 de enero.

El día 30 de enero, finaliza el plazo para presentar los Resúmenes Anuales de las declaraciones comentadas anteriormente, y a tal efecto necesitamos nos faciliten el importe de las Bases Imponibles y las cuota de IVA de todas las inversiones realizadas durante el año 2011 (extracto de las cuentas del Grupo 2); así como cualquier venta de inmovilizado.

Con el fin de proceder a su correcta confección les rogamos nos faciliten, antes del próximo día 13 de enero, los datos de ingresos y gastos, los listados de los registros de IVA, las cuentas de mayor de IVA soportado y repercutido y las cuentas 475 de retenciones del 4º Trimestre de 2011.

Esperamos recibir los datos solicitados a la mayor brevedad posible y aprovechamos para saludarles.

IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, IRNR e IBI

Categoría: Tributario

Circular completa: Circular 2/2012 – Real decreto-ley 20/2011 Medidas corrección déficit público

Disposción: Real Decreto-Ley 20/2011 de 30 de diciembre, BOE núm. 315 de 31 de diciembre de 2011

Principales novedades introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE 31-12-2011):

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Para los períodos impositivos 2012 y 2013 se incrementa la cuota íntegra estatal mediante la aplicación de un gravamen complementario.
  • Para los períodos impositivos 2012 y 2013 se incrementa la cuota de retención de los rendimientos del trabajo.
  • Para los períodos impositivos 2012 y 2013 se incrementa el porcentaje de pago a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario y sobre las ganancias patrimoniales.
  • Para los períodos impositivos 2012 y 2013 se incrementa el porcentaje de retención de las retribuciones percibidas por los administradores.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se elimina la limitación de ingresos que existía para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Se prorroga para el año 2012 el tratamiento como gastos de formación de los gastos incurridos para habituar a los empleados en el manejo de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
  • Se prorroga para el año 2012 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Para los períodos impositivos iniciados en el año 2012 se prorroga la deducción por gastos de formación profesional.
  • Para los años 2012 y 2013 se eleva el porcentaje de retención a las rentas sujetas a este impuesto.
  • Para los períodos impositivos iniciados en el año 2012 se prorroga el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo aplicable a las microempresas.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo reducido del 4% a las entregas de viviendas.

 

El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE 31-12-2011) ha introducido importantes modificaciones tributarias.

A continuación les informamos de las novedades introducidas:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal:

En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal se incrementará en los siguientes importes:

a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable general

Hasta euros
Incremento en cuota íntegra estatal

Euros
Resto base liquidable general

Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
 0  0  17.707,20  0,75
 17.707,20  132,80  15.300,00  2
 33.007,20  438,80  20.400,00  3
 53.407,20  1.050,80  66.593,00  4
 120.000,20  3.714,52  55.000,00  5
 175.000,20  6.464,52  125.000,00  6
 300.000,20  13.964,52  En adelante  7

La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala anterior a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.

Cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicará la escala anterior separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala anterior a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.

b) El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, con el mínimo personal y familiar, los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros
Incremento en cuota íntegra estatal

Euros
Resto base liquidable del ahorro–
Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
 0  0  6.000  2
 6.000,00  120  18.000  4
 24.000,00  840  En adelante  6
  • Incremento de la cuota de retención:

En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención de los rendimientos del trabajo se incrementará conforme a la misma escala trascrita en la letra a) del punto anterior, a cuyos efectos se tendrá en cuenta la base y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

No obstante, las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse sin tomar en consideración lo dispuesto anteriormente.

En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración lo dispuesto anteriormente, practicándose la regularización del mismo, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfaga o abone.

  • Incremento del porcentaje de pago a cuenta del 19% al 21%:

En los períodos impositivos 2012 y 2013, se elevan del 19% al 21% los porcentajes de pagos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, premios, arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores e imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.

  • Incremento del porcentaje de retención del 35 al 42%

En los períodos impositivos 2012 y 2013, se eleva del 35% al 42% el porcentaje de retención de los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

  • Deducción por inversión en vivienda habitual:

Con efectos desde el 1 de enero de 2011 (carácter retroactivo), se elimina la limitación, introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2011, en la que los contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.107,20 € no podían aplicar esta deducción.

Con independencia de cual sea la base imponible del contribuyente, la base máxima de esta deducción será de:

– 9.040 € para los supuestos de adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación.

– 12.080 € para los supuestos de obras e instalaciones de adecuación por razones de discapacidad.

  • Minoración de pagos a cuenta por inversión en vivienda habitual utilizando financiación ajena:

A partir del 1 de febrero de 2012, se restablece la cuantía de 33.007,20 euros como límite de retribuciones o de rendimientos que permite a los trabajadores solicitar la minoración de las retenciones soportadas y a los empresarios o profesionales minorar el importe del pago fraccionado a ingresar, cuando, en ambos casos, estén destinando cantidades para la adquisición de su vivienda habitual utilizando financiación ajena.

No obstante, durante el mes de enero de 2012, seguirá vigente el límite 22.000 euros que ha estado vigente durante el año 2011.

  • Prórroga para 2012 del tratamiento de los gastos e inversiones en formación del personal:

Los gastos e inversiones efectuados en el año 2012 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información se considerarán como gastos de formación, esto es, no se considerará obtención de renta en especie para el trabajador y, por lo tanto, no producirá tributación alguna en IRPF.

  • Prórroga de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo:

Se prorroga para 2012 la reducción por mantenimiento o creación de empleo del 20% del rendimiento neto para aquellos contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, en las condiciones establecidas en la Ley del Impuesto.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Pagos fraccionados:

Para los períodos impositivos iniciados en el año 2012 se aplicará la normativa que se encontraba vigente en el año 2011, es decir, el porcentaje de pago fraccionado a aplicar será:

Para la modalidad del cálculo del pago fraccionado en función de la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, será el 18%.

Para la modalidad de cálculo del pago fraccionado en función de la base imponible del propio período impositivo, el porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

No obstante, las empresas que hubieran facturado al menos 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo dentro del año 2012, el porcentaje a aplicar será:

– El resultado de multiplicar por ocho décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.

– El resultado de multiplicar por nueve décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros.

  • Prorroga de la deducción por gastos de formación profesional:

Con efectos desde 1 de enero de 2012, los gastos e inversiones efectuados en 2012 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, darán derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional.

  • Incremento del porcentaje de retención o pago a cuenta del 19% al 21%:

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta para las rentas sujetas a este impuesto se eleva del 19% al 21%.

  • Prórroga del tipo gravamen reducido para microempresas:

Se mantiene para los períodos impositivos iniciados en el año 2012 el tipo de gravamen reducido del 20% para la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 € en aquellas entidades cuya cifra de negocios en dicho período sea inferior a 5 millones de euros y cuenten con una plantilla media inferior a 25 empleados.

La aplicación del tipo de gravamen anterior está condicionado a que, durante los doce meses siguientes al inicio del período impositivo, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo comenzado a partir de 1 de enero de 2009.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

  • Durante los ejercicios 2012 y 2013 se elevan los tipos de gravamen del impuesto siguientes:

Contribuyentes que operan en España con establecimiento permanente:
Se eleva del 19% al 21% el tipo complementario aplicable sobre las cuantías transferidas al extranjero con cargo a las rentas del establecimiento permanente.

Contribuyentes que operan en España sin establecimiento permanente:
Se eleva del 19 al 21% el tipo aplicable a:

– Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad.

– Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

– Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Se eleva del 24% al 24,75% el tipo general aplicable a las rentas obtenidas en defecto de tipo específico aplicable.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo reducido del 4% a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen para los bienes inmuebles urbanos se incrementan en los siguientes porcentajes:

a) El 10% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5% en 2012 y al 0,6% en 2013.

b) El 6% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5%.

c) El 4% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011.

Sin embargo, dicho incremento transitorio del tipo del impuesto no será de aplicación:

  • a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas características del municipio.
  • a los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007 puesto que se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado.
  • Tampoco tendrá efectos para el periodo impositivo que se inicie en 2013 para aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012.

Nuevos sistemas de identificación y autenticación electrónica

Categoría: Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

Circular completa en PDF: Circular 25/2011 Sistemas de identificación y autenticación electrónica

Disposicón: Resolución de 17 de noviembre, BOE núm. 287 de 29 de noviembre de 2011

 

La Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 29-11-2011), ha aprobado tres nuevos sistemas de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada para comunicarse electrónicamente con la Agencia Tributaria :

a) Sistema de firma con clave o número de referencia.
b) Sistema de firma con información conocida por ambas partes.
c) Sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario.

Los sistemas mencionados podrán utilizarse para aportar, consultar, confirmar o modificar información, propuestas o borradores remitidos o puestos a disposición por la Agencia Tributaria, en los términos y condiciones que, en su caso, se puedan establecer en la normativa específicamente aplicable al trámite concreto o procedimiento.

No se admitirán los sistemas de identificación y autenticación descritos para acceder a una consulta general del estado de tramitación de todos sus procedimientos por parte de los interesados.

Los sistemas de firma descritos y sus garantías podrán ser utilizados en las relaciones de la Agencia Tributaria con los ciudadanos utilizando la vía telefónica tradicional o de voz.

Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

A continuación les detallamos el funcionamiento de estos nuevos sistemas de identificación:

a) Sistema de firma con clave o número de referencia

El ciudadano recibe, previa solicitud a la Agencia Tributaria, o de oficio, una clave o número de referencia, que permitirá la realización por vía electrónica de los trámites o actuaciones que se determinen.

La comunicación al interesado de la clave o número de referencia se realizará a través de un canal seguro, ya sea por vía electrónica, postal, presencial o telefónica. En dicha comunicación se informará asimismo al ciudadano de sus posibilidades y/o límites de utilización, en relación con los trámites o actuaciones para los que ha sido habilitado dicho número o clave.

Adicionalmente, la Agencia Tributaria podrá solicitar al ciudadano la aportación de otros datos referidos al mismo, distintos del número o clave antes indicados, y conocidos por él y la Agencia Tributaria.

El ciudadano podrá solicitar en las oficinas de la Agencia o en su caso a través de la sede electrónica, debidamente identificado, la inhabilitación de la clave o número de referencia remitido, lo que supondrá, a partir del momento en que dicha inhabilitación tenga lugar, la imposibilidad de realizar con dicha clave o número los trámites o actuaciones antes mencionados.

La validez del sistema podrá estar limitada temporalmente en función de los plazos asociados a los trámites o actuaciones para los que se haya determinado su utilización.

La utilización del sistema descrito por parte del ciudadano implicará el consentimiento para su uso como sistema de firma electrónica.

Cuando la actuación realizada por el ciudadano implique la presentación de documentos electrónicos utilizando alguno de los sistemas de firma contemplados en la presente Resolución, la Agencia Tributaria generará automáticamente un acuse de recibo o recibo de presentación.

b) Sistema de firma con información conocida por ambas partes

El sistema consiste en la aportación por el ciudadano de determinados datos, conocidos solamente por él y la Agencia Tributaria, que sean requeridos para la realización, por vía electrónica, de determinados trámites o actuaciones que no impliquen acceso o consulta de datos personales más allá de los propios del procedimiento e identificación del interesado al que va referido dicho trámite o actuación.

Mediante la aportación de los datos indicados, el ciudadano podrá acceder electrónicamente, a través de los canales que se encuentren disponibles en cada momento, a los trámites y actuaciones determinados para los que se haya habilitado este sistema.

La validez del sistema podrá estar limitada temporalmente en función de los plazos asociados a los trámites o actuaciones para los que se haya determinado su utilización.

La utilización del sistema descrito por parte del ciudadano implicará el consentimiento para su uso como sistema de firma electrónica.

Cuando la actuación realizada por el ciudadano implique la presentación de documentos electrónicos utilizando alguno de los sistemas de firma contemplados en la presente Resolución, la Agencia Tributaria generará automáticamente un acuse de recibo o recibo de presentación.

c) Sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario

El sistema se basa en la inscripción por el ciudadano en un registro de usuarios, para lo cual cumplimentará un formulario facilitado al efecto por la Agencia Tributaria. Una vez inscrito, la Agencia proporcionará al ciudadano un código y una clave de acceso. El usuario podrá en todo momento gestionar dicha clave.

A través del código y la clave de acceso, el ciudadano podrá acceder electrónicamente, a través de los canales que se encuentren disponibles en cada momento, a los trámites y actuaciones determinados para los que se haya habilitado este sistema, que no podrá implicar acceso o consulta de datos personales más allá de los propios del procedimiento e identificación del interesado al que va referido dicho trámite o actuación.

La validez del sistema podrá estar limitada temporalmente en función de los plazos asociados a los trámites o actuaciones para los que se haya determinado su utilización.

La utilización del sistema descrito por parte del ciudadano implicará el consentimiento para su uso como sistema de firma electrónica.

Cuando la actuación realizada por el ciudadano implique la presentación de documentos electrónicos utilizando alguno de los sistemas de firma contemplados en la presente Resolución, la Agencia Tributaria generará automáticamente un acuse de recibo o recibo de presentación.

Modificación modelos 347 y 340. Señalamiento de días no habilitados para recibir notificaciones electrónicas

Categoría: Declaraciones informativas y notificaciones electrónicas

Circular completa en PDF:Circular 24/2011 – Modelos 347 y 340. Notificaciones electrónicas

Disposicones: Real Decreto 1615/2011 de 14 de noviembre, BOE núm. 285 de 26 de noviembre de 2011

Orden EHA/3378/2011 de 1 de diciembre, BOE núm. 298 de 12 de diciembre de 2011

Orden EHA/3552/2011 de 19 de diciembre, BOE núm. 313 de 29 de diciembre de 2011

 Resumen:

El Real Decreto 1615/2011 ha introducido importantes modificaciones tanto en las declaraciones informativas, modelos 347 y 340, como en el ámbito de las notificaciones obligatorias por medios electrónicos. Dichas modificaciones han sido desarrolladas a través de las Órdenes Ministeriales EHA/3378/2011 y EHA/3552/2011.

Les mostramos a continuación un resumen de las principales modificaciones:

Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas)

  • El plazo de presentación se anticipa al mes de febrero, aunque la declaración correspondiente al año 2011 se presentará durante el mes de marzo de 2012.
  • Los datos a declarar se desglosarán trimestralmente.
  • Se podrán declarar importes negativos.

Modelo 340 (declaración de operaciones incluidas en los libros registro)

  • Se pospone hasta el año 2014 la obligación de presentar este modelo para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del IVA.
  • Se deberán declarar determinadas operaciones que antes se incluían como excepción en la declaración del modelo 347.

Notificaciones obligatorias por medios electrónicos de la Agencia Tributaria

  • Los obligados tributarios podrán señalar los días en los cuales no podrán ser notificados por la Agencia Tributaria en sus direcciones electrónicas habilitadas. Se podrá señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural.

 

El Real Decreto 1615/2011, publicado en el BOE del 26-11-2011, ha introducido importantes modificaciones que afectan tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) como a la declaración de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340).

A su vez, la Orden Ministerial EHA/3378/2011 (BOE del 12-12-2011) ha adaptado a estas modificaciones los impresos de los modelos 347 y 340.

Asimismo, el Real Decreto 1615/2011 ha introducido modificaciones en el ámbito de las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos procedentes de la Agencia Tributaria, modificaciones que han sido desarrolladas a través de la Orden Ministerial EHA/3552/2011 (BOE del 29-12-2011).

A continuación pasamos a detallarles las principales novedades introducidas:

Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas)

  • El plazo de presentación de la declaración se anticipa al mes de febrero, aunque de forma transitoria el modelo 347 correspondiente a 2011 se presentará durante el mes de marzo de 2012.
  • Las modificaciones introducidas no surtirán efecto en relación con la declaración correspondiente a 2011 que deben presentar los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual del IVA, pero sí surtirán efecto para el resto de sujetos pasivos.
  • Los datos a declarar se desglosarán trimestralmente.

  • Se podrán declarar importes negativos.
  • No estarán obligadas a declarar las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva (módulos) y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • Tampoco estarán obligados a declarar quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro (modelo 340), ni siquiera por determinadas operaciones que antes se debían incluir como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas.
  • Se consignarán en el trimestre natural en el que se hayan producido las siguientes circunstancias modificativas: devoluciones, descuentos y bonificaciones, o cuando queden sin efecto las operaciones o se produzcan alteraciones en el precio.
  • Las operaciones se declararán en el período en el que deba de realizarse la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante a las mismas.

Modelo 340 (declaración de operaciones incluidas en los libros registro)

  • Se pospone hasta el año 2014 la obligación de presentar este modelo para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del IVA.
  • Se deberán declarar determinadas operaciones que antes debían incluirse como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347):

– Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán declarar separadamente del resto de operaciones, las subvenciones o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.

– Los arrendadores deberán declarar separadamente del resto de operaciones los arrendamientos de locales de negocios, consignando el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

– Las entidades aseguradoras consignarán, separadamente de otras operaciones, las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de su actividad aseguradora.

– Las agencias de viajes consignarán separadamente aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con unos determinados requisitos. Asimismo, harán constar separadamente los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte.

– Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, deberán declarar estos cobros separadamente del resto de las operaciones.

– Los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

– Se harán constar separadamente de otras operaciones las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.

– Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

– Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo correspondiente.

– Las anteriores modificaciones se aplicarán a partir de la declaración correspondiente al primer período de 2012.

Notificaciones obligatorias por medios electrónicos de la Agencia Tributaria

  • Los obligados tributarios podrán señalar los días en los cuales no podrán ser notificados por la Agencia Tributaria en sus direcciones electrónicas habilitadas. Se podrá señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural.
  • Personas que pueden solicitar el señalamiento:

– Los propios obligados tributarios.

– Aquellas personas que figuren en el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria, de una forma global, como apoderados para la recepción de notificaciones del obligado tributario destinatario de las mismas.

  • Ámbito procedimental:

– Para los obligados tributarios incluidos con carácter obligatorio en el sistema de dirección electrónica habilitada, el señalamiento de los días en los que no se pondrán a su disposición notificaciones en la citada dirección electrónica comprenderá las notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tenga atribuida o encomendada.

– Para los obligados tributarios adheridos al sistema de dirección electrónica habilitada con carácter voluntario para determinados procedimientos, el señalamiento de los citados días afectará a las notificaciones correspondientes al conjunto de procedimientos a los que se encuentren suscritos.

  • Límite máximo de días a señalar:

– Se podrá señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos.

– Cuando a lo largo del año natural se produzca un alta en el sistema de dirección electrónica habilitada, se podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de prorratear los días por el período del año natural restante.

– Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada deberán ser solicitados con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto.

  • Modificación de los días señalados:

– Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada podrán ser modificados mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el período inicialmente elegido. La modificación se deberá solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto.

  • Efectos del señalamiento:

– El señalamiento de los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados. En ningún caso estos días se descontarán del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.

– El retraso en la notificación motivado por estos días en los que no se podrá efectuar la notificación, se considerará dilación no imputable a la Administración. Para ello, deberá quedar acreditado que la notificación se pudo poner a disposición del obligado tributario en la fecha por él seleccionada.

  • Procedimiento:

– El señalamiento de los días deberá realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria ubicada en la dirección electrónica “www.agenciatributaria.gob.es”. Cualquier otra solicitud presentada por cualquier otro medio carecerá de efecto alguno, procediéndose a su archivo sin más trámite.

Otras modificaciones introducidas por el Real Decreto 1615/2011:

NIF (Número de Identificación Fiscal)

  • Cuando una persona física disponga simultáneamente de un NIF asignado por la Administración tributaria y de un documento nacional de identidad o un número de identidad de extranjero, el mecanismo de regularización de la situación será la rectificación del NIF, en lugar de la revocación.

Titularidad de las cuentas bancarias

  • En los supuestos en los que se hubiera reconocido una devolución, el obligado tributario deberá indicar, en la autoliquidación tributaria, comunicación de datos o en la solicitud correspondiente, que la cuenta bancaria donde se efectuará el pago de la cantidad a devolver es de su titularidad, sin que pueda exigir responsabilidad alguna en el caso en que la devolución se envíe al número de cuenta bancaria por él designado.

Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre

Categoría: Impuesto sobre el Patrimonio

Circular completa en PDF: Circular 22/2011 – Impuesto Patrimonio

Disposicón: Real Decreto-Ley 13/2011 de 16 de septiembre, BOE núm. 224 de 17 de septiembre de 2011

 Resumen:

  • El Real Decreto-ley 13/2011 ha restablecido temporalmente el Impuesto sobre el Patrimonio para los ejercicios 2011 y 2012.
  • Las principales novedades son las siguientes:

EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: Se eleva el límite para la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros (anteriormente era de
150.253,03 euros).

– BASE LIQUIDABLE: En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe. Esta reducción será aplicable también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir (anteriormente el mínimo exento era de 108.182,18 euros).

– OBLIGACIÓN DE DECLARAR: Están obligados a presentar declaración:

* los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar

* o cuando, no dándose la circunstancia anterior, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 euros (anteriormente el límite se encontraba en 601.012,10 euros).

COMUNIDAD VALENCIANA

  • Para los años 2011 y 2012 la Generalitat Valenciana ha aprobado una bonificación autonómica del 100% sobre la cuota del Impuesto.

 

En el BOE del 17-09-2011 se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

El Impuesto sobre el Patrimonio se restablece con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en los ejercicios 2012 y 2013.

A partir de 1 de enero de 2013, desaparecerá nuevamente la obligación de contribuir, por tanto, en el ejercicio 2014 ya no habrá que presentar declaración por este Impuesto.

 

PRINCIPALES MODIFICACIONES:

  • Se eleva el límite para la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros (anteriormente el límite era de 150.253,03 euros).
  • En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros, salvo que las Comunidades Autónomas establezcan otro importe, (anteriormente el mínimo exento estaba en 108.182,18 euros).

Esta reducción se aplicará también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

  • Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones correspondientes, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros (anteriormente el límite estaba en 601.012,10 euros).

OTRAS MODIFICACIONES:

  • Los sujetos pasivos no residentes en territorio español deberán nombrar un representante con residencia en España, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características de su patrimonio situado en territorio español así lo requiera la Administración tributaria, y deberán comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del impuesto.
  • Si entre los bienes o derechos de contenido económico figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla, se bonificará en el 75% la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.

La anterior bonificación no se aplicará a los no residentes en Ceuta y Melilla, salvo por lo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas.

COMUNIDAD VALENCIANA

La Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV 28-12-2011) ha aprobado, durante los años 2011 y 2012, una bonificación autonómica del 100% de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.

Por tanto, en la Comunidad Valenciana no se ingresará cantidad alguna en concepto del Impuesto sobre el Patrimonio durante los años 2011 y 2012.

Modificación Ordenanzas Fiscales año 2012 IVTM, IIVTNU, IBI, IAE, e ICIO del Ayuntamiento de Elche

Categoría: Impuesto locales

Circular completa en PDF: Circular 23/2011 – Ordenanzas fiscales 2012

Resumen:

En los Boletines Oficiales de la Provincia de Alicante de los días 20 y 28 de diciembre de 2011, se han publicado las modificaciones para el año 2012 de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Elche correspondientes a los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

Dichas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

En los Boletines Oficiales de la Provincia de Alicante de los días 20 y 28 de diciembre de 2011, se han publicado las modificaciones para el año 2012 de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Elche correspondientes a los siguientes impuestos:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)

  • Se modifica el plazo de presentación de la solicitud de exención para los vehículos de personas con movilidad reducida: Se deberá solicitar antes de finalizar el periodo de pago en voluntario del padrón (anteriormente la exención podía ser solicitada en cualquier momento), excepto para el alta del vehículo en el Padrón Municipal, en cuyo caso, la exención deberá solicitarse con posterioridad a la fecha del alta pero dentro del ejercicio corriente. Las solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo indicado serán desestimadas, debiendo formularse nuevamente dentro del plazo establecido.

 

  • Se modifica el plazo de presentación de la renovación de la exención para los vehículos de personas con movilidad reducida: Una vez finalizado el plazo de disfrute de la exención que en su día se concediera, se deberá solicitar por escrito su renovación antes de finalizar el plazo de pago en período voluntario del padrón para el cual se pretende que surta sus efectos (anteriormente cualquier solicitud presentada con posterioridad surtía efectos para el año siguiente).
  • Traslado de la exención: cualquier renuncia a una exención por minusvalía que se esté disfrutando por un determinado vehículo para trasladarlo a otro, no surtirá sus efectos hasta el ejercicio siguiente al de su petición, pero deberá solicitarse la exención para el otro vehículo dentro del plazo indicado.
  • En las posibles bonificaciones a aplicar, se distingue entre vehículos híbridos y vehículos históricos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU)

  • Nuevos supuestos de tributación: pasan a tributar los terrenos que deban cederse obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento, o en su caso, al órgano urbanístico competente, así como los que hayan de cederse obligatoria y gratuitamente en concepto del 10% del aprovechamiento medio del sector, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del suelo y Ordenación Urbana.
  • Se elimina la bonificación del 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que ingresaban el impuesto en el plazo establecido. (La bonificación eliminada no se extendía a los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento del pago del tributo, ni tampoco a los supuestos de presentación extemporánea de la autoliquidación. Tampoco se aplicaba a las liquidaciones que resultaban de un procedimiento de comprobación, por omisión de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación).

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

 

  • Se aumenta el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, que sube del 0,77% al 0,81%.
  • Se aumenta el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los bienes de características especiales, que sube del 1,00% al 1,30%.

 

  • Se modifica el plazo para solicitar la bonificación de la cuota del impuesto a las familias numerosas de forma que, para que surtan sus efectos en el propio ejercicio, deberán de presentarse antes del inicio del plazo de pago en período voluntario del impuesto. Toda solicitud presentada fuera de dicho momento, no surtirá sus efectos hasta el ejercicio siguiente.
  • Se modifica parte de la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de la bonificación de la cuota del impuesto a las familias numerosas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

  • Se incluye el bien inmueble de características especiales el Aeropuerto como uno de los lugares en los que el coeficiente de situación a aplicar es el 1,90.
  • Se eliminan las siguientes bonificaciones:

– La bonificación del 50% de la cuota del impuesto que disfrutaban todos aquéllos sujetos pasivos que, tributando por cuota municipal, acreditaban que en el ejercicio inmediatamente anterior, en su declaración del impuesto de sociedades, habían tenido un rendimiento de la actividad económica negativo, es decir que la base imponible de su declaración del impuesto fue negativa o igual cero.

– La bonificación del 25% de la cuota del impuesto que disfrutaban todos aquéllos sujetos pasivos que, tributando por cuota municipal, acreditaban que en el ejercicio inmediatamente anterior, en su declaración del impuesto de sociedades, habían tenido un rendimiento de la actividad económica inferior a 20 veces el importe de la cuota municipal del impuesto, es decir, que la base imponible de su declaración del impuesto de sociedades era inferior hasta 20 veces a la citada cuota municipal del recibo del ejercicio en curso, y, en todo caso, dicha base nunca podía superar la cifra de 150.000 €.

– Dichas bonificaciones sólo resultaban aplicables a aquéllos sujetos pasivos del impuesto que se encontraban clasificados en alguno de los siguientes epígrafes de la Sección 1ª del IAE y aquellos otros que no estando clasificados en dichos epígrafes acreditasen fehacientemente su relación y dedicación exclusiva con el sector calzado:

EPÍGRAFES
436 451 3.232 4.512 4.559 4.819 4.822 6.132 6.139 6.172
441 452 4.511 4.513 4.732 4.821 6.131 6.134 6.166 6.179

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

  • Se aumenta el tipo de gravamen del 2,5% al 3% aunque, exclusivamente para el ejercicio 2012, el tipo de gravamen a aplicar será el 2,5%.
  • Se podrá aplicar la bonificación del 50% de la cuota del impuesto a las construcciones de edificios educativos públicos declarados de especial interés o utilidad municipal.
  • Se elimina la deducción practicada en la cuota del impuesto, equivalente al 50% del importe satisfecho por la tasa de la licencia urbanística correspondiente, en los supuestos de actuaciones u obras declaradas de especial interés o utilidad municipal.
  • Suben un 3,80% los índices o módulos de valoración contenidos en el anexo de la Ordenanza, utilizados para determinar la liquidación provisional a cuenta del impuesto.

Empleados del Hogar

Categoría: Laboral

Circular completa en PDF: Circular 21/2011 – Empleados de Hogar

Se da nueva regulación a la actividad de las personas que trabajan en el servicio doméstico.

 

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar entre un empleador titular del hogar familiar, y el empleado del hogar.

El objeto de este Real Decreto es regular la relación laboral especial de los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, en los que se incluye:

  • La dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes.
  • El cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar
  • Las tareas de guardería, jardinería, conducción de vehículos, …

En relación al Contrato de Trabajo, el presente Real Decreto dispone lo siguiente:

  • Se deberá celebrar por escrito cuando así lo exija una disposición legal para una modalidad determinada y en todo caso, todos los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.
  • Cuando la duración del contrato sea superior a 4 semanas, el trabajador deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito.
  • Se podrá celebrar por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los términos que determine el Estatuto de los Trabajadores.
  • Se podrá concertar un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses.

En cuanto al Contenido de la relación laboral:

  • Se reconoce a los empleados del hogar los derechos y deberes laborales dispuestos en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Retribuciones:
    • Salario Mínimo Interprofesional fijado anualmente por el Gobierno.
    • La retribución en especie será como máximo del 30 por 100 del salario.
    • Incrementos Salariales como mínimo iguales al incremento medio pactado en los convenios colectivos.
    • Derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año.
    • La documentación del salario se realizará mediante entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo de pago del mismo.
  • Tiempo de Trabajo:
    • Jornada máxima semanal de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia.
    • Fijación del horario de común acuerdo entre las partes.
    • Concluida la jornada de trabajo diario y el tiempo de presencia, el empleado no estará obligado a permanecer en el hogar familiar.
    • En cuanto a las Horas extraordinarias, se equipara a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
    • Descanso entre jornadas de un mínimo de doce horas.
    • Descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas.
    • Derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
    • Vacaciones anuales de treinta días naturales.
  • Extinción del Contrato de Trabajo:
    • Por mutuo acuerdo de las partes.
    • Por las causas consignadas válidamente en el contrato.
    • Por expiración del tiempo convenido.
    • Por dimisión del trabajador.
    • Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador.
    • Por jubilación del trabajador.
    • Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
    • Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
    • Por despido del trabajador.
    • Por desistimiento del empleador. Mediará una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
    • Si el despido disciplinario es declarado como improcedente en la jurisdicción competente, la indemnización será equivalente al salario de 20 días por año de servicio, con el límite de doce mensualidades.

Lo dispuesto en este Real Decreto será aplicable a los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del mismo, salvo la cuantía de la indemnización por desistimiento del empresario y la forma del contrato de trabajo, que surtirá efectos para los contratos que se celebren a partir del día 18 de noviembre.

Según la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social, a partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de los Empleados del Hogar quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

Las bases de cotización se determinarán en función de la retribución percibida por los empleados del hogar y el tipo de cotización será el 22% durante el año 2012, del que el 18,30 % será a cargo del empresario y el 3,7 % a cargo del trabajador. Del año 2013 al 2018 el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0.90 puntos y a partir del 2019 será el mismo tipo que el del Régimen General.

Los Empleados del Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad social establecidas en el Régimen General, con las siguientes peculiaridades:

  • La prestación por incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja, siendo a cargo del empleador el pago de la prestación del 4º al 8º día.
  • En cuanto a las contingencias profesionales NO existirá responsabilidad del empleador en las prestaciones por falta de alta, morosidad e infra cotización.
  • No incluye la prestación por desempleo.

Se establece un plazo de seis meses naturales desde el 1 de enero de 2012 para que los empleadores y empleados del hogar, comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social su inclusión en el Régimen Especial. Transcurrido el plazo sin haber realizado la comunicación, los efectos serán:

  • Los empleados del hogar que presten servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, quedarán excluidos del Sistema Especial y causarán baja en el Régimen General, con efectos a 1 de julio de 2012.
  • Los empleados del hogar que presten servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, su cotización al sistema especial se efectuará desde el 1 de julio de 2012.

Quedamos a su disposición, para aclararles cualquier duda.

Calendario laboral de 2012

Categoría: Laboral

Circular completa en PDF: Circular 20/2011 – Calendario laboral de 2012

A continuación les informamos sobre las Fiestas Laborales de ámbito territorial de la Comunidad Valenciana para el año 2012, según Decreto 163/2011 del Consell y Resolución de 6 de octubre de 2011 de la Dirección General de Trabajo.

Se declaran días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los coincidentes con las siguientes fechas:

* 6 de Enero Epifanía del Señor
* 19 de Marzo San José
* 6 de Abril Viernes Santo
*** 9 de Abril Lunes de Pascua
** 16 de abril San Vicente
* 1 de Mayo Fiesta del Trabajo
* 15 de Agosto Asunción de la Virgen
*** 9 de Octubre Día de la Comunidad Valenciana
* 12 de Octubre Hispanidad
* 1 de Noviembre Todos los Santos
* 6 de Diciembre Día de la Constitución
* 8 de Diciembre Inmaculada Concepción
* 25 de Diciembre Natividad del Señor
** 29 de Diciembre Festivo Local de Elche


* Fiesta nacional
** Fiestas locales de Elche
*** Fiesta de Comunidad Autónoma.

En cuanto al resto de Fiestas locales, les remitimos el edicto de la Dirección Territorial de Empleo de Alicante, con la relación de fiestas de todos los municipios de la provincia de Alicante, con el fin de que tengan la mayor información posible.

Quedamos a su disposición, para aclararles cualquier duda.